Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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La interpretacion anterior es consistente con el texto del articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 701, el cual condena todas aquellas conductas cuyo efecto real o potencial sea impedir, restringir o falsear el juego de la competencia, a las que califica como "practicas restrictivas de la libre competencia". En tal sentido, para que la colusion quede prohibida es necesario que el entendimiento o acuerdo tenga por objeto impedir, restringir, limitar o falsear la competencia, sea capaz de ello y se MORDAZA ejecutado en el mercado. Por lo expuesto, para calificar una practica como restrictiva de la libre competencia y, por tanto, ilegal, es necesario que esta sea capaz de producir el efecto de restringir, impedir o falsear la competencia y, ademas, se ejecute en el MORDAZA, lo cual constituye la afectacion del interes economico general de acuerdo con la valoracion positiva de la competencia contenida tanto en la Constitucion Politica del Peru como en el Decreto Legislativo Nº 701. En aquellos casos excepcionales en los que puedan acreditarse efectos beneficiosos que superen el perjuicio a los consumidores y el instituto juridico de la competencia, la practica cuestionada debera ser calificada como restrictiva de la libre competencia, pero exenta de reproche debido al balance positivo que esta posea respecto de la afectacion al interes economico general. III.4.2 La inaplicabilidad de la regla per se y de la regla de la razon en la legislacion peruana de libre competencia Las investigadas senalaron que conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 701, las practicas restrictivas de la libre competencia debian ser evaluadas aplicando la "regla de la razon" y no la "regla per se", contrariamente a lo senalado en el precedente de observancia obligatoria aprobado en la Resolucion Nº 276-97-TDC. Las investigadas alegaron que debia tenerse en cuenta que el antecedente legislativo de dicha MORDAZA, la derogada Ley de Defensa de la Competencia de la Republica Argentina36 , recogia la "regla de la razon" y no asi la "regla per se", por lo que no se podia establecer a traves de jurisprudencia administrativa que esta MORDAZA era la regla aplicable, como se hizo en la experiencia norteamericana. Segun las investigadas, los articulos 3º y 6º del Decreto Legislativo Nº 701 exigen a efectos de determinar la existencia de una infraccion, en una interpretacion concordada, que se verifiquen los siguientes requisitos, no siendo suficiente la mera constatacion de practicas colusorias: (i) Que la conducta MORDAZA producido o pueda producir el efecto de restringir, impedir o falsear la competencia, y (ii) que MORDAZA generado perjuicios al interes economico general. Para sustentar su argumentacion, las investigadas recurrieron a la doctrina y la jurisprudencia europea (en particular las referidas a las normas comunitarias) y MORDAZA, las mismas que, a su entender, debian ser consideradas como MORDAZA historicas del Decreto Legislativo Nº 701, en particular del articulo 3º, por lo que, al analizar los hechos materia de investigacion, las investigadas sostuvieron que la Comision debio aplicar la llamada "regla de la razon", tal como lo hacen la jurisprudencia y la doctrina MORDAZA respecto de su legislacion. Tanto la regla per se37 como la regla de la razon38 conocen su origen en la practica jurisprudencial norteamericana dirigida a interpretar el sentido de la Seccion 1 de la Sherman Act39 . El punto de partida de dichas reglas interpretativas jurisprudenciales puede identificarse en una temprana resolucion de 191140 de la Corte Suprema de los Estados Unidos de MORDAZA, la cual indico lo siguiente:

competencia. La referencia a la "naturaleza inherente" (inherent nature) de la practica cuestionada, significa que dicha practica no puede tener efectos beneficiosos sino unicamente efectos negativos. Esta es la expresion de lo que se conoce como la regla per se, cuyo ejemplo de aplicacion mas emblematico es la modalidad de la fijacion de precios. De otro lado, la referencia al "efecto" (inherent effect) y al "proposito evidente" (evident purpose) de la practica cuestionada, significa que dicha practica no es necesariamente perjudicial o beneficiosa para el MORDAZA y los consumidores, la Corte debera analizar, por ello, sus efectos y su finalidad en el caso concreto.42 La regla per se fue firmemente establecida y admitida por la Corte Suprema de los Estados Unidos de MORDAZA en la resolucion recaida en el caso MORDAZA Potteries en el ano 1927.43 Luego de algunas decisiones vacilantes durante la Gran Depresion de la decada de 1930, la resolucion recaida en el caso Socony-Vacuum, dejo definitivamente MORDAZA que la regla per se era la MORDAZA aplicable a los casos de fijacion de precios, lo cual constituye una de las mas indiscutibles y ampliamente aceptadas verdades en el Derecho Antitrust.44 No obstante la amplia aceptacion de la regla per se, MORDAZA no se aplica en todos los casos de fijacion de precios. Los acuerdos de fijacion de precios seran per se ilegales cuando tengan como finalidad y efectos unicos y esenciales restringir la competencia, es decir, cuando MORDAZA acuerdos desnudos o puros (naked cartel). En cambio, aquellos acuerdos de fijacion de precios que MORDAZA auxiliares o subordinados a una integracion o asociacion convenida y que hayan sido adoptados para lograr una mayor eficiencia de la actividad productiva que se trate (doctrina de las ancillary restrictions), deberan ser analizados caso por caso a fin de determinar la racionalidad o no de los mismos. De ser considerados irracionales correspondera declarar su ilegalidad. Puede observarse que se trata de una suerte de intromision excepcional de la regla de la razon en casos que eran propios de la regla per se.

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Ley Nº 22.262 (Argentina). Regla cuyo origen se encuentra en la jurisprudencia norteamericana, conocida como la "per se rule ". Regla cuyo origen se encuentra en la jurisprudencia norteamericana, conocida como la "rule of reason". Sherman Act 1. Every contract, combination in the form of trust or otherwise, or conspiracy, in restraint of trade or commerce among the several States, or with foreign nations, is declared to be illegal. Every person who shall make any contract or engage in any combination or conspiracy hereby declared to be illegal shall be deemed guilty of a felony, and, on conviction thereof, shall be punished by fine not exceeding one million dollars if a corporation, or, if any other person, one hundred thousand dollars or by imprisonment not exceeding three years, or by both said punishments, in the discretion of the court. Ley Sherman 1. Todo contrato, combinacion en la forma de conglomerado o similar, o conspiracion para restringir el intercambio o el comercio entre los distintos Estados o con paises extranjeros, es ilegal. Toda persona que celebre un contrato o participe en alguna combinacion o conspiracion de aquellas declaradas ilegales por esta ley, sera culpable de una felonia y, sera penada con una multa que no excedera el millon de dolares si es una sociedad anonima o, en caso de otras personas, cien mil dolares o por pena privativa de la MORDAZA que no excedera los tres anos, o por la imposicion de MORDAZA penas, segun el criterio discrecional de los tribunales. (Traduccion nuestra) Dicha resolucion de 1911 puede ser calificada como "temprana" porque la Sherman Act es una MORDAZA del ano 1890, es decir, era una MORDAZA relativamente reciente en aquel tiempo. VISCUSI, W. Kip, MORDAZA, MORDAZA M. y MORDAZA E. HARRINGTON, Jr. Economics of Regulation and Antitrust. 2ª.ed. 4ª. Reimp. Cambridge: The MIT Press, 1998. p. 123. "(...) la frase "restriccion de la competencia" (...) solo alcanza a aquellos actos, contratos, acuerdos o combinaciones (...) los cuales, ya sea por su naturaleza inherente o efecto, o debido al proposito evidente de dichos actos, etc., restringen perjudicialmente la competencia." (Traduccion libre) Ibid., loc.cit. Ibid., p.126. Ibid., p.127.

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(...) the words `restraint of trade' (...) only embraced acts or contracts or agreements or combinations (...) which, either because of their inherent nature or effect or because of the evident purpose of the acts, etc., injuriously restrained trade.41
Dicha resolucion, tal como fue entendida y desarrollada por la practica jurisprudencial norteamericana subsiguiente, contiene las dos reglas interpretativas aplicables en ese sistema a las practicas restrictivas de la libre

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