Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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creada hasta la promulgacion de la Resolucion Suprema Nº 004-93-TR, segun la cual el Estado, motu proprio, resuelve delegar las funciones que venian desempenando sus representantes en los organos de gobierno, para tomar una funcion estrictamente supervisora. 7. Lo dicho permite concluir que la existencia de la CBSSP no depende de un factor volitivo por parte de los recurrentes, elemento imprescindible para el caso de las asociaciones protegidas por el inciso 13), articulo 2º, de la MORDAZA Fundamental, puesto que asi como a ellos no les correspondio su creacion, tampoco depende de ellos su existencia o, en su caso, su disolucion. El Estado delego en 1993 la administracion absoluta de la entidad a los armadores y pescadores, lo que en modo alguno puede adjudicarles titulo asociativo de ningun orden. Por lo demas, la especial finalidad social que cumple la institucion, la excluye de aquellas organizaciones juridicas protegidas por el derecho de asociacion establecido en la Constitucion. En consecuencia, la demanda debe desestimarse en este extremo. Derechos sociales: seguridad social y proteccion de la salud 8. Por otra parte, los demandantes alegan la vulneracion de sus derechos a la seguridad social y a la proteccion de la salud. Considerando que, en efecto, son estos dos derechos los que verdaderamente se encuentran comprometidos con la dacion de la ley cuestionada, resulta pertinente desarrollar ciertas precisiones MORDAZA de ingresar al analisis concreto de la cuestion. 9. Aunque la dignidad de la persona es el presupuesto ontologico comun a todos los derechos fundamentales, no menos MORDAZA es que entre ellos es posible establecer diferencias de distinto orden. La heterogeneidad que presentan los derechos fundamentales entre si, no solo reposa en cuestiones teoricas de caracter historico, sino que estas disimilitudes, a su vez, pueden revestir significativas repercusiones practicas. Tanto el derecho a la seguridad social como el derecho a la proteccion de la salud forman parte de aquellos derechos fundamentales sociales de preceptividad diferida, prestacionales, o tambien denominados progresivos o programaticos, positivizados organicamente por primera vez en la Constitucion de Weimar de 1919. La ratio de dichas denominaciones estriba en que no se trata de derechos autoaplicativos; su vigencia y exigibilidad requiere de una participacion protagonica del Estado en su desarrollo. 10. Lejos del abstencionismo estatal que debe informar el correcto desenvolvimiento de los derechos que podrian denominarse de MORDAZA, bajo la MORDAZA "nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe" (paragrafo a), inciso 24), del articulo 2º de la Constitucion), en el caso de los derechos sociales, la incidencia estatal no solo resulta recomendable, sino, en determinados casos, medular y obligatoria. En este correcto entendido, nuestra Constitucion vincula de manera especial la actividad estatal con el progresivo desarrollo de los derechos a la seguridad social y a la proteccion de la salud. En el caso de la seguridad social, el articulo 10º establece que "El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccion frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacion de su calidad de vida". Respecto a la salud, ademas de reconocerse el derecho de toda persona a la proteccion de la misma, el articulo 9º dispone que "El Estado determina la politica nacional de salud. El Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion. Es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud". Finalmente, como una MORDAZA muestra de la vinculacion en que el constituyente situo al Estado respecto de los derechos bajo analisis, el articulo 11º dispone: "El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a traves de entidades publicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento". 11. Asi pues, aunque es perfectamente posible la intervencion de entes privados en el otorgamiento de servicios de salud y seguridad social, tambien es inherente al Estado, cuando menos como supervisor permanente, la prestacion de estos derechos sociales, manteniendose siempre latente la posibilidad de su participacion directa cuando se quebranten los minimos presupuestos que aseguren la idoneidad del servicio. Debe quedar MORDAZA que, siendo el Estado la expresion mas acabada de la vocacion y el compromiso natural del hombre por la convivencia, su funcion

social no queda en modo alguno desvirtuada por la "delegacion" de aquellas facultades que, en MORDAZA, aparecian como consubstanciales al mismo. No obstante, en aras de salvaguardar la seguridad juridica y el MORDAZA de legalidad, la participacion estatal no podra responder a una decision arbitraria de sus organos, sino, MORDAZA bien, a razonables medidas previamente establecidas o, en su caso, coordinadas con los propios beneficiarios. Institucionalidad de los derechos fundamentales, a proposito del derecho a la seguridad social 12. Sin embargo, el Tribunal Constitucional entiende que la labor que queda reservada al Estado responde, MORDAZA que a una teoria juridico-social de los derechos fundamentales, a una teoria institucional de los mismos. En efecto, la clasica polemica planteada entre los ferreos postulados del Estado liberal y el Estado social hoy debe concebirse como superada. Ninguna de las dos posturas, consideradas por separado, permiten una cabal comprension y proteccion de los derechos fundamentales. De un lado, la rigida MORDAZA individualista del hombre frente al Estado, en donde todos los factores de ligazon entre estas dos entidades aparecian como peligrosos, pues podian significar inaceptables incidencias en la esfera subjetiva de los individuos, no es mas una filosofia que maximice el rol de los derechos fundamentales en el constitucionalismo moderno. De otro lado, la hermetica doctrina que propugna como elemento medular el necesario sacrificio de los derechos subjetivos ante la supuesta primacia de los principios constitucionales de connotacion social como la seguridad ciudadana o el orden publico, tampoco satisface los canones de una apropiada labor tuitiva de los derechos constitucionales. La persona humana, como titular de derechos, no tiene por que ser entendida de modo excluyente, o como individuo o como miembro de una comunidad, pues MORDAZA concepciones confluyen en ella. 13. La justicia constitucional no puede sino concebir un Estado constitucional y en esa medida reconocerle (que es distinto de adjudicarle) todas las facultades que en su seno encuentren el terreno para el mas eficiente desarrollo de los principios y derechos que la MORDAZA Fundamental contempla. A tal proposito contribuye la tesis institucional, en cuyo entendido la defensa de los derechos fundamentales supone a su vez la defensa de la institucionalidad del Estado. En tal sentido, muchos derechos fundamentales trascienden tal condicion, para convertirse, a su vez, en verdaderas garantias institucionales para el funcionamiento del sistema, razon por la que en estos casos el papel del Estado en su desarrollo alcanza niveles especialmente relevantes, sea para reconocer que la realidad le exige un importante grado de participacion en la promocion del derecho, sea para aceptar un rol estrictamente abstencionista. 14. La seguridad social (dentro de cuyo concepto, se entendera incluido el servicio previsional de salud, conforme a los alcances del articulo 11º de la Constitucion) es un sistema institucionalizado de prestaciones individualizadas, basado en la prevencion del riesgo y en la redistribucion de recursos, con el unico proposito de coadyuvar en la calidad y el proyecto de MORDAZA de la comunidad. Es de reconocerse el fuerte contenido axiologico de la seguridad social, cuyo MORDAZA de solidaridad genera que los aportes de los trabajadores activos sirvan de sustento a los retirados mediante los cobros mensuales de las pensiones. En este caso, el rol que compete al Estado en la promocion del ejercicio del instituto no puede ser subestimado ni mucho menos desconocido. Analisis concreto de la cuestion: razonabilidad de la medida de reestructuracion de la CBSSP 15. En el caso de autos, la Ley Nº 27766, que declara en emergencia a la CBSSP y crea un Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion, conformado por cuatro representantes del Estado (dos del Ministerio de Economia, uno del Ministerio de Pesqueria y uno del Ministerio de Trabajo) y tres representantes de los armadores, trabajadores de pesca y jubilados, no se manifiesta como una medida arbitraria, irrazonable o desproporcionada, sino como necesaria, previamente consensuada y, por lo demas, meramente transitoria. En efecto, el Congreso de la Republica, mediante la documentacion contable que adjunta a la contestacion de la demanda, ha acreditado fehacientemente el estado de colapso en el que se encuentra la CBSSP. Entre los datos mas resaltantes, destaca el hecho de que la entidad acumula un deficit de mas de seiscientos millones de nuevos soles,

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