TEXTO PAGINA: 55
PÆg. 248681 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 y Presupuesto, Oficina de Tesorería, ADUNAC e interesa- dos, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO ARROYO VIALE Rector 13832 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Universidad NacionalMayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04053-R-03 Lima, 18 de julio de 2003 Visto el Expediente con Registro de Mesa de Partes Ge- neral Nº 15571-RG-03, con respecto al Cuadro para Asigna-ción de Personal (CAP) de la Universidad Nacional Mayor deSan Marcos del año 2003, con previsión al año 2004. CONSIDERANDO: Que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es un documento técnico normativo de gestión institucionalque forma parte del Presupuesto de la Universidad, conte- niendo los cargos considerados como necesarios para el adecuado funcionamiento de la institución; Que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) debe ser utilizado como un documento de previsión de la plantaorgánica de la Universidad Nacional Mayor de San Mar-cos, para un período establecido, además de constituirse en mecanismo de regulación de las plazas contenidas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Institu-ción, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2003, Ley Nº 27879, yla Directiva Nº 02-95-INAP/DNR sobre Lineamientos Téc-nicos para formular los Documentos de Gestión en un mar- co de Modernización Administrativa; Que la Oficina General de Planificación a través de la Oficina de Racionalización como responsable de la con-ducción de este proceso, ha elaborado el Cuadro para Asig-nación de Personal (CAP) 2003, con previsión al año 2004,de acuerdo a la normatividad vigente; Que el Artículo 29º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presu- puesto para el Año Fiscal 2003, ha previsto que los Cua-dros para Asignación de Personal, para el caso de los or-ganismos constitucionalmente autónomos, se aprobaránmediante Resolución del Titular del Pliego, previa opiniónfavorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presi- dencia del Consejo de Ministros; Que siendo un Documento de Gestión Institucional, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado debeser publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que cuenta con el Proveído Nº 1662-R-2003 del Des- pacho Rectoral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Univer-sidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PER- SONAL (CAP) de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos, que en fojas noventicuatro (94) forma parte de lapresente Resolución. 2º.- Dejar sin efecto el Cuadro de Asignación de Perso- nal (CAP) aprobado por Resolución Rectoral Nº 04668-R- 02 de fecha 8 de julio del 2002. 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) formalmenteaprobado en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 13922TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada acción de incons- titucionalidad interpuesta contra la LeyN” 27766, Ley de Reestructuración In-tegral de la Caja de Beneficios y Segu- ridad Social del Pescador EXPEDIENTE Nº 011-2002-AI/TC LIMA ÁNGEL GUILLERMO HERRERA OTINIANOY MÁS DE 5,000 CIUDADANOS Sentencia del Tribunal Constitucional En Lima, a los 10 días del mes de junio de 2002, reuni- do el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdic-cional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini,Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Rey Te- rry, Aguirre Roca, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTOAcción de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos, con firmas debidamente certificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,contra la Ley Nº 27766. ANTECEDENTES Con fecha 3 de setiembre de 2002, los recurrentes in- terponen acción de inconstitucionalidad contra la Ley Nº27766, que crea y establece la constitución del Comité Es-pecial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Be-neficios y Seguridad Social del Pescador (en adelante,CBSSP), por considerar que es una flagrante contraven- ción a los derechos y principios constitucionales. Solicitan, por tanto, que se deje sin efecto esta ley y se les permitaseguir realizando las actividades de administración de fon-dos de pensiones, así como seguir brindando los serviciosde prestaciones de salud. Manifiestan que, el 26 de febrero de 2002, se realizó la Mesa de Diálogo de Chimbote, en donde, entre otras co- sas, se acordó la reestructuración integral de la CBSSP através de una Comisión Especial Multisectorial, contem-plándose la prestación supletoria de atenciones de salud acargo del Ministerio de Salud, por lo que, con fecha 20 dejunio de 2002, el pleno del Congreso aprobó la ley impug- nada, la misma que autoriza la creación de un Comité Es- pecial Multisectorial con una mayoría de representantes delEstado que destituye a los órganos de la CBSSP, lo cual, asu criterio, conlleva una intervención del Estado en unaentidad de derecho privado y no una reestructuración. Sos-tienen que el que tendrá el manejo de la supuesta rees- tructuración de la CBSSP como Presidente del Comité, es el Ministerio de Economía y Finanzas, pese a que ello de-bería corresponderle al Ministerio de Trabajo, pues no exis-te competencia funcional de parte del Ministerio de Econo-mía y Finanzas. Refieren que la CBSSP ha mejorado con-siderablemente su situación económica y que, por tanto, no existe una razón por la cual se pueda alegar una crisis que haga peligrar los derechos de los trabajadores. Indican que la mencionada ley viola el derecho a la libre asociación, ya que el inciso 13) del artículo 2º de la Cons-titución señala que las asociaciones no pueden ser disuel-tas por resolución administrativa, es decir, que el Estado no puede intervenir ninguna asociación, y menos la CBS- SP, por su carácter especial de entidad privada de interéspúblico. Sin embargo, existe una vía que permite al Estado,a través de la Superintendencia de Banca y Seguros, inter-venir la CBSSP en el caso de que incurra en algún malfuncionamiento concerniente a materia pensionaria. Así, la Superintendencia de Banca y Seguros habría podido inter- venir la CBSSP si es que hubiera percibido en la supervi-sión un mal funcionamiento de su parte, lo cual no ha ocu-rrido. Además, agregan que se atenta contra el derecho ala salud de los trabajadores pesqueros, pues: a) La referi-da ley señala que una de las funciones del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la CBSSP, es trans- ferir temporalmente y de manera exclusiva, con cargo a losfondos de la propia CBSSP, las atenciones de salud a ES-