Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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y Presupuesto, Oficina de Tesoreria, ADUNAC e interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIALE Rector 13832

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada accion de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 27766, Ley de Reestructuracion Integral de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
EXPEDIENTE Nº 011-2002-AI/TC
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MAS DE 5,000 CIUDADANOS Sentencia del Tribunal Constitucional En MORDAZA, a los 10 dias del mes de junio de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Revoredo Marsano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia MORDAZA

Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 04053-R-03
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2003 Visto el Expediente con Registro de Mesa de Partes General Nº 15571-RG-03, con respecto al Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA del ano 2003, con prevision al ano 2004. CONSIDERANDO: Que el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) es un documento tecnico normativo de gestion institucional que forma parte del Presupuesto de la Universidad, conteniendo los cargos considerados como necesarios para el adecuado funcionamiento de la institucion; Que el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) debe ser utilizado como un documento de prevision de la planta organica de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, para un periodo establecido, ademas de constituirse en mecanismo de regulacion de las plazas contenidas en el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de la Institucion, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, Ley Nº 27879, y la Directiva Nº 02-95-INAP/DNR sobre Lineamientos Tecnicos para formular los Documentos de Gestion en un MORDAZA de Modernizacion Administrativa; Que la Oficina General de Planificacion a traves de la Oficina de Racionalizacion como responsable de la conduccion de este MORDAZA, ha elaborado el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) 2003, con prevision al ano 2004, de acuerdo a la normatividad vigente; Que el Articulo 29º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto para el Ano Fiscal 2003, ha previsto que los MORDAZA para Asignacion de Personal, para el caso de los organismos constitucionalmente autonomos, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, previa opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que siendo un Documento de Gestion Institucional, el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) aprobado debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que cuenta con el Proveido Nº 1662-R-2003 del Despacho Rectoral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar el CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, que en fojas noventicuatro (94) forma parte de la presente Resolucion. 2º.- Dejar sin efecto el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) aprobado por Resolucion Rectoral Nº 04668-R02 de fecha 8 de MORDAZA del 2002. 3º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) formalmente aprobado en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 13922

Accion de inconstitucionalidad interpuesta por mas de cinco mil ciudadanos, con firmas debidamente certificadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra la Ley Nº 27766. ANTECEDENTES Con fecha 3 de setiembre de 2002, los recurrentes interponen accion de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 27766, que crea y establece la constitucion del Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (en adelante, CBSSP), por considerar que es una flagrante contravencion a los derechos y principios constitucionales. Solicitan, por tanto, que se deje sin efecto esta ley y se les permita seguir realizando las actividades de administracion de fondos de pensiones, asi como seguir brindando los servicios de prestaciones de salud. Manifiestan que, el 26 de febrero de 2002, se realizo la Mesa de Dialogo de Chimbote, en donde, entre otras cosas, se acordo la reestructuracion integral de la CBSSP a traves de una Comision Especial Multisectorial, contemplandose la prestacion supletoria de atenciones de salud a cargo del Ministerio de Salud, por lo que, con fecha 20 de junio de 2002, el pleno del Congreso aprobo la ley impugnada, la misma que autoriza la creacion de un Comite Especial Multisectorial con una mayoria de representantes del Estado que destituye a los organos de la CBSSP, lo cual, a su criterio, conlleva una intervencion del Estado en una entidad de derecho privado y no una reestructuracion. Sostienen que el que tendra el manejo de la supuesta reestructuracion de la CBSSP como Presidente del Comite, es el Ministerio de Economia y Finanzas, pese a que ello deberia corresponderle al Ministerio de Trabajo, pues no existe competencia funcional de parte del Ministerio de Economia y Finanzas. Refieren que la CBSSP ha mejorado considerablemente su situacion economica y que, por tanto, no existe una razon por la cual se pueda alegar una crisis que haga peligrar los derechos de los trabajadores. Indican que la mencionada ley MORDAZA el derecho a la libre asociacion, ya que el inciso 13) del articulo 2º de la Constitucion senala que las asociaciones no pueden ser disueltas por resolucion administrativa, es decir, que el Estado no puede intervenir ninguna asociacion, y menos la CBSSP, por su caracter especial de entidad privada de interes publico. Sin embargo, existe una via que permite al Estado, a traves de la Superintendencia de Banca y Seguros, intervenir la CBSSP en el caso de que incurra en algun mal funcionamiento concerniente a materia pensionaria. Asi, la Superintendencia de Banca y Seguros habria podido intervenir la CBSSP si es que hubiera percibido en la supervision un mal funcionamiento de su parte, lo cual no ha ocurrido. Ademas, agregan que se atenta contra el derecho a la salud de los trabajadores pesqueros, pues: a) La referida ley senala que una de las funciones del Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion de la CBSSP, es transferir temporalmente y de manera exclusiva, con cargo a los fondos de la propia CBSSP, las atenciones de salud a ES-

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