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PÆg. 248678 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 Que, la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha cumplido con remitir los re-quisitos establecidos; los mismos que confirman la inexis-tencia de los Libros Registrales Originales de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones de las Oficinas Registrales del Consulado Honorario del Perú en Aruba, Antillas Holande-sas, Barquisimeto y Maracaibo, vinculados al ConsuladoGeneral del Perú en Caracas, Venezuela; Que, en el presente caso el Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, se encuentra obligado a resolver la situación registral sometida a su conocimiento conforme a lo dispuesto en el Artículo VII del Título Preliminar de la LeyNº 27444, efectuando por extensión las verificaciones dis-puestas en el Artículo 2º de la Ley Nº 26242 y aprobando lasolicitud presentada ante el órgano competente; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de reinscripción de Libros originales de Nacimientos, Matrimonios y Defun- ciones, propuesta por el Director General de Asuntos Con-sulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo ex-puesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a las Oficinas Registra- les de los Consulados Honorarios del Perú en Aruba, Anti- llas Holandesas, Barquisimeto y Maracaibo, vinculados al Consulado General del Perú en Caracas, Venezuela paraque proceda a la apertura del Registro Especial de Librosde Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, para losefectos de implementar el proceso de reinscripción de na-cimientos, matrimonios y defunciones, con sujeción a las normas legales que regulan las inscripciones en los Regis- tros de Estado Civil. El proceso de inscripción se efectuaráen forma paralela, tanto en las Oficinas del Registro Con-sular cuyo archivo local se hubiese perdido, como en laDirección General de Asuntos Consulares del Ministerio deRelaciones Exteriores, para aquellos connacionales inscri- tos que hubiesen reingresado al territorio nacional. Artículo Tercero.- Considerando que el Registro Espe- cial de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial ysecuencia numérica que los ordinarios, pero con la consig-nación expresa (sello) en cada uno de los folios de "Reins-cripción Ley Nº 26242 - 26497, el Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, a través de la División de Identidad y Estado Civil, proveerá los Libros requeridos a la Direc-ción General de Asuntos Consulares del Ministerio de Re-laciones Exteriores, para ese efecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13902 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 341-2003-JEF/RENIEC Lima, 23 de julio de 2003 Visto el Informe Nº 168-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 557-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 27 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RE-NIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado,aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se estableció el procedimiento de fiscalización domici- liaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cam-bios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el pe-ríodo comprendido entre las elecciones presidenciales del2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las eleccio-nes de las autoridades Municipales y Regionales del año2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para la coordinación con las Gerencias Regionales del RENIEC anivel nacional, debiendo contar para cada caso con la pre-sencia de un representante de la Policía Nacional del Perú, quien debía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, es considerado un procedimiento de aprobación automá-tica, comprendido ambos en lo establecido en el Artículo32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación auto-mática, queda obligada a verificar de oficio mediante el sis-tema de muestreo, la autenticidad de las declaracionesproporcionadas por el administrado, en un número no me-nor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incremen- tarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de con-formidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA- RENIEC, se efectúa por la Declaración Jurada del ciuda- dano, el RENIEC previa coordinación con el Ministerio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalización domici-liaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miem-bros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se esta-bleció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron dedomicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha compro- bado que los ciudadanos mencionados en los documentosdel Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formula-rios de Identidad, al momento de consignar una direccióndomiciliaria constatándose que no residen en ella o esinexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregu- lar que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando conello a la Exclusión del Registro de las inscripciones fraudu-lentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y san- cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contralas personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra QUISPE QUISPE GER- MÁN, MUÑOZ CASTRO JUAN, RÍOS LIVIA SEGUNDOYGNACIO, CARHUARICRA ATACHAGUA MANUELA IRE-NE, GONZALES BARRIOS TEODORA y NIEVA ECHEVA-RRÍA EUGENIA SERAFINA, por presunto delito contra lafe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administra- tivo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos aque se refiere el artículo anterior de la presente Resolu-ción, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anota- ción respectiva; asimismo, la imposición a cada ciudadano mencionado en el artículo anterior de una Multa de 2 UIT(equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor delRENIEC, encargándose a la División de Tesorería las ac-ciones para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13903