Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

Que, la Direccion de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos; los mismos que confirman la inexistencia de los Libros Registrales Originales de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones de las Oficinas Registrales del Consulado Honorario del Peru en Aruba, Antillas Holandesas, Barquisimeto y Maracaibo, vinculados al Consulado General del Peru en Caracas, Venezuela; Que, en el presente caso el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se encuentra obligado a resolver la situacion registral sometida a su conocimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, efectuando por extension las verificaciones dispuestas en el Articulo 2º de la Ley Nº 26242 y aprobando la solicitud presentada ante el organo competente; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de reinscripcion de Libros originales de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, propuesta por el Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a las Oficinas Registrales de los Consulados Honorarios del Peru en Aruba, Antillas Holandesas, Barquisimeto y Maracaibo, vinculados al Consulado General del Peru en Caracas, Venezuela para que proceda a la apertura del Registro Especial de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, para los efectos de implementar el MORDAZA de reinscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones, con sujecion a las normas legales que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. El MORDAZA de inscripcion se efectuara en forma paralela, tanto en las Oficinas del Registro Consular cuyo archivo local se hubiese perdido, como en la Direccion General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, para aquellos connacionales inscritos que hubiesen reingresado al territorio nacional. Articulo Tercero.- Considerando que el Registro Especial de Reinscripcion debe tener el mismo formato oficial y secuencia numerica que los ordinarios, pero con la consignacion expresa (sello) en cada uno de los folios de "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Division de Identidad y Estado Civil, proveera los Libros requeridos a la Direccion General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, para ese efecto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 13902

2002, encargandose a la Gerencia de Operaciones para la coordinacion con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policia Nacional del Peru, quien debia tambien dejar MORDAZA de la verificacion; Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, comprendido ambos en lo establecido en el Articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un numero no menor al 10% de todos los expedientes, con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al MORDAZA - RENIEC, se efectua por la Declaracion Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacion con el Ministerio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miembros de la Policia Nacional del Peru, para lo cual, se establecio una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria constatandose que no residen en MORDAZA o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la Exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Declarese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el articulo anterior de la presente Resolucion, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotacion respectiva; asimismo, la imposicion a cada ciudadano mencionado en el articulo anterior de una Multa de 2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor del RENIEC, encargandose a la Division de Tesoreria las acciones para su cobro. Articulo 3º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 13903

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 341-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 Visto el Informe Nº 168-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 557-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 27 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante Resolucion Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del ano proximo pasado, aprobo la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se establecio el procedimiento de fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplico a los cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el periodo comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padron Electoral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regionales del ano

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