Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

SALUD, medida que, en su concepto, no es la adecuada, dado que no solo no va a mejorar el servicio brindado, sino que, ademas, disminuira los niveles de eficacia de salud, y b) Los trabajadores aportan a la CBSSP solo durante los meses en los cuales no hay MORDAZA, pero atiende a los pescadores aun durante estos meses, atencion que ESSALUD no brindara. Finalmente, senalan que tambien se atenta contra la MORDAZA de contratacion, dado que la intervencion esta violando el derecho de configuracion interna del contrato social que suscriben tanto armadores como pescadores al crearse la CBSSP. El apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, senalando que desde hace varios anos la CBSSP viene atravesando una profunda crisis, lo que, lejos de ser un problema financiero, es un problema estructural de diseno del fondo, cuya solucion requiere una transformacion completa del regimen pensionario, pues los organos administrativos de la CBSSP, anteriores a la conformacion del Comite Especial Multisectorial, vulneraron el derecho a la seguridad social de los pescadores. Precisa que de ningun modo la Ley Nº 27766 supone una intervencion del Estado, pues tal procedimiento solo puede ser llevado a cabo por la Superintendencia de Banca y Seguros, y que el MORDAZA de reestructuracion de una entidad como la CBSSP, que cuenta con MORDAZA de beneficiarios, exige conocimientos tecnicos especializados y, por ello, resulta perfectamente razonable que el Ministerio de Economia y Finanzas participe en el Comite de Reestructuracion. Alega, ademas, que al encomendarse a ESSALUD la atencion de las prestaciones medicas que requieren los afiliados de la CBSSP, el derecho a la salud de los pescadores queda debidamente asegurado. Por otro lado, afirma que no existe una afectacion del derecho de asociacion, pues este precepto constitucional no resulta aplicable a la CBSSP, toda vez que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 01, del ano 1965, establecio el regimen especial de la CBSSP para los trabajadores pesqueros, lo que impedia que estos se afiliasen a otro sistema previsional. Sin embargo, estima que en el supuesto de que los beneficiarios de la CBSSP ejerzan el derecho de asociacion, dicha situacion justificaria plenamente restringir de modo parcial y solo temporal ese derecho en defensa de los derechos a la seguridad social y a la salud, como lo hace la MORDAZA impugnada. Asimismo, considera que la conformacion del Comite Especial de Reestructuracion se convierte en la unica medida razonable y proporcional para cautelar el derecho a la seguridad social, ya que la intervencion de la Superintendencia de Banca y Seguros no hubiera sido la medida mas adecuada para cautelar los derechos a la seguridad social y a la salud de los pescadores, porque, segun la ley, esa intervencion concluye necesariamente en la disolucion de la entidad intervenida. En cuanto a la supuesta disminucion de la calidad de las prestaciones de salud que acarrearia la intervencion de ESSALUD, refiere que, por tratarse de una accion de inconstitucionalidad, no corresponde determinar si ESSALUD brinda mejor servicio; pero que de la lectura del inciso g) del articulo 3º de la ley impugnada ("Transferir temporalmente y de manera exclusiva con cargo a los fondos de la propia CBSSP, las atenciones de salud a ESSALUD [...]") se deduce que los beneficiarios de la MORDAZA tienen sus prestaciones de salud garantizadas. Agrega que no existe afectacion del derecho a la MORDAZA de contratacion de los trabajadores, pues no existe en el presente caso modificacion legal de contrato alguno, debido a que el consentimiento de los pescadores para la configuracion de la CBSSP es un acuerdo, un convenio de los trabajadores, mas no un contrato. Finalmente, alega que cuando los demandantes expresan que estan de acuerdo con una reestructuracion de la CBSSP, tacitamente estan reconociendo que en manos de los antiguos administradores existia el peligro inminente de que no se cumplieran los fines para los que fue creada la Caja. FUNDAMENTOS 1. Los recurrentes interponen la presente demanda con la finalidad de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 27766, Ley de Reestructuracion Integral de la CBSSP, por considerar que es atentatoria de sus derechos constitucionales a la MORDAZA de asociacion, de contratacion, a la seguridad social y a la proteccion de su salud. Naturaleza juridica de la CBSSP 2. El Tribunal Constitucional estima pertinente determinar, ante todo, la naturaleza juridica y el objeto de la CBS-

SP. MORDAZA partes coinciden, con acierto, en considerar a la institucion como una entidad con personeria juridica de derecho privado, cuya finalidad social, reconocida por el Estado, consiste en consolidar el derecho a la seguridad social y a los beneficios compensatorios de los trabajadores pesqueros. De este modo, aun cuando, en efecto, es el derecho privado el que, en MORDAZA, rige la MORDAZA institucional de la entidad, el interes publico que denota su finalidad, hace de MORDAZA una de MORDAZA especial, vinculada de modo intrinseco al derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, reconocido en el articulo 10º de la Constitucion y, por ende, de ningun modo ajena al deber del Estado de garantizar el libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones, establecido en su articulo 11º. Sobre la supuesta afectacion de la MORDAZA contractual 3. El Tribunal debe descartar desde un comienzo la supuesta afectacion del derecho a la libre contratacion alegada por los demandantes, dado que no existe contrato alguno en el presente caso. Los demandantes confunden la creacion de la CBSSP con lo que ellos denominan "configuracion interna del contrato social al que se suscriben tanto armadores como pescadores". Es evidente que la proteccion que la Constitucion otorga al derecho de contratacion en el inciso 14) de su articulo 2º y en su articulo 62º, supone previamente la existencia de un contrato, esto es, un acuerdo de voluntades para crear, regular, modificar o extinguir una relacion juridica patrimonial. Desde luego, la creacion de la CBSSP no puede siquiera asemejarse a la naturaleza juridica del contrato, lo cual exime a este Colegiado de una mayor profundizacion sobre este extremo. Derecho de asociacion y Estado 4. Los demandantes consideran que la ley cuestionada es atentatoria de su derecho a la libre asociacion. Para determinar si la demanda resulta legitima o no en este extremo, es necesario establecer si, en efecto, la CBSSP es una entidad asociativa protegida por el inciso 13) del articulo 2º de la Constitucion Politica. Y es que, conforme se desprende del propio texto de la disposicion aludida, no toda organizacion juridica queda comprendida en el supuesto protegido por la MORDAZA, sino solo aquellas que carezcan de fin lucrativo y siempre que hayan sido constituidas y ejerzan sus actividades conforme a ley. Por otra parte, este Colegiado considera que cuando la MORDAZA establece que el derecho puede ser ejercido "sin autorizacion previa", no solo pretende instaurar una garantia individual, sino tambien una de indole social, pues se entiende que el caso de las organizaciones cuyo funcionamiento, dado el especial interes publico que reviste su objeto, requiera del previo consentimiento del Estado, se encuentran fuera de la proteccion de la disposicion in comento. Desde luego, correspondera en cada caso determinar la razonabilidad y proporcionalidad al establecerse la necesidad de la previa autorizacion, a efectos de que esta no se convierta en una herramienta estatal para escapar de la proteccion que la Constitucion brinda al derecho de asociacion. 5. De este modo, asi como existen organizaciones juridicas cuyos fines no justifican sino un casi absoluto abstencionismo estatal (en estos casos, la intervencion del Estado solo estaria admitida ante la afectacion del orden legal o los derechos de terceros), existen otras cuyos fines de caracter publico o social traen consigo una labor mas cercana del Estado, sea a traves de su participacion directa, sea a traves de su permanente supervision. El derecho de asociacion, tal como esta concebido en el inciso 13) del articulo 2º de la Constitucion, solo protege a las primeras. 6. La CBSSP fue creada el 22 de enero de 1965 por el propio Estado, mediante el Decreto Supremo Nº 01, cuyo articulo 1º dispuso: "Crease la MORDAZA de Beneficios Sociales del Pescador, que otorgara a los pescadores los beneficios de compensacion por cese en la actividad pesquera, descanso periodico y otros que establezcan los Estatutos pertinentes". De los considerandos de este decreto se desprende el regimen especial de la entidad, en razon de la funcion social que cumple. La especialidad del regimen de la institucion se reitera en el articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 011-93-TR, el que establece: "El regimen especial de seguridad social y los beneficios compensatorios que administra la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador [...]" (el subrayado es nuestro). De otro lado, la presencia del Estado, mediante una participacion directa en sus organos de gobierno, se mantuvo desde que fue

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