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PÆg. 248682 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 SALUD, medida que, en su concepto, no es la adecuada, dado que no sólo no va a mejorar el servicio brindado, sinoque, además, disminuirá los niveles de eficacia de salud, yb) Los trabajadores aportan a la CBSSP sólo durante los meses en los cuales no hay veda, pero atiende a los pes- cadores aun durante estos meses, atención que ESSALUDno brindará. Finalmente, señalan que también se atentacontra la libertad de contratación, dado que la intervenciónestá violando el derecho de configuración interna del con-trato social que suscriben tanto armadores como pescado- res al crearse la CBSSP. El apoderado del Congreso de la República contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, señalan-do que desde hace varios años la CBSSP viene atravesan-do una profunda crisis, lo que, lejos de ser un problema fi-nanciero, es un problema estructural de diseño del fondo, cuya solución requiere una transformación completa del ré- gimen pensionario, pues los órganos administrativos de laCBSSP, anteriores a la conformación del Comité EspecialMultisectorial, vulneraron el derecho a la seguridad socialde los pescadores. Precisa que de ningún modo la Ley Nº27766 supone una intervención del Estado, pues tal proce- dimiento sólo puede ser llevado a cabo por la Superinten- dencia de Banca y Seguros, y que el proceso de reestructu-ración de una entidad como la CBSSP, que cuenta con milesde beneficiarios, exige conocimientos técnicos especializa-dos y, por ello, resulta perfectamente razonable que el Minis-terio de Economía y Finanzas participe en el Comité de Re- estructuración. Alega, además, que al encomendarse a ES- SALUD la atención de las prestaciones médicas que requie-ren los afiliados de la CBSSP, el derecho a la salud de lospescadores queda debidamente asegurado. Por otro lado, afirma que no existe una afectación del derecho de asociación, pues este precepto constitucional no resulta aplicable a la CBSSP, toda vez que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 01, del año 1965, estableció el régi-men especial de la CBSSP para los trabajadores pesque-ros, lo que impedía que éstos se afiliasen a otro sistemaprevisional. Sin embargo, estima que en el supuesto de quelos beneficiarios de la CBSSP ejerzan el derecho de asocia- ción, dicha situación justificaría plenamente restringir de modo parcial y sólo temporal ese derecho en defensa de losderechos a la seguridad social y a la salud, como lo hace lanorma impugnada. Asimismo, considera que la conforma-ción del Comité Especial de Reestructuración se convierteen la única medida razonable y proporcional para cautelar el derecho a la seguridad social, ya que la intervención de la Superintendencia de Banca y Seguros no hubiera sido lamedida más adecuada para cautelar los derechos a la segu-ridad social y a la salud de los pescadores, porque, según laley, esa intervención concluye necesariamente en la disolu-ción de la entidad intervenida. En cuanto a la supuesta disminución de la calidad de las prestaciones de salud que acarrearía la intervención deESSALUD, refiere que, por tratarse de una acción de incons-titucionalidad, no corresponde determinar si ESSALUD brindamejor servicio; pero que de la lectura del inciso g) del artícu-lo 3º de la ley impugnada (“Transferir temporalmente y de manera exclusiva con cargo a los fondos de la propia CBS- SP, las atenciones de salud a ESSALUD […]”) se deduceque los beneficiarios de la Caja tienen sus prestaciones desalud garantizadas. Agrega que no existe afectación del de-recho a la libertad de contratación de los trabajadores, puesno existe en el presente caso modificación legal de contrato alguno, debido a que el consentimiento de los pescadores para la configuración de la CBSSP es un acuerdo, un conve-nio de los trabajadores, mas no un contrato. Finalmente, ale-ga que cuando los demandantes expresan que están deacuerdo con una reestructuración de la CBSSP, tácitamenteestán reconociendo que en manos de los antiguos adminis- tradores existía el peligro inminente de que no se cumplie- ran los fines para los que fue creada la Caja. FUNDAMENTOS1. Los recurrentes interponen la presente demanda con la finalidad de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 27766, Ley de Reestructuración Integral de la CBS-SP, por considerar que es atentatoria de sus derechos cons-titucionales a la libertad de asociación, de contratación, ala seguridad social y a la protección de su salud. Naturaleza jurídica de la CBSSP 2. El Tribunal Constitucional estima pertinente determi- nar, ante todo, la naturaleza jurídica y el objeto de la CBS-SP. Ambas partes coinciden, con acierto, en considerar a la institución como una entidad con personería jurídica dederecho privado, cuya finalidad social, reconocida por elEstado, consiste en consolidar el derecho a la seguridad social y a los beneficios compensatorios de los trabajado- res pesqueros. De este modo, aun cuando, en efecto, es elderecho privado el que, en principio, rige la vida institucio-nal de la entidad, el interés público que denota su finalidad,hace de ella una de tipo especial, vinculada de modo intrín-seco al derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, reconocido en el artículo 10º de la Cons- titución y, por ende, de ningún modo ajena al deber delEstado de garantizar el libre acceso a las prestaciones desalud y pensiones, establecido en su artículo 11º. Sobre la supuesta afectación de la libertad contrac- tual 3. El Tribunal debe descartar desde un comienzo la su- puesta afectación del derecho a la libre contratación alega-da por los demandantes, dado que no existe contrato algu-no en el presente caso. Los demandantes confunden la creación de la CBSSP con lo que ellos denominan “confi- guración interna del contrato social al que se suscriben tantoarmadores como pescadores”. Es evidente que la protec-ción que la Constitución otorga al derecho de contrataciónen el inciso 14) de su artículo 2º y en su artículo 62º, supo-ne previamente la existencia de un contrato, esto es, un acuerdo de voluntades para crear, regular, modificar o ex- tinguir una relación jurídica patrimonial. Desde luego, lacreación de la CBSSP no puede siquiera asemejarse a lanaturaleza jurídica del contrato, lo cual exime a este Cole-giado de una mayor profundización sobre este extremo. Derecho de asociación y Estado 4. Los demandantes consideran que la ley cuestionada es atentatoria de su derecho a la libre asociación. Paradeterminar si la demanda resulta legítima o no en este ex-tremo, es necesario establecer si, en efecto, la CBSSP es una entidad asociativa protegida por el inciso 13) del artí- culo 2º de la Constitución Política. Y es que, conforme sedesprende del propio texto de la disposición aludida, notoda organización jurídica queda comprendida en el supues-to protegido por la norma, sino sólo aquellas que carezcande fin lucrativo y siempre que hayan sido constituidas y ejer- zan sus actividades conforme a ley. Por otra parte, este Colegiado considera que cuando la norma establece queel derecho puede ser ejercido “sin autorización previa”, nosólo pretende instaurar una garantía individual, sino tam-bién una de índole social, pues se entiende que el caso delas organizaciones cuyo funcionamiento, dado el especial interés público que reviste su objeto, requiera del previo consentimiento del Estado, se encuentran fuera de la pro-tección de la disposición in comento. Desde luego, corres- ponderá en cada caso determinar la razonabilidad y pro-porcionalidad al establecerse la necesidad de la previa au-torización, a efectos de que ésta no se convierta en una herramienta estatal para escapar de la protección que la Constitución brinda al derecho de asociación. 5. De este modo, así como existen organizaciones jurí- dicas cuyos fines no justifican sino un casi absoluto abs-tencionismo estatal (en estos casos, la intervención delEstado sólo estaría admitida ante la afectación del orden legal o los derechos de terceros), existen otras cuyos fines de carácter público o social traen consigo una labor máscercana del Estado, sea a través de su participación direc-ta, sea a través de su permanente supervisión. El derechode asociación, tal como está concebido en el inciso 13) delartículo 2º de la Constitución, sólo protege a las primeras. 6. La CBSSP fue creada el 22 de enero de 1965 por el propio Estado, mediante el Decreto Supremo Nº 01, cuyoartículo 1º dispuso: “Créase la Caja de Beneficios Socialesdel Pescador, que otorgará a los pescadores los beneficiosde compensación por cese en la actividad pesquera, des-canso periódico y otros que establezcan los Estatutos per- tinentes” . De los considerandos de este decreto se des- prende el régimen especial de la entidad, en razón de lafunción social que cumple. La especialidad del régimen dela institución se reitera en el artículo 2º de la ResoluciónSuprema Nº 011-93-TR, el que establece: “ El régimen es- pecial de seguridad social y los beneficios compensatorios que administra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador [...]” (el subrayado es nuestro). De otro lado, la presencia del Estado, mediante una participación direc-ta en sus órganos de gobierno, se mantuvo desde que fue