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PÆg. 245614 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 provee el servicio. Para su cálculo, se asumirá la estructura de apalancamiento de la empresa de telecomunicaciones. (Artículo 17º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 18º.- El contrato de interconexión especificará los valores de los cargos de acceso y sus fórmulas deajuste, así como la metodología utilizada para cuantificardichos cargos y fórmulas. (Artículo 18º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL). Artículo 19º.- Salvo pacto o mandato distinto, la obli- gación de pago de los cargos de acceso se genera en lafecha de las actas de aceptación a que se refiere el Artícu-lo 42º de la presente Norma, siempre que no subsistan observaciones sustanciales que afecten el normal funcio- namiento del sistema. (Artículo 19º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 20º.- Los operadores titulares de las redes o los servicios interconectados están obligados, si fuese elcaso, a contratar con operadores del servicio portador parael empleo de la infraestructura que utilizarán en la interco-nexión. El operador del servicio portador tiene derecho apercibir los cargos respectivos, que serán definidos en el contrato o mandato correspondientes. (Artículo 20º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 21º.- Los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexión entre los servicios y redes de telecomunicaciones. También constituye medio de interconexión el transpor- te local que se provea a sí mismo cualquier concesionario,cuente o no con concesión del servicio de portador local,con la finalidad de llegar al punto de interconexión. (Artículo 1º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión - Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL-) Artículo 22º.- El transporte conmutado local, denomi- nado también tránsito local, es el conjunto de medios de transmisión y conmutación de un portador local que enla- zan las redes de distintos operadores o de un mismo ope-rador concesionario en una misma área local. En la relación entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a través del transporte conmutado local, denominadainterconexión indirecta, no es exigible un contrato de interco- nexión. Sin embargo, el operador a quien se solicite la interco- nexión indirecta, no brindará el transporte conmutado local, osuspenderá el que está brindando, si el operador solicitante dela interconexión indirecta no otorga garantías razonables ysuficientes por la liquidación y recaudación de los cargos deinterconexión correspondiente, o si las garantías otorgadas devienen insuficientes; tales facultades del operador que pro- vee el transporte conmutado local subsisten, mientras el ope-rador de la red que solicitó la interconexión indirecta no satisfa-ga las mencionadas condiciones. Mientras cuente con las garantías suficientes, el opera- dor que provee el transporte conmutado local, asumirá ante la tercera red los cargos de interconexión por el tráfico terminado en la misma; y, de no contar con tales garantías,no brindará o suspenderá el transporte conmutado y noterminará tráfico en tercera red. De forma alternativa, el solicitante de la interconexión indirecta y la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexión en el que se establezca los mecanismos de liquidación y recaudación de los cargos de interconexióncorrespondientes a dicha relación de interconexión. El transporte conmutado local generará un cargo cuan- do la llamada es originada o terminada en una tercera red,a excepción que la central de conmutación, asociada al punto de interconexión, del operador que brinda el trans- porte conmutado local cumpla a la vez la función de centralde conmutación asociada a la tercera red con la que sepretende interconectar. Para determinar los casos en que dicho cargo es apli- cable, las empresas que brindan el transporte conmutado local deberán de poner en conocimiento del solicitante y del OSIPTEL, sujeto a verificación, la lista de centraleslocales que a su vez cumplen funciones de central de largadistancia y/o de otros servicios de telecomunicaciones, entodas las áreas locales del país. El transporte conmutado local y el transporte de larga dis- tancia nacional son instalaciones esenciales de la interconexión, por lo tanto los cargos que se establezcan por tales conceptosdeberán ser previamente aprobados por OSIPTEL. (Artículo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión - Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL- mo- dificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 070-2000-CD/OSIPTEL y por el Artículo Único de la Resolución Nº 003- 2001-CD/OSIPTEL). Artículo 23º.- Son modalidades de cargos de acceso, las siguientes: a) Por tiempo de ocupación de las comunicaciones de- bidamente completadas y/o volumen de información. b) Cargos fijos periódicos. Se podrá adoptar una modalidad distinta de las prece- dentemente indicadas. El operador que solicite tal modali-dad deberá demostrar que ésta es más eficiente que lasseñaladas anteriormente. (Artículo 21º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL) Artículo 24º.- Los cargos de acceso, conforme a las nor- mas del artículo anterior, podrán ser establecidos en funciónde la estacionalidad de la demanda o de la densidad poblacio- nal, o de ambas, si se justifica la diferencia, a base de los costos de interconexión directamente atribuibles. En todo caso,estos factores se considerarán para el ámbito de una conce-sión completa y no a zonas más reducidas dentro de unaconcesión, salvo acuerdo en contra de las partes. (Artículo 22º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 25 º.- En cada período de facturación, que será de por lo menos un mes, los operadores calcularán loscargos por interconexión sensitivos al tráfico. Los pagos por cargos de interconexión sensitivos al tráfico se calculan sumando el tiempo de tráfico eficaz delas llamadas expresadas en segundos, y multiplicando di-cha suma, redondeada al minuto superior, por el cargo deinterconexión correspondiente que se encuentre vigente. (Artículo 7º de las Normas Complementarias en Ma- teria de Interconexión- Resolución Nº 014-99-CD/OSIP- TEL-, modificado por el Artículo 5º de la Resolución Nº 061-2000-CD/OSIPTEL) Artículo 26º.- Los operadores de las redes o servicios a interconectarse pueden acordar otorgarse descuentos alos cargos de acceso, por volumen de tráfico o por horariosen que éste se cursa. En cualquier caso, tales acuerdosrespetarán el principio de no discriminación. (Artículo 23º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 27º.- Si los operadores no llegasen a un acuer- do respecto de los cargos de acceso basados en el em-pleo de instalaciones esenciales, el OSIPTEL emitirá unMandato de Interconexión. (Artículo 24º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-, modificado en cuanto a la referencia legal). Artículo 28º.- En virtud de los principios a que se refiere el Artículo 7º, los contratos de interconexión incluirán una cláusu-la que garantice la adecuación, de ser el caso, de los cargos de acceso y/o condiciones económicas que les fueren aplica- bles, cuando una de las partes negocie con un tercer operadorun contrato de interconexión con cargos de acceso y/o condi-ciones económicas más favorables que los acordados en con-tratos previos para una interconexión equivalente. (Artículo 25º del Reglamento de Interconexión -Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) SUBCAPÍTULO II DE LAS REGLAS TÉCNICAS Artículo 29º.- Los operadores de redes o servicios de tele- comunicaciones interconectados entre sí, establecerán, de sernecesario, procedimientos que garanticen lo siguiente: a) Las facilidades de atención al público que cada ope- rador brindará a sus usuarios, tales como: información, emergencias, larga distancia nacional y larga distancia in-ternacional, entre otras; b) El intercambio de información entre los operadores sobre consultas y reclamos formulados por los usuarios deuno de ellos cuando éstos tengan relación con las redes, los servicios o los usuarios del otro operador, incluyendo la periodicidad mínima para dicho intercambio; c) La coordinación entre los operadores para repara- ción de averías en las redes y/o servicios interconectados,incluyendo períodos de revisión o actualización; d) El intercambio de información sobre modificaciones técnicas u operativas que afecten el cumplimiento de las normas de funcionamiento estipuladas en el respectivocontrato de interconexión; e) Las medidas a adoptar cuando uno de los operado- res opere su red o sus instalaciones de manera tal que