Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 245614

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

provee el servicio. Para su calculo, se asumira la estructura de apalancamiento de la empresa de telecomunicaciones. (Articulo 17º del Reglamento de Interconexion - Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Articulo 18º.- El contrato de interconexion especificara los valores de los cargos de acceso y sus formulas de ajuste, asi como la metodologia utilizada para cuantificar dichos cargos y formulas. (Articulo 18º del Reglamento de Interconexion - Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL). Articulo 19º.- Salvo pacto o mandato distinto, la obligacion de pago de los cargos de acceso se genera en la fecha de las actas de aceptacion a que se refiere el Articulo 42º de la presente MORDAZA, siempre que no subsistan observaciones sustanciales que afecten el normal funcionamiento del sistema. (Articulo 19º del Reglamento de Interconexion - Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Articulo 20º.- Los operadores titulares de las redes o los servicios interconectados estan obligados, si fuese el caso, a contratar con operadores del servicio portador para el empleo de la infraestructura que utilizaran en la interconexion. El operador del servicio portador tiene derecho a percibir los cargos respectivos, que seran definidos en el contrato o mandato correspondientes. (Articulo 20º del Reglamento de Interconexion - Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Articulo 21º.- Los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexion entre los servicios y redes de telecomunicaciones. Tambien constituye medio de interconexion el transporte local que se provea a si mismo cualquier concesionario, cuente o no con concesion del servicio de portador local, con la finalidad de llegar al punto de interconexion. (Articulo 1º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion - Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL-) Articulo 22º.- El transporte conmutado local, denominado tambien MORDAZA local, es el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores o de un mismo operador concesionario en una misma area local. En la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion. Sin embargo, el operador a quien se solicite la interconexion indirecta, no brindara el transporte conmutado local, o suspendera el que esta brindando, si el operador solicitante de la interconexion indirecta no otorga garantias razonables y suficientes por la liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondiente, o si las garantias otorgadas devienen insuficientes; tales facultades del operador que provee el transporte conmutado local subsisten, mientras el operador de la red que solicito la interconexion indirecta no satisfaga las mencionadas condiciones. Mientras cuente con las garantias suficientes, el operador que provee el transporte conmutado local, asumira ante la tercera red los cargos de interconexion por el trafico terminado en la misma; y, de no contar con tales garantias, no brindara o suspendera el transporte conmutado y no terminara trafico en tercera red. De forma alternativa, el solicitante de la interconexion indirecta y la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezca los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion. El transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. Para determinar los casos en que dicho cargo es aplicable, las empresas que brindan el transporte conmutado local deberan de poner en conocimiento del solicitante y del OSIPTEL, sujeto a verificacion, la lista de centrales locales que a su vez cumplen funciones de central de larga distancia y/o de otros servicios de telecomunicaciones, en todas las areas locales del pais. El transporte conmutado local y el transporte de larga distancia nacional son instalaciones esenciales de la interconexion, por lo tanto los cargos que se establezcan por tales conceptos deberan ser previamente aprobados por OSIPTEL. (Articulo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion - Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL- modificado por el Articulo 1º de la Resolucion Nº 070-2000-CD/

OSIPTEL y por el Articulo Unico de la Resolucion Nº 0032001-CD/OSIPTEL). Articulo 23º.- Son modalidades de cargos de acceso, las siguientes: a) Por tiempo de ocupacion de las comunicaciones debidamente completadas y/o volumen de informacion. b) Cargos fijos periodicos.
Se podra adoptar una modalidad distinta de las precedentemente indicadas. El operador que solicite tal modalidad debera demostrar que esta es mas eficiente que las senaladas anteriormente. (Articulo 21º del Reglamento de Interconexion - Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL) Articulo 24º.- Los cargos de acceso, conforme a las normas del articulo anterior, podran ser establecidos en funcion de la estacionalidad de la demanda o de la densidad poblacional, o de MORDAZA, si se justifica la diferencia, a base de los costos de interconexion directamente atribuibles. En todo caso, estos factores se consideraran para el ambito de una concesion completa y no a zonas mas reducidas dentro de una concesion, salvo acuerdo en contra de las partes. (Articulo 22º del Reglamento de Interconexion - Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Articulo 25º.- En cada periodo de facturacion, que sera de por lo menos un mes, los operadores calcularan los cargos por interconexion sensitivos al trafico. Los pagos por cargos de interconexion sensitivos al trafico se calculan sumando el tiempo de trafico eficaz de las llamadas expresadas en segundos, y multiplicando dicha suma, redondeada al minuto superior, por el cargo de interconexion correspondiente que se encuentre vigente. (Articulo 7º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion- Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL-, modificado por el Articulo 5º de la Resolucion Nº 061-2000-CD/OSIPTEL) Articulo 26º.- Los operadores de las redes o servicios a interconectarse pueden acordar otorgarse descuentos a los cargos de acceso, por volumen de trafico o por horarios en que este se cursa. En cualquier caso, tales acuerdos respetaran el MORDAZA de no discriminacion. (Articulo 23º del Reglamento de Interconexion - Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Articulo 27º.- Si los operadores no llegasen a un acuerdo respecto de los cargos de acceso basados en el empleo de instalaciones esenciales, el OSIPTEL emitira un Mandato de Interconexion. (Articulo 24º del Reglamento de Interconexion - Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-, modificado en cuanto a la referencia legal). Articulo 28º.- En virtud de los principios a que se refiere el Articulo 7º, los contratos de interconexion incluiran una clausula que garantice la adecuacion, de ser el caso, de los cargos de acceso y/o condiciones economicas que les fueren aplicables, cuando una de las partes negocie con un tercer operador un contrato de interconexion con cargos de acceso y/o condiciones economicas mas favorables que los acordados en contratos previos para una interconexion equivalente. (Articulo 25º del Reglamento de Interconexion -Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) SUBCAPITULO II DE LAS REGLAS TECNICAS Articulo 29º.- Los operadores de redes o servicios de telecomunicaciones interconectados entre si, estableceran, de ser necesario, procedimientos que garanticen lo siguiente: a) Las facilidades de atencion al publico que cada operador brindara a sus usuarios, tales como: informacion, emergencias, larga distancia nacional y larga distancia internacional, entre otras; b) El intercambio de informacion entre los operadores sobre consultas y reclamos formulados por los usuarios de uno de ellos cuando estos tengan relacion con las redes, los servicios o los usuarios del otro operador, incluyendo la periodicidad minima para dicho intercambio; c) La coordinacion entre los operadores para reparacion de averias en las redes y/o servicios interconectados, incluyendo periodos de revision o actualizacion; d) El intercambio de informacion sobre modificaciones tecnicas u operativas que afecten el cumplimiento de las normas de funcionamiento estipuladas en el respectivo contrato de interconexion; e) Las medidas a adoptar cuando uno de los operadores opere su red o sus instalaciones de manera tal que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.