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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (07/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 245615 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 afecte el servicio ofrecido a los usuarios del otro operador; f) El intercambio de planes o programas de variaciones futuras relacionados con la interconexión, a fin de que los operadores de las redes o servicios interconectados pue-dan planificar las modificaciones previstas; g) El intercambio de información sobre la intensidad de tráfico de interconexión a la hora cargada, incluyendo laperiodicidad en que dicho intercambio se llevará a cabo, con el objeto de redimensionar la capacidad de los medios de interconexión, si fuere el caso. (Artículo 26º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 30º.- Para la aprobación y entrada en vigor de la relación de interconexión no es requisito indispensablela definición de los procedimientos señalados en el Artículo29º. Dichos procedimientos pueden ser objeto de pactoposterior, el mismo que deberá ser remitido a OSIPTELpara su aprobación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, computados desde el establecimiento formal de la relación de interconexión y se entenderá que formanparte del acuerdo de interconexión. (Artículo 10º de las Normas Complementarias en Mate- ria de Interconexión - Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL) Artículo 31º.- Todo operador de servicios públicos de telecomunicaciones informará al OSIPTEL, así como al operador con el cual tenga una relación de interconexiónestablecida, los cambios que introduzca en sus redes queafecten la relación de interconexión con la red u otro servi-cio público de telecomunicaciones de dicho operador, tanpronto como se adopte la decisión de introducirlos. Cada uno de los operadores de las redes y/o servicios interconectados, realizará bajo responsabilidad, las modifi-caciones y ampliaciones necesarias en sus instalaciones,para mantener y/o mejorar la calidad del servicio. (Artículo 27º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 32º.- Los operadores de redes adoptarán diseños de arquitectura de red abierta, orientada al establecimiento deuna red integrada de servicios y sistemas. Asimismo, conside-rarán las condiciones necesarias para garantizar la interopera- bilidad de las redes y una calidad satisfactoria de los servicios a los usuarios finales, de conformidad con los estándares yrecomendaciones de la UIT y en cumplimiento de los planestécnicos fundamentales de transmisión, conmutación, señali-zación, sincronización y numeración. (Artículo 28º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 33º.- Los operadores de las redes o servicios a interconectar pactarán las características del enlace, incluidasvelocidad, señalización, capacidad de transmisión y ubicación de los puntos de interconexión, tanto en la red o servicio para el que se solicita la interconexión, como en el que la otorga. Los puntos de interconexión de red que requiriese la inter- conexión, serán determinados de manera tal, que se garanticela calidad del servicio, accesibilidad y capacidad de tráfico. Entodo caso, las características del enlace de interconexión se- rán iguales o superiores a las características que el operador de la red o del servicio requerido se proporciona a sí mismo o aempresas con las que tiene vinculación directa o indirecta,para la prestación de un servicio equivalente. Para efectos de la presente Norma, se entiende que punto de interconexión es el lugar específico, físico o vir- tual, a través del cual entran o salen las señales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Definey delimita las responsabilidades de cada operador. (Artículo 29º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 34º.- Los equipos para los enlaces de interco- nexión podrán ser proporcionados por cualquiera de los ope-radores, y podrán estar ubicados en las instalaciones de cual-quiera de las partes. En la medida en que sea técnicamentefactible, los operadores de las redes o servicios a interconec-tarse permitirán que los equipos necesarios para la interco- nexión se ubiquen en sus propios locales, siempre y cuando exista un acuerdo en tal sentido. De lo contrario, será de obser-vancia obligatoria lo que prescriba el Mandato de Interconexiónque dicte OSIPTEL con arreglo a la presente Norma. (Artículo 30º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 35º.- En los casos en que el punto de interco- nexión pactado en el acuerdo respectivo se haya fijado enlas instalaciones de una de las empresas operadoras y laotra requiera instalar en las mismas equipos o medios rela-cionados con la interconexión, es obligatoria la provisión de las facilidades necesarias tales como el espacio físico yenergía adecuados y los otros servicios generales que sean facilitados por el operador que brinda las instalacio- nes, desde la fecha de vigencia efectiva de la relación de interconexión, sin perjuicio del pacto posterior entre losoperadores involucrados relativo a la contraprestación co-rrespondiente. Esta contraprestación se basará en el crite-rio de costos y se efectuará por cuotas fijas periódicas. (Artículo 9º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión - Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL-) Artículo 36º.- Entiéndase que las modificaciones en la red a que alude el Numeral 49 de los Lineamientos de Política deApertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, apro-bados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo (v.g. central telefónica, en el caso de la red telefónica) utilizado como acce-so en la interconexión y el distribuidor digital que conecta alsistema de transmisión utilizado en la interconexión. Los operadores a interconectarse presentarán a OSIP- TEL la lista de los elementos de red a adquirirse para la adecuación, incluyendo sus precios, en la forma y plazos que este organismo señale. OSIPTEL mediante Resolución de Gerencia General establecerá la lista y precios por defecto de los costos deadecuación, cuando lo considere pertinente o cuando laspartes así lo soliciten. La disponibilidad de capacidad de red implica su uso para fines de interconexión. Sólo en caso de falta de capacidad sejustifica la adquisición de nuevos elementos de red a los quealude el primer párrafo del presente artículo. Los operadoresdeberán brindar las facilidades necesarias a fin de permitir sucomprobación en caso que la otra parte así lo solicite. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán negociar la adquisi- ción de nuevas instalaciones de telecomunicaciones para suuso exclusivo en la interconexión. En caso las partes no llega-ran a un acuerdo, OSIPTEL, basado en la información queproporcionen los operadores, establecerá el monto total de loscostos de adecuación y la distribución de los pagos. La distribución de dichos pagos se establecerá en fun- ción a las características de los elementos de red, tomandoen consideración el uso alternativo que pueda darse a losmismos. (Artículo 4º de las Normas Complementarias en Ma- teria de Interconexión - Resolución Nº 014-99-CD/OSIP- TEL-, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 006-2000-CD/OSIPTEL). Artículo 37º.- En el caso que sea inherente al servicio el número del abonado que origina la llamada, su envío esobligatorio entre las empresas interconectadas y no gene- ra cargo específico alguno. (Artículo 8º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión - Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL-) SUBCAPÍTULO III DE LOS CONTRATOS DE INTERCONEXIÓN Artículo 38º.- Sin perjuicio de la denominación que las par- tes le confieran, los acuerdos entre los operadores a interco-nectarse que comprendan compromisos u obligaciones rela-cionadas con la interconexión misma, que posibiliten la comu-nicación entre los usuarios de ambas empresas o que esta- blezcan cargos para el transporte o terminación de llamadas o, en general, cargos de interconexión, constituyen acuerdos deinterconexión y deberán ser presentados a OSIPTEL a efec-tos de su evaluación y pronunciamiento, conforme a las dispo-siciones de la presente Norma. (Artículo 11º de las Normas Complementarias en Mate- ria de Interconexión - Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL-) Artículo 39º.- La interconexión se realiza de acuerdo con un Proyecto Técnico de Interconexión convenido porlas partes involucradas, el que integrará el respectivo con-trato de interconexión. Dicho Proyecto contendrá, de ser necesario, los siguientes elementos: a) La descripción general del Proyecto Técnico de In- terconexión; b) Los servicios que prestarán los operadores a través de las redes o servicios que se interconecten; c) Las áreas de servicio comprendidas en la interco- nexión; d) Las fechas y períodos en los cuales se realizará la interconexión, incluyendo su cronograma respectivo; e) Los protocolos de pruebas técnicas de aceptación de equipos y de sistemas, incluida la programación de su ejecución; f) La responsabilidad en la ejecución de las instalacio- nes y de las pruebas de aceptación;