TEXTO PAGINA: 31
PÆg. 246681 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 II DE LOS PRODUCTOS RECOLECTADOS O EX- TRAÍDOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE 1. Sublotes : Se consignará la información horizontal de cada sublote que conforma el lote recolectado que se derivará al siguiente lugar de destino. 2. Producto : Indicar nombre común y nombre científi- co. 3. Cantidad : Consignar los manojos recolectados por cada recolector o extractor. 4. Estado de frescura : Indicar si es buena (B) o regular (R), de acuerdo a sus características organolépticas. 5. Temperatura del molusco : Registrar la temperatura promedio del molusco, tomando para ello la temperatura interna del producto en diferentes unidades. 6. Lugar de destino : Indicar a qué lugar se remitirá los productos: área de reinstalación, establecimiento de pro- ceso primario, establecimiento de proceso final y su ubica- ción: ciudad o provincia. 7. Transportista : Indicar su nombre y apellido. 8. Carné de transportista : Indicar su número de licen- cia para conducir. 9. Tipo de vehículo : Marca, indicar si cuenta con siste- ma de refrigeración, si se encuentra abierto o cuenta con tolderas de protección. 10. Condiciones sanitarias del vehículo : Indicar si el vehículo se encuentra limpio y ordenado. 11. Temperatura de la cámara de frío del vehículo : Registrar la temperatura ambiente al interior de la cámara que alberga a los productos. 12. Placa del vehículo : Anotar la placa del vehículo. 13. Hora de partida : Consignar la hora de partida al punto de destino. 14. Número de guía de remisión : Consignar el número de guía de remisión. 15. Nombre del inspector de la DIGESA : Consignar nombres, apellidos y rúbrica del inspector responsable asig-nado por la DIGESA. 16. Hora final : Indicar la hora que culmina el llenado del registro. 17. Observaciones : Si hubiera alguna observación re- levante, es necesario indicarla. III DEL ESTABLECIMIENTO DE DESTINO 1. Lugar de destino : Establecimiento de proceso pri- mario, zona de reinstalación, establecimiento de proceso final, indicar el nombre del establecimiento y ubicación. 2. Código: Indicar código de habilitación sanitaria de DIGESA 3. Fecha y hora de recepción : consignar fecha y hora de recepción de los productos 4. Tiempo del producto : Cada jefe de aseguramiento de la calidad calculará el tiempo transcurrido desde la cap- tura de las especies hasta la recepción en el lugar dedestino, sumando los datos de “horas” registradas previa- mente. 5. Nombre del jefe de aseguramiento de la calidad (JAC) del establecimiento: Indicar nombres, apellidos y rú- brica. ANEXO 3 De las Definiciones 1. Producción primaria .- Actividad de recolección o extracción de moluscos bivalvos de bancos naturales o actividad de cultivo de los mismos, ya sea en territorio ma- rítimo, lagunas o estuarios. 2. Zonas de Producción .- Parte del territorio marítimo, lagunas o estuarios donde se encuentran bancos natura- les de moluscos bivalvos o lugares en que se cultiven yrecolecten moluscos bivalvos. Las zonas de producción se comprenden de una o más áreas. 3. Moluscos bivalvos .- Moluscos lamelibranquios que se alimentan por filtración. 4. Recolección .- Actividad económica de extraer mo- luscos bivalvos vivos de bancos naturales. 5. Áreas de Reinstalación .- Parte del territorio maríti- mo, lagunas o estuarios autorizados por la autoridad com- petente, claramente delimitados y señalizados por boyas,postes o cualquier otro material fijo; exclusivamente desti- nadas a la depuración natural de los moluscos bivalvos vivos.6. Proceso primario .- Actividad de depuración, des- valvado, acondicionamiento, lavado, sanitizado, calibrado y envasado de moluscos bivalvos para ser trasladados a una planta de proceso final. 7. Biotoxinas marinas .- Las sustancias tóxicas acumu- ladas en los moluscos bivalvos por ingestión de plancton que contenga dichas toxinas. 8. Habilitación sanitaria .- Proceso por el cual se verifi- ca que el establecimiento cumple con los requisitos y con- diciones sanitarias señalados para producción de molus-cos bivalvos destinados a la exportación. 9. Certificación Sanitaria Oficial de Exportación .- Documento oficial donde se garantiza por escrito que losmoluscos bivalvos cumplen con los requisitos sanitarios exigidos por el país importador. 10. Establecimiento de proceso final .- Toda instala- ción terrestre donde se realizan las actividades de limpie- za, sanitizado, congelado, envasado y embalado del mo- lusco bivalvo para ser destinado al consumo humano. 11. Establecimiento de primario .- Lugar donde se rea- lizan todas o algunas de las actividades establecidas en el tratamiento primario. 12. Establecimiento de depuración .- Lugar que dis- pone de estanques alimentados con agua de mar limpia de manera natural o depurada mediante un tratamientoadecuado, en los que se mantienen los moluscos bivalvos vivos durante el tiempo necesario para que puedan elimi- nar las sustancias contaminantes microbiológicas con el finde convertirlos en apto para consumo humano. 13. Tecnólogo acreditado .- Profesional presentado por los laboratorios acreditados que tienen como función eva-luar la aptitud del producto a exportar, las condiciones de embalaje y embarque; así como tomar las muestras repre- sentativas del lote para ser analizados por el laboratorioacreditado. 11867 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Rezola Caæe-te y la modificación del Cuadro paraAsignación de Personal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 737-2003-SA/DM Lima, 20 de junio del 2003 Visto el Memorándum Nº 0640-2003-OGPE/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento Estratégico; CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, se ha establecido que la organización estandarizada de las Direcciones de Saludy sus Órganos Desconcentrados, se establecerán en el Reglamento de Organización y Funciones de las Direccio- nes de Salud, Reglamento de Organización y Funcionesde las Direcciones de Red de Salud y Reglamento de Or- ganización y Funciones de los Hospitales, los mismos que se aprobarán mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo en la Segunda Disposición Comple- mentaria del Título VI de la norma acotada, se dispone que los Reglamentos de Organización y Funciones de las Di-recciones de Salud, Institutos Especializados, Direcciones de Red de Salud y Hospitales del departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao, se formularán segúnlos modelos establecidos por el Ministerio de Salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 616-2003-SA/DM; se ha aprobado el Modelo de Reglamento de Organiza-ción y Funciones de los Hospitales; Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, haprevisto que los Cuadros para Asignación de Personal se aprobarán mediante Resolución Suprema; Que, no obstante lo dispuesto, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, ha facultado al Ministerio de Salud a modificar los Cuadros para Asignación de Perso-nal y los Presupuestos Analíticos correspondientes, al Plie- go Ministerio de Salud y Pliegos de sus Organismos Públi-