Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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II DE LOS PRODUCTOS RECOLECTADOS O EXTRAIDOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE 1. Sublotes: Se consignara la informacion horizontal de cada sublote que conforma el lote recolectado que se derivara al siguiente lugar de destino. 2. Producto: Indicar nombre comun y nombre cientifico. 3. Cantidad: Consignar los manojos recolectados por cada recolector o extractor. 4. Estado de frescura: Indicar si es buena (B) o regular (R), de acuerdo a sus caracteristicas organolepticas. 5. Temperatura del molusco: Registrar la temperatura promedio del molusco, tomando para ello la temperatura interna del producto en diferentes unidades. 6. Lugar de destino: Indicar a que lugar se remitira los productos: area de reinstalacion, establecimiento de MORDAZA primario, establecimiento de MORDAZA final y su ubicacion: MORDAZA o provincia. 7. Transportista: Indicar su nombre y apellido. 8. Carne de transportista: Indicar su numero de licencia para conducir. 9. MORDAZA de vehiculo: MORDAZA, indicar si cuenta con sistema de refrigeracion, si se encuentra abierto o cuenta con tolderas de proteccion. 10. Condiciones sanitarias del vehiculo: Indicar si el vehiculo se encuentra limpio y ordenado. 11. Temperatura de la camara de frio del vehiculo: Registrar la temperatura ambiente al interior de la camara que alberga a los productos. 12. Placa del vehiculo: Anotar la placa del vehiculo. 13. Hora de partida: Consignar la hora de partida al punto de destino. 14. Numero de guia de remision: Consignar el numero de guia de remision. 15. Nombre del inspector de la DIGESA: Consignar nombres, apellidos y rubrica del inspector responsable asignado por la DIGESA. 16. Hora final: Indicar la hora que culmina el llenado del registro. 17. Observaciones: Si hubiera alguna observacion relevante, es necesario indicarla. III DEL ESTABLECIMIENTO DE DESTINO 1. Lugar de destino: Establecimiento de MORDAZA primario, MORDAZA de reinstalacion, establecimiento de MORDAZA final, indicar el nombre del establecimiento y ubicacion. 2. Codigo: Indicar codigo de habilitacion sanitaria de DIGESA 3. Fecha y hora de recepcion: consignar fecha y hora de recepcion de los productos 4. Tiempo del producto: Cada jefe de aseguramiento de la calidad calculara el tiempo transcurrido desde la captura de las especies hasta la recepcion en el lugar de destino, sumando los datos de "horas" registradas previamente. 5. Nombre del jefe de aseguramiento de la calidad (JAC) del establecimiento: Indicar nombres, apellidos y rubrica. ANEXO 3 De las Definiciones 1. Produccion primaria.- Actividad de recoleccion o extraccion de moluscos bivalvos de bancos naturales o actividad de cultivo de los mismos, ya sea en territorio maritimo, lagunas o estuarios. 2. Zonas de Produccion.- Parte del territorio maritimo, lagunas o estuarios donde se encuentran bancos naturales de moluscos bivalvos o lugares en que se cultiven y recolecten moluscos bivalvos. Las zonas de produccion se comprenden de una o mas areas. 3. Moluscos bivalvos.- Moluscos lamelibranquios que se alimentan por filtracion. 4. Recoleccion.- Actividad economica de extraer moluscos bivalvos vivos de bancos naturales. 5. Areas de Reinstalacion.- Parte del territorio maritimo, lagunas o estuarios autorizados por la autoridad competente, claramente delimitados y senalizados por boyas, postes o cualquier otro material fijo; exclusivamente destinadas a la depuracion natural de los moluscos bivalvos vivos.

6. MORDAZA primario .- Actividad de depuracion, desvalvado, acondicionamiento, MORDAZA, sanitizado, calibrado y envasado de moluscos bivalvos para ser trasladados a una planta de MORDAZA final. 7. Biotoxinas marinas.- Las sustancias toxicas acumuladas en los moluscos bivalvos por ingestion de plancton que contenga dichas toxinas. 8. Habilitacion sanitaria.- MORDAZA por el cual se verifica que el establecimiento cumple con los requisitos y condiciones sanitarias senalados para produccion de moluscos bivalvos destinados a la exportacion. 9. Certificacion Sanitaria Oficial de Exportacion .Documento oficial donde se garantiza por escrito que los moluscos bivalvos cumplen con los requisitos sanitarios exigidos por el MORDAZA importador. 10. Establecimiento de MORDAZA final.- Toda instalacion terrestre donde se realizan las actividades de limpieza, sanitizado, congelado, envasado y embalado del molusco bivalvo para ser destinado al consumo humano. 11. Establecimiento de primario.- Lugar donde se realizan todas o algunas de las actividades establecidas en el tratamiento primario. 12. Establecimiento de depuracion.- Lugar que dispone de estanques alimentados con agua de mar limpia de manera natural o depurada mediante un tratamiento adecuado, en los que se mantienen los moluscos bivalvos vivos durante el tiempo necesario para que puedan eliminar las sustancias contaminantes microbiologicas con el fin de convertirlos en apto para consumo humano. 13. Tecnologo acreditado.- Profesional presentado por los laboratorios acreditados que tienen como funcion evaluar la aptitud del producto a exportar, las condiciones de embalaje y embarque; asi como tomar las muestras representativas del lote para ser analizados por el laboratorio acreditado. 11867

Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del Hospital Rezola Canete y la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 737-2003-SA/DM
MORDAZA, 20 de junio del 2003 Visto el Memorandum Nº 0640-2003-OGPE/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento Estrategico; CONSIDERANDO: Que, en el Articulo 25º del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, se ha establecido que la organizacion estandarizada de las Direcciones de Salud y sus Organos Desconcentrados, se estableceran en el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones de Salud, Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones de Red de Salud y Reglamento de Organizacion y Funciones de los Hospitales, los mismos que se aprobaran mediante Resolucion Ministerial; Que, asimismo en la MORDAZA Disposicion Complementaria del Titulo VI de la MORDAZA acotada, se dispone que los Reglamentos de Organizacion y Funciones de las Direcciones de Salud, Institutos Especializados, Direcciones de Red de Salud y Hospitales del departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao, se formularan segun los modelos establecidos por el Ministerio de Salud; Que, por Resolucion Ministerial Nº 616-2003-SA/DM; se ha aprobado el Modelo de Reglamento de Organizacion y Funciones de los Hospitales; Que, el Articulo 29º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, ha previsto que los MORDAZA para Asignacion de Personal se aprobaran mediante Resolucion Suprema; Que, no obstante lo dispuesto, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, ha facultado al Ministerio de Salud a modificar los MORDAZA para Asignacion de Personal y los Presupuestos Analiticos correspondientes, al Pliego Ministerio de Salud y Pliegos de sus Organismos Publi-

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