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PÆg. 246684 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20221774516; Que, mediante informe Nº 086-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 110-2003-MTC/13.al del Asesor Le- gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de Permisode Operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041- 2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la Empresa Naviera TRANSPORTES FLUVIALES LUIS CELIS MOREY EIRL., para prestar Servicio Irregular de Transporte Fluvial de Carga General, en Tráfico Nacional,en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular: Entre los Puertos Fluvia- les de la Hoya Amazónica TRANSPORTE : Carga General Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación de su propiedad denominada: M/F “Raudo IV” con matrícu-la IQ-8178-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, com-putados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solicitada por el recurrente a la Dirección General de Transporte Acuáticodel Ministerio de Transportes y Comunicaciones con antici- pación de sesenta (60) días calendario antes de su venci- miento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado implica la obligación por parte de la empresa de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposicio-nes legales y reglamentarias que regulan el transporte flu- vial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, así comoa las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Ge- neral de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Ad- ministrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de Transporte Fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas y ala Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto y Ucayali. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General Dirección General de Transporte Acuático 11747 Otorgan a Servicios AØreos AQP S.A. permiso de operación de servicio de transporte aØreo internacional no re- gular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 169-2003-MTC/12 Lima, 9 de junio del 2003 Vista la solicitud de SERVICIOS AÉREOS AQP S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y co-rreo;CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2001-005841 del 12 de junio del 2001 y Documento de Registro Nº 007248del 10 de febrero del 2003, SERVICIOS AÉREOS AQP S.A requiere el otorgamiento de un Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo InternacionalNo Regular de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorándum Nº 0327- 2002-MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0346-2002-MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0177-2003-MTC/12.OAL, emi- tidos por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 0150-2003-MTC/12.04 emitido por la Dirección SeguridadAérea; y, Memorándum Nº 118-2003-MTC/12.OAPA emiti- do por la Oficina de Asesoría de Política Aérea; se consi- dera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido larecurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, SERVICIOS AÉREOS AQP S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 07 y sus Especificaciones de Operación respectivas; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar losPermisos de Operación y Permisos de Vuelo “, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legalesvigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe- tentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SERVICIOS AÉREOS AQP S.A, de conformidad a los instrumentos internacionales vigen- tes y/o el principio de reciprocidad, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del díasiguiente a la publicación de la presente Resolución Direc- toral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional.ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN: AMERICA DEL SUR: - BUENOS AIRES – ARGENTINA - LA PAZ – BOLIVIA - BRASILIA – BRASIL - SANTIAGO – CHILE- BOGOTÁ – COLOMBIA - QUITO - ECUADOR AMERICA DEL CENTRO: - SAN JOSÉ – COSTA RICA - BELIZE CITY – BELIZE - VARADERO – CUBA - KINGSTON – JAMAICA- MANAGUA – NICARAGUA - TEGUCIGALPA – HONDURAS - SAN SALVADOR – SALVADOR- GUATEMALA – GUATEMALA - PANAMÁ – PANAMÁ AMÉRICA DEL NORTE: - COZUMEL – MÉXICO