Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

lo o del contenedor sino que deberan descansar sobre un enrejado u otro dispositivo que impida dicho contacto. Articulo 64º.- Utilizacion de hielo durante el transporte Cuando se utilice hielo para transportar envios de moluscos bivalvos, este se obtendra a partir de agua potable. TITULO VII DEL EMBALAJE Articulo 65º.- De las caracteristicas del embalaje Los moluscos bivalvos se embalaran en buenas condiciones de higiene. En la utilizacion de los recipientes o contenedores, se tendra en cuenta lo siguiente: a) No se deberan alterar las caracteristicas organolepticas de los moluscos bivalvos. b) No se debera transmitir a los moluscos bivalvos sustancias perjudiciales para la salud humana. c) Estos recipientes o contenedores seran lo suficientemente resistentes como para proteger adecuadamente a los moluscos bivalvos. Articulo 66º.- Del cerrado y MORDAZA del embalaje Todos los embalajes de moluscos bivalvos estaran cerrados y se mantendran hermeticamente sellados, de tal manera que impidan la entrada de microorganismos y otros agentes que afecten la calidad e inocuidad del producto, desde su salida del establecimiento hasta su entrega al consumidor. El embalaje no estara en contacto con el piso sino sobre una superficie limpia y elevada. TITULO VIII DE LA CONSERVACION Y ALMACENAMIENTO Articulo 67º.- De la temperatura de conservacion En las camaras de conservacion, los moluscos bivalvos se mantendran a una temperatura que no tenga un efecto negativo sobre su calidad e inocuidad. Articulo 68º.- Prohibicion de la reinmersion despues del embalaje Queda prohibida la reinmersion o aspersion con agua de los moluscos despues del embalaje y de la salida del establecimiento de MORDAZA final. TITULO IX DE LA CERTIFICACION SANITARIA OFICIAL DE EXPORTACION Capitulo I De la Habilitacion Sanitaria de Establecimientos Articulo 69º.- Autoridad Competente Es requisito entre otros para la expedicion del Certificado Sanitario Oficial de Exportacion que otorga la DIGESA, a solicitud de parte, que el establecimiento de procesamiento de los productos a exportar se encuentre habilitado sanitariamente. Articulo 70º.- De la vigilancia a los establecimientos habilitados Los establecimientos habilitados estaran sujetos a inspecciones periodicas por la DIGESA para verificar el mantenimiento de las buenas condiciones higienico-sanitarias asi como la aplicacion correcta del plan HACCP en la produccion. Capitulo II De la Certificacion Sanitaria Oficial de Exportacion Articulo 71º.- Condiciones para exportar moluscos bivalvos Solo podra expedirse el Certificado Sanitario Oficial con fines de exportacion para los moluscos bivalvos provenientes de areas de produccion y establecimientos de procesamiento habilitados por la DIGESA. Articulo 72º.- De la expedicion del Certificado Sanitario Oficial de Exportacion La expedicion del Certificado Sanitario Oficial de Exportacion de moluscos bivalvos sera por cada despacho o lote de embarque y MORDAZA de destino.

Articulo 73º.- De los requisitos para expedir el Certificado Sanitario Oficial de Exportacion Para proceder a la certificacion, el exportador debera presentar a la DIGESA a traves de un laboratorio acreditado por el INDECOPI, la documentacion siguiente: a) Solicitud del productor dirigida a la DIGESA para la expedicion del Certificado Sanitario Oficial de Exportacion. b) Informe favorable emitido de la inspeccion y muestreo del lote a exportar por parte de Tecnologo Acreditado, el mismo que debera contener la informacion siguiente: i. Producto declarado a inspeccionar. ii. Productor. iii. Tamano y cantidad de la muestra, plan de muestreo empleado. iv. Fecha de inspeccion y muestreo. v. Lugar de inspeccion. vi. Cantidad inspeccionada. vii. Peso neto declarado. viii. Fecha de produccion del lote (dia/mes/ano). ix. Area de produccion x. MORDAZA de envase y empaque. xi. Rotulado del embalaje del producto. xii. Condiciones de almacenamiento. xiii. Observaciones. xiv. Firma del Tecnologo Acreditado. c) Informe de ensayo favorable de las muestras del producto a exportar expedidas por el laboratorio de ensayo acreditado por el INDECOPI. d) Derecho de pago cancelado por concepto de Certificado Sanitario Oficial de Exportacion. e) Especificaciones particulares solicitadas por el exportador, siempre que no contravengan las disposiciones sanitarias vigentes. Articulo 74º.- Del plazo para la expedicion del Certificado En un plazo no mayor de dos (2) dias habiles la DIGESA, previa evaluacion del expediente respectivo, expedira el correspondiente Certificado Sanitario Oficial de Exportacion solicitado por el interesado; siempre y cuando cumpla con los requisitos que senale la ley y el presente reglamento. TITULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 75º.- De las Infracciones Son infracciones sancionables las siguientes: i. Realizar extraccion, recoleccion, transporte y procesamiento de moluscos bivalvos (incluidos equinodermos, gasteropodos y tunicados), de areas no habilitadas. ii. No cumplir con la obligacion de informar a la DIGESA respecto de los resultados de su respectivo Programa de Vigilancia y Control Sanitario, en los plazos establecidos en el presente reglamento. iii. Informar indebidamente a la DIGESA respecto de las obligaciones establecidas en el presente reglamento sanitario. iv. Explotar especies comprendidas en el presente reglamento que no esten bajo vigilancia sanitaria, no obstante que el area de produccion se encuentre habilitada. v. Transferir sin informar a la DIGESA o a la autoridad competente, los derechos derivados de la concesion y por ende de la produccion de moluscos bivalvos. vi. No contar con el RMB. vii. No dar aviso de la presencia de eventos toxicos. viii. No comunicar los resultados de la aplicacion del Programa de Vigilancia y Control Sanitario por parte de los titulares de las areas de produccion. ix. Transportar o manipular elementos o sustancias contaminantes durante el transporte y almacenamiento de los moluscos bivalvos. x. Procesar recurso en establecimientos no habilitados por la DIGESA. xi. No demostrar documentalmente la procedencia, produccion y procesamiento de los moluscos bivalvos. xii. No aplicar el Programa de Vigilancia y Control Sanitario. xiii. Impedir la realizacion de inspecciones por parte de la Autoridad de Salud.

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