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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (26/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 246678 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 lo o del contenedor sino que deberán descansar sobre un enre- jado u otro dispositivo que impida dicho contacto. Artículo 64º.- Utilización de hielo durante el transporte Cuando se utilice hielo para transportar envíos de moluscos bivalvos, éste se obtendrá a partir de agua potable. TÍTULO VII DEL EMBALAJE Artículo 65º.- De las características del embalaje Los moluscos bivalvos se embalarán en buenas condi- ciones de higiene. En la utilización de los recipientes o contenedores, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) No se deberán alterar las características organolép- ticas de los moluscos bivalvos. b) No se deberá transmitir a los moluscos bivalvos sus- tancias perjudiciales para la salud humana. c) Estos recipientes o contenedores serán lo suficiente- mente resistentes como para proteger adecuadamente a los moluscos bivalvos. Artículo 66º.- Del cerrado y sellado del embalaje Todos los embalajes de moluscos bivalvos estarán ce- rrados y se mantendrán herméticamente sellados, de talmanera que impidan la entrada de microorganismos y otros agentes que afecten la calidad e inocuidad del producto, desde su salida del establecimiento hasta su entrega alconsumidor. El embalaje no estará en contacto con el piso sino sobre una superficie limpia y elevada . TÍTULO VIII DE LA CONSERVACIÓN Y ALMACENAMIENTO Artículo 67º.- De la temperatura de conservación En las cámaras de conservación, los moluscos bivalvos se mantendrán a una temperatura que no tenga un efecto negativo sobre su calidad e inocuidad. Artículo 68º.- Prohibición de la reinmersión después del embalaje Queda prohibida la reinmersión o aspersión con agua de los moluscos después del embalaje y de la salida del establecimiento de proceso final. TÍTULO IX DE LA CERTIFICACIÓN SANITARIA OFICIAL DE EXPORTACIÓN Capítulo I De la Habilitación Sanitaria de Establecimientos Artículo 69º.- Autoridad Competente Es requisito entre otros para la expedición del Certificado Sanitario Oficial de Exportación que otorga la DIGESA, a soli- citud de parte, que el establecimiento de procesamiento de losproductos a exportar se encuentre habilitado sanitariamente. Artículo 70º.- De la vigilancia a los establecimientos habilitados Los establecimientos habilitados estarán sujetos a inspec- ciones periódicas por la DIGESA para verificar el mantenimien-to de las buenas condiciones higiénico-sanitarias así como la aplicación correcta del plan HACCP en la producción. Capítulo II De la Certificación Sanitaria Oficial de Exportación Artículo 71º.- Condiciones para exportar moluscos bivalvos Sólo podrá expedirse el Certificado Sanitario Oficial con fines de exportación para los moluscos bivalvos provenien- tes de áreas de producción y establecimientos de procesa-miento habilitados por la DIGESA. Artículo 72º. - De la expedición del Certificado Sani- tario Oficial de Exportación La expedición del Certificado Sanitario Oficial de Expor- tación de moluscos bivalvos será por cada despacho o lote de embarque y país de destino.Artículo 73º.- De los requisitos para expedir el Cer- tificado Sanitario Oficial de Exportación Para proceder a la certificación, el exportador deberá presentar a la DIGESA a través de un laboratorio acredita-do por el INDECOPI, la documentación siguiente: a) Solicitud del productor dirigida a la DIGESA para la expedición del Certificado Sanitario Oficial de Exportación. b) Informe favorable emitido de la inspección y mues- treo del lote a exportar por parte de Tecnólogo Acreditado,el mismo que deberá contener la información siguiente: i. Producto declarado a inspeccionar. ii. Productor. iii. Tamaño y cantidad de la muestra, plan de muestreo empleado. iv. Fecha de inspección y muestreo. v. Lugar de inspección. vi. Cantidad inspeccionada.vii.Peso neto declarado. viii.Fecha de producción del lote (día/mes/año). ix. Área de producciónx. Tipo de envase y empaque. xi. Rotulado del embalaje del producto. xii.Condiciones de almacenamiento. xiii.Observaciones. xiv. Firma del Tecnólogo Acreditado. c) Informe de ensayo favorable de las muestras del producto a exportar expedidas por el laboratorio de ensa- yo acreditado por el INDECOPI. d) Derecho de pago cancelado por concepto de Certifi- cado Sanitario Oficial de Exportación. e) Especificaciones particulares solicitadas por el ex- portador, siempre que no contravengan las disposiciones sanitarias vigentes. Artículo 74º.- Del plazo para la expedición del Certi- ficado En un plazo no mayor de dos (2) días hábiles la DI- GESA, previa evaluación del expediente respectivo, expe- dirá el correspondiente Certificado Sanitario Oficial de Ex- portación solicitado por el interesado; siempre y cuandocumpla con los requisitos que señale la ley y el presente reglamento. TÍTULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 75º.- De las Infracciones Son infracciones sancionables las siguientes: i. Realizar extracción, recolección, transporte y proce- samiento de moluscos bivalvos (incluidos equinodermos,gasterópodos y tunicados), de áreas no habilitadas. ii. No cumplir con la obligación de informar a la DIGESA respecto de los resultados de su respectivo Programa deVigilancia y Control Sanitario, en los plazos establecidos en el presente reglamento. iii. Informar indebidamente a la DIGESA respecto de las obligaciones establecidas en el presente reglamento sani- tario. iv. Explotar especies comprendidas en el presente re- glamento que no estén bajo vigilancia sanitaria, no obstan- te que el área de producción se encuentre habilitada. v. Transferir sin informar a la DIGESA o a la autoridad competente, los derechos derivados de la concesión y por ende de la producción de moluscos bivalvos. vi. No contar con el RMB.vii. No dar aviso de la presencia de eventos tóxicos. viii. No comunicar los resultados de la aplicación del Programa de Vigilancia y Control Sanitario por parte de lostitulares de las áreas de producción. ix. Transportar o manipular elementos o sustancias con- taminantes durante el transporte y almacenamiento de losmoluscos bivalvos. x. Procesar recurso en establecimientos no habilitados por la DIGESA. xi. No demostrar documentalmente la procedencia, pro- ducción y procesamiento de los moluscos bivalvos. xii. No aplicar el Programa de Vigilancia y Control Sani- tario. xiii. Impedir la realización de inspecciones por parte de la Autoridad de Salud.