Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003
- ACAPULCO ­ MEXICO - MIAMI ­ MORDAZA (USA) - CHARLOTE ­ NORTH MORDAZA (USA) - MORDAZA ­ TEXAS (USA) MATERIAL AERONAUTICO: - MORDAZA MORDAZA III. BASE DE OPERACIONES:

NORMAS LEGALES

Pag. 246685

tes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Articulo 13º.- El inicio de las operaciones de SERVICIOS AEREOS AQP S.A., respecto de la presente autorizacion, esta condicionado a la aprobacion de la modificacion de las Especificaciones Tecnicas de Operacion correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 07 que tiene vigente, para lo cual debera cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 11581

- Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ­ Callao. SUBBASE DE OPERACIONES: - MORDAZA Ballon, Arequipa- MORDAZA - MORDAZA Velasco MORDAZA, MORDAZA - MORDAZA Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a SERVICIOS AEREOS AQP S.A, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido ­ de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos que SERVICIOS AEREOS AQP S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- SERVICIOS AEREOS AQP S.A, presentara mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- SERVICIOS AEREOS AQP S.A., esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- SERVICIOS AEREOS AQP S.A, empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- SERVICIOS AEREOS AQP S.A., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- SERVICIOS AEREOS AQP S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- SERVICIOS AEREOS AQP S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a SERVICIOS AEREOS AQP S.A, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigen-

VIVIENDA
Aprueban donacion de maquinas a favor de la Municipalidad Provincial de Angaraes - Lircay para implementar el Instituto Tecnologico Municipal de Lircay
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-2003-VIVIENDA
MORDAZA, 25 de junio de 2003 Vistos el Oficio Nº 0160-2003-ALC-MPAL/HVCA del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Angaraes - Lircay, departamento de Huancavelica, el Memorandum Nº 2032003/VIVIENDA-VMCS-PREBAM del Jefe del Programa de Equipamiento Basico Municipal y el Memorandum Nº 0082003-VIVIENDA/CGP del Comite de Gestion Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se asigno, en vias de regularizacion, al Ministerio de la Presidencia, la suma de US$ 6 299 868.00 (Seis millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho con 00/100 Dolares USA) de los recursos de Linea de Credito de la Republica Popular China, a que se refieren las Resoluciones Supremas Nº 042-91-EF, Nº 054-94-EF, Nº 15794-EF, Nº 157-94-EF y Nº 036-96-EF, para que sea destinada a la adquisicion directa de maquinas para la industria del calzado, de confeccion y de tejido, para equipar a pequenos y microempresarios, segun contrato celebrado con la Corporacion de Importacion y Exportacion de los productos de la industria ligera de Shangai; Que, mediante Ley Nº 27779, se aprobo la Ley Organica que modifica la organizacion y funciones de los Ministerios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinandose el numero de Ministerios, entre los cuales se ha constituido el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivo el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de MORDAZA del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se establecio que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, segun corresponda, asumia las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones, del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Basico Municipal y los organos de apoyo, control, defensa judicial y asesoria del Ministerio de la Presidencia que se desactivo; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es un organismo publico integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organizacion y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como mision mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios basicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservacion, mantenimiento y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.