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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (26/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 246685 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 - ACAPULCO – MÉXICO - MIAMI – FLORIDA (USA) - CHARLOTE – NORTH CAROLINE (USA) - HOUSTON – TEXAS (USA) MATERIAL AERONÁUTICO: - PIPER CHEYENNE III. BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, Lima – Ca- llao. SUBBASE DE OPERACIONES: - Rodriguez Ballón, Arequipa- Arequipa - Alejandro Velasco Astete, Cusco - Cusco Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a SERVICIOS AÉREOS AQP S.A, deben estar provistas del correspon- diente Certificado de Matrícula vigente, expedido – de serel caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronave- gabilidad vigente, expedido o convalidado por la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su activi- dad aérea. Artículo 3º.- En los casos que SERVICIOS AÉREOS AQP S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de quese trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a erroral consumidor, especialmente en cuanto a las característi- cas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- SERVICIOS AÉREOS AQP S.A, presenta- rá mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- SERVICIOS AÉREOS AQP S.A., está obli- gada a establecer un Sistema de Radiocomunicación en- tre los puntos a operar, a fin de mantener permanenteinformación del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- SERVICIOS AÉREOS AQP S.A, empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con surespectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pier- da alguna de las capacidades legal, técnica o financie- ra, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de AeronáuticaCivil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cum- pla las obligaciones a que se contrae la presente Reso- lución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo se- ñalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- SERVICIOS AÉREOS AQP S.A., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por elcumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumpli-miento de esta obligación determinará la automática revo- cación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- SERVICIOS AÉREOS AQP S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- SERVICIOS AÉREOS AQP S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emitala Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la pre- sente Resolución Directoral se otorga a SERVICIOS AÉ-REOS AQP S.A, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aero- náuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigen-tes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 13º.- El inicio de las operaciones de SERVI- CIOS AÉREOS AQP S.A., respecto de la presente autori-zación, está condicionado a la aprobación de la modifica- ción de las Especificaciones Técnicas de Operación corres- pondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aé-reos Nº 07 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 11581 VIVIENDA Aprueban donación de mÆquinas a fa- vor de la Municipalidad Provincial deAngaraes - Lircay para implementarel Instituto Tecnológico Municipal deLircay RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2003-VIVIENDA Lima, 25 de junio de 2003 Vistos el Oficio Nº 0160-2003-ALC-MPAL/HVCA del Al- calde de la Municipalidad Provincial de Angaraes - Lircay, departamento de Huancavelica, el Memorándum Nº 203-2003/VIVIENDA-VMCS-PREBAM del Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal y el Memorándum Nº 008- 2003-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial;y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se asig- nó, en vías de regularización, al Ministerio de la Presiden- cia, la suma de US$ 6 299 868.00 (Seis millones doscien- tos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho con00/100 Dólares USA) de los recursos de Línea de Crédito de la República Popular China, a que se refieren las Reso- luciones Supremas Nº 042-91-EF, Nº 054-94-EF, Nº 157-94-EF, Nº 157-94-EF y Nº 036-96-EF, para que sea desti- nada a la adquisición directa de máquinas para la industria del calzado, de confección y de tejido, para equipar apequeños y microempresarios, según contrato celebrado con la Corporación de Importación y Exportación de los productos de la industria ligera de Shangai; Que, mediante Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgáni- ca que modifica la organización y funciones de los Ministe- rios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se ha constituido el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministe- rio de la Presidencia, quedando extinguido para todos susefectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se es- tableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones, del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipa-miento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento es un organismo público integrante del Poder Eje- cutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones- Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funcio- nes aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIEN- DA, y que tiene como misión mejorar las condiciones devida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el or- denamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y