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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 162

PÆg. 247260 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 dieran incurrir con el Fondo. La Sociedad Administradora debe establecer los plazos y la periodicidad con que seránactualizados los cambios que se originen en la referidainformación. b) Describir el procedimiento interno de comunicación de las operaciones a que se refiere en el literal c), del nu- meral IV precedente, precisando la oportunidad y el medio de comunicación, que debe ser por escrito u otro medioque permita guardar evidencia sobre éstos hechos, así comoel órgano o persona responsable de canalizar esta infor-mación, de evaluarla y otorgar las autorizaciones, cuandocorresponda. c) Señalar el órgano o persona responsable de verificar el cumplimiento de las normas internas de conducta y elprocedimiento a seguir por éste, a fin de evaluar el cumpli-miento de dichas normas. d) Señalar el órgano o persona responsable de realizar las modificaciones a las normas internas de conducta. VII. RÉGIMEN INTERNO DE SANCIONES.- La Sociedad Administradora debe tipificar las faltas o infracciones derivadas del incumplimiento de las normasinternas de conducta, así como establecer un régimen desanciones de las infracciones, su graduación y el órgano que será el encargado de evaluar las faltas y aplicar di- chas sanciones. ANEXO B CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO SUSCRITO ENTRE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y EL CUSTODIO El contrato de custodia celebrado por la Sociedad Ad- ministradora y el Custodio debe constar por escrito, de-biendo contener por lo menos lo siguiente: 1. Los deberes y derechos de ambas partes. 2. Las funciones del Custodio, que contemple por lo menos la guarda física de los documentos que represen-ten a los instrumentos financieros que conforman el activodel Fondo. 3. Las responsabilidades que le corresponde asumir al Custodio con la finalidad de cumplir las funciones y atribu-ciones, debiendo prever cuando menos: a) El reponer los activos otorgados en custodia por la Sociedad Administradora en nombre del Fondo en cual- quier caso éstos resulten faltantes. b) Verificar la titularidad de los activos del Fondo que sean materia de custodia y efectuar su registro. c) Comunicar a CONASEV cualquier irregularidad que detecte en el ejercicio de sus funciones. d) Mantener en estricta reserva la información sobre el Fondo y sus partícipes que por motivo de sus funciones llegue a tener conocimiento. e) Remitir a la Sociedad Administradora estados de cuenta sobre los saldos de las inversiones del Fondo ydemás información que establezcan las partes, de acuer-do a la periodicidad acordada. f) Restituciones o indemnizaciones al Fondo, y a la Sociedad Administradora por daños o perjuicios que elCustodio ocasione por el incumplimiento de sus funcio-nes. 4. Las disposiciones sobre restricciones al actuar del Custodio, medidas de seguridad y cuidado para la custodia de los activos del Fondo, debiendo consignar por lo me-nos: a) Una cláusula donde el Custodio declare contar con una póliza de seguros que garantiza la reposición de la integridad de los activos bajo su custodia, así como la adopción de mecanismos internos de seguridad. b) La obligación de discriminar los activos del Fondo de los demás activos de propiedad del Custodio, así como delos demás bienes de propiedad de otros clientes del Cus-todio. 5. Cláusulas de resolución del contrato.ANEXO C NORMAS SOBRE PUBLICIDAD DE LOS FONDOS En la publicidad de un Fondo, la Sociedad Administra- dora deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Hacer expresa mención de la denominación del Fon- do. 2. Cuando se haga mención acerca de las característi- cas o ventajas del Fondo, como alternativa de inversión,también deberá hacerse mención de los atributos de ries- go y liquidez que predominarán en sus inversiones. 3. Las declaraciones respecto del objetivo y política de inversiones del Fondo, así como de los atributos de renta-bilidad, riesgo y liquidez de las inversiones del Fondo de-ben ser coherentes con lo establecido en el Reglamentode Participación. 4. En la publicidad que se realice de las rentabilidades, la Sociedad Administradora deberá observar lo siguiente: a) No podrá asegurarse rentabilidades, salvo en los casos que determine CONASEV. b) Debe incluirse las siguientes declaraciones respecto del Fondo: "El valor cuota del Fondo de Inversión es determinado por las condiciones de la oferta y demanda, dicho valor esvariable debido a las expectativas de las inversiones y loscambios en las condiciones del mercado. La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por el Fondo de Inversión, no garantiza que ella se repita en el futuro. Las proyeccio-nes que se realicen sobre las rentabilidades del Fondo deInversión tampoco garantizan que éstas se logren en elfuturo. La Sociedad Administradora gestiona las inversiones del Fondo de Inversión por cuenta y riesgo de los propios inversionistas.” c) Cuando se mencione a CONASEV en algún tipo de publicidad, deberá incluirse la siguiente frase: “La supervi-sión de CONASEV no implica que ésta recomiende o ga- rantice la inversión efectuada en un Fondo de Inversión”. d) Cualquier publicidad impresa debe señalar expresa- mente que la información contenida debe ser complemen-tada con la del Reglamento de Participación, indicando ellugar donde este documento se encuentra disponible parasu consulta. En general, cuando se trate de publicidad impresa, los textos o requerimientos anteriores, deberán ser incluidosen forma destacada. e) El tamaño de la fuente que se utilice para dar publici- dad a las rentabilidades del Fondo, debe ser el mismo quese emplee en las expresiones a que se refieren los nume- rales 2) y 3) precedentes. 5. La Sociedad Administradora deben incluir su deno- minación social en forma completa y destacada. 6. La Sociedad Administradora que haga referencia mediante cualquier signo distintivo, sigla o logotipo al grupo económico del cual forma parte o de la empresa matriz de la cual fuera subsidiaria, deberá precisar larelación de vinculación existente con éstas, así comoemplear un tipo y tamaño de letra menor al empleadoen la denominación de la Sociedad Administradora ydel Fondo. ANEXO D CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN El Reglamento de Participación de cada Fondo, ade- más de sujetarse a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley,deberá contener al menos la siguiente información: a) Información general para el inversionista a.1) Denominación del Fondo, de la Sociedad Adminis- tradora y, de ser el caso, del Custodio. La denominación