Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003 ANEXO C

dieran incurrir con el Fondo. La Sociedad Administradora debe establecer los plazos y la periodicidad con que seran actualizados los cambios que se originen en la referida informacion. b) Describir el procedimiento interno de comunicacion de las operaciones a que se refiere en el literal c), del numeral IV precedente, precisando la oportunidad y el medio de comunicacion, que debe ser por escrito u otro medio que permita guardar evidencia sobre estos hechos, asi como el organo o persona responsable de canalizar esta informacion, de evaluarla y otorgar las autorizaciones, cuando corresponda. c) Senalar el organo o persona responsable de verificar el cumplimiento de las normas internas de conducta y el procedimiento a seguir por este, a fin de evaluar el cumplimiento de dichas normas. d) Senalar el organo o persona responsable de realizar las modificaciones a las normas internas de conducta. VII. REGIMEN INTERNO DE SANCIONES.La Sociedad Administradora debe tipificar las faltas o infracciones derivadas del incumplimiento de las normas internas de conducta, asi como establecer un regimen de sanciones de las infracciones, su graduacion y el organo que sera el encargado de evaluar las faltas y aplicar dichas sanciones. ANEXO B CONTENIDO MINIMO DEL CONTRATO SUSCRITO ENTRE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y EL MORDAZA El contrato de custodia celebrado por la Sociedad Administradora y el MORDAZA debe constar por escrito, debiendo contener por lo menos lo siguiente: 1. Los deberes y derechos de MORDAZA partes. 2. Las funciones del MORDAZA, que contemple por lo menos la guarda fisica de los documentos que representen a los instrumentos financieros que conforman el activo del Fondo. 3. Las responsabilidades que le corresponde asumir al MORDAZA con la finalidad de cumplir las funciones y atribuciones, debiendo prever cuando menos: a) El reponer los activos otorgados en custodia por la Sociedad Administradora en nombre del Fondo en cualquier caso estos resulten faltantes. b) Verificar la titularidad de los activos del Fondo que MORDAZA materia de custodia y efectuar su registro. c) Comunicar a CONASEV cualquier irregularidad que detecte en el ejercicio de sus funciones. d) Mantener en estricta reserva la informacion sobre el Fondo y sus participes que por motivo de sus funciones llegue a tener conocimiento. e) Remitir a la Sociedad Administradora estados de cuenta sobre los saldos de las inversiones del Fondo y demas informacion que establezcan las partes, de acuerdo a la periodicidad acordada. f) Restituciones o indemnizaciones al Fondo, y a la Sociedad Administradora por danos o perjuicios que el MORDAZA ocasione por el incumplimiento de sus funciones. 4. Las disposiciones sobre restricciones al actuar del MORDAZA, medidas de seguridad y cuidado para la custodia de los activos del Fondo, debiendo consignar por lo menos: a) Una clausula donde el MORDAZA declare contar con una poliza de seguros que garantiza la reposicion de la integridad de los activos bajo su custodia, asi como la adopcion de mecanismos internos de seguridad. b) La obligacion de discriminar los activos del Fondo de los demas activos de propiedad del MORDAZA, asi como de los demas bienes de propiedad de otros clientes del Custodio. 5. Clausulas de resolucion del contrato.

NORMAS SOBRE PUBLICIDAD DE LOS FONDOS En la publicidad de un Fondo, la Sociedad Administradora debera tener en cuenta lo siguiente: 1. Hacer expresa mencion de la denominacion del Fondo. 2. Cuando se haga mencion acerca de las caracteristicas o ventajas del Fondo, como alternativa de inversion, tambien debera hacerse mencion de los atributos de riesgo y liquidez que predominaran en sus inversiones. 3. Las declaraciones respecto del objetivo y politica de inversiones del Fondo, asi como de los atributos de rentabilidad, riesgo y liquidez de las inversiones del Fondo deben ser coherentes con lo establecido en el Reglamento de Participacion. 4. En la publicidad que se realice de las rentabilidades, la Sociedad Administradora debera observar lo siguiente: a) No podra asegurarse rentabilidades, salvo en los casos que determine CONASEV. b) Debe incluirse las siguientes declaraciones respecto del Fondo: "El valor cuota del Fondo de Inversion es determinado por las condiciones de la oferta y demanda, dicho valor es variable debido a las expectativas de las inversiones y los cambios en las condiciones del mercado. La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por el Fondo de Inversion, no garantiza que MORDAZA se repita en el futuro. Las proyecciones que se realicen sobre las rentabilidades del Fondo de Inversion tampoco garantizan que estas se logren en el futuro. La Sociedad Administradora gestiona las inversiones del Fondo de Inversion por cuenta y riesgo de los propios inversionistas." c) Cuando se mencione a CONASEV en algun MORDAZA de publicidad, debera incluirse la siguiente frase: "La supervision de CONASEV no implica que esta recomiende o garantice la inversion efectuada en un Fondo de Inversion". d) Cualquier publicidad impresa debe senalar expresamente que la informacion contenida debe ser complementada con la del Reglamento de Participacion, indicando el lugar donde este documento se encuentra disponible para su consulta. En general, cuando se trate de publicidad impresa, los textos o requerimientos anteriores, deberan ser incluidos en forma destacada. e) El tamano de la fuente que se utilice para dar publicidad a las rentabilidades del Fondo, debe ser el mismo que se emplee en las expresiones a que se refieren los numerales 2) y 3) precedentes. 5. La Sociedad Administradora deben incluir su denominacion social en forma completa y destacada. 6. La Sociedad Administradora que haga referencia mediante cualquier signo distintivo, sigla o logotipo al grupo economico del cual forma parte o de la empresa matriz de la cual fuera subsidiaria, debera precisar la relacion de vinculacion existente con estas, asi como emplear un MORDAZA y tamano de letra menor al empleado en la denominacion de la Sociedad Administradora y del Fondo. ANEXO D CONTENIDO MINIMO DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACION El Reglamento de Participacion de cada Fondo, ademas de sujetarse a lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley, debera contener al menos la siguiente informacion: a) Informacion general para el inversionista a.1) Denominacion del Fondo, de la Sociedad Administradora y, de ser el caso, del Custodio. La denominacion

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