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PÆg. 247250 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 rán valuar de acuerdo a las normas de carácter general que dicte CONASEV. La Sociedad Administradora deberá realizar las provi- siones contables, cuando en determinado activo ocurra undeterioro notorio o irrecuperable de su valor, de acuerdo alas normas previstas en las Normas Internacionales deContabilidad sobre deterioro del valor e incobrabilidad enactivos financieros o desvalorización de activos. Estasinversiones se deben valorizar a su valor estimado de re-cuperación, incluyendo el valor de realización de garan-tías, cuando existan. El mayor o menor valor que resulte de la valorización de la inversión, respecto a su valor de costo, debe afectar-se contablemente a cuentas de activo distintas de la cuen-ta en la que se registre su costo, con contrapartida en unacuenta componente del patrimonio neto del Fondo, salvolas provisiones por deterioro de valor o desvalorización deactivos, las que deberán ser imputadas a ganancias y pér-didas. Supletoriamente a las reglas de valuación y registro contable precitadas, se aplicarán las disposiciones esta-blecidas en las Normas Internacionales de Contabilidad. CAPÍTULO VI DE LA CONTABILIDAD E INFORMACIÓN SOBRE EL FONDO Artículo 81º.- Contabilidad del Fondo La contabilidad del Fondo es responsabilidad de la So- ciedad Administradora, para lo cual ésta deberá elaborar eimplementar el plan de cuentas aplicable para el registrode las operaciones del Fondo, basándose en las normascontables aplicables a los Fondos. El plan de cuentas es-tablecido en las referidas normas podrá ser, a juicio y res-ponsabilidad de la Sociedad Administradora, adaptado a lanaturaleza y necesidades de cada Fondo, debiendo paratal efecto señalar en el mismo, las reglas de registro ydinámica contable que resulten apropiadas. Artículo 82º.- Información de los Fondos. Las Sociedades Administradoras una vez iniciadas las actividades del Fondo deberán remitir al Registro, la si-guiente información por cada Fondo: a) Estados financieros anuales auditados, elaborados y presentados de acuerdo a las Normas de Preparación dela Información Financiera, dentro del plazo señalado enlas referidas normas. En su dictamen, los auditores exter-nos del Fondo deberán pronunciarse sobre el cumplimien-to de la política de inversiones del Fondo, así como res-pecto a la imputación de los gastos establecidos en elReglamento de Participación. En notas a los estados fi-nancieros se deberá incluir información sobre las inversio-nes a que se refiere el inciso b) del artículo 76 del presenteReglamento, así como los excesos de inversión que sehubiesen producido. b) Memoria anual del Fondo, según las normas estable- cidas en el Anexo E del presente Reglamento, dentro delmismo plazo que rige para la presentación de los estadosfinancieros anuales auditados. c) Estados financieros intermedios o no auditados y el informe de gerencia, elaborados y presentados de acuerdoa las Normas de Preparación de la Información Financiera,dentro de los plazos señalados en las referidas normas. Elinforme de gerencia, adicionalmente, deberá incluir el de-talle de la cartera de inversiones del Fondo, señalando encada caso, el costo de inversión, tasa o precio de valoriza-ción, el monto valorizado y el rendimiento o fluctuación.Asimismo, se deberá informar sobre los excesos de inver-sión y las inversiones no previstas en la política de inver-siones del Fondo, atribuibles y no atribuibles a la SociedadAdministradora. d) El valor cuota del Fondo al cierre de cada trimestre, en la misma oportunidad de presentación de los estadosfinancieros intermedios, incluyendo información sobre lospagos parciales por suscripción de cuotas efectuados enel periodo y el número de partícipes. El valor cuota sedetermina dividiendo el patrimonio neto del Fondo al cierredel periodo entre el número de cuotas emitidas y pagadasa dicha fecha.e) Copia de todo material publicitario que se utilice res- pecto del Fondo, al día siguiente de su difusión. Asimismo, deberá remitir a CONASEV un informe ela- borado por la Sociedad de Auditoria referido al cumplimien-to del manual de procedimientos y control interno, en lamisma oportunidad de presentación de los estados finan- cieros auditados anuales. Artículo 83º.- Remisión de información Los estados financieros anuales auditados, los esta- dos financieros intermedios, el informe de gerencia y de-más información, para que sean considerados presenta- dos al Registro, deben cumplir con las normas de remisión de información que establezca CONASEV. Artículo 84º.- Publicación de Información Financie- ra La Sociedad Administradora deberá publicar respecto de cada Fondo, en un diario de circulación nacional, en la misma fecha en que se remitan al Registro, la siguienteinformación: a) El Balance General y el Estado de Ganancias y Pér- didas anuales auditados. b) El Balance General y el Estado de Ganancias y Per- didas no auditados intermedios, así como el valor contablede la cuota, que se debe mostrar en forma comparativacon el valor al trimestre anterior. Artículo 85º.- De los libros y registros del Fondo Es responsabilidad de la Sociedad Administradora lle- var y mantener actualizada la contabilidad de los Fondosque administre. Para tal efecto, por cada Fondo deberá lle-var al menos los siguientes libros y registros: a) Un libro diario, en el que se detallen las operaciones efectuadas; b) Un libro mayor, en el que se presenten cada una de las cuentas que integran el activo, pasivo, patrimonio, in-gresos y egresos de cada Fondo; c) Un libro de inventarios y balances, en el cual se ano- tarán el balance inicial y final del Fondo en cada periodo, así como el inventario inicial y final detallado de las inver- siones que mantenga el Fondo, valorizado al cierre de cadaejercicio; d) Un registro de partícipes, en el que se anotará el número del certificado de participación de cada uno deellos o, de ser el caso, el número de registro en la Institu- ción de Compensación y Liquidación; el número de cuotas que representa dicho certificado; nombre de los titulares,documentos de identidad, RUC de ser el caso, domicilio,así como la fecha en que los certificados se hayan inscri-to a su nombre. Los partícipes deberán ser inscritos eneste registro según la forma de su ingreso, de la manera siguiente: i) Los partícipes por suscripción, desde la fecha en que la sociedad recibe el aporte del inversionista. ii) Los partícipes por transferencia, desde que la socie- dad tomó conocimiento de ésta. iii) Los partícipes por sucesión por causa de muerte, una vez que exhiban el testamento inscrito, si lo hubiere, ola sentencia respectiva. iv) Otros casos, en los que deberá anotarse la razón o causa que origina que un partícipe adquiera tal condición. e) Un registro de inversiones, en el que se anotará en orden cronológico cada una de las inversiones que se rea-licen con los recursos del Fondo, indicando el importe dela compra o venta, impuestos y gastos incurridos en laoperación de inversión, así como la información necesariapara identificar que las inversiones realizadas se ajustan a lo señalado en la política de inversiones; f) Libro de actas de la Asamblea General, en que se anotarán los acuerdos adoptados; y, g) Libro de actas del Comité de Inversiones. Asimismo, la Sociedad Administradora deberá mante- ner en custodia el libro de actas del Comité de Vigilancia por cada Fondo.