Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 152

Pag. 247250

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

ran valuar de acuerdo a las normas de caracter general que dicte CONASEV. La Sociedad Administradora debera realizar las provisiones contables, cuando en determinado activo ocurra un deterioro notorio o irrecuperable de su valor, de acuerdo a las normas previstas en las Normas Internacionales de Contabilidad sobre deterioro del valor e incobrabilidad en activos financieros o desvalorizacion de activos. Estas inversiones se deben valorizar a su valor estimado de recuperacion, incluyendo el valor de realizacion de garantias, cuando existan. El mayor o menor valor que resulte de la valorizacion de la inversion, respecto a su valor de costo, debe afectarse contablemente a cuentas de activo distintas de la cuenta en la que se registre su costo, con contrapartida en una cuenta componente del patrimonio neto del Fondo, salvo las provisiones por deterioro de valor o desvalorizacion de activos, las que deberan ser imputadas a ganancias y perdidas. Supletoriamente a las reglas de valuacion y registro contable precitadas, se aplicaran las disposiciones establecidas en las Normas Internacionales de Contabilidad. CAPITULO VI DE LA CONTABILIDAD E INFORMACION SOBRE EL FONDO Articulo 81º.- Contabilidad del Fondo La contabilidad del Fondo es responsabilidad de la Sociedad Administradora, para lo cual esta debera elaborar e implementar el plan de cuentas aplicable para el registro de las operaciones del Fondo, basandose en las normas contables aplicables a los Fondos. El plan de cuentas establecido en las referidas normas podra ser, a juicio y responsabilidad de la Sociedad Administradora, adaptado a la naturaleza y necesidades de cada Fondo, debiendo para tal efecto senalar en el mismo, las reglas de registro y dinamica contable que resulten apropiadas. Articulo 82º.- Informacion de los Fondos. Las Sociedades Administradoras una vez iniciadas las actividades del Fondo deberan remitir al Registro, la siguiente informacion por cada Fondo: a) Estados financieros anuales auditados, elaborados y presentados de acuerdo a las Normas de Preparacion de la Informacion Financiera, dentro del plazo senalado en las referidas normas. En su dictamen, los auditores externos del Fondo deberan pronunciarse sobre el cumplimiento de la politica de inversiones del Fondo, asi como respecto a la imputacion de los gastos establecidos en el Reglamento de Participacion. En notas a los estados financieros se debera incluir informacion sobre las inversiones a que se refiere el inciso b) del articulo 76 del presente Reglamento, asi como los excesos de inversion que se hubiesen producido. b) Memoria anual del Fondo, segun las normas establecidas en el Anexo E del presente Reglamento, dentro del mismo plazo que rige para la MORDAZA de los estados financieros anuales auditados. c) Estados financieros intermedios o no auditados y el informe de gerencia, elaborados y presentados de acuerdo a las Normas de Preparacion de la Informacion Financiera, dentro de los plazos senalados en las referidas normas. El informe de gerencia, adicionalmente, debera incluir el detalle de la cartera de inversiones del Fondo, senalando en cada caso, el costo de inversion, tasa o precio de valorizacion, el monto valorizado y el rendimiento o fluctuacion. Asimismo, se debera informar sobre los excesos de inversion y las inversiones no previstas en la politica de inversiones del Fondo, atribuibles y no atribuibles a la Sociedad Administradora. d) El valor cuota del Fondo al cierre de cada trimestre, en la misma oportunidad de MORDAZA de los estados financieros intermedios, incluyendo informacion sobre los pagos parciales por suscripcion de cuotas efectuados en el periodo y el numero de participes. El valor cuota se determina dividiendo el patrimonio neto del Fondo al cierre del periodo entre el numero de cuotas emitidas y pagadas a dicha fecha.

e) MORDAZA de todo material publicitario que se utilice respecto del Fondo, al dia siguiente de su difusion. Asimismo, debera remitir a CONASEV un informe elaborado por la Sociedad de Auditoria referido al cumplimiento del manual de procedimientos y control interno, en la misma oportunidad de MORDAZA de los estados financieros auditados anuales. Articulo 83º.- Remision de informacion Los estados financieros anuales auditados, los estados financieros intermedios, el informe de gerencia y demas informacion, para que MORDAZA considerados presentados al Registro, deben cumplir con las normas de remision de informacion que establezca CONASEV. Articulo 84º.- Publicacion de Informacion Financiera La Sociedad Administradora debera publicar respecto de cada Fondo, en un diario de circulacion nacional, en la misma fecha en que se remitan al Registro, la siguiente informacion: a) El Balance General y el Estado de Ganancias y Perdidas anuales auditados. b) El Balance General y el Estado de Ganancias y Perdidas no auditados intermedios, asi como el valor contable de la cuota, que se debe mostrar en forma comparativa con el valor al trimestre anterior. Articulo 85º.- De los libros y registros del Fondo Es responsabilidad de la Sociedad Administradora llevar y mantener actualizada la contabilidad de los Fondos que administre. Para tal efecto, por cada Fondo debera llevar al menos los siguientes libros y registros: a) Un libro diario, en el que se detallen las operaciones efectuadas; b) Un libro mayor, en el que se presenten cada una de las cuentas que integran el activo, pasivo, patrimonio, ingresos y egresos de cada Fondo; c) Un libro de inventarios y balances, en el cual se anotaran el balance inicial y final del Fondo en cada periodo, asi como el inventario inicial y final detallado de las inversiones que mantenga el Fondo, valorizado al cierre de cada ejercicio; d) Un registro de participes, en el que se anotara el numero del certificado de participacion de cada uno de ellos o, de ser el caso, el numero de registro en la Institucion de Compensacion y Liquidacion; el numero de cuotas que representa dicho certificado; nombre de los titulares, documentos de identidad, RUC de ser el caso, domicilio, asi como la fecha en que los certificados se hayan inscrito a su nombre. Los participes deberan ser inscritos en este registro segun la forma de su ingreso, de la manera siguiente: i) Los participes por suscripcion, desde la fecha en que la sociedad recibe el aporte del inversionista. ii) Los participes por transferencia, desde que la sociedad tomo conocimiento de esta. iii) Los participes por sucesion por causa de muerte, una vez que exhiban el testamento inscrito, si lo hubiere, o la sentencia respectiva. iv) Otros casos, en los que debera anotarse la razon o causa que origina que un participe adquiera tal condicion. e) Un registro de inversiones, en el que se anotara en orden cronologico cada una de las inversiones que se realicen con los recursos del Fondo, indicando el importe de la compra o venta, impuestos y gastos incurridos en la operacion de inversion, asi como la informacion necesaria para identificar que las inversiones realizadas se ajustan a lo senalado en la politica de inversiones; f) Libro de actas de la Asamblea General, en que se anotaran los acuerdos adoptados; y, g) Libro de actas del Comite de Inversiones. Asimismo, la Sociedad Administradora debera mantener en custodia el libro de actas del Comite de Vigilancia por cada Fondo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.