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PÆg. 247258 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 publicar por una sola vez en un diario de circulación nacio- nal. Efectuado el pago a los partícipes, ya sea directamen- te o mediante consignación judicial, los liquidadores debe-rán remitir a CONASEV el informe de liquidación, señalan-do la forma de distribución del patrimonio entre los partíci- pes, las consignaciones judiciales efectuadas, de ser el caso, así como el nombre y domicilio de la persona encar-gada de la custodia de los libros y demás documentos delFondo. Asimismo, deberán adjuntar a dicho informe una copia de la publicación del balance final, así como una declara- ción jurada suscrita por los miembros del Comité de Vigi- lancia manifestando que la distribución del patrimonio serealizó conforme al plan de liquidación aprobado por laAsamblea General. Artículo 149º.- Derecho de los Partícipes Durante el proceso de liquidación, los partícipes pue- den solicitar a los liquidadores o al Comité de Vigilancia, laconvocatoria a la Asamblea General, de acuerdo a las nor-mas previstas en el artículo 88 del presente Reglamento.Asimismo, pueden solicitar a los liquidadores cualquier in-formación respecto al Fondo en liquidación. Los partícipes que se consideren afectados por las acciones de los liquidadores podrán hacer valer su dere-cho ante CONASEV, a través de la interposición de lasacciones correspondientes. CAPÍTULO VII DE LA EXCLUSIÓN DEL REGISTRO Artículo 150º.- Causales La exclusión del Registro de las Sociedades Adminis- tradoras procede automáticamente en caso de revocación o cancelación de su autorización de funcionamiento. La exclusión del Registro de un Fondo no inscrito en un me-canismo centralizado de negociación, deberá ser solicita-da por los liquidadores una vez que se haya cumplido conel procedimiento establecido en el artículo 148 del presen-te Reglamento. En caso los certificados de participación se encuentren inscritos en un mecanismo centralizado de negociación, la solicitud deberá ser presentada ante la en-tidad responsable del mecanismo centralizado de negocia-ción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Sociedades Administradoras disponen hasta el 30 de setiembre de 2003 para la constitución de lagarantía a que se refiere el artículo 120 del presente Re-glamento, en función del patrimonio de Fondos administra-do al 31 de diciembre de 2002. Asimismo, disponen hasta el 31 de marzo de 2004 para la adecuación de sus patrimo- nios a lo dispuesto en el artículo 109 del presente Regla-mento. Segunda.- En un plazo no mayor del 31 de julio de 2003 las Sociedades Administradoras deberán remitir aCONASEV y al respectivo Comité de Vigilancia, las Nor- mas Internas de Conducta debidamente adecuadas, las mismas que entrarán en vigencia a partir del 01 de setiem-bre de 2003. Asimismo, al 30 de setiembre de 2003, laSociedad Administradora deberá haber suscrito el contratocon el Custodio. Tercera.- Los cambios en la valorización de los activos de los Fondos como consecuencia de aplicación del pre- sente Reglamento, que afecten el valor del activo, pasivoo afecten el estado de ganancias y pérdidas, deberán serinformados al Registro como Hechos de Importancia y re-velados en los estados financieros del Fondo del periodoque corresponda, como cambios en las políticas conta- bles de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad. Cuarta.- Las Sociedades Administradoras deberán ade- cuar a las disposiciones del presente Reglamento, el re-glamento de participación y el modelo de contrato de losFondos que se encuentren inscritos en el Registro, dentro de los cinco (05) meses posteriores a la vigencia del pre- sente Reglamento. CONASEV se pronunciará en un plazoArtículo 145º.- Publicidad del acuerdo de liquida- ción El acuerdo de liquidación del Fondo debe publicarse por dos veces consecutivas, en el diario oficial y en otrode circulación nacional, dentro de los cinco (05) días deadoptado, señalando la causal de liquidación, el liquidador y el plazo de liquidación, de ser el caso. Artículo 146º.- Aprobación del Plan de Liquidación Los liquidadores, salvo que la liquidación se produzca por vencimiento del plazo de duración del Fondo, dentro delos diez (10) días siguientes a su designación convocarán a Asamblea General, a efectos de someter a su aproba- ción el Plan de Liquidación elaborado por éstos. En la ela-boración del referido plan deberán considerarse por lo me-nos la ejecución de las funciones a que se refiere el artícu-lo siguiente, así como el plazo para la culminación de laliquidación del Fondo. Artículo 147º.- De los Liquidadores Desde la designación de los liquidadores cesa la repre- sentación de la Sociedad Administradora, mas no su res-ponsabilidad derivada de su gestión, asumiendo los liqui-dadores las funciones que correspondan conforme al pre- sente Reglamento, al Reglamento de Participación y a los acuerdos de Asamblea General. Los liquidadores desempeñarán sus funciones con diligencia, lealtad e imparcialidad, otorgando en todomomento prioridad absoluta al interés de los partícipesdel Fondo. Durante el proceso de liquidación de un Fon- do, los liquidadores deberán observar al menos lo si- guiente: a) Elaborar el inventario y balance general del Fondo al inicio de sus funciones, debiendo ser refrendados por uncontador público colegiado; b) Los liquidadores tienen la facultad de solicitar a la Sociedad Administradora la información necesariapara el cumplimiento de sus funciones, así como re-querir la participación de los funcionarios y trabajado-res de la Sociedad Administradora para que colaborenen la formulación de los documentos necesarios para la liquidación; c) Llevar y custodiar los libros, registros y demás docu- mentación del Fondo en liquidación y entregarlos a la per-sona que habrá de conservarlos luego de la exclusión delFondo del Registro; d) Realizar las operaciones necesarias para la liquida- ción del Fondo, así como pagar las obligaciones del Fondo frente a terceros y cobrar todos los créditos exigibles delFondo, de acuerdo a las condiciones establecidas en elReglamento de Participación o acuerdo de Asamblea Ge-neral; e) Vender los activos del Fondo en la forma establecida en el Reglamento de Participación o acuerdo de Asamblea General; f) Elaborar el balance final de liquidación;g) Distribuir los recursos del patrimonio del Fondo entre los partícipes, en proporción a su número de cuotas; h) Convocar a la Asamblea General cuando lo conside- re necesario para el proceso de liquidación, así como en las oportunidades señaladas en la Ley, el presente Regla-mento y el Reglamento de Participación; i) Informar mensualmente a CONASEV sobre las ac- ciones ejecutadas en el proceso de liquidación; y, j) Otras funciones que sean determinadas por CONA- SEV, así como aquellas previstas en el Reglamento de Participación o acordadas por la Asamblea General. Artículo 148º.- Balance Final del Fondo Los liquidadores deberán someter a aprobación de la Asamblea General el informe de liquidación, la pro- puesta de distribución del patrimonio neto entre los par- tícipes, el balance final de liquidación, el estado de re-sultados y demás información que corresponda, deacuerdo a las condiciones que se hayan establecido enel Reglamento de Participación o en la Asamblea Ge-neral. Aprobado el balance final de liquidación y la propuesta de distribución del patrimonio, el balance final se deberá