Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 149

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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notificar a los participes a los que les asiste tal derecho, el plazo para su ejercicio y el valor de redencion de las cuotas, dentro de los diez (10) dias de ocurridos los mismos. b) El plazo para el ejercicio del derecho de separacion es de hasta diez (10) dias posteriores al vencimiento del plazo de notificacion senalado en el inciso precedente. c) En la convocatoria a Asamblea General para la adopcion de los acuerdos a que se refieren los incisos a) y b) del articulo anterior, la Sociedad Administradora podra condicionar la ejecucion de dichos acuerdos y el pago del valor de redencion, a que las redenciones por el ejercicio del derecho de separacion no excedan un numero o porcentaje MORDAZA de cuotas. d) En los casos de los incisos a) y b) del articulo anterior, vencido en plazo para el ejercicio del derecho de separacion, la Sociedad Administradora debera comunicar a los participes si se excedio o no el numero o porcentaje MORDAZA de cuotas establecido en la convocatoria y en consecuencia si se inicia o no la ejecucion de los acuerdos. No obstante lo anterior, si la Sociedad Administradora, MORDAZA del cumplimiento del plazo para el ejercicio del derecho de separacion, verifica que no se excedera el MORDAZA establecido en la convocatoria, procedera a comunicar esta situacion a los participes y MORDAZA inicio a los procedimientos correspondientes para la ejecucion de los acuerdos. Articulo 73º.- Valor de redencion El valor de redencion de la cuota para efectos del derecho de separacion sera el valor cuota contable correspondiente al dia en que los acuerdos se adopten en Asamblea General o, en caso de excesos de inversion o inversiones no previstas en la politica de inversiones, el correspondiente al vencimiento de su plazo de subsanacion. Para este efecto, la Sociedad Administradora debera remitir al Registro la informacion financiera del Fondo que corresponda a dicho valor contable, dentro de los diez (10) dias siguientes. Articulo 74º.- Pago de redenciones por el ejercicio del derecho de separacion El pago de la redencion de cuotas por ejercicio del derecho de separacion originado por las causales senaladas a) y b) del articulo 71 del presente Reglamento, se debera realizar segun lo establecido en el Reglamento de Participacion, dentro de los nueve (9) meses posteriores al vencimiento del plazo para el ejercicio de dicho derecho, excepto en el caso senalado en el articulo 96 del presente Reglamento. En los casos senalados en los incisos c) y d) del articulo 71 del presente Reglamento, el pago de la redencion de cuotas, se debera efectuar dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento del plazo para el ejercicio de dicho derecho. El referido pago debera realizarse con recursos del Fondo y en la medida que este no disponga de recursos liquidos la Sociedad Administradora debera asumir el pago con sus propios recursos y posteriormente efectuar los cobros al Fondo. CAPITULO IV DE LAS INVERSIONES Y EXCESOS DE INVERSION Articulo 75º.- Inversiones Permitidas Las inversiones del Fondo podran realizarse en las distintas alternativas senaladas en el articulo 27 de la Ley, sujetandose a las siguientes reglas: a) Los valores mobiliarios y los instrumentos financieros, no inscritos en el Registro, a que se refieren los incisos a) y c) del articulo 27 de la Ley, deben satisfacer las siguientes condiciones: i) Deben haber sido emitidos al MORDAZA de la legislacion peruana y ser libremente transferibles. Para estos efectos, se consideran instrumentos financieros a aquellos que representen un derecho de participacion en el patrimonio o capital de una entidad, o los que representan deudas o pasivos de una entidad, y cumplan con los requisitos para ser considerados titulos valores, de acuerdo a la Ley de Titulos Valores;

ii) El emisor de dichos valores o instrumentos, al momento en que el Fondo realice la inversion, debe contar con estados financieros del ultimo ejercicio transcurrido, auditados por sociedades de auditoria y los estados financieros intermedios del ultimo periodo. En los casos en que el obligado al pago sea diferente del emisor, esta exigencia es aplicable al primero o al garante, cuando exista; iii) Los distintos tipos de valores o instrumentos deben estar expresamente senalados en la politica de inversiones del Fondo; y, iv) En caso de inversiones en valores o instrumentos representativos de participacion en el patrimonio o capital de una entidad, la Sociedad Administradora debera suscribir un convenio con el emisor, a fin que este le informe periodicamente sobre los hechos relevantes que ocurran en su gestion y que afecten su situacion financiera o los derechos del Fondo. Tratandose de valores mobiliarios o de instrumentos financieros cuyos emisores, al momento que el Fondo realice la inversion en los mismos, tengan menos de un ano de haberse constituido, no sera exigible que cuenten con estados financieros auditados. A efectos de mantener las inversiones en valores e instrumentos senalados en el presente inciso, los emisores de los mismos deberan elaborar y poner a disposicion del Fondo los estados financieros intermedios y los anuales auditados a partir del ejercicio en que se realice dicha inversion. En caso contrario, tales valores recibiran el tratamiento de inversiones no previstas en la politica de inversiones del Fondo, por causas no atribuibles a la Sociedad Administradora. Los estados financieros a que se refiere el presente inciso, deben ser elaborados de conformidad con las Normas de Preparacion de la Informacion Financiera. b) Las inversiones senaladas en el inciso e) del articulo 27 la Ley se efectuaran en entidades financieras constituidas en el exterior que se encuentren bajo la supervision de una entidad de similar competencia a la Superintendencia de Banca y Seguros. c) Los instrumentos financieros emitidos por Gobiernos y Bancos Centrales, a que se refiere el inciso f) del articulo 27 de la Ley, deberan cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento de Participacion del Fondo. d) Los instrumentos financieros emitidos por personas juridicas de derecho publico o privado extranjeras a que se refiere el inciso f) del articulo 27 de la Ley, son aquellos emitidos al MORDAZA de leyes o normas distintas a la legislacion peruana. A efectos que el Fondo pueda invertir en tales instrumentos, los tipos y caracteristicas de los mismos deben haber sido previamente incluidos en la politica de inversiones del Fondo. En el caso de inversiones en instrumentos emitidos por instituciones extranjeras de inversion colectiva, se debera senalar en la politica de inversiones las caracteristicas que deberan satisfacer las mismas. Adicionalmente, deben satisfacer las siguientes condiciones: i) Estar inscritos o supervisados por entidad de similar competencia a CONASEV en el MORDAZA donde se negocien, o ser negociados en un MORDAZA que satisfaga las condiciones de un mecanismo centralizado de negociacion a que se refiere la LMV, en el que al menos se disponga de informacion publica periodica sobre los precios y otra informacion de estos valores; ii) Que los estados financieros de los emisores esten sometidos a requisitos de auditoria anual y se formulen conforme a las normas internacionales de contabilidad o MORDAZA equivalente; y, iii) Ser libremente transferibles. e) Las inversiones a que se refiere el inciso h) del articulo 27 de la Ley se realizaran mediante la adquisicion de derechos de propiedad, usufructo o superficie sobre bienes raices, asi como mediante actividades para su remodelacion y construccion, con la finalidad de explotarlos como negocio inmobiliario, a traves de su arrendamiento, transferencia y otros. Las condiciones de estas inversiones deberan constar en los contratos respectivos, los cuales deberan incluir las garantias u otros resguardos y penalidades que cautelen su adecuado cumplimiento, de ser el caso.

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