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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 149

PÆg. 247247 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 notificar a los partícipes a los que les asiste tal derecho, el plazo para su ejercicio y el valor de redención de las cuo-tas, dentro de los diez (10) días de ocurridos los mismos. b) El plazo para el ejercicio del derecho de separación es de hasta diez (10) días posteriores al vencimiento delplazo de notificación señalado en el inciso precedente. c) En la convocatoria a Asamblea General para la adop- ción de los acuerdos a que se refieren los incisos a) y b)del artículo anterior, la Sociedad Administradora podrá con-dicionar la ejecución de dichos acuerdos y el pago del va-lor de redención, a que las redenciones por el ejercicio delderecho de separación no excedan un número o porcenta-je máximo de cuotas. d) En los casos de los incisos a) y b) del artículo ante- rior, vencido en plazo para el ejercicio del derecho de sepa-ración, la Sociedad Administradora deberá comunicar a lospartícipes si se excedió o no el número o porcentaje máxi-mo de cuotas establecido en la convocatoria y en conse-cuencia si se inicia o no la ejecución de los acuerdos. Noobstante lo anterior, si la Sociedad Administradora, antesdel cumplimiento del plazo para el ejercicio del derecho deseparación, verifica que no se excederá el máximo estable-cido en la convocatoria, procederá a comunicar esta situa-ción a los partícipes y dará inicio a los procedimientos co-rrespondientes para la ejecución de los acuerdos. Artículo 73º.- Valor de redención El valor de redención de la cuota para efectos del dere- cho de separación será el valor cuota contable correspon-diente al día en que los acuerdos se adopten en AsambleaGeneral o, en caso de excesos de inversión o inversionesno previstas en la política de inversiones, el correspon-diente al vencimiento de su plazo de subsanación. Paraeste efecto, la Sociedad Administradora deberá remitir alRegistro la información financiera del Fondo que corres-ponda a dicho valor contable, dentro de los diez (10) díassiguientes. Artículo 74º.- Pago de redenciones por el ejercicio del derecho de separación El pago de la redención de cuotas por ejercicio del de- recho de separación originado por las causales señaladasa) y b) del artículo 71 del presente Reglamento, se deberárealizar según lo establecido en el Reglamento de Partici-pación, dentro de los nueve (9) meses posteriores al ven-cimiento del plazo para el ejercicio de dicho derecho, ex-cepto en el caso señalado en el artículo 96 del presenteReglamento. En los casos señalados en los incisos c) y d) del artí- culo 71 del presente Reglamento, el pago de la redenciónde cuotas, se deberá efectuar dentro de los cinco (5) díasposteriores al vencimiento del plazo para el ejercicio dedicho derecho. El referido pago deberá realizarse con re-cursos del Fondo y en la medida que éste no disponga derecursos líquidos la Sociedad Administradora deberá asu-mir el pago con sus propios recursos y posteriormenteefectuar los cobros al Fondo. CAPÍTULO IV DE LAS INVERSIONES Y EXCESOS DE INVERSIÓN Artículo 75º.- Inversiones Permitidas Las inversiones del Fondo podrán realizarse en las dis- tintas alternativas señaladas en el artículo 27 de la Ley,sujetándose a las siguientes reglas: a) Los valores mobiliarios y los instrumentos financie- ros, no inscritos en el Registro, a que se refieren los inci-sos a) y c) del artículo 27 de la Ley, deben satisfacer lassiguientes condiciones: i) Deben haber sido emitidos al amparo de la legisla- ción peruana y ser libremente transferibles. Para estos efectos, se consideran instrumentos finan- cieros a aquellos que representen un derecho de participa-ción en el patrimonio o capital de una entidad, o los querepresentan deudas o pasivos de una entidad, y cumplancon los requisitos para ser considerados títulos valores,de acuerdo a la Ley de Títulos Valores;ii) El emisor de dichos valores o instrumentos, al mo- mento en que el Fondo realice la inversión, debe contarcon estados financieros del último ejercicio transcurrido,auditados por sociedades de auditoría y los estados finan-cieros intermedios del último período. En los casos en queel obligado al pago sea diferente del emisor, esta exigen-cia es aplicable al primero o al garante, cuando exista; iii) Los distintos tipos de valores o instrumentos deben estar expresamente señalados en la política de inversio-nes del Fondo; y, iv) En caso de inversiones en valores o instrumentos representativos de participación en el patrimonio o capitalde una entidad, la Sociedad Administradora deberá suscri-bir un convenio con el emisor, a fin que éste le informeperiódicamente sobre los hechos relevantes que ocurranen su gestión y que afecten su situación financiera o losderechos del Fondo. Tratándose de valores mobiliarios o de instrumentos fi- nancieros cuyos emisores, al momento que el Fondo reali-ce la inversión en los mismos, tengan menos de un año dehaberse constituido, no será exigible que cuenten con es-tados financieros auditados. A efectos de mantener las inversiones en valores e ins- trumentos señalados en el presente inciso, los emisoresde los mismos deberán elaborar y poner a disposición delFondo los estados financieros intermedios y los anualesauditados a partir del ejercicio en que se realice dicha in-versión. En caso contrario, tales valores recibirán el trata-miento de inversiones no previstas en la política de inver-siones del Fondo, por causas no atribuibles a la SociedadAdministradora. Los estados financieros a que se refiere el presente inciso, deben ser elaborados de conformidad con las Nor-mas de Preparación de la Información Financiera. b) Las inversiones señaladas en el inciso e) del artí- culo 27 la Ley se efectuarán en entidades financierasconstituidas en el exterior que se encuentren bajo la su-pervisión de una entidad de similar competencia a laSuperintendencia de Banca y Seguros. c) Los instrumentos financieros emitidos por Gobier- nos y Bancos Centrales, a que se refiere el inciso f) delartículo 27 de la Ley, deberán cumplir las condiciones es-tablecidas en el Reglamento de Participación del Fondo. d) Los instrumentos financieros emitidos por personas jurídicas de derecho público o privado extranjeras a que serefiere el inciso f) del artículo 27 de la Ley, son aquellosemitidos al amparo de leyes o normas distintas a la legisla-ción peruana. A efectos que el Fondo pueda invertir en talesinstrumentos, los tipos y características de los mismos de-ben haber sido previamente incluidos en la política de inver-siones del Fondo. En el caso de inversiones en instrumen-tos emitidos por instituciones extranjeras de inversión co-lectiva, se deberá señalar en la política de inversiones lascaracterísticas que deberán satisfacer las mismas. Adicio-nalmente, deben satisfacer las siguientes condiciones: i) Estar inscritos o supervisados por entidad de similar competencia a CONASEV en el país donde se negocien, oser negociados en un mercado que satisfaga las condicio-nes de un mecanismo centralizado de negociación a quese refiere la LMV, en el que al menos se disponga de infor-mación pública periódica sobre los precios y otra informa-ción de estos valores; ii) Que los estados financieros de los emisores estén sometidos a requisitos de auditoría anual y se formulenconforme a las normas internacionales de contabilidad onorma equivalente; y, iii) Ser libremente transferibles. e) Las inversiones a que se refiere el inciso h) del artí- culo 27 de la Ley se realizarán mediante la adquisición dederechos de propiedad, usufructo o superficie sobre bie-nes raíces, así como mediante actividades para su remo-delación y construcción, con la finalidad de explotarlos comonegocio inmobiliario, a través de su arrendamiento, trans-ferencia y otros. Las condiciones de estas inversiones deberán constar en los contratos respectivos, los cuales deberán incluir lasgarantías u otros resguardos y penalidades que cautelensu adecuado cumplimiento, de ser el caso.