Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

asuntos mencionados en el articulo precedente se requiere que el acuerdo se adopte con el MORDAZA favorable que represente la mayoria absoluta de las cuotas suscritas. Articulo 93º.- Asamblea de designacion del Comite de Vigilancia La Sociedad Administradora debera convocar a una Asamblea General, previo al inicio de las actividades del Fondo, a fin de designar a los miembros del Comite de Vigilancia de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Participacion, asi como fijar su retribucion y la periodicidad de sus sesiones, la misma que no podra ser menor de una vez al mes. Articulo 94º.- Otras atribuciones de la Asamblea General La Asamblea General podra acordar, a sugerencia del Comite de Vigilancia, la realizacion de auditorias especiales, asi como la remocion de los miembros del Comite de Inversiones y del MORDAZA, de ser el caso, por causas debidamente justificadas. Articulo 95º.- Representante del participe e impedimento de representacion El representante del participe podra ser o no participe del Fondo. Para ser representante, el participe titular de las cuotas debera otorgar un poder por escrito y con caracter especial para cada Asamblea General, salvo que este sea otorgado por escritura publica. La representacion ante la asamblea es revocable. La asistencia personal del representado a la asamblea producira la revocacion del poder conferido tratandose del poder especial y dejara en suspenso, para esa ocasion, el otorgado por escritura publica. Lo dispuesto en este parrafo no sera de aplicacion en los casos de poderes irrevocables, pactos expresos u otros casos permitidos por la ley. Las personas relacionadas a la Sociedad Administradora, cuando esten impedidas de votar en la asamblea, no podran representar a los participes. Articulo 96º.- Requisitos para la ampliacion del plazo de vigencia del Fondo La Asamblea General podra ampliar el plazo de vigencia del Fondo, por acuerdo adoptado con al menos un (1) ano de anticipacion al vencimiento de su plazo de duracion, cuando este sea mayor a dos (2) anos, y con tres (3) meses de anticipacion cuando este sea igual o menor a dos (2) anos. En estos casos, para efectos del ejercicio del derecho de separacion, el valor de redencion de la cuota a que se refiere el articulo 73 del presente Reglamento, sera el correspondiente al vencimiento del plazo de duracion del Fondo, debiendo realizarse el pago segun lo establecido en el Reglamento de Participacion, dentro de los nueve (9) meses posteriores al vencimiento del referido plazo de duracion. Articulo 97º.- Participacion en las Asambleas Generales Tendran derecho a participar en las Asambleas Generales los participes que se encuentren inscritos en el Registro de Participes, que debera llevar la Sociedad Administradora, hasta los dos (2) dias previos a su celebracion. El participe no puede ejercer el derecho de MORDAZA respecto de las cuotas suscritas cuyo pago no MORDAZA cancelado en las condiciones que se senalen en el Reglamento de Participacion. Dichas cuotas, asi como las de los participes que no puedan ejercer el derecho a MORDAZA de acuerdo con las normas del presente Reglamento, no son computables para formar el quorum para la instalacion de la Asamblea General ni para establecer la mayoria necesaria para la adopcion de acuerdos. Podran asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin MORDAZA, los directores, gerentes, miembros del Comite de Inversiones. En todo caso, es facultad de la Asamblea General autorizar la presencia de las personas MORDAZA mencionadas, asi como de otras que considere pertinente. Articulo 98º.- Contenido de las Actas Las actas de las Asambleas Generales deberan contener al menos, lo siguiente:

a) Lugar, fecha y hora en que se realizo; b) Nombre del que actue como presidente y secretario; c) Numero de votantes y cuotas que representan; d) Resultados de la votacion y los acuerdos adoptados; y, e) Relacion de observaciones o incidentes ocurridos. Asimismo, debera insertarse o adjuntarse la hoja de asistencia de los concurrentes a la Asamblea General, asi como senalar las fechas y los medios en que se realizaron las publicaciones del aviso a convocatoria. Las actas deberan ser firmadas por el Presidente, Secretario y un miembro del Comite de Vigilancia, pudiendo firmar los participes o representantes que asi lo deseen. CAPITULO VIII DEL COMITE DE VIGILANCIA Articulo 99º.- Eleccion, Remocion y Duracion Corresponde a la Asamblea General la eleccion de los miembros del Comite de Vigilancia, asi como establecer las causales de su remocion o vacancia. Los miembros del Comite de Vigilancia podran ser o no participes del Fondo. Constituye causal de vacancia, ademas de las previstas en el articulo 157 de la Ley de Sociedades, la ocurrencia posterior de cualquiera de los impedimentos a que se refiere el articulo 102 del presente Reglamento. En caso de vacancia, el Comite de Vigilancia podra nombrar reemplazantes, los cuales ejerceran sus funciones hasta la proxima Asamblea General en que se designen sus integrantes. El periodo de duracion del cargo es de dos (2) anos, pudiendo ser reelegidos por acuerdo de Asamblea General. Articulo 100º.- Obligaciones del Comite de Vigilancia Dentro de las actividades que realice el Comite de Vigilancia para cumplir con lo dispuesto por el articulo 34 de la Ley, debera realizar como minimo lo siguiente: a) Participar con voz pero sin MORDAZA en las Asambleas Generales; b) Revisar que el organo o persona responsable de verificar el cumplimiento de las normas internas de conducta, cumpla con sus funciones; c) Proponer a las Sociedades de Auditoria para su eleccion en Asamblea General; d) Convocar a Asamblea General en los casos senalados en el presente Reglamento; e) Revisar los informes de valuacion de los principales activos del Fondo y someter a la evaluacion de la Asamblea General, cuando estime que los valores asignados no corresponden a los parametros de mercado; y, f) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, siempre que medie autorizacion de la Asamblea General. Articulo 101º.- Presidencia y quorum Los miembros del Comite de Vigilancia elegiran de su seno al Presidente, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se establezca en el Reglamento de Participacion. Para sesionar validamente, en primera o MORDAZA convocatoria, dicho comite requiere de un quorum de asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptan por mayoria simple de los miembros asistentes. En caso de empate, el Presidente tiene MORDAZA dirimente. Articulo 102º.- Impedimentos para ser miembro del Comite de Vigilancia Ademas de las personas comprendidas en los articulos 16 y 17 inciso e) la Ley, no podran ser elegidos como miembros del Comite de Vigilancia las siguientes personas: a) Los accionistas, directores, gerentes y trabajadores de la Sociedad Administradora, de otras Sociedades Ad-

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