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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 154

PÆg. 247252 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 asuntos mencionados en el artículo precedente se requie- re que el acuerdo se adopte con el voto favorable que re-presente la mayoría absoluta de las cuotas suscritas. Artículo 93º.- Asamblea de designación del Comité de Vigilancia La Sociedad Administradora deberá convocar a una Asamblea General, previo al inicio de las actividades delFondo, a fin de designar a los miembros del Comité deVigilancia de acuerdo con el procedimiento establecido enel Reglamento de Participación, así como fijar su retribu-ción y la periodicidad de sus sesiones, la misma que no podrá ser menor de una vez al mes. Artículo 94º.- Otras atribuciones de la Asamblea Ge- neral La Asamblea General podrá acordar, a sugerencia del Comité de Vigilancia, la realización de auditorías especia- les, así como la remoción de los miembros del Comité de Inversiones y del Custodio, de ser el caso, por causas de-bidamente justificadas. Artículo 95º.- Representante del partícipe e impedi- mento de representación El representante del partícipe podrá ser o no partícipe del Fondo. Para ser representante, el partícipe titular delas cuotas deberá otorgar un poder por escrito y con carác-ter especial para cada Asamblea General, salvo que éstesea otorgado por escritura pública. La representación ante la asamblea es revocable. La asistencia personal del representado a la asamblea produ- cirá la revocación del poder conferido tratándose del poderespecial y dejará en suspenso, para esa ocasión, el otor-gado por escritura pública. Lo dispuesto en este párrafo noserá de aplicación en los casos de poderes irrevocables,pactos expresos u otros casos permitidos por la ley. Las personas relacionadas a la Sociedad Administra- dora, cuando estén impedidas de votar en la asamblea, nopodrán representar a los partícipes. Artículo 96º.- Requisitos para la ampliación del pla- zo de vigencia del Fondo La Asamblea General podrá ampliar el plazo de vigen- cia del Fondo, por acuerdo adoptado con al menos un (1)año de anticipación al vencimiento de su plazo de dura-ción, cuando éste sea mayor a dos (2) años, y con tres (3)meses de anticipación cuando éste sea igual o menor ados (2) años. En estos casos, para efectos del ejercicio del derecho de separación, el valor de redención de la cuo- ta a que se refiere el artículo 73 del presente Reglamento,será el correspondiente al vencimiento del plazo de dura-ción del Fondo, debiendo realizarse el pago según lo esta-blecido en el Reglamento de Participación, dentro de losnueve (9) meses posteriores al vencimiento del referido plazo de duración. Artículo 97º.- Participación en las Asambleas Gene- rales Tendrán derecho a participar en las Asambleas Gene- rales los partícipes que se encuentren inscritos en el Re- gistro de Partícipes, que deberá llevar la Sociedad Admi- nistradora, hasta los dos (2) días previos a su celebración. El partícipe no puede ejercer el derecho de voto res- pecto de las cuotas suscritas cuyo pago no haya cancela-do en las condiciones que se señalen en el Reglamento deParticipación. Dichas cuotas, así como las de los partíci- pes que no puedan ejercer el derecho a voto de acuerdo con las normas del presente Reglamento, no son computa-bles para formar el quórum para la instalación de la Asam-blea General ni para establecer la mayoría necesaria parala adopción de acuerdos. Podrán asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto, los directores, gerentes, miembros del Comité de Inversiones. En todo caso, es facultad de la AsambleaGeneral autorizar la presencia de las personas antes men-cionadas, así como de otras que considere pertinente. Artículo 98º.- Contenido de las Actas Las actas de las Asambleas Generales deberán conte- ner al menos, lo siguiente:a) Lugar, fecha y hora en que se realizó; b) Nombre del que actúe como presidente y secretario;c) Número de votantes y cuotas que representan;d) Resultados de la votación y los acuerdos adopta- dos; y, e) Relación de observaciones o incidentes ocurridos. Asimismo, deberá insertarse o adjuntarse la hoja de asistencia de los concurrentes a la Asamblea General, asícomo señalar las fechas y los medios en que se realizaronlas publicaciones del aviso a convocatoria. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente, Se- cretario y un miembro del Comité de Vigilancia, pudiendo firmar los partícipes o representantes que así lo deseen. CAPÍTULO VIII DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 99º.- Elección, Remoción y Duración Corresponde a la Asamblea General la elección de los miembros del Comité de Vigilancia, así como establecerlas causales de su remoción o vacancia. Los miembrosdel Comité de Vigilancia podrán ser o no partícipes del Fondo. Constituye causal de vacancia, además de las previs- tas en el artículo 157 de la Ley de Sociedades, la ocurren-cia posterior de cualquiera de los impedimentos a que serefiere el artículo 102 del presente Reglamento. En caso de vacancia, el Comité de Vigilancia podrá nombrar reemplazantes, los cuales ejercerán sus funcio- nes hasta la próxima Asamblea General en que se desig-nen sus integrantes. El período de duración del cargo es de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por acuerdo de Asamblea Gene-ral. Artículo 100º.- Obligaciones del Comité de Vigilan- cia Dentro de las actividades que realice el Comité de Vigi- lancia para cumplir con lo dispuesto por el artículo 34 de laLey, deberá realizar como mínimo lo siguiente: a) Participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales; b) Revisar que el órgano o persona responsable de ve- rificar el cumplimiento de las normas internas de conduc-ta, cumpla con sus funciones; c) Proponer a las Sociedades de Auditoría para su elec- ción en Asamblea General; d) Convocar a Asamblea General en los casos señala- dos en el presente Reglamento; e) Revisar los informes de valuación de los principales activos del Fondo y someter a la evaluación de la Asam- blea General, cuando estime que los valores asignados no corresponden a los parámetros de mercado; y, f) Contratar los servicios necesarios para el cumplimien- to de sus funciones, siempre que medie autorización de laAsamblea General. Artículo 101º.- Presidencia y quórum Los miembros del Comité de Vigilancia elegirán de su seno al Presidente, de acuerdo al procedimiento que paratal efecto se establezca en el Reglamento de Participa-ción. Para sesionar válidamente, en primera o segunda con- vocatoria, dicho comité requiere de un quórum de asisten- cia de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisionesse adoptan por mayoría simple de los miembros asistentes.En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. Artículo 102º.- Impedimentos para ser miembro del Comité de Vigilancia Además de las personas comprendidas en los artícu- los 16 y 17 inciso e) la Ley, no podrán ser elegidos comomiembros del Comité de Vigilancia las siguientes perso-nas: a) Los accionistas, directores, gerentes y trabajadores de la Sociedad Administradora, de otras Sociedades Ad-