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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 156

PÆg. 247254 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 cipación y podrá establecerse de acuerdo a los siguien- tes criterios: a) Un porcentaje del patrimonio neto del Fondo; b) Un porcentaje de la utilidad neta antes de impuestos del Fondo; c) Un importe fijo anual; o, d) Una combinación de los tres anteriores. La retribución sobre la utilidad neta antes de impues- tos, deberá calcularse en forma anual sobre la base dela información financiera anual auditada. Se podrán rea- lizar pagos a cuenta en función de utilidades de estados financieros trimestrales, en los porcentajes y condicio-nes establecidas en el Reglamento de Participación delFondo, siempre que no exceda el importe anual señala-do anteriormente. En los casos que los recursos del Fondo se inviertan en cuotas de Fondos Mutuos gestionados por la misma Sociedad Administradora, ésta no percibirá retribución porla parte que haya destinado en dichas inversiones. A talefecto, para el cálculo de la retribución se deducirá delpatrimonio del Fondo el valor de las referidas inversiones ode las utilidades del Fondo las ganancias provenientes de dichas inversiones. CAPÍTULO II DE LA CONTABILIDAD E INFORMACIÓN Artículo 111º.- De la contabilidad e información fi- nanciera La Sociedad Administradora, en su condición de per- sona jurídica inscrita en el Registro, lleva su contabili-dad de acuerdo a las normas que rigen a dichas perso-nas y presenta su información financiera de acuerdo a las Normas de Preparación de la Información Finan- ciera. Artículo 112º.- Información Financiera de la Socie- dad Administradora La Sociedad Administradora deberá remitir al Registro la siguiente información respecto de sí misma: a) Los estados financieros anuales auditados; b) Los estados financieros intermedios;c) El informe de gerencia; y,d) La memoria anual. Para la remisión de la información de la Sociedad Ad- ministradora a CONASEV, rige lo dispuesto en el artícu-lo 83 del presente Reglamento. Artículo 113º.- De los Libros y Registros Es responsabilidad de la Sociedad Administradora lle- var y mantener actualizada su contabilidad, así como lossiguientes registros: a) Un registro de todas las personas que mantienen vínculo laboral con ella, detallando cargo, fecha de incor- poración y de cese, de ser el caso, así como el registro de personas que le presten servicios al Fondo, señalando eltrabajo realizado. b) Un registro de las inversiones que realicen las personas que mantienen vínculo laboral con la Socie-dad Administradora y que según las normas internas de conducta le sean informadas, con las mismas ca- racterísticas que lo señalado para el registro de inver-siones del Fondo. c) Un registro de quejas y reclamos presentados por los partícipes, indicando la fecha de presentación, el moti-vo de la queja, el nombre de la persona que la presentó y el estado de situación de la misma. d) Un registro de promotores y agentes de colocación de las cuotas del Fondo, señalando por lo menos su nom-bre o denominación, documento de identidad, domicilio yfecha desde que desarrolla tales actividades. Los registros mencionados en el presente artículo de- ben ser actualizados dentro de los cinco (5) días siguien- tes de ocurridos los hechos que originan su registro.CAPÍTULO III DEL COMITÉ DE INVERSIONES Artículo 114º.- Del Comité de Inversiones a) El Comité de Inversiones es un órgano de la Socie- dad Administradora y es responsable, cuando menos, delo siguiente: i) Analizar e identificar las oportunidades de inversión de acuerdo a los lineamientos y política de inversiones del Fondo. ii) Adoptar las decisiones de inversión del Fondo.iii) Evaluar y efectuar seguimientos a los activos que integran el patrimonio del Fondo. iv) Establecer los lineamientos de la metodología de valorización de las inversiones del Fondo, así como la de- terminación del valor razonable de los activos, cuando co- rresponda. Las funciones del Comité de Inversiones son indelega- bles. Sus miembros son designados por la Sociedad Ad-ministradora, pudiendo ser removidos por ésta o por la Asamblea General. Las decisiones del Comité de Inversiones deberán cons- tar en actas, las cuales deben asentarse en un libro espe-cialmente abierto para ello o en cualquier otro medio quepermita la ley, susceptible de verificación posterior y quegarantice su autenticidad. Cuando tales actas se asienten en libros o documentos, éstos serán legalizados conforme a ley. Dichas actas deberán contener al menos el lugar,fecha y hora en que se realizó la sesión, nombre y firmasde los asistentes, los asuntos tratados, las deliberacio-nes, así como resultados de la votación y los acuerdosadoptados. Dichas actas deben ser suscritas por todos los miem- bros del Comité de Inversiones. Los acuerdos del Comitédeben adoptarse por mayoría absoluta de sus miembros. b) Las decisiones de inversión que adopte el Comité de Inversiones, así como las acciones que conlleven a la eje- cución de tales decisiones deberán ser realizadas bajo los principios de separación, independencia y autonomía quese señalan a continuación: i) Separación, implica que el espacio físico u otros medios que se utilicen para llevar a cabo las sesiones del Comité de Inversiones, deben mantener condiciones de hermetismo, reserva y exclusividad durante el ejercicio dedichas funciones. El mismo criterio será de aplicación enlas comunicaciones requeridas para ejecutar las decisio-nes de inversión del Fondo. ii) Independencia, significa que los miembros del Comi- té de Inversiones no podrán prestar sus servicios a perso- nas vinculadas a la Sociedad Administradora, salvo quepara ello sean expresamente autorizados por la AsambleaGeneral. En cuyo caso, cuando estas personas sean par-tícipes del Fondo no podrán ejercer el derecho de voto. iii) Autonomía, implica que la toma de decisiones de inversión se realice exclusivamente por los miembros del Comité de Inversiones sin presencia de otras perso-nas y sin subordinación a intereses de terceros. Paraestos efectos, se entiende por toma de decisiones deinversión a la adopción del acuerdo de adquirir, mante-ner o enajenar activo(s) para la cartera o de la cartera del Fondo. TÍTULO V DE LOS HECHOS DE IMPORTANCIA Artículo 115º.- Sujeción al Reglamento de Hechos de Importancia La Sociedad Administradora, en su condición de emi- sor de cuotas del Fondo inscritas en el Registro, respectoal Fondo y a ella misma, se rige por el Reglamento deHechos de Importancia aplicables a emisores de valores inscritos en el Registro, así como por las disposiciones que sobre la materia emita CONASEV.