Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003 CAPITULO III DEL COMITE DE INVERSIONES

cipacion y podra establecerse de acuerdo a los siguientes criterios: a) Un porcentaje del patrimonio neto del Fondo; b) Un porcentaje de la utilidad MORDAZA MORDAZA de impuestos del Fondo; c) Un importe fijo anual; o, d) Una combinacion de los tres anteriores. La retribucion sobre la utilidad MORDAZA MORDAZA de impuestos, debera calcularse en forma anual sobre la base de la informacion financiera anual auditada. Se podran realizar pagos a cuenta en funcion de utilidades de estados financieros trimestrales, en los porcentajes y condiciones establecidas en el Reglamento de Participacion del Fondo, siempre que no exceda el importe anual senalado anteriormente. En los casos que los recursos del Fondo se inviertan en cuotas de Fondos Mutuos gestionados por la misma Sociedad Administradora, esta no percibira retribucion por la parte que MORDAZA destinado en dichas inversiones. A tal efecto, para el calculo de la retribucion se deducira del patrimonio del Fondo el valor de las referidas inversiones o de las utilidades del Fondo las ganancias provenientes de dichas inversiones. CAPITULO II DE LA CONTABILIDAD E INFORMACION Articulo 111º.- De la contabilidad e informacion financiera La Sociedad Administradora, en su condicion de persona juridica inscrita en el Registro, lleva su contabilidad de acuerdo a las normas que rigen a dichas personas y presenta su informacion financiera de acuerdo a las Normas de Preparacion de la Informacion Financiera. Articulo 112º.- Informacion Financiera de la Sociedad Administradora La Sociedad Administradora debera remitir al Registro la siguiente informacion respecto de si misma: a) Los estados financieros anuales auditados; b) Los estados financieros intermedios; c) El informe de gerencia; y, d) La memoria anual. Para la remision de la informacion de la Sociedad Administradora a CONASEV, rige lo dispuesto en el articulo 83 del presente Reglamento. Articulo 113º.- De los Libros y Registros Es responsabilidad de la Sociedad Administradora llevar y mantener actualizada su contabilidad, asi como los siguientes registros: a) Un registro de todas las personas que mantienen vinculo laboral con MORDAZA, detallando cargo, fecha de incorporacion y de cese, de ser el caso, asi como el registro de personas que le presten servicios al Fondo, senalando el trabajo realizado. b) Un registro de las inversiones que realicen las personas que mantienen vinculo laboral con la Sociedad Administradora y que segun las normas internas de conducta le MORDAZA informadas, con las mismas caracteristicas que lo senalado para el registro de inversiones del Fondo. c) Un registro de quejas y reclamos presentados por los participes, indicando la fecha de MORDAZA, el motivo de la queja, el nombre de la persona que la presento y el estado de situacion de la misma. d) Un registro de promotores y agentes de colocacion de las cuotas del Fondo, senalando por lo menos su nombre o denominacion, documento de identidad, domicilio y fecha desde que desarrolla tales actividades. Los registros mencionados en el presente articulo deben ser actualizados dentro de los cinco (5) dias siguientes de ocurridos los hechos que originan su registro.

Articulo 114º.- Del Comite de Inversiones a) El Comite de Inversiones es un organo de la Sociedad Administradora y es responsable, cuando menos, de lo siguiente: i) Analizar e identificar las oportunidades de inversion de acuerdo a los lineamientos y politica de inversiones del Fondo. ii) Adoptar las decisiones de inversion del Fondo. iii) Evaluar y efectuar seguimientos a los activos que integran el patrimonio del Fondo. iv) Establecer los lineamientos de la metodologia de valorizacion de las inversiones del Fondo, asi como la determinacion del valor razonable de los activos, cuando corresponda. Las funciones del Comite de Inversiones son indelegables. Sus miembros son designados por la Sociedad Administradora, pudiendo ser removidos por esta o por la Asamblea General. Las decisiones del Comite de Inversiones deberan constar en actas, las cuales deben asentarse en un libro especialmente abierto para ello o en cualquier otro medio que permita la ley, susceptible de verificacion posterior y que garantice su autenticidad. Cuando tales actas se asienten en libros o documentos, estos seran legalizados conforme a ley. Dichas actas deberan contener al menos el lugar, fecha y hora en que se realizo la sesion, nombre y firmas de los asistentes, los asuntos tratados, las deliberaciones, asi como resultados de la votacion y los acuerdos adoptados. Dichas actas deben ser suscritas por todos los miembros del Comite de Inversiones. Los acuerdos del Comite deben adoptarse por mayoria absoluta de sus miembros. b) Las decisiones de inversion que adopte el Comite de Inversiones, asi como las acciones que conlleven a la ejecucion de tales decisiones deberan ser realizadas bajo los principios de separacion, independencia y autonomia que se senalan a continuacion: i) Separacion, implica que el espacio fisico u otros medios que se utilicen para llevar a cabo las sesiones del Comite de Inversiones, deben mantener condiciones de hermetismo, reserva y exclusividad durante el ejercicio de dichas funciones. El mismo criterio sera de aplicacion en las comunicaciones requeridas para ejecutar las decisiones de inversion del Fondo. ii) Independencia, significa que los miembros del Comite de Inversiones no podran prestar sus servicios a personas vinculadas a la Sociedad Administradora, salvo que para ello MORDAZA expresamente autorizados por la Asamblea General. En cuyo caso, cuando estas personas MORDAZA participes del Fondo no podran ejercer el derecho de voto. iii) Autonomia, implica que la toma de decisiones de inversion se realice exclusivamente por los miembros del Comite de Inversiones sin presencia de otras personas y sin subordinacion a intereses de terceros. Para estos efectos, se entiende por toma de decisiones de inversion a la adopcion del acuerdo de adquirir, mantener o enajenar activo(s) para la cartera o de la cartera del Fondo. TITULO V DE LOS HECHOS DE IMPORTANCIA Articulo 115º.- Sujecion al Reglamento de Hechos de Importancia La Sociedad Administradora, en su condicion de emisor de cuotas del Fondo inscritas en el Registro, respecto al Fondo y a MORDAZA misma, se rige por el Reglamento de Hechos de Importancia aplicables a emisores de valores inscritos en el Registro, asi como por las disposiciones que sobre la materia emita CONASEV.

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