Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 157

PÆg. 247255 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 Artículo 116º.- Hechos de Importancia y Divulgación Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, califican como Hechos de Importancia a que se refiere elartículo 28 de la LMV los siguientes: a) La convocatoria a Asamblea General, así como los respectivos acuerdos; b) La convocatoria a la Junta General de Accionistas de la Sociedad Administradora, así como los respectivosacuerdos; c) Los cambios de los accionistas de la Sociedad Ad- ministradora, o los cambios de su participación en el capi- tal de la misma; d) Los cambios de los miembros del directorio, geren- cia y representantes de la Sociedad Administradora; e) Las variaciones en los miembros del Comité de In- versiones; f) Las variaciones en los miembros del Comité de Vigi- lancia; g) Los excesos en el nivel de endeudamiento del Fon- do que se produzcan; h) Los excesos de inversiones que se produzcan y las causas de los mismos, así como el vencimiento del plazopara la subsanación de los excesos de inversión o de in- versiones no previstas en la política de inversiones, atri- buibles a la Sociedad Administradora; i) Las inversiones en activos no previstos en la política de inversiones del Fondo; j) Los excesos de participación en el patrimonio neto del Fondo que se produzcan, de acuerdo a lo señalado en el inciso b) del artículo 86 del presente Reglamento; k) La apertura y cierre de oficinas de la Sociedad Administradora, indicando su ubicación, así como elnombre y documento de identidad del funcionario res-ponsable; y, l) Cualquier otra información que pudiera influir de manera significativa en el valor de los activos del Fondo, así como en sus pasivos o resultados, o que pueda inci-dir en la apreciación de un inversionista respecto del des-empeño esperado del Fondo. Los hechos señalados en este artículo deben ser infor- mados al Registro al día siguiente de ocurridos. Asimismo, respecto a los incisos c), d), e) y f) deberán remitirse lasrespectivas declaraciones juradas de no estar incursos enlos impedimentos y prohibiciones establecidos en la nor-mativa, dentro de los cinco (05) días de comunicado elhecho. Respecto de los hechos de importancia, la Sociedad Administradora podrá adoptar medidas adicionales de di-vulgación a través de los medios que considere necesa-rios. Artículo 117º.- Refrendo Toda información remitida al Registro y a los partícipes debe ser refrendada por lo menos por un funcionario conpoderes suficientes para representar a la Sociedad Admi-nistradora para estos efectos. TÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 118º.- Prohibiciones Adicionalmente a las prohibiciones establecidas por la normatividad vigente, la Sociedad Administradora se en- cuentra prohibida de: a) Asegurar rentabilidades a los partícipes y/o a los inversionistas potenciales. b) Realizar administración de cartera en el sentido a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Agentes de Intermediación. c) Contratar personas, a efectos que le presten servi- cios directamente o a través de terceros, que hayan sidosancionados conforme a lo dispuesto en el inciso i) delartículo 343 de la LMV. d) Colocar cuotas que no estén precedidas de la entre- ga del correspondiente Reglamento de Participación.e) Efectuar modificaciones al Reglamento de Participa- ción sin que previamente hayan sido inscritas en el Regis-tro. Para fines de lo dispuesto en el inciso a) se entiende por aseguramiento de rentabilidad al ofrecimiento realiza- do por la Sociedad Administradora, a todos o a ciertos partícipes, de una determinada ganancia sobre el capitalinvertido o que el capital invertido no disminuya. Artículo 119º.- Obligación de Indemnización y Res- ponsabilidad La Sociedad Administradora es responsable y está obli- gada a indemnizar a los Fondos y/o a los partícipes porlos perjuicios que ella o cualquiera de sus dependientes, opersonas que le presten servicios, causaren como conse-cuencia de infracciones a la Ley, al presente Reglamento,o al Reglamento de Participación; y, en general, por el in- cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de la res- ponsabilidad administrativa, civil o penal que correspondaa las personas implicadas. El importe requerido como in-demnización que se encuentre pendiente de pago por par-te de la Sociedad Administradora constituyen pasivos deéste. TÍTULO VII DEL RÉGIMEN DE GARANTÍAS Y RECLAMACIONES CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS Artículo 120º.- Constitución de Garantías Las Sociedades Administradoras deberán mantener por cada Fondo una garantía a favor de CONASEV, en respal- do de los compromisos contraídos con los partícipes a sucargo, por un monto no inferior al cero punto setenta y cin-co por ciento (0,75%) de cada patrimonio neto administra-do. La garantía a que alude el párrafo anterior podrá adop-tar las modalidades señaladas en el artículo 13 A de la Ley. Artículo 121º.- Actualización de Garantías El importe de la garantía a que se refiere el artículo anterior deberá actualizarse anualmente, dentro del pri-mer trimestre de cada año y siempre antes de su ven- cimiento, en función del valor del patrimonio neto de cada Fondo administrado al 31 de diciembre del añoanterior. En caso de aumento de capital del Fondo, la Sociedad Administradora deberá constituir una garantía adicional porel importe del referido aumento, dentro de los treinta (30) días siguientes de producido el hecho. Artículo 122º.- Sustitución de Garantías Cuando el fiador de una carta fianza bancaria, la em- presa de seguros emisora de una póliza de caución y/o laentidad bancaria en la que se efectúe el depósito a favor de CONASEV, haya devenido en insolvente, o cuando hu- biere razones que pudiesen dificultar la inmediata ejecu-ción de la garantía, la Sociedad Administradora deberá re-emplazar dicha garantía en el plazo que CONASEV deter-mine. CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Artículo 123º.- Ejecución de Garantías Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 13 B de la Ley, la garantía podrá ser ejecutada parcial o totalmente por resolución fundamentada de CONASEV para asegurarla cobertura de todo acto u omisión que emane de la inter-vención de la Sociedad Administradora, en la gestión delos Fondos bajo su administración, que perjudique al Fon-do o a los partícipes. Sin perjuicio de lo señalado, los partícipes tienen expe- dito el derecho a interponer acciones civiles y penales de-