Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 157

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 116º.- Hechos de Importancia y Divulgacion Sin perjuicio de lo senalado en el articulo precedente, califican como Hechos de Importancia a que se refiere el articulo 28 de la LMV los siguientes: a) La convocatoria a Asamblea General, asi como los respectivos acuerdos; b) La convocatoria a la Junta General de Accionistas de la Sociedad Administradora, asi como los respectivos acuerdos; c) Los cambios de los accionistas de la Sociedad Administradora, o los cambios de su participacion en el capital de la misma; d) Los cambios de los miembros del directorio, gerencia y representantes de la Sociedad Administradora; e) Las variaciones en los miembros del Comite de Inversiones; f) Las variaciones en los miembros del Comite de Vigilancia; g) Los excesos en el nivel de endeudamiento del Fondo que se produzcan; h) Los excesos de inversiones que se produzcan y las causas de los mismos, asi como el vencimiento del plazo para la subsanacion de los excesos de inversion o de inversiones no previstas en la politica de inversiones, atribuibles a la Sociedad Administradora; i) Las inversiones en activos no previstos en la politica de inversiones del Fondo; j) Los excesos de participacion en el patrimonio neto del Fondo que se produzcan, de acuerdo a lo senalado en el inciso b) del articulo 86 del presente Reglamento; k) La apertura y cierre de oficinas de la Sociedad Administradora, indicando su ubicacion, asi como el nombre y documento de identidad del funcionario responsable; y, l) Cualquier otra informacion que pudiera influir de manera significativa en el valor de los activos del Fondo, asi como en sus pasivos o resultados, o que pueda incidir en la apreciacion de un inversionista respecto del desempeno esperado del Fondo. Los hechos senalados en este articulo deben ser informados al Registro al dia siguiente de ocurridos. Asimismo, respecto a los incisos c), d), e) y f) deberan remitirse las respectivas declaraciones juradas de no estar incursos en los impedimentos y prohibiciones establecidos en la normativa, dentro de los cinco (05) dias de comunicado el hecho. Respecto de los hechos de importancia, la Sociedad Administradora podra adoptar medidas adicionales de divulgacion a traves de los medios que considere necesarios. Articulo 117º.- Refrendo Toda informacion remitida al Registro y a los participes debe ser refrendada por lo menos por un funcionario con poderes suficientes para representar a la Sociedad Administradora para estos efectos. TITULO VI DE LAS PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES Articulo 118º.- Prohibiciones Adicionalmente a las prohibiciones establecidas por la normatividad vigente, la Sociedad Administradora se encuentra prohibida de: a) Asegurar rentabilidades a los participes y/o a los inversionistas potenciales. b) Realizar administracion de cartera en el sentido a que se refiere el articulo 20 del Reglamento de Agentes de Intermediacion. c) Contratar personas, a efectos que le presten servicios directamente o a traves de terceros, que hayan sido sancionados conforme a lo dispuesto en el inciso i) del articulo 343 de la LMV. d) Colocar cuotas que no esten precedidas de la entrega del correspondiente Reglamento de Participacion.

e) Efectuar modificaciones al Reglamento de Participacion sin que previamente hayan sido inscritas en el Registro. Para fines de lo dispuesto en el inciso a) se entiende por aseguramiento de rentabilidad al ofrecimiento realizado por la Sociedad Administradora, a todos o a ciertos participes, de una determinada ganancia sobre el capital invertido o que el capital invertido no disminuya. Articulo 119º.- Obligacion de Indemnizacion y Responsabilidad La Sociedad Administradora es responsable y esta obligada a indemnizar a los Fondos y/o a los participes por los perjuicios que MORDAZA o cualquiera de sus dependientes, o personas que le presten servicios, causaren como consecuencia de infracciones a la Ley, al presente Reglamento, o al Reglamento de Participacion; y, en general, por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda a las personas implicadas. El importe requerido como indemnizacion que se encuentre pendiente de pago por parte de la Sociedad Administradora constituyen pasivos de este. TITULO VII DEL REGIMEN DE GARANTIAS Y RECLAMACIONES CAPITULO I DE LA CONSTITUCION DE GARANTIAS Articulo 120º.- Constitucion de Garantias Las Sociedades Administradoras deberan mantener por cada Fondo una garantia a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos contraidos con los participes a su cargo, por un monto no inferior al cero punto setenta y cinco por ciento (0,75%) de cada patrimonio neto administrado. La garantia a que alude el parrafo anterior podra adoptar las modalidades senaladas en el articulo 13 A de la Ley. Articulo 121º.- Actualizacion de Garantias El importe de la garantia a que se refiere el articulo anterior debera actualizarse anualmente, dentro del primer trimestre de cada ano y siempre MORDAZA de su vencimiento, en funcion del valor del patrimonio neto de cada Fondo administrado al 31 de diciembre del ano anterior. En caso de aumento de capital del Fondo, la Sociedad Administradora debera constituir una garantia adicional por el importe del referido aumento, dentro de los treinta (30) dias siguientes de producido el hecho. Articulo 122º.- Sustitucion de Garantias Cuando el fiador de una carta fianza bancaria, la empresa de seguros emisora de una poliza de caucion y/o la entidad bancaria en la que se efectue el deposito a favor de CONASEV, MORDAZA devenido en insolvente, o cuando hubiere razones que pudiesen dificultar la inmediata ejecucion de la garantia, la Sociedad Administradora debera reemplazar dicha garantia en el plazo que CONASEV determine. CAPITULO II DE LA EJECUCION DE GARANTIAS Articulo 123º.- Ejecucion de Garantias Adicionalmente a lo dispuesto en el articulo 13 B de la Ley, la garantia podra ser ejecutada parcial o totalmente por resolucion fundamentada de CONASEV para asegurar la cobertura de todo acto u omision que emane de la intervencion de la Sociedad Administradora, en la gestion de los Fondos bajo su administracion, que perjudique al Fondo o a los participes. Sin perjuicio de lo senalado, los participes tienen MORDAZA el derecho a interponer acciones civiles y penales de-

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