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PÆg. 247248 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 Adicionalmente, para la adquisición de derechos de usufructo o superficie debe cumplirse con las siguientescondiciones: i) La propiedad del bien raíz se encuentre inscrita en el Registro de Propiedad Inmueble a favor del transferente ocedente; ii) Se tenga un proyecto que sustente la generación de rentas futuras y su viabilidad, refrendado por el profesionalcompetente; iii) La fecha de extinción del derecho, sea anterior al vencimiento del plazo de duración del Fondo; iv) Contar al menos con una (1) valuación del derecho, de antigüedad no mayor de seis (6) meses a la fecha de laoperación, realizada por una Entidad Tasadora; y, v) Los demás requisitos establecidos en el Reglamen- to de Participación, de ser el caso. Para la adquisición del derecho de propiedad, se deben observar las condiciones señaladas en los numerales i),iv) y v) precedentes, y la Sociedad Administradora deberásolicitar el bloqueo de la partida registral a favor del Fondo,el día de la suscripción de la minuta de compraventa. La Sociedad Administradora deberá realizar la inscrip- ción de los derechos sobre los bienes raíces a favor delFondo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la sus-cripción de la minuta correspondiente, salvo en los casosdebidamente justificados. Las actividades de remodelación y construcción debe- rán encargarse a terceros mediante el procedimiento deconcurso establecido en el Reglamento de Participación,que incluirá la convocatoria en un diario de circulación na-cional, salvo que su importe sea inferior a lo señalado enel tercer párrafo del artículo 10 del presente Reglamento.En cualquier caso, las personas contratadas deberán tenerexperiencia en grado compatible con las funciones a des-empeñar, no estar incursas en las prohibiciones señaladasen el artículo 16 de la Ley, y no ser relacionada a la Socie-dad Administradora. La Sociedad Administradora, previo a la realización de las referidas inversiones, deberá informar al Comité de Vi-gilancia las condiciones bajo las cuales se realizará la ope-ración, el cual realizará observaciones de verificar su in-cumplimiento. f) Las operaciones de arrendamiento a que se refiere el inciso i) del artículo 27 de la Ley, en calidad de locatarioserán permitidas únicamente cuando formen parte de unproyecto que genere ingresos futuros para el Fondo, previaaprobación de la Asamblea General. Asimismo, en todos los casos en que el Fondo asuma la posición de arrendador o locatario, las condiciones de laoperación de arrendamiento deberán establecerse en elcontrato que suscriban las partes que intervienen. g) Las inversiones en instrumentos derivados a que se refiere el inciso j) del artículo 27 de la Ley, se efectuaránde acuerdo a las normas establecidas en el Reglamentode Fondos Mutuos para inversiones en instrumentos deri-vados u otros que por disposiciones de carácter generalautorice la Gerencia General de CONASEV. Asimismo, lasoperaciones de reporte se realizarán de acuerdo a lo esta-blecido en la legislación peruana sobre la materia. Las operaciones de pacto, sean en el mercado local o extranjero, consisten en una compraventa al contado deun instrumento financiero, acordando simultáneamente laspartes involucradas en esta transacción que a una fechafutura cierta y a un precio determinado el comprador trans-ferirá al vendedor el instrumento inicialmente adquirido, enlas condiciones previamente pactadas, sujetándose a lassiguientes reglas: i) Los instrumentos financieros objeto de las operacio- nes de pacto deben ser activos susceptibles de ser adqui-ridos por el Fondo según su política de inversiones; ii) El plazo máximo de la operación es de trescientos sesenta (360) días. Las condiciones de la operación depacto deben establecerse obligatoriamente en un contratosuscrito entre las partes que intervienen; y, iii) Los flujos de caja que genere el instrumento objeto de la operación de pacto, así como los derechos represen-tativos de deuda o pasivos que hayan sido incluidos comoinherentes a éste, corresponden al titular al momento enque se suscriba el contrato, a menos que expresamente se pacte en contrario. h) En aplicación de lo dispuesto en el inciso k) del artí- culo 27 de la Ley, los recursos del Fondo podrán ser inver-tidos en aportes de capital para la constitución de empre-sas, siempre que ello haya sido incluido en la política deinversiones del Fondo, señalándose el tipo de actividadque realizará la empresa. El pacto social que se suscribadeberá contemplar lo siguiente: i) La sociedad a constituirse debe quedar inscrita en el Registro Público en un plazo que no excederá de seis (6)meses de realizado el aporte. Vencido el plazo sin haberseobtenido la respectiva inscripción, se devolverán los apor-tes efectuados por la Sociedad Administradora en repre-sentación del Fondo; y, ii) Mientras la sociedad no adquiera personería jurídica, los aportes de capital otorgados por la Sociedad Adminis-tradora en representación del Fondo no podrán ser retira-dos de la empresa bancaria o financiera en que se encuen-tren depositados. El comité de vigilancia debe verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los literales i) e ii) pre-cedentes. A efectos que el Fondo pueda mantener esta inversión rige lo dispuesto en el penúltimo y último párrafo del incisoa) del presente artículo. j) Otras establecidas por CONASEV mediante Resolu- ción Gerencia General. Artículo 76º.- Restricciones a las Inversiones Adicionalmente, a lo señalado en el artículo 31 de la Ley, las inversiones que se realicen con los recursos delFondo, se sujetan a las siguientes condiciones: a) El Fondo no puede realizar inversiones en instru- mentos financieros emitidos o aceptados por deudores dela Sociedad Administradora; b) El Fondo no podrá invertir directa, indirectamente ni a través de terceros, en instrumentos o derechos sobrebienes de personas relacionadas a la Sociedad Adminis-tradora, ni en instrumentos emitidos o garantizados por di-chas personas, ni en bienes futuros en los que el cons-tructor de la edificación sea una persona relacionada a laSociedad Administradora, excepto en los casos que laAsamblea General acuerde previamente realizar dicha in-versión, en cuyo caso no podrán votar las personas rela-cionadas a la Sociedad Administradora; y, c) En la gestión del Fondo, la Sociedad Administradora está impedida de realizar inversiones que no estén inclui-das explícitamente en la política de inversiones del Fondo,así como aquellas que no hayan sido previstas como in-versiones permitidas por la Ley o el presente Reglamento. Para fines de la aplicación de lo dispuesto en el inciso b) precedente, no se encuentran comprendidas las adqui-siciones de valores mobiliarios de propiedad de personasrelacionadas a la Sociedad Administradora, siempre quese hayan efectuado en mecanismos centralizados de ne-gociación donde resulte imposible conocer a la contrapar-te de la operación y tales valores no hayan sido emitidos ogarantizados por dichas personas. Igualmente, no están comprendidas en el inciso b) pre- cedente, aquellas inversiones mantenidas por el Fondo que,por razones no atribuibles a la gestión de la sociedad, pa-san a ser de personas relacionadas a la Sociedad Admi-nistradora. En tales casos la Sociedad Administradora de-berá convocar a Asamblea General a efectos que ésta re-suelva el tratamiento que dará a las mismas. Dicha asam-blea deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses deproducido el hecho y en ellas no podrán votar las personasrelacionadas a la Sociedad Administradora. El acuerdo deAsamblea General de mantener tales inversiones, no ge-nera derecho de separación. Artículo 77º.- Excesos de Inversión e Inversiones no Previstas en la Política de Inversiones del Fondo Los excesos de inversión del Fondo, así como las in- versiones no previstas en la política de inversiones delFondo, se sujetan a las siguientes reglas: