Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

Adicionalmente, para la adquisicion de derechos de usufructo o superficie debe cumplirse con las siguientes condiciones: i) La propiedad del bien raiz se encuentre inscrita en el Registro de Propiedad Inmueble a favor del transferente o cedente; ii) Se tenga un proyecto que sustente la generacion de rentas futuras y su viabilidad, refrendado por el profesional competente; iii) La fecha de extincion del derecho, sea anterior al vencimiento del plazo de duracion del Fondo; iv) Contar al menos con una (1) valuacion del derecho, de antiguedad no mayor de seis (6) meses a la fecha de la operacion, realizada por una Entidad Tasadora; y, v) Los demas requisitos establecidos en el Reglamento de Participacion, de ser el caso. Para la adquisicion del derecho de propiedad, se deben observar las condiciones senaladas en los numerales i), iv) y v) precedentes, y la Sociedad Administradora debera solicitar el bloqueo de la partida registral a favor del Fondo, el dia de la suscripcion de la minuta de compraventa. La Sociedad Administradora debera realizar la inscripcion de los derechos sobre los bienes raices a favor del Fondo, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la suscripcion de la minuta correspondiente, salvo en los casos debidamente justificados. Las actividades de remodelacion y construccion deberan encargarse a terceros mediante el procedimiento de concurso establecido en el Reglamento de Participacion, que incluira la convocatoria en un diario de circulacion nacional, salvo que su importe sea inferior a lo senalado en el tercer parrafo del articulo 10 del presente Reglamento. En cualquier caso, las personas contratadas deberan tener experiencia en grado compatible con las funciones a desempenar, no estar incursas en las prohibiciones senaladas en el articulo 16 de la Ley, y no ser relacionada a la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora, previo a la realizacion de las referidas inversiones, debera informar al Comite de Vigilancia las condiciones bajo las cuales se realizara la operacion, el cual realizara observaciones de verificar su incumplimiento. f) Las operaciones de arrendamiento a que se refiere el inciso i) del articulo 27 de la Ley, en calidad de locatario seran permitidas unicamente cuando formen parte de un proyecto que genere ingresos futuros para el Fondo, previa aprobacion de la Asamblea General. Asimismo, en todos los casos en que el Fondo asuma la posicion de arrendador o locatario, las condiciones de la operacion de arrendamiento deberan establecerse en el contrato que suscriban las partes que intervienen. g) Las inversiones en instrumentos derivados a que se refiere el inciso j) del articulo 27 de la Ley, se efectuaran de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento de Fondos Mutuos para inversiones en instrumentos derivados u otros que por disposiciones de caracter general autorice la Gerencia General de CONASEV. Asimismo, las operaciones de reporte se realizaran de acuerdo a lo establecido en la legislacion peruana sobre la materia. Las operaciones de pacto, MORDAZA en el MORDAZA local o extranjero, consisten en una compraventa al contado de un instrumento financiero, acordando simultaneamente las partes involucradas en esta transaccion que a una fecha futura cierta y a un precio determinado el comprador transferira al vendedor el instrumento inicialmente adquirido, en las condiciones previamente pactadas, sujetandose a las siguientes reglas: i) Los instrumentos financieros objeto de las operaciones de pacto deben ser activos susceptibles de ser adquiridos por el Fondo segun su politica de inversiones; ii) El plazo MORDAZA de la operacion es de trescientos sesenta (360) dias. Las condiciones de la operacion de pacto deben establecerse obligatoriamente en un contrato suscrito entre las partes que intervienen; y, iii) Los flujos de MORDAZA que genere el instrumento objeto de la operacion de pacto, asi como los derechos representativos de deuda o pasivos que hayan sido incluidos como inherentes a este, corresponden al titular al momento en

que se suscriba el contrato, a menos que expresamente se pacte en contrario. h) En aplicacion de lo dispuesto en el inciso k) del articulo 27 de la Ley, los recursos del Fondo podran ser invertidos en aportes de capital para la constitucion de empresas, siempre que ello MORDAZA sido incluido en la politica de inversiones del Fondo, senalandose el MORDAZA de actividad que realizara la empresa. El pacto social que se suscriba debera contemplar lo siguiente: i) La sociedad a constituirse debe quedar inscrita en el Registro Publico en un plazo que no excedera de seis (6) meses de realizado el aporte. Vencido el plazo sin haberse obtenido la respectiva inscripcion, se devolveran los aportes efectuados por la Sociedad Administradora en representacion del Fondo; y, ii) Mientras la sociedad no adquiera personeria juridica, los aportes de capital otorgados por la Sociedad Administradora en representacion del Fondo no podran ser retirados de la empresa bancaria o financiera en que se encuentren depositados. El comite de vigilancia debe verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los literales i) e ii) precedentes. A efectos que el Fondo pueda mantener esta inversion rige lo dispuesto en el penultimo y ultimo parrafo del inciso a) del presente articulo. j) Otras establecidas por CONASEV mediante Resolucion Gerencia General. Articulo 76º.- Restricciones a las Inversiones Adicionalmente, a lo senalado en el articulo 31 de la Ley, las inversiones que se realicen con los recursos del Fondo, se sujetan a las siguientes condiciones: a) El Fondo no puede realizar inversiones en instrumentos financieros emitidos o aceptados por deudores de la Sociedad Administradora; b) El Fondo no podra invertir directa, indirectamente ni a traves de terceros, en instrumentos o derechos sobre bienes de personas relacionadas a la Sociedad Administradora, ni en instrumentos emitidos o garantizados por dichas personas, ni en bienes futuros en los que el constructor de la edificacion sea una persona relacionada a la Sociedad Administradora, excepto en los casos que la Asamblea General acuerde previamente realizar dicha inversion, en cuyo caso no podran votar las personas relacionadas a la Sociedad Administradora; y, c) En la gestion del Fondo, la Sociedad Administradora esta impedida de realizar inversiones que no esten incluidas explicitamente en la politica de inversiones del Fondo, asi como aquellas que no hayan sido previstas como inversiones permitidas por la Ley o el presente Reglamento. Para fines de la aplicacion de lo dispuesto en el inciso b) precedente, no se encuentran comprendidas las adquisiciones de valores mobiliarios de propiedad de personas relacionadas a la Sociedad Administradora, siempre que se hayan efectuado en mecanismos centralizados de negociacion donde resulte imposible conocer a la contraparte de la operacion y tales valores no hayan sido emitidos o garantizados por dichas personas. Igualmente, no estan comprendidas en el inciso b) precedente, aquellas inversiones mantenidas por el Fondo que, por razones no atribuibles a la gestion de la sociedad, pasan a ser de personas relacionadas a la Sociedad Administradora. En tales casos la Sociedad Administradora debera convocar a Asamblea General a efectos que esta resuelva el tratamiento que MORDAZA a las mismas. Dicha asamblea debera efectuarse dentro de los seis (6) meses de producido el hecho y en ellas no podran votar las personas relacionadas a la Sociedad Administradora. El acuerdo de Asamblea General de mantener tales inversiones, no genera derecho de separacion. Articulo 77º.- Excesos de Inversion e Inversiones no Previstas en la Politica de Inversiones del Fondo Los excesos de inversion del Fondo, asi como las inversiones no previstas en la politica de inversiones del Fondo, se sujetan a las siguientes reglas:

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