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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 161

PÆg. 247259 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 no mayor de dos (02) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la documentación respectiva. Quinta.- Las solicitudes de organización y funciona- miento de las Sociedades Administradoras, así como lainscripción de Fondos e inscripción de modificacionesdel Reglamento de Participación de Fondos, que hayan sido presentadas con anterioridad a la vigencia del pre- sente Reglamento, serán tramitadas y resueltas confor-me a lo dispuesto en la norma vigente al momento de supresentación. No obstante lo anterior, una vez obtenidala autorización y/o inscripción en el Registro, los recu-rrentes deberán adecuarse, en lo que corresponda, a lo dispuesto en el presente Reglamento, dentro de los pla- zos señalados en las precitadas disposiciones transito-rias. DISPOSICION FINAL Primera.- Los anexos que forman parte del presente Reglamento, así como las normas del mismo contenidasen el Título III, Capítulos V y VI, en este último las relacio-nadas a la contabilidad, libros y registros del Fondo, po-drán ser modificados por la Gerencia General de CONA-SEV. Asimismo, la Gerencia General de CONASEV podrá dictar normas complementarias para la aplicación operati- va del presente Reglamento. Segunda.- Es aplicable a las Sociedades Administra- doras de Fondos Mutuos lo establecido en el tercer párrafodel artículo 109 del presente Reglamento en adición a lodispuesto en el artículo 101 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº026-2000-EF/94.10. En tal sentido, deberánrealizar la adecuación de sus patrimonios dentro del mis-mo plazo previsto para la adecuación del patrimonio de lasSociedades Administradoras. ANEXO A CONTENIDO MÍNIMO DE LAS NORMAS INTERNAS DE CONDUCTA Las Sociedades Administradoras deben elaborar sus normas internas de conducta de acuerdo a los criterios señalados en este Anexo. De contemplarse el estableci-miento de códigos de ética dentro de la organización, és-tas deben ser consistentes con las normas internas deconducta. I. FINALIDAD DE LAS NORMAS INTERNAS DE CON- DUCTA.- La finalidad de las normas internas de conducta es im- pedir el flujo indebido de información privilegiada y su uso,desde y/o hacia las personas que trabajen para la Socie-dad Administradora, que tengan acceso a dicha informa- ción y las demás personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, es finalidad de las normas internas de con- ducta que la Sociedad Administradora establezca reglasque permita dar prioridad al interés del Fondo y de suspartícipes ante los eventuales conflictos de interés que pudieran surgir entre el Fondo y las personas comprendi- das dentro del ámbito de aplicación. II. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La Sociedad Administradora debe considerar dentro del ámbito de aplicación de sus normas internas de conducta, por lo menos a las siguientes personas: a) Los accionistas, directores y gerentes de la Socie- dad Administradora, así como los miembros del Comité deInversiones. b) Los dependientes que trabajen bajo la dirección o supervisión directa de los directores, gerentes y adminis- tradores de la Sociedad Administradora. c) Representantes y funcionarios de la Sociedad Admi- nistradora. d) Los miembros del comité de vigilancia.e) La propia Sociedad Administradora. f) Otras personas que considere puedan tener acceso a información privilegiada.III. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.- En esta sección la Sociedad Administradora debe des- cribir los conceptos que comprende la información privile-giada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de laLMV, el artículo 5 del presente Reglamento, así como cual-quier otra información no difundida al público que pueda influir en la decisión de comprar o vender las cuotas del Fondo. Asimismo, la Sociedad Administradora debe elaborar y mantener actualizada la relación de personas comprendi-das en los incisos b) y d) del artículo 41 de la LMV, connombres completos, indicando el cargo o relación, fecha de incorporación y de cese, de ser el caso. IV. REGLAS ESPECÍFICAS.- La Sociedad Administradora debe establecer reglas específicas que impidan el flujo indebido de informaciónprivilegiada, debiendo considerar por lo menos lo siguien- te: a) Medidas de seguridad o barreras, que eviten el flujo indebido de información privilegiada, como porejemplo: restricciones al uso de celulares, de accesosa las sesiones del comité de inversiones, a las actas de dicho comité y demás información relacionada a las decisiones de inversión, así como accesos a los siste-mas informáticos. b) Las áreas que deben estar separadas entre sí, como por ejemplo: el lugar de sesión del Comité de Inversiones,el lugar de ejecución de las operaciones. c) Medidas de control de las operaciones que realicen las personas comprendidas dentro del ámbito de aplica-ción con los activos susceptibles de ser adquiridos por elFondo, así como con las cuotas de éste. Dichas medidaspueden incluir autorizaciones previas, limitaciones, obliga-ción de negociación en mecanismos centralizados de ne- gociación o a través de determinados agentes de interme- diación, entre otros. d) Detallar las prohibiciones señaladas en el artículo 43 de la LMV y las demás que considere pertinentes, preci-sando que las mismas se aplicarán a las personas com-prendidas dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, la Sociedad Administradora debe estable- cer las reglas específicas aplicables para la actuación depersonas comprendidas en los incisos a) y h) del artículo42 de la LMV, que puedan tener acceso a información privi-legiada. V. CONFLICTOS DE INTERÉS.- La Sociedad Administradora deberá contemplar como una exigencia de conducta, que las personas comprendi-das dentro del ámbito de aplicación, se obliguen a priorizaren todo momento los intereses del Fondo, así como el delos partícipes, sobre sus propios intereses o de terceros. A estos efectos, en esta sección se debe señalar aque- llos conflictos de interés en que pudieran incurrir las perso-nas comprendidas en el ámbito de aplicación, derivadosde sus relaciones familiares (p.e. que un pariente trabajeen la sección de inversiones de otra empresa), patrimoniopersonal (p.e. tener inversiones en activos susceptibles de ser adquiridos por el Fondo) y/o cualquier otra causa, así como las medidas o restricciones que se adoptaránpara evitarlos. VI. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NOR- MAS INTERNAS DE CONDUCTA.- La Sociedad Administradora deberá establecer el pro- cedimiento de control interno que seguirá para asegurar elcumplimiento de las normas internas de conducta, consi-derando por lo menos lo siguiente: a) Recabar de cada una de las personas comprendidas dentro del ámbito de aplicación, una carta con carácter de declaración jurada, donde señale que ha recibido el ejem-plar de las normas internas de conducta, leído, entendidoy se sujetan a dichas normas. Asimismo, dichas personas deben adjuntar la relación de sus parientes, la participación en el directorio de otras compañías, la propiedad directa o indirecta en otras com- pañías y los potenciales conflictos de interés en que pu-