Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 161

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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no mayor de dos (02) meses, contados a partir de la fecha de MORDAZA de la documentacion respectiva. Quinta.- Las solicitudes de organizacion y funcionamiento de las Sociedades Administradoras, asi como la inscripcion de Fondos e inscripcion de modificaciones del Reglamento de Participacion de Fondos, que hayan sido presentadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, seran tramitadas y resueltas conforme a lo dispuesto en la MORDAZA vigente al momento de su presentacion. No obstante lo anterior, una vez obtenida la autorizacion y/o inscripcion en el Registro, los recurrentes deberan adecuarse, en lo que corresponda, a lo dispuesto en el presente Reglamento, dentro de los plazos senalados en las precitadas disposiciones transitorias. DISPOSICION FINAL Primera.- Los anexos que forman parte del presente Reglamento, asi como las normas del mismo contenidas en el Titulo III, Capitulos V y VI, en este ultimo las relacionadas a la contabilidad, libros y registros del Fondo, podran ser modificados por la Gerencia General de CONASEV. Asimismo, la Gerencia General de CONASEV podra dictar normas complementarias para la aplicacion operativa del presente Reglamento. Segunda.- Es aplicable a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos lo establecido en el tercer parrafo del articulo 109 del presente Reglamento en adicion a lo dispuesto en el articulo 101 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº026-2000-EF/94.10. En tal sentido, deberan realizar la adecuacion de sus patrimonios dentro del mismo plazo previsto para la adecuacion del patrimonio de las Sociedades Administradoras. ANEXO A CONTENIDO MINIMO DE LAS NORMAS INTERNAS DE CONDUCTA Las Sociedades Administradoras deben elaborar sus normas internas de conducta de acuerdo a los criterios senalados en este Anexo. De contemplarse el establecimiento de codigos de etica dentro de la organizacion, estas deben ser consistentes con las normas internas de conducta. I. FINALIDAD DE LAS NORMAS INTERNAS DE CONDUCTA.La finalidad de las normas internas de conducta es impedir el flujo indebido de informacion privilegiada y su uso, desde y/o hacia las personas que trabajen para la Sociedad Administradora, que tengan acceso a dicha informacion y las demas personas que se encuentren dentro del ambito de aplicacion. Asimismo, es finalidad de las normas internas de conducta que la Sociedad Administradora establezca reglas que permita dar prioridad al interes del Fondo y de sus participes ante los eventuales conflictos de interes que pudieran surgir entre el Fondo y las personas comprendidas dentro del ambito de aplicacion. II. AMBITO DE APLICACION.La Sociedad Administradora debe considerar dentro del ambito de aplicacion de sus normas internas de conducta, por lo menos a las siguientes personas: a) Los accionistas, directores y gerentes de la Sociedad Administradora, asi como los miembros del Comite de Inversiones. b) Los dependientes que trabajen bajo la direccion o supervision directa de los directores, gerentes y administradores de la Sociedad Administradora. c) Representantes y funcionarios de la Sociedad Administradora. d) Los miembros del comite de vigilancia. e) La propia Sociedad Administradora. f) Otras personas que considere puedan tener acceso a informacion privilegiada.

III. INFORMACION PRIVILEGIADA.En esta seccion la Sociedad Administradora debe describir los conceptos que comprende la informacion privilegiada, de acuerdo a lo establecido en el articulo 40 de la LMV, el articulo 5 del presente Reglamento, asi como cualquier otra informacion no difundida al publico que pueda influir en la decision de comprar o vender las cuotas del Fondo. Asimismo, la Sociedad Administradora debe elaborar y mantener actualizada la relacion de personas comprendidas en los incisos b) y d) del articulo 41 de la LMV, con nombres completos, indicando el cargo o relacion, fecha de incorporacion y de cese, de ser el caso. IV. REGLAS ESPECIFICAS.La Sociedad Administradora debe establecer reglas especificas que impidan el flujo indebido de informacion privilegiada, debiendo considerar por lo menos lo siguiente: a) Medidas de seguridad o barreras, que eviten el flujo indebido de informacion privilegiada, como por ejemplo: restricciones al uso de celulares, de accesos a las sesiones del comite de inversiones, a las actas de dicho comite y demas informacion relacionada a las decisiones de inversion, asi como accesos a los sistemas informaticos. b) Las areas que deben estar separadas entre si, como por ejemplo: el lugar de sesion del Comite de Inversiones, el lugar de ejecucion de las operaciones. c) Medidas de control de las operaciones que realicen las personas comprendidas dentro del ambito de aplicacion con los activos susceptibles de ser adquiridos por el Fondo, asi como con las cuotas de este. Dichas medidas pueden incluir autorizaciones previas, limitaciones, obligacion de negociacion en mecanismos centralizados de negociacion o a traves de determinados agentes de intermediacion, entre otros. d) Detallar las prohibiciones senaladas en el articulo 43 de la LMV y las demas que considere pertinentes, precisando que las mismas se aplicaran a las personas comprendidas dentro del ambito de aplicacion. Asimismo, la Sociedad Administradora debe establecer las reglas especificas aplicables para la actuacion de personas comprendidas en los incisos a) y h) del articulo 42 de la LMV, que puedan tener acceso a informacion privilegiada. V. CONFLICTOS DE INTERES.La Sociedad Administradora debera contemplar como una exigencia de conducta, que las personas comprendidas dentro del ambito de aplicacion, se obliguen a priorizar en todo momento los intereses del Fondo, asi como el de los participes, sobre sus propios intereses o de terceros. A estos efectos, en esta seccion se debe senalar aquellos conflictos de interes en que pudieran incurrir las personas comprendidas en el ambito de aplicacion, derivados de sus relaciones familiares (p.e. que un pariente trabaje en la seccion de inversiones de otra empresa), patrimonio personal (p.e. tener inversiones en activos susceptibles de ser adquiridos por el Fondo) y/o cualquier otra causa, asi como las medidas o restricciones que se adoptaran para evitarlos. VI. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS INTERNAS DE CONDUCTA.La Sociedad Administradora debera establecer el procedimiento de control interno que seguira para asegurar el cumplimiento de las normas internas de conducta, considerando por lo menos lo siguiente: a) Recabar de cada una de las personas comprendidas dentro del ambito de aplicacion, una carta con caracter de declaracion jurada, donde senale que ha recibido el ejemplar de las normas internas de conducta, leido, entendido y se sujetan a dichas normas. Asimismo, dichas personas deben adjuntar la relacion de sus parientes, la participacion en el directorio de otras companias, la propiedad directa o indirecta en otras companias y los potenciales conflictos de interes en que pu-

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