Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 38º.- Obligatoriedad de la inscripcion de las modificaciones Corresponde a la Sociedad Administradora solicitar a CONASEV la inscripcion de las modificaciones al Reglamento de Participacion. La Gerencia General de CONASEV resolvera la solicitud de inscripcion en el plazo de veinte (20) dias, contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. Dicho plazo se suspende en tantos dias como demore la Sociedad Administradora en absolver las observaciones que por escrito formule CONASEV. Satisfechos los requerimientos, CONASEV dispone de diez (10) dias para emitir su pronunciamiento. Para la inscripcion de la modificacion de la informacion contenida en los incisos c), d) y f) del Anexo D del presente Reglamento, la Sociedad Administradora solo debera remitir al Registro el texto actualizado, con lo cual automaticamente se daran por inscritas las modificaciones. Articulo 39º.- Documentacion a presentar Para la inscripcion de una modificacion al Reglamento de Participacion la Sociedad Administradora debera presentar a CONASEV lo siguiente: a) Solicitud en la cual se detallaran las modificaciones propuestas y una declaracion del cumplimiento de las normas referidas al derecho de separacion establecidas en el articulo 71 del presente Reglamento, cuando corresponda; b) MORDAZA de haber informado al Comite de Vigilancia las modificaciones propuestas; y, c) MORDAZA del acta de la Asamblea General donde conste la aprobacion de las modificaciones, de ser el caso. Articulo 40º.- Entrada en vigencia Las modificaciones del Reglamento de Participacion entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su inscripcion en el Registro, salvo que la Asamblea General acuerde una fecha posterior. Articulo 41º.- Comunicacion de las modificaciones Dentro de los quince (15) dias siguientes de notificada la resolucion que aprueba la inscripcion en el Registro, la Sociedad Administradora debera remitir a los participes el MORDAZA texto del Reglamento de Participacion. Articulo 42º.- Remision a Registro La Sociedad Administradora debera remitir al Registro un (01) ejemplar del Reglamento de Participacion modificado, debidamente suscrito por las personas senaladas en el literal a.3), del inciso a), del Anexo D del presente Reglamento, dentro de los quince (15) dias siguientes de efectuada la comunicacion de inscripcion por CONASEV. TITULO III DE LOS FONDOS DE INVERSION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 43º.- Calificacion y Denominacion Califiquese a los Fondos como inversionistas institucionales, conforme a lo dispuesto por el inciso j) del articulo 8 de la LMV. La denominacion de los Fondos debera estar seguida de la expresion "Fondo de Inversion " o su abreviatura "FI". Articulo 44º.- Criterios de Diversificacion de los Fondos Los Fondos en su Reglamento de Participacion deberan establecer los limites de inversion atendiendo, por lo menos, a los siguientes criterios de diversificacion: a) La inversion en un mismo bien raiz como porcentaje del activo total del Fondo. Para estos efectos, el conjunto de unidades inmobiliarias que formen parte de un edificio, urbanizacion, complejo habitacional u otros de similares caracteristicas seran considerados como un mismo bien raiz, aun cuando su independizacion se encuentre inscrita en el Registro de Propiedad Inmueble correspondiente.

b) Las inversiones en instrumentos financieros emitidos o garantizados por una misma entidad, como porcentaje del patrimonio neto de dicha entidad. Asimismo, la inversion en estos como porcentaje del activo del Fondo; y, c) La inversion en instrumentos financieros emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo economico como porcentaje del activo total del Fondo. Adicionalmente, en el Reglamento de Participacion se podran senalar limites de inversion en funcion de otros criterios segun la naturaleza del Fondo. Para fines de lo dispuesto en el presente articulo el termino entidad comprende a las personas juridicas, instituciones de inversion colectivas, patrimonios autonomos, Estados, Bancos Centrales u Organismos Internacionales. Articulo 45º.- Aportantes fundadores Para fines de lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley son aportantes fundadores los que hayan suscrito cuotas hasta MORDAZA del inicio de las actividades del Fondo. Los excesos de los aportantes fundadores, respecto del limite de participacion establecido por la Ley, deben ser regularizados de acuerdo a las condiciones previstas en el Reglamento de Participacion, dentro del plazo de tres (03) anos de iniciadas las actividades del Fondo, segun lo establecido en la Ley. Articulo 46º.- Excesos de participacion en el patrimonio del Fondo Los excesos de participacion que se produzcan por causas no atribuibles al participe deberan ser subsanados de acuerdo a los plazos y condiciones que para el efecto se hayan previsto en el Reglamento de Participacion. La Sociedad Administradora debera comunicar al participe, el exceso de participacion en que ha incurrido, senalandole las condiciones establecidas en el Reglamento de Participacion, para su regularizacion. En casos de excesos por causas atribuibles al participe, la Sociedad Administradora, al dia siguiente de detectado el hecho, debera exigir al participe su regularizacion inmediata, requiriendole MORDAZA de la orden de venta de las cuotas en exceso al precio de adquisicion o MORDAZA, el que resulte menor. Asimismo, el participe no podra ejercer el derecho a MORDAZA respecto de las cuotas en exceso, siendo aplicable lo establecido en el articulo 97 del presente Reglamento. En tanto subsistan los excesos de participacion, el participe no podra adquirir nuevas cuotas del Fondo. Articulo 47º.- Inicio de las Actividades del Fondo Adicionalmente a lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley, el Fondo MORDAZA inicio de sus actividades cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones: a) El procedimiento establecido en el inciso b) y c) del articulo 62 del presente Reglamento, MORDAZA concluido, cuando corresponda. b) Los miembros del Comite de Vigilancia hayan sido designados, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 del presente Reglamento. c) La constitucion de la garantia a que se refiere el articulo 120 del presente Reglamento. La Sociedad Administradora, cumplidas las condiciones senaladas, comunicara a CONASEV como hecho de importancia, el inicio de las actividades del Fondo, informando el patrimonio neto alcanzado, las cuotas suscritas, el porcentaje pagado sobre las mismas y la forma de pago. Iniciadas las actividades del Fondo queda automaticamente sin efecto la oferta de las cuotas pendientes de colocacion. Articulo 48º.- Responsabilidad Solidaria Son solidariamente responsables con la Sociedad Administradora las personas responsables de la preparacion del Reglamento de Participacion, respecto al ambito de su competencia profesional y/o funcional, frente a los participes, por las inexactitudes u omisiones del referido reglamento.

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