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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 145

PÆg. 247243 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 Artículo 38º.- Obligatoriedad de la inscripción de las modificaciones Corresponde a la Sociedad Administradora solicitar a CONASEV la inscripción de las modificaciones al Regla-mento de Participación. La Gerencia General de CONASEV resolverá la solici- tud de inscripción en el plazo de veinte (20) días, contadosa partir de la fecha de presentación de la solicitud. Dichoplazo se suspende en tantos días como demore la Socie-dad Administradora en absolver las observaciones que porescrito formule CONASEV. Satisfechos los requerimien-tos, CONASEV dispone de diez (10) días para emitir supronunciamiento. Para la inscripción de la modificación de la información contenida en los incisos c), d) y f) del Anexo D del presen-te Reglamento, la Sociedad Administradora sólo deberáremitir al Registro el texto actualizado, con lo cual automá-ticamente se darán por inscritas las modificaciones. Artículo 39º.- Documentación a presentar Para la inscripción de una modificación al Reglamento de Participación la Sociedad Administradora deberá pre-sentar a CONASEV lo siguiente: a) Solicitud en la cual se detallarán las modificaciones propuestas y una declaración del cumplimiento de las nor-mas referidas al derecho de separación establecidas en elartículo 71 del presente Reglamento, cuando corresponda; b) Constancia de haber informado al Comité de Vigilan- cia las modificaciones propuestas; y, c) Copia del acta de la Asamblea General donde cons- te la aprobación de las modificaciones, de ser el caso. Artículo 40º.- Entrada en vigencia Las modificaciones del Reglamento de Participación entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su ins-cripción en el Registro, salvo que la Asamblea Generalacuerde una fecha posterior. Artículo 41º.- Comunicación de las modificaciones Dentro de los quince (15) días siguientes de notificada la resolución que aprueba la inscripción en el Registro, laSociedad Administradora deberá remitir a los partícipes elnuevo texto del Reglamento de Participación. Artículo 42º.- Remisión a Registro La Sociedad Administradora deberá remitir al Registro un (01) ejemplar del Reglamento de Participación modifi-cado, debidamente suscrito por las personas señaladas enel literal a.3), del inciso a), del Anexo D del presente Re-glamento, dentro de los quince (15) días siguientes de efec-tuada la comunicación de inscripción por CONASEV. TÍTULO III DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 43º.- Calificación y Denominación Califíquese a los Fondos como inversionistas institu- cionales, conforme a lo dispuesto por el inciso j) del artí-culo 8 de la LMV. La denominación de los Fondos deberáestar seguida de la expresión "Fondo de Inversión " o suabreviatura "FI". Artículo 44º.- Criterios de Diversificación de los Fon- dos Los Fondos en su Reglamento de Participación debe- rán establecer los límites de inversión atendiendo, por lomenos, a los siguientes criterios de diversificación: a) La inversión en un mismo bien raíz como porcentaje del activo total del Fondo. Para estos efectos, el conjuntode unidades inmobiliarias que formen parte de un edificio,urbanización, complejo habitacional u otros de similarescaracterísticas serán considerados como un mismo bienraíz, aún cuando su independización se encuentre inscritaen el Registro de Propiedad Inmueble correspondiente.b) Las inversiones en instrumentos financieros emiti- dos o garantizados por una misma entidad, como porcen-taje del patrimonio neto de dicha entidad. Asimismo, la in-versión en éstos como porcentaje del activo del Fondo; y, c) La inversión en instrumentos financieros emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo gru-po económico como porcentaje del activo total del Fondo. Adicionalmente, en el Reglamento de Participación se podrán señalar límites de inversión en función de otros cri-terios según la naturaleza del Fondo. Para fines de lo dispuesto en el presente artículo el término entidad comprende a las personas jurídicas, ins-tituciones de inversión colectivas, patrimonios autóno-mos, Estados, Bancos Centrales u Organismos Interna-cionales. Artículo 45º.- Aportantes fundadores Para fines de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley son aportantes fundadores los que hayan suscrito cuotashasta antes del inicio de las actividades del Fondo. Los excesos de los aportantes fundadores, respecto del límite de participación establecido por la Ley, debenser regularizados de acuerdo a las condiciones previstasen el Reglamento de Participación, dentro del plazo de tres(03) años de iniciadas las actividades del Fondo, según loestablecido en la Ley. Artículo 46º.- Excesos de participación en el patri- monio del Fondo Los excesos de participación que se produzcan por causas no atribuibles al partícipe deberán ser subsanadosde acuerdo a los plazos y condiciones que para el efectose hayan previsto en el Reglamento de Participación. LaSociedad Administradora deberá comunicar al partícipe, elexceso de participación en que ha incurrido, señalándolelas condiciones establecidas en el Reglamento de Partici-pación, para su regularización. En casos de excesos por causas atribuibles al partíci- pe, la Sociedad Administradora, al día siguiente de detec-tado el hecho, deberá exigir al partícipe su regularizacióninmediata, requiriéndole copia de la orden de venta de lascuotas en exceso al precio de adquisición o mercado, elque resulte menor. Asimismo, el partícipe no podrá ejercerel derecho a voto respecto de las cuotas en exceso, sien-do aplicable lo establecido en el artículo 97 del presenteReglamento. En tanto subsistan los excesos de participación, el partícipe no podrá adquirir nuevas cuotas del Fondo. Artículo 47º.- Inicio de las Actividades del Fondo Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, el Fondo dará inicio de sus actividades cuando sehayan cumplido las siguientes condiciones: a) El procedimiento establecido en el inciso b) y c) del artículo 62 del presente Reglamento, haya concluido, cuan-do corresponda. b) Los miembros del Comité de Vigilancia hayan sido designados, de conformidad con lo establecido en el artí-culo 93 del presente Reglamento. c) La constitución de la garantía a que se refiere el artículo 120 del presente Reglamento. La Sociedad Administradora, cumplidas las condicio- nes señaladas, comunicará a CONASEV como hechode importancia, el inicio de las actividades del Fondo,informando el patrimonio neto alcanzado, las cuotas sus-critas, el porcentaje pagado sobre las mismas y la for-ma de pago. Iniciadas las actividades del Fondo queda automática- mente sin efecto la oferta de las cuotas pendientes decolocación. Artículo 48º.- Responsabilidad Solidaria Son solidariamente responsables con la Sociedad Ad- ministradora las personas responsables de la preparacióndel Reglamento de Participación, respecto al ámbito de sucompetencia profesional y/o funcional, frente a los partíci-pes, por las inexactitudes u omisiones del referido regla-mento.