Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

rivadas de actos de la Sociedad Administradora que les hayan causado perjuicio. CAPITULO III DE LAS RECLAMACIONES Articulo 124º.- Reclamacion contra Sociedad Administradora en actividad ante CONASEV Los participes podran reclamar ante CONASEV en forma individual o colectiva, a fin que se disponga la ejecucion de la garantia constituida por la Sociedad Administradora y se les haga pago de los montos que corresponda. Lo dispuesto en el parrafo precedente no enerva el ejercicio de los otros derechos previstos en el inciso e) del articulo 2 de la Ley Organica de CONASEV. Articulo 125º.- Arbitraje o Poder Judicial La actuacion administrativa regulada en el articulo precedente, no restringe el derecho de los participes que se consideren afectados por la actuacion de una Sociedad Administradora de recurrir optativamente a la via jurisdiccional o arbitral en forma individual o colectiva para resolver sus reclamos o controversias. Articulo 126º.- Reclamacion a la Sociedad Administradora en inactividad Cuando por cualquier causa se revoque o cancele la autorizacion de funcionamiento de una Sociedad Administradora, CONASEV publicara en el diario oficial y otro de circulacion nacional, en un plazo no mayor de cinco (05) dias utiles de ocurrido el hecho, un aviso notificando a quienes se consideren con derecho a solicitar la ejecucion de la garantia, a fin que presenten sus reclamaciones en el plazo de tres (03) meses, a partir de la fecha de la MORDAZA publicacion del mencionado aviso. Articulo 127º.- Formalidades Las reclamaciones que se presenten, deberan ser acompanadas de la documentacion sustentatoria que acredite el derecho del reclamante, asi como una declaracion jurada indicando que por el concepto reclamado no existe causa pendiente ante el Poder Judicial ni convenio arbitral. Articulo 128º.- Traslado de la Reclamacion CONASEV trasladara la reclamacion presentada a la Sociedad Administradora contra quien se hubiera hecho la reclamacion, a fin que presente sus descargos en un plazo MORDAZA de quince (15) dias, plazo que podra ser prorrogado siempre que las circunstancias del caso lo justifiquen. Articulo 129º.- Informacion Adicional CONASEV requerira informacion adicional a cualquier persona natural y/o juridica, acerca de hechos que contribuyan a resolver una reclamacion presentada, pudiendo hacer uso de los apremios que senala la Ley para los testigos. La informacion requerida debera ser presentada en el plazo MORDAZA de quince (15) dias siguientes al requerimiento. Articulo 130º.- Conclusion del Reclamo Cada reclamacion MORDAZA origen a una resolucion, observandose en la tramitacion de las mismas el orden de su presentacion. Las reclamaciones colectivas seran resueltas en una misma resolucion, disponiendose la acumulacion de las reclamaciones presentadas. La resolucion que declare fundada una reclamacion dispondra, de ser el caso, la reposicion del importe correspondiente considerando los intereses generados, asi como la ejecucion total o parcial de la garantia que hubiese constituido la Sociedad Administradora, de no cumplirse dentro del plazo otorgado por CONASEV con el pago correspondiente. Articulo 131º.- Reposicion en caso de Sociedad Administradora en inactividad Cuando una reclamacion presentada contra una Sociedad Administradora en inactividad sea declarada fundada y el monto reclamado sea mayor al de la garantia, se procedera a distribuir este ultimo monto aplicando el criterio de prorrata entre todas las reclamaciones que hubieran presentado, en la proporcion que corresponda al monto decla-

rado fundado. Los saldos de las deudas o acreencias no cubiertos podran ser reclamados ante la via que le franquea la ley. Articulo 132º.- Forma de Pago El pago a los inversionistas cuyas reclamaciones hubieran sido declaradas fundadas, se efectuara directamente a traves de la institucion bancaria o financiera en la cual se encuentre el deposito, la carta fianza, o la empresa de seguros de tratarse de poliza de caucion; para cuyo efecto CONASEV le remitira la relacion de estas personas, adjuntando MORDAZA de la resolucion correspondiente. Dicha resolucion, dispondra que la institucion bancaria, financiera o empresa de seguros que se trate, pague al participe reclamante, mediante cheque de gerencia el monto declarado fundado, notificandose al interesado en el domicilio que hubiere senalado. Transcurridos dos (02) meses de producida la notificacion indicada en el parrafo anterior, CONASEV requerira a la institucion bancaria, financiera o empresa de seguros para que informe si algun beneficiario no hubiere hecho efectivo el cobro, en cuyo caso, remitira a CONASEV las sumas no cobradas en un plazo no mayor de diez (10) dias. CONASEV iniciara el procedimiento de consignacion judicial a favor de los beneficiarios, dentro de los diez (10) dias posteriores, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 802 y siguientes del Codigo Procesal Civil. Articulo 133º.- Reposicion de Garantias De ejecutarse total o parcialmente la garantia a que se refiere el presente Titulo, la Sociedad Administradora queda obligada a la reposicion de su monto en un plazo no mayor a diez (10) dias. Si transcurrido el plazo precitado la Sociedad Administradora no hubiese cumplido con tal obligacion, CONASEV comunicara este hecho al Comite de Vigilancia a fin que este convoque a Asamblea General para decidir la transferencia o liquidacion del Fondo. TITULO VIII DE LA CANCELACION, REVOCACION, INTERVENCION, DISOLUCION Y LIQUIDACION CAPITULO I DE LA CANCELACION DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Articulo 134.- Cancelacion La autorizacion de funcionamiento de una Sociedad Administradora sera cancelada en los siguientes casos: a) Al haber transcurrido dos (02) anos sin tener un Fondo inscrito en el Registro, salvo que se encuentre en tramite de inscripcion; y, b) A solicitud de la propia Sociedad Administradora, debiendo para tal efecto presentar MORDAZA del acuerdo de junta general de accionistas de la Sociedad Administradora convocada expresamente para tal fin. De tener la Sociedad Administradora un Fondo bajo su administracion, previo a su cancelacion debera transferirlo, siguiendo el procedimiento establecido en el Capitulo V del Titulo II del presente Reglamento. MORDAZA de proceder a la cancelacion, CONASEV podra requerir a la Sociedad Administradora que constituya las garantias que MORDAZA necesarias para salvaguardar los intereses de los participes de los Fondos que estuvieren o hayan estado bajo su administracion. CAPITULO II DE LA REVOCACION DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Articulo 135º.- Revocacion La autorizacion de funcionamiento sera revocada como sancion por falta muy grave, asi como por dejar de obser-

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