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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 158

PÆg. 247256 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 rivadas de actos de la Sociedad Administradora que les hayan causado perjuicio. CAPÍTULO III DE LAS RECLAMACIONES Artículo 124º.- Reclamación contra Sociedad Admi- nistradora en actividad ante CONASEV Los partícipes podrán reclamar ante CONASEV en for- ma individual o colectiva, a fin que se disponga la ejecu-ción de la garantía constituida por la Sociedad Administra-dora y se les haga pago de los montos que corresponda. Lo dispuesto en el párrafo precedente no enerva el ejer- cicio de los otros derechos previstos en el inciso e) delartículo 2 de la Ley Orgánica de CONASEV. Artículo 125º.- Arbitraje o Poder Judicial La actuación administrativa regulada en el artículo pre- cedente, no restringe el derecho de los partícipes que se consideren afectados por la actuación de una SociedadAdministradora de recurrir optativamente a la vía jurisdic-cional o arbitral en forma individual o colectiva para resol-ver sus reclamos o controversias. Artículo 126º.- Reclamación a la Sociedad Adminis- tradora en inactividad Cuando por cualquier causa se revoque o cancele la autorización de funcionamiento de una Sociedad Adminis-tradora, CONASEV publicará en el diario oficial y otro decirculación nacional, en un plazo no mayor de cinco (05) días útiles de ocurrido el hecho, un aviso notificando a quienes se consideren con derecho a solicitar la ejecuciónde la garantía, a fin que presenten sus reclamaciones enel plazo de tres (03) meses, a partir de la fecha de la últi-ma publicación del mencionado aviso. Artículo 127º.- Formalidades Las reclamaciones que se presenten, deberán ser acom- pañadas de la documentación sustentatoria que acrediteel derecho del reclamante, así como una declaración jura-da indicando que por el concepto reclamado no existe cau-sa pendiente ante el Poder Judicial ni convenio arbitral. Artículo 128º.- Traslado de la Reclamación CONASEV trasladará la reclamación presentada a la Sociedad Administradora contra quien se hubiera hecho lareclamación, a fin que presente sus descargos en un plazomáximo de quince (15) días, plazo que podrá ser prorroga- do siempre que las circunstancias del caso lo justifiquen. Artículo 129º.- Información Adicional CONASEV requerirá información adicional a cualquier persona natural y/o jurídica, acerca de hechos que contribu-yan a resolver una reclamación presentada, pudiendo hacer uso de los apremios que señala la Ley para los testigos. La información requerida deberá ser presentada en el plazomáximo de quince (15) días siguientes al requerimiento. Artículo 130º.- Conclusión del Reclamo Cada reclamación dará origen a una resolución, obser- vándose en la tramitación de las mismas el orden de su presentación. Las reclamaciones colectivas serán resueltas en una misma resolución, disponiéndose la acumulación de lasreclamaciones presentadas. La resolución que declare fundada una reclamación dis- pondrá, de ser el caso, la reposición del importe correspon- diente considerando los intereses generados, así como laejecución total o parcial de la garantía que hubiese constitui-do la Sociedad Administradora, de no cumplirse dentro delplazo otorgado por CONASEV con el pago correspondiente. Artículo 131º.- Reposición en caso de Sociedad Ad- ministradora en inactividad Cuando una reclamación presentada contra una Socie- dad Administradora en inactividad sea declarada fundaday el monto reclamado sea mayor al de la garantía, se pro-cederá a distribuir éste último monto aplicando el criterio de prorrata entre todas las reclamaciones que hubieran pre- sentado, en la proporción que corresponda al monto decla-rado fundado. Los saldos de las deudas o acreencias no cubiertos podrán ser reclamados ante la vía que le fran-quea la ley. Artículo 132º.- Forma de Pago El pago a los inversionistas cuyas reclamaciones hu- bieran sido declaradas fundadas, se efectuará directamen- te a través de la institución bancaria o financiera en la cualse encuentre el depósito, la carta fianza, o la empresa deseguros de tratarse de póliza de caución; para cuyo efectoCONASEV le remitirá la relación de estas personas, ad-juntando copia de la resolución correspondiente. Dicha resolución, dispondrá que la institución bancaria, financiera o empresa de seguros que se trate, pague alpartícipe reclamante, mediante cheque de gerencia el mon-to declarado fundado, notificándose al interesado en el do-micilio que hubiere señalado. Transcurridos dos (02) meses de producida la notifica- ción indicada en el párrafo anterior, CONASEV requerirá a la institución bancaria, financiera o empresa de segurospara que informe si algún beneficiario no hubiere hechoefectivo el cobro, en cuyo caso, remitirá a CONASEV lassumas no cobradas en un plazo no mayor de diez (10)días. CONASEV iniciará el procedimiento de consignación judicial a favor de los beneficiarios, dentro de los diez (10) días posteriores , de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 802 y siguientes del Código Procesal Civil. Artículo 133º.- Reposición de Garantías De ejecutarse total o parcialmente la garantía a que se refiere el presente Título, la Sociedad Administradora que- da obligada a la reposición de su monto en un plazo nomayor a diez (10) días. Si transcurrido el plazo precitado la Sociedad Adminis- tradora no hubiese cumplido con tal obligación, CONASEVcomunicará este hecho al Comité de Vigilancia a fin que éste convoque a Asamblea General para decidir la transfe- rencia o liquidación del Fondo. TÍTULO VIII DE LA CANCELACIÓN, REVOCACIÓN, INTERVENCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN CAPÍTULO I DE LA CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Artículo 134.- Cancelación La autorización de funcionamiento de una Sociedad Administradora será cancelada en los siguientes casos: a) Al haber transcurrido dos (02) años sin tener un Fon- do inscrito en el Registro, salvo que se encuentre en trámi-te de inscripción; y, b) A solicitud de la propia Sociedad Administradora, debiendo para tal efecto presentar copia del acuerdo dejunta general de accionistas de la Sociedad Administrado- ra convocada expresamente para tal fin. De tener la Sociedad Administradora un Fondo bajo su administración, previo a su cancelación deberá transferir-lo, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo Vdel Título II del presente Reglamento. Antes de proceder a la cancelación, CONASEV podrá requerir a la Sociedad Administradora que constituya las garantías que sean necesarias para salvaguardar los in-tereses de los partícipes de los Fondos que estuvieren ohayan estado bajo su administración. CAPÍTULO II DE LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Artículo 135º.- Revocación La autorización de funcionamiento será revocada como sanción por falta muy grave, así como por dejar de obser-