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PÆg. 247244 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 Artículo 49º.- Cuentas Bancarias del Fondo En las cuentas bancarias que se abran a nombre del Fondo deberá depositarse la totalidad de los aportes delos partícipes, así como el resultado de sus inversiones ytodos los demás ingresos percibidos por las actividadesdel Fondo. De dichas cuentas sólo podrán efectuarse retiros desti- nados al pago de las inversiones que se realicen a nombredel Fondo, redenciones de las cuotas, así como al pago dela remuneración de la Sociedad Administradora y los de-más gastos contemplados en el Reglamento de Participa-ción del Fondo. CAPÍTULO II DE LAS CUOTAS, AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL Artículo 50º.- Emisiones de cuotas La Sociedad Administradora determinará en el Regla- mento de Participación todas las características de laemisión de cuotas del Fondo, estableciendo el monto aemitir, el valor nominal de éstas, las condiciones de pagou otras características. Artículo 51º.- Clases de Cuotas Todas las cuotas de un fondo tienen el mismo valor nominal, vencimiento y dan derecho a un voto, aunque seande diferente clase. Todas las cuotas de una clase gozaránde los mismos derechos. La creación de clases de cuotas se determinará en el Reglamento de Participación o por acuerdo de AsambleaGeneral. La eliminación de cualquier clase de cuotas o la modi- ficación de los derechos de las cuotas de cualquier clasese acuerda con los requisitos exigidos para la modifica-ción del Reglamento de Participación, sin perjuicio de re-querirse la aprobación previa por la asamblea especial delos titulares de cuotas de la clase que se elimine o cuyosderechos se modifiquen. La asamblea especial de los titulares de cuotas de una clase se regirá por las mismas disposiciones que la Asam-blea General, en tanto le sean aplicables. Artículo 52º.- Pre-colocación de Cuotas y Plazo para su Colocación Iniciado el trámite de inscripción del Fondo la Sociedad Administradora, bajo su responsabilidad, podrá promoverla oferta de las cuotas haciendo mención expresa que lacolocación de las cuotas por oferta pública se iniciará lue-go de la correspondiente inscripción de las cuotas en elRegistro. El periodo de colocación de cuotas comprende un pla- zo de nueve (09) meses desde la fecha de su inscripciónen el Registro, prorrogable hasta por un período igual, apetición de parte. No podrán suscribirse cuotas de partici-pación de un Fondo sin que previamente se encuentreninscritas en el Registro. Artículo 53º.- Información sobre la Promoción y Sus- cripción de Cuotas Durante el proceso de promoción y suscripción de cuo- tas, la Sociedad Administradora deberá remitir a CONA-SEV copia de todo material publicitario utilizado con rela-ción a los Fondos, a más tardar al día siguiente de supublicación o difusión. Igualmente, durante el período de colocación la Socie- dad Administradora deberá informar mensualmente al Re-gistro el número de cuotas que han sido suscritas, el pre-cio de colocación, el porcentaje y el importe pagado du-rante el mes, cuando corresponda. Dicha obligación serácumplida dentro de los cinco (05) días siguientes al últimodía de cada mes. Artículo 54º.- Colocación de Cuotas, Agentes Colo- cadores y Promotores La colocación de cuotas de un Fondo podrá hacerse directamente por la Sociedad Administradora o a través deagentes colocadores, entendiéndose por tales a aquellaspersonas que de acuerdo con la LMV, pueden actuar comointermediarios en la colocación de valores por oferta públi-ca. En caso la colocación se realice mediante agentes colocadores, éstos deberán previamente haber suscrito uncontrato con la Sociedad Administradora. Los promotores son personas naturales designadas por la Sociedad Administradora o por los agentes colocadoresque participan en el proceso de colocación y deberán sa-tisfacer los siguientes requisitos: a) Contar con solvencia moral; b) Demostrar capacidad técnica, para lo cual deberán ser capacitados por la Sociedad Administradora en asun-tos relativos a los Fondos de Inversión, su objetivo y polí-tica de inversiones, riesgos, rentabilidad, entre otros; y, c) No encontrarse incurso en los impedimentos señala- dos en el artículo 16 de la Ley. En caso CONASEV, en virtud de los resultados de las inspecciones u otras acciones de control que realice, veri-fique que las personas que participan en el proceso decolocación no reúnen los requisitos antes mencionados,comunicará a la Sociedad Administradora que los mismosse encuentran impedidos de ejercer sus funciones, sinperjuicio de la sanción que corresponda a la Sociedad Ad-ministradora y a los promotores. Los promotores están prohibidos de recibir el importe correspondiente a las suscripciones de cuotas del Fondo,cualquiera fuese la modalidad en que se realice el aporte. La Sociedad Administradora responde solidariamente por los actos indebidos de sus promotores y de los promo-tores designados por los agentes colocadores. Asimismo, CONASEV podrá inhabilitar o suspender a cualquier persona natural que participe o haya participadoen el proceso de colocación cuando incurra en faltas en elejercicio de sus funciones o desempeñe éstas sin la debi-da diligencia. Artículo 55º.- Entidad Estructuradora La Sociedad Administradora podrá actuar como enti- dad estructuradora de las ofertas públicas de valores mo-biliarios emitidos por el Fondo que administra, sean estosvalores representativos de deuda o cuotas. Artículo 56º.- Constancia de recepción del Regla- mento de Participación La suscripción de cuotas debe estar precedida de la entrega del Reglamento de Participación, el mismo quedebe mantenerse actualizado. La Sociedad Administra-dora deberá recabar una constancia del partícipe dehaber recibido el Reglamento de Participación. Dichaconstancia puede incorporarse en el contrato de sus-cripción o en el de transferencia de cuotas, siempreque se haga en forma destacada y se requiera una fir-ma adicional. Artículo 57º.- Copropiedad de Cuotas Cuando una o más cuotas pertenezcan en común a varias personas, los copropietarios estarán obligados adesignar a uno de todos ellos para que actúe en su repre-sentación ante la Sociedad Administradora. La designación se efectuará mediante carta con firma legalizada notarialmente, suscrita por los copropietarios querepresenten más del cincuenta por ciento (50%) de losderechos sobre las cuotas en copropiedad. Artículo 58º.- Adquisición de la calidad de partícipe La adquisición de la calidad de partícipe del Fondo es- tablecida en el artículo 5º de la Ley presupone la sujecióndel partícipe a las condiciones señaladas en el contrato desuscripción, el Reglamento de Participación, así como alas normas que regulan a los Fondos. Durante el período de colocación, las cuotas del Fondo que se suscriban sólo podrán ser transferidas ante la So-ciedad Administradora, firmando el contrato de transferen-cia. En este caso, la Sociedad Administradora deberá re-cabar, del nuevo partícipe, la constancia a que se refiereel artículo 56 del presente Reglamento. La transferencia de cuotas no inscritas en un mecanis- mo centralizado de negociación deberá ser realizada antela Sociedad Administradora previa entrega del certificadode participación cuando éste haya sido emitido y de lafirma del contrato respectivo.