Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 146

Pag. 247244

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

Articulo 49º.- Cuentas Bancarias del Fondo En las cuentas bancarias que se MORDAZA a nombre del Fondo debera depositarse la totalidad de los aportes de los participes, asi como el resultado de sus inversiones y todos los demas ingresos percibidos por las actividades del Fondo. De dichas cuentas solo podran efectuarse retiros destinados al pago de las inversiones que se realicen a nombre del Fondo, redenciones de las cuotas, asi como al pago de la remuneracion de la Sociedad Administradora y los demas gastos contemplados en el Reglamento de Participacion del Fondo. CAPITULO II DE LAS CUOTAS, AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL Articulo 50º.- Emisiones de cuotas La Sociedad Administradora determinara en el Reglamento de Participacion todas las caracteristicas de la emision de cuotas del Fondo, estableciendo el monto a emitir, el valor nominal de estas, las condiciones de pago u otras caracteristicas. Articulo 51º.- Clases de Cuotas Todas las cuotas de un fondo tienen el mismo valor nominal, vencimiento y dan derecho a un MORDAZA, aunque MORDAZA de diferente clase. Todas las cuotas de una clase gozaran de los mismos derechos. La creacion de clases de cuotas se determinara en el Reglamento de Participacion o por acuerdo de Asamblea General. La eliminacion de cualquier clase de cuotas o la modificacion de los derechos de las cuotas de cualquier clase se acuerda con los requisitos exigidos para la modificacion del Reglamento de Participacion, sin perjuicio de requerirse la aprobacion previa por la asamblea especial de los titulares de cuotas de la clase que se elimine o cuyos derechos se modifiquen. La asamblea especial de los titulares de cuotas de una clase se regira por las mismas disposiciones que la Asamblea General, en tanto le MORDAZA aplicables. Articulo 52º.- Pre-colocacion de Cuotas y Plazo para su Colocacion Iniciado el tramite de inscripcion del Fondo la Sociedad Administradora, bajo su responsabilidad, podra promover la oferta de las cuotas haciendo mencion expresa que la colocacion de las cuotas por oferta publica se iniciara luego de la correspondiente inscripcion de las cuotas en el Registro. El periodo de colocacion de cuotas comprende un plazo de nueve (09) meses desde la fecha de su inscripcion en el Registro, prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. No podran suscribirse cuotas de participacion de un Fondo sin que previamente se encuentren inscritas en el Registro. Articulo 53º.- Informacion sobre la Promocion y Suscripcion de Cuotas Durante el MORDAZA de promocion y suscripcion de cuotas, la Sociedad Administradora debera remitir a CONASEV MORDAZA de todo material publicitario utilizado con relacion a los Fondos, a mas tardar al dia siguiente de su publicacion o difusion. Igualmente, durante el periodo de colocacion la Sociedad Administradora debera informar mensualmente al Registro el numero de cuotas que han sido suscritas, el precio de colocacion, el porcentaje y el importe pagado durante el mes, cuando corresponda. Dicha obligacion sera cumplida dentro de los cinco (05) dias siguientes al ultimo dia de cada mes. Articulo 54º.- Colocacion de Cuotas, Agentes Colocadores y Promotores La colocacion de cuotas de un Fondo podra hacerse directamente por la Sociedad Administradora o a traves de agentes colocadores, entendiendose por tales a aquellas personas que de acuerdo con la LMV, pueden actuar como intermediarios en la colocacion de valores por oferta publi-

ca. En caso la colocacion se realice mediante agentes colocadores, estos deberan previamente haber suscrito un contrato con la Sociedad Administradora. Los promotores son personas naturales designadas por la Sociedad Administradora o por los agentes colocadores que participan en el MORDAZA de colocacion y deberan satisfacer los siguientes requisitos: a) Contar con solvencia moral; b) Demostrar capacidad tecnica, para lo cual deberan ser capacitados por la Sociedad Administradora en asuntos relativos a los Fondos de Inversion, su objetivo y politica de inversiones, riesgos, rentabilidad, entre otros; y, c) No encontrarse incurso en los impedimentos senalados en el articulo 16 de la Ley. En caso CONASEV, en virtud de los resultados de las inspecciones u otras acciones de control que realice, verifique que las personas que participan en el MORDAZA de colocacion no reunen los requisitos MORDAZA mencionados, comunicara a la Sociedad Administradora que los mismos se encuentran impedidos de ejercer sus funciones, sin perjuicio de la sancion que corresponda a la Sociedad Administradora y a los promotores. Los promotores estan prohibidos de recibir el importe correspondiente a las suscripciones de cuotas del Fondo, cualquiera fuese la modalidad en que se realice el aporte. La Sociedad Administradora responde solidariamente por los actos indebidos de sus promotores y de los promotores designados por los agentes colocadores. Asimismo, CONASEV podra inhabilitar o suspender a cualquier persona natural que participe o MORDAZA participado en el MORDAZA de colocacion cuando incurra en faltas en el ejercicio de sus funciones o desempene estas sin la debida diligencia. Articulo 55º.- Entidad Estructuradora La Sociedad Administradora podra actuar como entidad estructuradora de las ofertas publicas de valores mobiliarios emitidos por el Fondo que administra, MORDAZA estos valores representativos de deuda o cuotas. Articulo 56º.- MORDAZA de recepcion del Reglamento de Participacion La suscripcion de cuotas debe estar precedida de la entrega del Reglamento de Participacion, el mismo que debe mantenerse actualizado. La Sociedad Administradora debera recabar una MORDAZA del participe de haber recibido el Reglamento de Participacion. Dicha MORDAZA puede incorporarse en el contrato de suscripcion o en el de transferencia de cuotas, siempre que se haga en forma destacada y se requiera una firma adicional. Articulo 57º.- Copropiedad de Cuotas Cuando una o mas cuotas pertenezcan en comun a varias personas, los copropietarios estaran obligados a designar a uno de todos ellos para que actue en su representacion ante la Sociedad Administradora. La designacion se efectuara mediante carta con firma legalizada notarialmente, suscrita por los copropietarios que representen mas del cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre las cuotas en copropiedad. Articulo 58º.- Adquisicion de la calidad de participe La adquisicion de la calidad de participe del Fondo establecida en el articulo 5º de la Ley presupone la sujecion del participe a las condiciones senaladas en el contrato de suscripcion, el Reglamento de Participacion, asi como a las normas que regulan a los Fondos. Durante el periodo de colocacion, las cuotas del Fondo que se suscriban solo podran ser transferidas ante la Sociedad Administradora, firmando el contrato de transferencia. En este caso, la Sociedad Administradora debera recabar, del MORDAZA participe, la MORDAZA a que se refiere el articulo 56 del presente Reglamento. La transferencia de cuotas no inscritas en un mecanismo centralizado de negociacion debera ser realizada ante la Sociedad Administradora previa entrega del certificado de participacion cuando este MORDAZA sido emitido y de la firma del contrato respectivo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.