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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 153

PÆg. 247251 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 La apertura de los libros y registros se efectuará a par- tir del día siguiente de la inscripción del Fondo en el Regis-tro, debiendo ser legalizados de acuerdo a ley. La actualización de los libros y registros mencionados en el presente artículo no deben tener un retraso mayor acinco (5) días de ocurrido el hecho u operación que impli- que su registro o inscripción. Artículo 86º.- Información al Comité de Vigilancia y a los Partícipes La información sobre las inversiones del Fondo deberá ser remitida mensualmente a los miembros del Comité de Vigilancia, dentro de los cinco (5) días siguientes al venci- miento del mes, en un documento denominado “Estado deInversiones del Fondo”. El mencionado documento deberá contener de manera detallada la siguiente información: a) El valor y composición porcentual de cada una de las inversiones del Fondo, de ser el caso, los excesos deinversión e inversiones no previstas en la política de inver-siones del Fondo, precisándose si tales excesos o inver-siones son o no atribuibles a la Sociedad Administradora,así como la fecha en que se produjeron los mismos y en la que debieran ser subsanados; b) Los excesos de participación en el patrimonio neto del Fondo. Dicha información deberá ser ordenada de ma-yor a menor, indicando el porcentaje de participación ynúmero de cuotas de cada partícipe que registra exceso,pero omitiendo el nombre de éste; c) Las inversiones señaladas en el inciso b) del ar- tículo 71 del presente Reglamento que se realicen du-rante el mes; d) Relación de hechos de importancia ocurridos duran- te el mes; y, e) Detalle de los gastos incurridos por el Fondo durante el mes, indicando el concepto del gasto, las personas a favor de quienes se pagaron, la forma de pago, la compa-ración por cada partida de gasto respecto al límite estable-cido en el Reglamento de Participación. El Estado de Inversiones correspondiente al cierre de cada ejercicio deberá contener un comparativo entre el gasto anual ejecutado y gasto estimado a que se refiere el artí-culo 10 del presente Reglamento. Adicionalmente, estedocumento deberá incluir la estimación del gasto anual parael siguiente ejercicio. Asimismo, la Sociedad Administradora deberá remitir a los partícipes el Estado de Inversiones del Fondo, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de cadatrimestre. Para este efecto, la información señalada en losincisos c), d) y e) precedentes debe ser la correspondienteal último trimestre. Artículo 87º.- Información sobre los partícipes del Fondo La nómina de partícipes o tenedores de las cuotas del Fondo al cierre de cada mes, deberá ser remitida a CONA-SEV, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguien-te, en calidad de información reservada, indicando el nú- mero de cuotas de cada uno de ellos y su participación, en términos porcentuales, respecto del total de cuotas delFondo, señalando a los partícipes que sean personas rela-cionadas a la Sociedad Administradora. CAPÍTULO VII DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PARTÍCIPES Artículo 88º.- Convocatoria de Asamblea General La Asamblea General deberá ser convocada con al menos diez (10) días de anticipación a su celebración. Asimismo, el Comité de Vigilancia puede convocar a Asamblea General cuando, a su juicio, sea necesario pro-teger los intereses del Fondo o cuando se lo soliciten elveinticinco (25) por ciento del total de cuotas suscritas. Eneste caso, deberá publicar el aviso de convocatoria dentrode los quince (15) días siguientes a la recepción de la so- licitud respectiva, la que deberá indicar los asuntos que los solicitantes propongan tratar.La Sociedad Administradora o el Comité de Vigilancia, cuando corresponda, deberá publicar un aviso de convo-catoria por dos (2) días consecutivos en un diario de circu-lación nacional. El aviso deberá señalar si se trata de una Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, las materias a tratar en la misma, el lugar, la fecha y hora en que se llevará a cabo su celebración pudiendo incluirse, si se consideraconveniente, la información correspondiente a la segundaconvocatoria, en caso no se logre celebrar la primera; eneste caso, el plazo que deberá mediar entre la primera y lasegunda no será menor de cinco (5) días. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Sociedad Administradora o el Comité de Vigilancia, cuan-do corresponda, deberá remitir a cada uno de los partíci-pes una comunicación conteniendo al menos la misma in-formación que el precitado aviso. Artículo 89º.- Normas generales sobre el quórum El quórum de asistencia para declarar válidamente cons- tituida la asamblea se computa al inicio de la misma. Com-probado el quórum la asamblea se declara instalada. Las cuotas de los partícipes que ingresan a la asam- blea después de instalada, no se computan para estable- cer el quórum pero respecto de ellas se puede ejercer el derecho de voto. Artículo 90º.- Quórum Simple Salvo lo previsto en el artículo siguiente, la Asamblea General queda válidamente constituida en primera convo- catoria cuando se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas suscritas. Ensegunda convocatoria, será suficiente la concurrencia decualquier número de cuotas suscritas. Artículo 91º.- Quórum calificado Se considera quórum calificado en primera convocato- ria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de lascuotas suscritas, o en segunda convocatoria la concurren-cia de tres quintos de dichas cuotas. Se requiere de quórumcalificado para que la Asamblea General adopte válidamen-te los siguientes acuerdos: a) Modificación del Reglamento de Participación; b) Aprobación de aportes no dinerarios;c) Inversión, directa, indirecta o a través de terceros, en instrumentos o derechos sobre bienes de personas re-lacionadas a la Sociedad Administradora o en instrumen- tos emitidos o garantizados por dichas personas; d) Mantener inversiones, que por razones no atribui- bles a la Sociedad Administradora, pasen a ser inversio-nes que califiquen con lo señalado en el inciso b) del artí-culo 76 del presente Reglamento; e) Fijar, para cada deuda que se contraiga, las condi- ciones correspondientes a la misma, incluyendo la aplica- ción de los fondos; f) Determinación del monto mínimo de los gastos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 del presente Re-glamento; g) Determinación de las condiciones de las nuevas emisiones de cuotas, fijando el monto a emitir, precio y el plazo de colocación de éstas; h) La transferencia del Fondo y designación de una nueva Sociedad Administradora; i) La liquidación del Fondo, aprobación del procedimien- to de liquidación, designación del liquidador, fijación de sus atribuciones y retribución, así como la aprobación del ba- lance final y la propuesta de distribución del patrimonio; j) Establecer las condiciones para la entrega de los activos del Fondo a los partícipes por redención de lascuotas, en caso de vencimiento del plazo del Fondo, deser el caso; k) La fusión o escisión del Fondo; y, l) Otros establecidos en el Reglamento de Participa- ción o que acuerde la Asamblea General. Artículo 92º.- Adopción de Acuerdos Los acuerdos se adoptan al menos con el voto favora- ble de la mayoría absoluta de las cuotas suscritas repre- sentadas en Asamblea General. Cuando se trate de los