Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 153

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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La apertura de los libros y registros se efectuara a partir del dia siguiente de la inscripcion del Fondo en el Registro, debiendo ser legalizados de acuerdo a ley. La actualizacion de los libros y registros mencionados en el presente articulo no deben tener un retraso mayor a cinco (5) dias de ocurrido el hecho u operacion que implique su registro o inscripcion. Articulo 86º.- Informacion al Comite de Vigilancia y a los Participes La informacion sobre las inversiones del Fondo debera ser remitida mensualmente a los miembros del Comite de Vigilancia, dentro de los cinco (5) dias siguientes al vencimiento del mes, en un documento denominado "Estado de Inversiones del Fondo". El mencionado documento debera contener de manera detallada la siguiente informacion: a) El valor y composicion porcentual de cada una de las inversiones del Fondo, de ser el caso, los excesos de inversion e inversiones no previstas en la politica de inversiones del Fondo, precisandose si tales excesos o inversiones son o no atribuibles a la Sociedad Administradora, asi como la fecha en que se produjeron los mismos y en la que debieran ser subsanados; b) Los excesos de participacion en el patrimonio neto del Fondo. Dicha informacion debera ser ordenada de mayor a menor, indicando el porcentaje de participacion y numero de cuotas de cada participe que registra exceso, pero omitiendo el nombre de este; c) Las inversiones senaladas en el inciso b) del articulo 71 del presente Reglamento que se realicen durante el mes; d) Relacion de hechos de importancia ocurridos durante el mes; y, e) Detalle de los gastos incurridos por el Fondo durante el mes, indicando el concepto del gasto, las personas a favor de quienes se pagaron, la forma de pago, la comparacion por cada partida de gasto respecto al limite establecido en el Reglamento de Participacion. El Estado de Inversiones correspondiente al cierre de cada ejercicio debera contener un comparativo entre el gasto anual ejecutado y gasto estimado a que se refiere el articulo 10 del presente Reglamento. Adicionalmente, este documento debera incluir la estimacion del gasto anual para el siguiente ejercicio. Asimismo, la Sociedad Administradora debera remitir a los participes el Estado de Inversiones del Fondo, dentro de los cinco (5) dias siguientes al vencimiento de cada trimestre. Para este efecto, la informacion senalada en los incisos c), d) y e) precedentes debe ser la correspondiente al ultimo trimestre. Articulo 87º.- Informacion sobre los participes del Fondo La nomina de participes o tenedores de las cuotas del Fondo al cierre de cada mes, debera ser remitida a CONASEV, dentro de los cinco (5) primeros dias del mes siguiente, en calidad de informacion reservada, indicando el numero de cuotas de cada uno de ellos y su participacion, en terminos porcentuales, respecto del total de cuotas del Fondo, senalando a los participes que MORDAZA personas relacionadas a la Sociedad Administradora. CAPITULO VII DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PARTICIPES Articulo 88º.- Convocatoria de Asamblea General La Asamblea General debera ser convocada con al menos diez (10) dias de anticipacion a su celebracion. Asimismo, el Comite de Vigilancia puede convocar a Asamblea General cuando, a su juicio, sea necesario proteger los intereses del Fondo o cuando se lo soliciten el veinticinco (25) por ciento del total de cuotas suscritas. En este caso, debera publicar el aviso de convocatoria dentro de los quince (15) dias siguientes a la recepcion de la solicitud respectiva, la que debera indicar los asuntos que los solicitantes propongan tratar.

La Sociedad Administradora o el Comite de Vigilancia, cuando corresponda, debera publicar un aviso de convocatoria por dos (2) dias consecutivos en un diario de circulacion nacional. El aviso debera senalar si se trata de una Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, las materias a tratar en la misma, el lugar, la fecha y hora en que se llevara a cabo su celebracion pudiendo incluirse, si se considera conveniente, la informacion correspondiente a la MORDAZA convocatoria, en caso no se logre celebrar la primera; en este caso, el plazo que debera mediar entre la primera y la MORDAZA no sera menor de cinco (5) dias. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo precedente, la Sociedad Administradora o el Comite de Vigilancia, cuando corresponda, debera remitir a cada uno de los participes una comunicacion conteniendo al menos la misma informacion que el precitado aviso. Articulo 89º.- Normas generales sobre el quorum El quorum de asistencia para declarar validamente constituida la asamblea se computa al inicio de la misma. Comprobado el quorum la asamblea se declara instalada. Las cuotas de los participes que ingresan a la asamblea despues de instalada, no se computan para establecer el quorum pero respecto de ellas se puede ejercer el derecho de voto. Articulo 90º.- Quorum Simple Salvo lo previsto en el articulo siguiente, la Asamblea General queda validamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas suscritas. En MORDAZA convocatoria, sera suficiente la concurrencia de cualquier numero de cuotas suscritas. Articulo 91º.- Quorum calificado Se considera quorum calificado en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de las cuotas suscritas, o en MORDAZA convocatoria la concurrencia de tres MORDAZA de dichas cuotas. Se requiere de quorum calificado para que la Asamblea General adopte validamente los siguientes acuerdos: a) Modificacion del Reglamento de Participacion; b) Aprobacion de aportes no dinerarios; c) Inversion, directa, indirecta o a traves de terceros, en instrumentos o derechos sobre bienes de personas relacionadas a la Sociedad Administradora o en instrumentos emitidos o garantizados por dichas personas; d) Mantener inversiones, que por razones no atribuibles a la Sociedad Administradora, pasen a ser inversiones que califiquen con lo senalado en el inciso b) del articulo 76 del presente Reglamento; e) Fijar, para cada deuda que se contraiga, las condiciones correspondientes a la misma, incluyendo la aplicacion de los fondos; f) Determinacion del monto minimo de los gastos a que se refiere el tercer parrafo del articulo 10 del presente Reglamento; g) Determinacion de las condiciones de las nuevas emisiones de cuotas, fijando el monto a emitir, precio y el plazo de colocacion de estas; h) La transferencia del Fondo y designacion de una nueva Sociedad Administradora; i) La liquidacion del Fondo, aprobacion del procedimiento de liquidacion, designacion del liquidador, fijacion de sus atribuciones y retribucion, asi como la aprobacion del balance final y la propuesta de distribucion del patrimonio; j) Establecer las condiciones para la entrega de los activos del Fondo a los participes por redencion de las cuotas, en caso de vencimiento del plazo del Fondo, de ser el caso; k) La fusion o escision del Fondo; y, l) Otros establecidos en el Reglamento de Participacion o que acuerde la Asamblea General. Articulo 92º.- Adopcion de Acuerdos Los acuerdos se adoptan al menos con el MORDAZA favorable de la mayoria absoluta de las cuotas suscritas representadas en Asamblea General. Cuando se trate de los

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