Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 59º.- Pago de las cuotas Los aportes que se efectuen durante el periodo de colocacion seran depositados en la cuenta que el Fondo mantenga en una empresa del sistema financiero, segun las condiciones que se hayan establecido en el Reglamento de Participacion. Segun la naturaleza de las inversiones del Fondo, en el Reglamento de Participacion se podran establecer pagos parciales de cuotas. Las condiciones para el pago de las cuotas, sin distincion de clase, seran iguales para todos los participes. Para este efecto, el Reglamento de Participacion debera senalar el porcentaje a ser pagado al momento de la suscripcion, el porcentaje pendiente de pago, asi como las fechas y otras condiciones en las que se pagara el importe pendiente de pago. Asimismo, en el referido reglamento deberan senalarse las acciones que se adoptaran en los casos en que el participe no procediera a efectuar el pago correspondiente de acuerdo a las condiciones establecidas, indicando las penalidades que correspondan. El importe correspondiente a las cuotas suscritas y no pagadas no sera computable para la determinacion del patrimonio minimo requerido para iniciar las actividades del Fondo. Articulo 60º.- Aportes en bienes no dinerarios El pago por suscripcion de cuotas del Fondo se podra efectuar mediante aportes de bienes no dinerarios, siempre que estos, en conjunto, no excedan del cincuenta por ciento (50%) del monto de la colocacion que realice el Fondo, y ello MORDAZA sido expresamente previsto en el Reglamento de Participacion del Fondo. Los bienes materia de aporte deben encontrarse previstos en la politica de inversiones del Fondo, debiendo cenirse a los limites de inversion y demas condiciones establecidas en su Reglamento de Participacion, para estos efectos. Articulo 61º.- Procedimiento para ofertar aporte en bienes no dinerarios Para ofertar un aporte en bienes no dinerarios se seguira el siguiente procedimiento: a) El aportante del bien no dinerario debera presentar por escrito su propuesta, indicando su valor y una descripcion detallada del mismo, asi como cualquier otra informacion complementaria de caracter relevante que explique el valor propuesto. b) El Comite de Inversiones verificara que el bien objeto del aporte reuna las condiciones que para el efecto se hayan fijado en el Reglamento de Participacion y decidira si admite a evaluacion o no el bien no dinerario materia del aporte. De admitir a evaluacion el bien debera determinar, de acuerdo a los criterios establecidos en el Reglamento de Participacion, si procede se realice una valuacion por una Entidad Tasadora, siendo esta valuacion de caracter obligatorio cuando se trate de bienes raices. c) De requerir el Comite de Inversiones una valuacion, la sociedad administradora contratara a una Entidad Tasadora para tal efecto. Los costos que irrogue la valuacion seran asumidos por el aportante del bien no dinerario previo a la realizacion de la misma, caso contrario se MORDAZA por no iniciado el procedimiento. d) El Comite de Inversiones, de acuerdo a la metodologia de valorizacion establecida en el Reglamento de Participacion, debera determinar el valor razonable del bien objeto del aporte. e) El Comite de Inversiones debera comunicar al aportante el valor al cual sera propuesto el bien para aceptacion de la Asamblea General, el mismo que sera el menor valor resultante entre el valor propuesto por el aportante, el valor razonable y, de ser el caso, el valor determinado por la Entidad Tasadora. La referida comunicacion debera realizarse con una anticipacion no mayor de diez (10) dias MORDAZA de la convocatoria a la Asamblea General en la que se tratara la aprobacion de aportes no dinerarios y el aportante debera confirmar por escrito la aceptacion del citado valor dentro de los cinco (5) dias de recibida la comunicacion.

Articulo 62º.- Asamblea General de aceptacion de aportes no dinerarios La Sociedad Administradora debera convocar a la Asamblea General en la que se trate la aceptacion de los aportes en bienes no dinerarios, cuando MORDAZA alcanzado el patrimonio minimo establecido en su Reglamento de Participacion para aportes dinerarios. En la convocatoria a la Asamblea General, se debera indicar que las caracteristicas y el sustento de la valorizacion de los bienes propuestos para la aprobacion de la Asamblea General se encuentran a disposicion de los participes en el local de la Sociedad Administradora. La aceptacion de bienes no dinerarios se sujetara a las siguientes reglas: a) La Asamblea General debe celebrarse con el quorum calificado y las mayorias a que se refieren los articulos 91 y 92 del presente Reglamento. b) Tratandose de bienes no dinerarios aportados por personas relacionadas a la Sociedad Administradora, rige la regla establecida para inversiones en bienes de estas personas a que se refiere el inciso b) del articulo 76 del presente Reglamento, asi como las reglas del derecho de separacion a que se refieren los articulos 71 y 72 del presente Reglamento. c) Luego de la aceptacion del aporte en Asamblea General o cuando la Sociedad Administradora determine ejecutar el acuerdo, segun el supuesto senalado en el inciso anterior, la suscripcion de cuotas se realizara con la transferencia de los bienes objeto del aporte, al precio de suscripcion vigente a la fecha de la Asamblea General en que se acepto el aporte, quedando esta sujeta a que el bien, si es inscribible, sea formalmente inscrito en el registro que corresponda a nombre del Fondo y, en caso de no ser inscribible, a que este pueda disponer libremente de los mismos. Efectuada la convocatoria a la Asamblea General para la aceptacion de aportes no dinerarios, se suspende la suscripcion de cuotas con aportes dinerarios. Asimismo, aceptados los aportes de bienes no dinerarios en Asamblea General se suspende la suscripcion de cuotas con aportes no dinerarios. Articulo 63º.- Devolucion de aportes La colocacion de cuotas del Fondo resulta fallida cuando, vencido el plazo para la colocacion de cuotas senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 52 del presente Reglamento, el Fondo no MORDAZA alcanzado el patrimonio minimo establecido en el Reglamento de Participacion, ni MORDAZA iniciado los tramites para dar cumplimiento a los incisos b) y c) del articulo 47 del presente Reglamento. En este caso, la Sociedad Administradora debera proceder, dentro de los quince (15) dias siguientes, a la devolucion de los aportes que se hubieren realizado, en la misma especie en que fueron aportados, debiendo comunicar dentro de este plazo a los aportantes a traves de los medios fijados en el Reglamento de Participacion. Vencido dicho plazo y de no haberse presentado los aportantes para la devolucion de sus aportes, la Sociedad Administradora procedera a efectuar las consignaciones a favor de cada participe de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 802 y siguientes del Codigo Procesal Civil. La devolucion debera efectuarse al valor de suscripcion de la cuota mas el interes o frutos generados desde la fecha de pago hasta el dia en que efectue el retiro o la consignacion, segun sea el caso. La devolucion de los aportes implica la liquidacion del Fondo. Articulo 64º.- Inscripcion del Fondo en un mecanismo centralizado Las cuotas del Fondo se inscribiran en un mecanismo centralizado de negociacion, cuando asi se MORDAZA establecido en el Reglamento de Participacion y, cinendose a las normas sobre la materia. En tanto no MORDAZA culminado la colocacion de cuotas del Fondo, estas no se podran negociar. Articulo 65º.- Representacion de Cuotas Las cuotas podran ser representadas por titulos fisicos denominados certificados de participacion o mediante anotaciones en cuenta. Las cuotas representadas a traves de anotaciones en cuenta deberan sujetarse a las disposicio-

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