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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 147

PÆg. 247245 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 Artículo 59º.- Pago de las cuotas Los aportes que se efectúen durante el período de co- locación serán depositados en la cuenta que el Fondomantenga en una empresa del sistema financiero, segúnlas condiciones que se hayan establecido en el Reglamen-to de Participación. Según la naturaleza de las inversiones del Fondo, en el Reglamento de Participación se podrán establecer pagosparciales de cuotas. Las condiciones para el pago de lascuotas, sin distinción de clase, serán iguales para todoslos partícipes. Para este efecto, el Reglamento de Partici-pación deberá señalar el porcentaje a ser pagado al mo- mento de la suscripción, el porcentaje pendiente de pago, así como las fechas y otras condiciones en las que sepagará el importe pendiente de pago. Asimismo, en el refe-rido reglamento deberán señalarse las acciones que seadoptarán en los casos en que el partícipe no procediera aefectuar el pago correspondiente de acuerdo a las condi- ciones establecidas, indicando las penalidades que corres- pondan. El importe correspondiente a las cuotas suscritas y no pagadas no será computable para la determinación delpatrimonio mínimo requerido para iniciar las actividadesdel Fondo. Artículo 60º.- Aportes en bienes no dinerarios El pago por suscripción de cuotas del Fondo se po- drá efectuar mediante aportes de bienes no dinerarios,siempre que éstos, en conjunto, no excedan del cin-cuenta por ciento (50%) del monto de la colocación que realice el Fondo, y ello haya sido expresamente previs- to en el Reglamento de Participación del Fondo. Losbienes materia de aporte deben encontrarse previstosen la política de inversiones del Fondo, debiendo ceñir-se a los límites de inversión y demás condiciones es-tablecidas en su Reglamento de Participación, para estos efectos. Artículo 61º.- Procedimiento para ofertar aporte en bienes no dinerarios Para ofertar un aporte en bienes no dinerarios se segui- rá el siguiente procedimiento: a) El aportante del bien no dinerario deberá presentar por escrito su propuesta, indicando su valor y una descrip-ción detallada del mismo, así como cualquier otra informa-ción complementaria de carácter relevante que explique elvalor propuesto. b) El Comité de Inversiones verificará que el bien obje- to del aporte reúna las condiciones que para el efecto sehayan fijado en el Reglamento de Participación y decidirási admite a evaluación o no el bien no dinerario materia delaporte. De admitir a evaluación el bien deberá determinar, de acuerdo a los criterios establecidos en el Reglamento de Participación, si procede se realice una valuación por unaEntidad Tasadora, siendo esta valuación de carácter obli-gatorio cuando se trate de bienes raíces. c) De requerir el Comité de Inversiones una valuación, la sociedad administradora contratará a una Entidad Tasa- dora para tal efecto. Los costos que irrogue la valuación serán asumidos por el aportante del bien no dinerario pre-vio a la realización de la misma, caso contrario se dará porno iniciado el procedimiento. d) El Comité de Inversiones, de acuerdo a la metodolo- gía de valorización establecida en el Reglamento de Parti- cipación, deberá determinar el valor razonable del bien ob- jeto del aporte. e) El Comité de Inversiones deberá comunicar al apor- tante el valor al cual será propuesto el bien para acepta-ción de la Asamblea General, el mismo que será el menorvalor resultante entre el valor propuesto por el aportante, el valor razonable y, de ser el caso, el valor determinado por la Entidad Tasadora. La referida comunicación deberárealizarse con una anticipación no mayor de diez (10) díasantes de la convocatoria a la Asamblea General en la quese tratará la aprobación de aportes no dinerarios y el apor-tante deberá confirmar por escrito la aceptación del citado valor dentro de los cinco (5) días de recibida la comunica- ción.Artículo 62º.- Asamblea General de aceptación de aportes no dinerarios La Sociedad Administradora deberá convocar a la Asamblea General en la que se trate la aceptación de losaportes en bienes no dinerarios, cuando haya alcanzado elpatrimonio mínimo establecido en su Reglamento de Parti-cipación para aportes dinerarios. En la convocatoria a laAsamblea General, se deberá indicar que las característi-cas y el sustento de la valorización de los bienes propues-tos para la aprobación de la Asamblea General se encuen-tran a disposición de los partícipes en el local de la Socie-dad Administradora. La aceptación de bienes no dinerariosse sujetará a las siguientes reglas: a) La Asamblea General debe celebrarse con el quórum calificado y las mayorías a que se refieren los artículos 91y 92 del presente Reglamento. b) Tratándose de bienes no dinerarios aportados por personas relacionadas a la Sociedad Administradora, rigela regla establecida para inversiones en bienes de estaspersonas a que se refiere el inciso b) del artículo 76 delpresente Reglamento, así como las reglas del derecho deseparación a que se refieren los artículos 71 y 72 del pre-sente Reglamento. c) Luego de la aceptación del aporte en Asamblea Ge- neral o cuando la Sociedad Administradora determine eje-cutar el acuerdo, según el supuesto señalado en el incisoanterior, la suscripción de cuotas se realizará con la trans-ferencia de los bienes objeto del aporte, al precio de sus-cripción vigente a la fecha de la Asamblea General en quese aceptó el aporte, quedando ésta sujeta a que el bien, sies inscribible, sea formalmente inscrito en el registro quecorresponda a nombre del Fondo y, en caso de no ser ins-cribible, a que éste pueda disponer libremente de los mis-mos. Efectuada la convocatoria a la Asamblea General para la aceptación de aportes no dinerarios, se suspende lasuscripción de cuotas con aportes dinerarios. Asimismo,aceptados los aportes de bienes no dinerarios en Asam-blea General se suspende la suscripción de cuotas conaportes no dinerarios. Artículo 63º.- Devolución de aportes La colocación de cuotas del Fondo resulta fallida cuan- do, vencido el plazo para la colocación de cuotas señaladoen el segundo párrafo del artículo 52 del presente Regla-mento, el Fondo no haya alcanzado el patrimonio mínimoestablecido en el Reglamento de Participación, ni haya ini-ciado los trámites para dar cumplimiento a los incisos b) yc) del artículo 47 del presente Reglamento. En este caso,la Sociedad Administradora deberá proceder, dentro de losquince (15) días siguientes, a la devolución de los aportesque se hubieren realizado, en la misma especie en quefueron aportados, debiendo comunicar dentro de este pla-zo a los aportantes a través de los medios fijados en elReglamento de Participación. Vencido dicho plazo y de no haberse presentado los aportantes para la devolución de sus aportes, la SociedadAdministradora procederá a efectuar las consignaciones afavor de cada partícipe de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 802 y siguientes del Código Procesal Civil. La devolución deberá efectuarse al valor de suscrip- ción de la cuota más el interés o frutos generados desde lafecha de pago hasta el día en que efectúe el retiro o laconsignación, según sea el caso. La devolución de losaportes implica la liquidación del Fondo. Artículo 64º.- Inscripción del Fondo en un mecanis- mo centralizado Las cuotas del Fondo se inscribirán en un mecanismo centralizado de negociación, cuando así se haya estable-cido en el Reglamento de Participación y, ciñéndose a lasnormas sobre la materia. En tanto no haya culminado la colocación de cuotas del Fondo, éstas no se podrán negociar. Artículo 65º.- Representación de Cuotas Las cuotas podrán ser representadas por títulos físicos denominados certificados de participación o mediante ano-taciones en cuenta. Las cuotas representadas a través deanotaciones en cuenta deberán sujetarse a las disposicio-