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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 159

PÆg. 247257 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 var alguno de los requisitos necesarios para su funciona- miento. Antes de proceder a la revocación, CONASEVpodrá requerir a la Sociedad Administradora que constitu-ya las garantías que sean necesarias para salvaguardarlos intereses de los partícipes de los Fondos que estuvie-ren o hayan estado bajo su administración. CAPÍTULO III DE LA INTERVENCIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Artículo 136º.- Intervención La Sociedad Administradora será intervenida por CO- NASEV cuando incurra en las causales a que se refiere elartículo 38 de la Ley. La intervención podrá adoptar, deacuerdo a las circunstancias y gravedad de la infracción,cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 345 de la LMV. CONASEV podrá establecer facultades adicionales en la Resolución que para tal efecto emita. La intervención no exime de la responsabilidad admi- nistrativa, civil o penal de los directores, gerentes o quie-nes hagan sus veces, así como de las personas que direc-ta o indirectamente resulten involucradas en la infracción, si las hubiere. CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Artículo 137º.- Causales Además de las causales contempladas en la Ley de Sociedades, la Sociedad Administradora incurre en causalde disolución por cancelación o revocación de autorizaciónde funcionamiento, salvo que, antes de la designación del liquidador, la Sociedad Administradora comunique a CONA- SEV el acuerdo de cambio de denominación y objeto social. Cuando la Sociedad Administradora incurra en causal de disolución de conformidad con la Ley de Sociedades,deberá comunicar tal hecho a CONASEV, al día siguientede producido o adoptado el acuerdo, adjuntando a dicha comunicación copia del referido acuerdo y su respectivo sustento. CAPÍTULO V DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Artículo 138º.- De la Liquidación La Sociedad Administradora que se encuentre en esta- do de disolución como producto de la revocación o cance-lación de su autorización de funcionamiento, y sus accio- nistas no acuerden el cambio de la denominación y objeto social en un plazo de veinte (20) días contados desde larevocación o cancelación, ingresará en proceso de liquida-ción de acuerdo a lo establecido en la Ley de Sociedades.Las atribuciones de los liquidadores se rigen por lo dis-puesto en la Ley de Sociedades. Artículo 139º.- Insolvencia de la Sociedad Adminis- tradora En caso de insolvencia de la Sociedad Administradora, ésta responde con su propio patrimonio. El patrimonio delos Fondos gestionados no constituye parte del activo de la Sociedad Administradora. CAPÍTULO VI DE LA LIQUIDACIÓN DEL FONDO Artículo 140º.- Causales El Fondo se liquida en los siguientes casos: a) Producido el supuesto del último párrafo del artículo 22 de la Ley, CONASEV así lo determine; b) Vencido el plazo de duración del Fondo, cuando éste se hubiere determinado en el Reglamento de Participación; c) Transcurridos sesenta (60) días, desde el día siguiente del acuerdo de transferencia del Fondo, sin que se hayadesignado una nueva Sociedad Administradora, en los su- puestos contemplados en el Capítulo V del Título II delpresente Reglamento; d) Si transcurrido el plazo para la designación del Cus- todio por sustitución, ningún otro Custodio haya aceptadoasumir la custodia del Fondo; e) Por acuerdo de Asamblea General; y, f) Otros que establezca el Reglamento de Participa- ción. La Sociedad Administradora o el Comité de Vigilancia, según sea el caso, comunicarán a CONASEV la causal deliquidación en que hubiere incurrido el Fondo administrado, al día siguiente de producida la misma. Artículo 141º.- Convocatoria y acuerdo de liquida- ción En los casos previstos en el artículo precedente, salvo lo señalado en el inciso e), la Sociedad Administradora o el Comité de Vigilancia, debe convocar a la Asamblea Ge- neral dentro de diez (10) días de producida la causal. LaAsamblea General deberá celebrarse en un plazo máximode quince (15) días posteriores a su convocatoria, a fin deadoptar el acuerdo de liquidación y la designación de losliquidadores. Cualquier partícipe puede requerir a la Sociedad Admi- nistradora o al Comité de Vigilancia para que en diez (10)días de presentada su solicitud convoque a la AsambleaGeneral si, a su juicio, existe alguna causal de liquidacióndel Fondo, o requerir a CONASEV que efectúe tal convo-catoria cuando la Sociedad Administradora o el Comité de Vigilancia no lo hayan hecho. Verificada la causal de liquidación por parte de CONA- SEV, de no adoptarse acuerdo alguno en la Asamblea Ge-neral, CONASEV dispondrá la liquidación del Fondo y de-signará al liquidador. Artículo 142º.- Liquidación del Fondo El Fondo en liquidación añadirá en su denominación la expresión “en liquidación” en los comunicados y la publici-dad que se realice con relación al Fondo. Durante la liquidación del Fondo se aplican las disposi- ciones relativas a las Asambleas Generales, pudiendo los partícipes adoptar los acuerdos que estimen convenien- tes, siempre que no contravengan lo dispuesto en la Ley,el presente Reglamento y el Reglamento de Participación. Durante el proceso de liquidación del Fondo no cesa la función de los miembros del Comité de Vigilancia. Artículo 143º.- Redención de cuotas con activos del Fondo El liquidador podrá ofrecer a los partícipes, si las ca- racterísticas de las inversiones lo permiten y antes de pro-ceder a la venta de los activos en que se encuentren inver-tidos los recursos del Fondo, la opción de recibir tales ac- tivos como redención de las cuotas en las condiciones que se acuerden en la Asamblea General que se celebrepara estos efectos. En tales casos, las personas relacio-nadas a la Sociedad Administradora no podrán votar enesta asamblea y sus cuotas no se computan para el quórumy mayorías correspondientes. Asimismo, las condiciones que se aprueben deberán ser equitativas para todos los partícipes. Artículo 144º.- Información sobre liquidación del Fondo La Sociedad Administradora o el comité de vigilancia, de ser el caso, comunicará a CONASEV la liquidación del Fondo, dentro de los diez (10) días de celebrada la Asam-blea General donde se adopte tal acuerdo, presentando paraeste efecto lo siguiente: a) Copia del acta de la Asamblea General donde se adoptó el acuerdo; b) Nombre, domicilio y representantes del liquidador, en caso ser persona jurídica, cuando esta función recaigaen persona distinta a la Sociedad Administradora; y, c) Publicaciones a que se refiere el artículo 145 del presente Reglamento. CONASEV, de considerarlo pertinente, podrá requerir in- formación adicional relacionada a la liquidación del Fondo.