Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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var alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento. MORDAZA de proceder a la revocacion, CONASEV podra requerir a la Sociedad Administradora que constituya las garantias que MORDAZA necesarias para salvaguardar los intereses de los participes de los Fondos que estuvieren o hayan estado bajo su administracion. CAPITULO III DE LA INTERVENCION DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Articulo 136º.- Intervencion La Sociedad Administradora sera intervenida por CONASEV cuando incurra en las causales a que se refiere el articulo 38 de la Ley. La intervencion podra adoptar, de acuerdo a las circunstancias y gravedad de la infraccion, cualquiera de las modalidades establecidas en el articulo 345 de la LMV. CONASEV podra establecer facultades adicionales en la Resolucion que para tal efecto emita. La intervencion no exime de la responsabilidad administrativa, civil o penal de los directores, gerentes o quienes MORDAZA sus veces, asi como de las personas que directa o indirectamente resulten involucradas en la infraccion, si las hubiere. CAPITULO IV DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Articulo 137º.- Causales Ademas de las causales contempladas en la Ley de Sociedades, la Sociedad Administradora incurre en causal de disolucion por cancelacion o revocacion de autorizacion de funcionamiento, salvo que, MORDAZA de la designacion del liquidador, la Sociedad Administradora comunique a CONASEV el acuerdo de cambio de denominacion y objeto social. Cuando la Sociedad Administradora incurra en causal de disolucion de conformidad con la Ley de Sociedades, debera comunicar tal hecho a CONASEV, al dia siguiente de producido o adoptado el acuerdo, adjuntando a dicha comunicacion MORDAZA del referido acuerdo y su respectivo sustento. CAPITULO V DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Articulo 138º.- De la Liquidacion La Sociedad Administradora que se encuentre en estado de disolucion como producto de la revocacion o cancelacion de su autorizacion de funcionamiento, y sus accionistas no acuerden el cambio de la denominacion y objeto social en un plazo de veinte (20) dias contados desde la revocacion o cancelacion, ingresara en MORDAZA de liquidacion de acuerdo a lo establecido en la Ley de Sociedades. Las atribuciones de los liquidadores se rigen por lo dispuesto en la Ley de Sociedades. Articulo 139º.- Insolvencia de la Sociedad Administradora En caso de insolvencia de la Sociedad Administradora, esta responde con su propio patrimonio. El patrimonio de los Fondos gestionados no constituye parte del activo de la Sociedad Administradora. CAPITULO VI DE LA LIQUIDACION DEL FONDO Articulo 140º.- Causales El Fondo se liquida en los siguientes casos: a) Producido el supuesto del ultimo parrafo del articulo 22 de la Ley, CONASEV asi lo determine; b) Vencido el plazo de duracion del Fondo, cuando este se hubiere determinado en el Reglamento de Participacion; c) Transcurridos sesenta (60) dias, desde el dia siguiente del acuerdo de transferencia del Fondo, sin que se MORDAZA

designado una nueva Sociedad Administradora, en los supuestos contemplados en el Capitulo V del Titulo II del presente Reglamento; d) Si transcurrido el plazo para la designacion del MORDAZA por sustitucion, ningun otro MORDAZA MORDAZA aceptado asumir la custodia del Fondo; e) Por acuerdo de Asamblea General; y, f) Otros que establezca el Reglamento de Participacion. La Sociedad Administradora o el Comite de Vigilancia, segun sea el caso, comunicaran a CONASEV la causal de liquidacion en que hubiere incurrido el Fondo administrado, al dia siguiente de producida la misma. Articulo 141º.- Convocatoria y acuerdo de liquidacion En los casos previstos en el articulo precedente, salvo lo senalado en el inciso e), la Sociedad Administradora o el Comite de Vigilancia, debe convocar a la Asamblea General dentro de diez (10) dias de producida la causal. La Asamblea General debera celebrarse en un plazo MORDAZA de quince (15) dias posteriores a su convocatoria, a fin de adoptar el acuerdo de liquidacion y la designacion de los liquidadores. Cualquier participe puede requerir a la Sociedad Administradora o al Comite de Vigilancia para que en diez (10) dias de presentada su solicitud convoque a la Asamblea General si, a su juicio, existe alguna causal de liquidacion del Fondo, o requerir a CONASEV que efectue tal convocatoria cuando la Sociedad Administradora o el Comite de Vigilancia no lo hayan hecho. Verificada la causal de liquidacion por parte de CONASEV, de no adoptarse acuerdo alguno en la Asamblea General, CONASEV dispondra la liquidacion del Fondo y designara al liquidador. Articulo 142º.- Liquidacion del Fondo El Fondo en liquidacion anadira en su denominacion la expresion "en liquidacion" en los comunicados y la publicidad que se realice con relacion al Fondo. Durante la liquidacion del Fondo se aplican las disposiciones relativas a las Asambleas Generales, pudiendo los participes adoptar los acuerdos que estimen convenientes, siempre que no contravengan lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y el Reglamento de Participacion. Durante el MORDAZA de liquidacion del Fondo no cesa la funcion de los miembros del Comite de Vigilancia. Articulo 143º.- Redencion de cuotas con activos del Fondo El liquidador podra ofrecer a los participes, si las caracteristicas de las inversiones lo permiten y MORDAZA de proceder a la venta de los activos en que se encuentren invertidos los recursos del Fondo, la opcion de recibir tales activos como redencion de las cuotas en las condiciones que se acuerden en la Asamblea General que se celebre para estos efectos. En tales casos, las personas relacionadas a la Sociedad Administradora no podran votar en esta asamblea y sus cuotas no se computan para el quorum y mayorias correspondientes. Asimismo, las condiciones que se aprueben deberan ser equitativas para todos los participes. Articulo 144º.- Informacion sobre liquidacion del Fondo La Sociedad Administradora o el comite de vigilancia, de ser el caso, comunicara a CONASEV la liquidacion del Fondo, dentro de los diez (10) dias de celebrada la Asamblea General donde se adopte tal acuerdo, presentando para este efecto lo siguiente: a) MORDAZA del acta de la Asamblea General donde se adopto el acuerdo; b) Nombre, domicilio y representantes del liquidador, en caso ser persona juridica, cuando esta funcion recaiga en persona distinta a la Sociedad Administradora; y, c) Publicaciones a que se refiere el articulo 145 del presente Reglamento. CONASEV, de considerarlo pertinente, podra requerir informacion adicional relacionada a la liquidacion del Fondo.

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