Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 155

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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ministradoras, del MORDAZA, o de cualquier otra persona juridica vinculada a la Sociedad Administradora o al MORDAZA y cualquier otra persona que actue en representacion de estos; b) Los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, primero de afinidad y el conyuge de las personas senaladas en el inciso precedente; c) Las personas que hayan sido sancionadas conforme a lo dispuesto en el inciso i) del articulo 343 de la LMV y cualquier otra persona que sea calificada como persona impedida por CONASEV, en atencion a las circunstancias particulares del caso; y, d) Quienes tengan participacion, representen o laboren en la Sociedad de Auditoria, en la Entidad Tasadora, asi como en cualquier otra entidad que le preste servicios al Fondo o a la Sociedad Administradora. Adicionalmente, son aplicables a los miembros del Comite de Vigilancia los impedimentos previstos en la Ley de Sociedades para ejercer el cargo de director de sociedades anonimas. Articulo 103º.- Derecho de Informacion El Comite de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente, en cualquier momento, por la Sociedad Administradora, el Comite de Inversiones y el MORDAZA, acerca de aquellos asuntos que consideren necesarios para cumplir cabalmente con las funciones que le son propias. Articulo 104º.- Informacion al Registro sobre miembros del Comite de Vigilancia La Sociedad Administradora debera informar al Registro la designacion o remocion de los miembros del Comite de Vigilancia que acuerde la Asamblea General o a los reemplazantes designados por el Comite de Vigilancia en caso de vacancia, debiendo adjuntar, de ser el caso, la declaracion jurada de cada uno de ellos de no encontrarse comprendidos dentro de las prohibiciones del articulo 102 del presente Reglamento, asi como su curriculum vitae. Articulo 105º.- Informes del Comite de Vigilancia Corresponde al Comite de Vigilancia preparar un informe anual sobre su gestion, debidamente refrendado por sus miembros, el mismo que debera ser presentado a la Asamblea General Ordinaria. La Sociedad Administradora debera llevar un archivo de estos informes. El informe del Comite de Vigilancia debera ser remitido a CONASEV en la misma oportunidad de MORDAZA de los estados financieros auditados anuales. Adicionalmente, el Comite de Vigilancia debera informar a CONASEV lo siguiente: a) El incumplimiento de las recomendaciones u observaciones planteadas por CONASEV dentro de los cinco (5) dias de vencido el plazo otorgado; b) Cualquier hecho que detecte en el ejercicio de sus funciones, que pueda ser perjudicial al Fondo o que sea indicio del incumplimiento de lo dispuesto por la normatividad vigente, el Reglamento de Participacion, la Asamblea General o en las normas internas de conducta, al dia siguiente de detectado. Articulo 106º.- Actas del Comite de Vigilancia Las deliberaciones y decisiones del Comite de Vigilancia, asi como toda informacion utilizada en sus sesiones, deberan formar parte de las actas, las cuales deben asentarse en un libro especialmente abierto para ello o en cualquier otro medio que permita la ley, susceptible de verificacion posterior y que garantice su autenticidad y veracidad. Cuando tales actas se asienten en libros o documentos, estos seran legalizados conforme a ley. Dichas actas deberan contener al menos el lugar, fecha y hora en que se realizo la sesion, nombre y firmas de los asistentes, los asuntos tratados, los resultados de la votacion, los acuerdos adoptados, asi como las oposiciones formuladas a dichos acuerdos, de ser el caso.

Articulo 107º.- Remocion de los miembros del Comite de Vigilancia Sin perjuicio de la remocion de los miembros del Comite de Vigilancia que acuerde la Asamblea General, de la responsabilidad civil o penal a que MORDAZA lugar, CONASEV podra sancionar a cualquiera de los miembros del Comite de Vigilancia, mediante resolucion fundamentada. TITULO IV DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS CAPITULO I DE LA DENOMINACION, CAPITAL Y RETRIBUCION Articulo 108º.- Denominacion En la denominacion de la Sociedad Administradora, cuando solo administre Fondos, debera incluirse la expresion "Sociedad Administradora de Fondos de Inversion" o su abreviatura "SAFI". Cuando la Sociedad Administradora tambien fuera a administrar Fondos Mutuos, su denominacion debera incluir la expresion "Sociedad Administradora de Fondos" o su abreviatura "SAF". Se prohibe el empleo del termino Sociedad Administradora de Fondos de Inversion, Sociedad Administradora de Fondos, u otra analoga o anunciarse publicamente como tal, o realizar actividades propias de dichas sociedades sin contar con la autorizacion respectiva expedida por CONASEV. Dichas expresiones son privativas de las sociedades administradoras que cuentan con autorizacion de CONASEV. Articulo 109º.- Capital y Patrimonio de la Administradora El patrimonio de los fondos de inversion a que se refiere el articulo 13 de la Ley, es la suma del patrimonio neto, al cierre del ejercicio anterior, de los fondos de inversion que se encuentren bajo la gestion de la Sociedad Administradora y cuyas cuotas hayan sido colocadas mediante oferta publica o privada. Asimismo, el patrimonio de los Fondos Mutuos a que se refiere el mencionado articulo, sera el establecido en la normativa correspondiente. En ningun caso el patrimonio neto de la Sociedad Administradora podra ser inferior al capital suscrito y pagado establecido en el articulo 13 de la Ley. En caso de incurrir en deficit de capital o patrimonio neto, este debera ser cubierto dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de remision de los estados financieros que muestren esta situacion, o a la fecha en que CONASEV notifique a la Sociedad Administradora su constatacion, lo que ocurra primero. Para tal fin, la Sociedad Administradora debera remitir al Registro dentro de dicho plazo, MORDAZA de la escritura publica de aumento de capital debidamente inscrito en el Registro Publico. Los prestamos que la Sociedad Administradora otorgue a personas vinculadas, asi como el importe de las inversiones de la Sociedad Administradora en valores emitidos por dichas personas, no seran considerados para el computo del patrimonio neto referido en los parrafos precedentes. Asimismo, el importe de las garantias que la Sociedad Administradora otorgue a favor de personas vinculadas deben deducirse para establecer dicho patrimonio neto. Esta situacion debera ser revelada en las notas de sus estados financieros. La Sociedad Administradora, cuando incurra en deficit del capital suscrito y pagado a que se refiere el articulo 13 de la Ley, debera remitir al Registro MORDAZA de la escritura publica de aumento de capital debidamente inscrito en el Registro Publico, dentro del primer trimestre de cada ano, a fin de acreditar su actualizacion. Articulo 110º.- Retribucion de la Sociedad Administradora La Sociedad Administradora podra percibir de los Fondos una retribucion por los servicios de gestion que le preste. Dicha retribucion, incluyendo la periodicidad de cobro al Fondo, se fijara en el Reglamento de Parti-

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