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PÆg. 247249 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 a) En el supuesto previsto en el primer párrafo del artí- culo 24 de la Ley: i) La Sociedad Administradora deberá convocar a Asam- blea General a fin de aprobar las condiciones para la sub-sanación de los excesos de inversiones o inversiones noprevistas en la política de inversiones del Fondo, dentro delos treinta (30) días de haberse producido. ii) De acordar la Asamblea General las condiciones para la subsanación de los excesos de inversiones o inversio-nes no previstas en la política de inversiones del Fondo, aldía siguiente, la Sociedad Administradora deberá presen-tar a CONASEV, dichas condiciones. iii) De no existir acuerdo de la Asamblea General sobre las condiciones para la subsanación de los excesos deinversiones o inversiones no previstas en la política deinversiones del Fondo, la Sociedad Administradora, debe-rá acreditar este hecho a CONASEV, dentro de los cinco(5) días de realizada la referida asamblea y presentar, parasu evaluación, un plan para su regularización, el mismoque será aprobado por CONASEV en función a las carac-terísticas y naturaleza de cada Fondo. b) En el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley, el plazo señalado se computará apartir del día siguiente de producidos los excesos deinversiones o de haberse realizado las inversiones noprevistas en la política de inversiones del Fondo, para locual la Sociedad Administradora deberá presentar a CO-NASEV, al día siguiente de ocurrido los mismos, unapropuesta para proceder a la subsanación correspondien-te. Si al vencimiento del plazo previsto en el artículo 24de la Ley, no se hubiesen subsanado los excesos o lasinversiones no previstas en la política de inversionesdel Fondo, la Sociedad Administradora deberá adquirirtales inversiones al valor razonable o al valor de adqui-sición, el que resulte mayor. La Sociedad Administradora está obligada a restituir al Fondo y a los partícipes las pérdidas derivadas de las in-versiones señaladas anteriormente, sin perjuicio de lassanciones a que hubiere lugar por la comisión de dichainfracción. c) Si los instrumentos o derechos sobre bienes recupe- rasen su calidad de inversión permitida cesará la obliga-ción de enajenarlos. Los excesos de inversión, así como las inversiones no previstas en la política de inversiones del Fondo deben serinformadas a los partícipes del Fondo de acuerdo a lo es-tablecido en el artículo 86 del presente Reglamento. Artículo 78º.- Cuidado y conservación de las inver- siones del Fondo La Sociedad Administradora deberá adoptar normas adecuadas para el cuidado y conservación de los contra-tos, instrumentos o derechos sobre bienes que integrenlos activos del Fondo, contemplando en caso de bienesinmuebles, la contratación de seguros de incendio u otrosque sean necesarios para resguardar los activos. Asimismo, en caso de las inversiones señaladas en los incisos a), b), c), d), e), f) y j) del artículo 27 de la Ley,la Sociedad Administradora deberá contratar a un Custo-dio, a efectos que se encargue de la guarda física de losdocumentos que representan valores mobiliarios o instru-mentos financieros. El Custodio debe desempeñar susactividades de acuerdo al contrato suscrito con la Socie-dad Administradora. En caso el Custodio deje de cumplir con los requisitos para actuar como tal o cuando se produzca la resolucióndel contrato suscrito con la Sociedad Administradora, deacuerdo a las causales señaladas en el mismo, la Socie-dad Administradora deberá designar al nuevo Custodiodentro de los sesenta (60) días de ocurridos los hechosrespectivos. Las funciones del Custodio sustituido no ce-san hasta que el nuevo Custodio asuma plenamente susfunciones. Tratándose de inversiones negociadas en mercados extranjeros, la Sociedad Administradora deberá contratara entidades que se encuentren autorizadas, por la autori-dad competente, a prestar servicios de custodia en el mer-cado donde se negocien estas inversiones. En el Regla-mento de Participación se deben establecer las condicio-nes que deben satisfacer las entidades que se encargarán de la custodia de las inversiones del Fondo en el exterior. Artículo 79º.- Criterio para el Pago de las Inversio- nes del Fondo En la liquidación de inversiones del Fondo, la Sociedad Administradora y, de ser el caso, el Custodio, deberán pri-vilegiar la modalidad de entrega o recepción del dinero contrala recepción o entrega de los activos. CAPÍTULO V DE LA VALORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES Artículo 80º.- Valorización de las Inversiones del Fondo La valorización de las inversiones del Fondo es res- ponsabilidad de la Sociedad Administradora y debe reali-zarse de acuerdo a la metodología de valorización estable-cida en el Reglamento de Participación. La información quesustente la valorización de las inversiones del Fondo; ta-les como los estados financieros de empresas no inscri-tas, los informes de tasación de bienes raíces y otros do-cumentos, deben ponerse a disposición del público en loslugares señalados en el Reglamento de Participación yserán remitidos a CONASEV en la oportunidad que le seanrequeridos. Las inversiones que realicen los Fondos se valuarán según las siguientes reglas: a) De acuerdo con las normas de valorización de inver- siones que rigen para los Fondos Mutuos, los instrumen-tos u operaciones siguientes: i) Títulos representativos de derechos patrimoniales ins- critos en el Registro, negociados en un mecanismo centra-lizado de negociación local; ii) Títulos representativos de derechos patrimoniales inscritos en el registro de alguna institución de similar com-petencia que CONASEV, negociados en un mecanismocentralizado de negociación extranjero; iii) Cuotas de Fondos de Inversión y cuotas de Fondos Mutuos; iv) Certificados de suscripción preferente;v) Depósitos de ahorro y a plazo, así como los instru- mentos representativos de éstos; vi) Operaciones de reporte y operaciones de pacto;vii) Instrumentos representativos de deuda negociados en el país o en el exterior; e, viii) Inversiones en instrumentos derivados realizados de acuerdo a las normas aplicables a los Fondos Mutuos. b) Los títulos representativos de derechos patrimonia- les no inscritos en el Registro se valuarán al menor valorque resulte de la comparación entre el valor razonable y elcosto de adquisición. La metodología de valorización de dichos títulos, esta- blecida en el Reglamento de Participación del Fondo, de-berá considerar los criterios señalados en la Norma Inter-nacional de Contabilidad Nº 39 - Instrumentos Financieros:Reconocimiento y Medición, para la determinación de suvalor razonable. c) Los bienes raíces y los derechos de usufructo y su- perficie sobre los mismos, se valorizarán al menor valorque resulte de la comparación entre el valor razonable y elvalor de una tasación comercial efectuada por una EntidadTasadora, al 31 de diciembre de cada año. Se podrán reali-zar valorizaciones de menor periodicidad, hecho que debe-rá estar contemplado en el Reglamento de Participacióndel respectivo Fondo. La metodología de valorización de bienes raíces esta- blecida en el Reglamento de Participación del Fondo, de-berá considerar los criterios señalados en la Norma Inter-nacional de Contabilidad Nº 40 - Inversión Inmobiliaria, parala determinación de su valor razonable. En el caso de losderechos de usufructo y superficie, se deberán considerarlas Normas Internacionales de Contabilidad que resultenaplicables, para la determinación de su valor razonable,según sea el caso. d) Las inversiones en otros activos o derechos sobre los mismos no contemplados en estos criterios, se debe-