Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

nes contenidas en la LMV, asi como en las normas complementarias que dicte CONASEV. Los certificados de participacion pueden fraccionarse para facilitar su transferencia, siendo el numero minimo de cuotas que en todo momento puede tener un participe, la unidad o aquel minimo superior que se establezca en el Reglamento de Participacion. Articulo 66º.- Certificados de Participacion Las cuotas que se representen por medio de certificados de participacion deberan contener como minimo la siguiente informacion: a) Denominacion del Fondo y codigo de inscripcion en el Registro; b) Denominacion de la Sociedad Administradora y, de ser el caso, el Custodio; c) Duracion del Fondo; d) Clase de cuota; e) Valor nominal; f) Valor de suscripcion y porcentaje pagado del mismo; g) Numeracion correlativa del certificado y la cantidad de cuotas que representa; h) El nombre del (los) participe(s) titular(es) del certificado y su documento oficial de identificacion; i) Lugar y fecha de emision; y, j) Firma de al menos dos (2) personas debidamente facultadas por la Sociedad Administradora. Articulo 67º.- Emision de Certificados de Participacion Tratandose de certificados de participacion, estos deberan ser emitidos por la Sociedad Administradora, a solicitud del participe, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias de efectuada la respectiva solicitud. No obstante, en tanto no se produzca la referida solicitud, dicho certificado se entendera emitido y mantenido en resguardo por la Sociedad Administradora, siempre que se encuentre registrado mediante sistemas que permitan su adecuado registro, control y conservacion. Articulo 68º.- Robo, Extravio o Deterioro En los casos de robo, extravio o deterioro de un certificado de participacion, el participe debera comunicar este hecho inmediatamente a la Sociedad Administradora, para su anotacion en el registro de participes, sujetandose a las disposiciones que sobre ineficacia de titulos valores contiene la Ley de Titulos Valores. Articulo 69º.- Aumento de Capital del Fondo El aumento de capital del Fondo se realiza por nuevos aportes, con arreglo a lo establecido en el numeral iii, inciso b) del Articulo 11 de la Ley y el Reglamento de Participacion, siendo requisito previo, para este efecto, que las cuotas del Fondo se encuentren totalmente pagadas. La Sociedad Administradora debe solicitar la inscripcion del aumento de capital del Fondo en el Registro, previo al inicio de la colocacion de las nuevas cuotas, acompanando a su solicitud MORDAZA del acta donde conste el respectivo acuerdo y las condiciones de la emision de nuevas cuotas. CONASEV dispone de los mismos plazos establecidos en el MORDAZA parrafo del articulo 38 del presente Reglamento para resolver la solicitud. Para la determinacion del precio de colocacion de las emisiones de cuotas como consecuencia de un aumento de capital, se debera dar a los participes y potenciales inversionistas informacion amplia y fundamentada acerca de los elementos de valoracion de dicho precio. Los informes que sustenten el precio de colocacion deberan estar a disposicion de los aportantes con veinte (20) dias de anticipacion a la Asamblea General que aprobaria las caracteristicas de la respectiva emision. La emision de nuevas cuotas por aumento de capital del Fondo se rige por las mismas normas establecidas en el capitulo II Titulo III del presente Reglamento, en lo que corresponda. Asimismo, en la emision de nuevas cuotas se debera seguir el procedimiento establecido para el ejercicio del derecho de suscripcion preferente senalado en la LMV, asi como las normas sobre la materia. La Sociedad Administradora debera comunicar a los participes las condiciones de la emision de nuevas cuo-

tas, al dia siguiente de adoptado el acuerdo respectivo, senalando que la ejecucion de la misma se sujeta al tramite de inscripcion ante CONASEV. Articulo 70º.- Reduccion de Capital del Fondo La reduccion de capital del Fondo por redencion de cuotas o disminucion de su valor nominal se acuerda por Asamblea General y debe ser inscrito en el Registro, previo a su ejecucion. Para este efecto, la Sociedad Administradora debera solicitar la inscripcion de la reduccion de capital del Fondo, acompanando MORDAZA del acta donde conste el respectivo acuerdo, asi como las condiciones para la misma. CONASEV dispone de los plazos establecidos en el MORDAZA parrafo del articulo 38 del presente Reglamento para resolver la solicitud. Previo a la adopcion del referido acuerdo por la Asamblea General, en caso de haberse emitido obligaciones con cargo al Fondo, la Sociedad Administradora debera haber obtenido un documento del representante de los obligacionistas, en el que conste que dicha propuesta de reduccion no afecta las condiciones establecidas en el contrato de emision de la obligacion. La reduccion de capital del Fondo por redencion de cuotas o disminucion de su valor nominal, debe afectar a todos los titulares de cuotas a prorrata de su participacion en el capital. Cuando se acuerde una afectacion distinta, MORDAZA debe ser decidida por unanimidad de las cuotas suscritas. La reduccion de capital por el ejercicio del derecho de separacion debera ser comunicada al Registro, detallando el numero de cuotas rescatadas, numero de participes que ejercieron el derecho de separacion, el valor cuota de rescate y el numero de cuotas en circulacion que mantiene el Fondo, quedando automaticamente inscrita en el Registro. CAPITULO III DEL DERECHO DE SEPARACION Articulo 71º.- Derecho de Separacion del Fondo El derecho de separacion del Fondo una vez ejercido por el participe determina la obligacion de la Sociedad Administradora de redimir la totalidad de sus cuotas. Este derecho se origina en los siguientes casos: a) Cuando la Asamblea General acuerde modificar el Reglamento de Participacion, en aspectos referidos a la politica de inversiones, al incremento de los gastos a ser cobrados al Fondo, al aumento en el limite de endeudamiento del Fondo, a la ampliacion en el plazo de duracion del Fondo; b) Cuando la Asamblea General acuerde realizar inversiones en instrumentos o derechos sobre bienes de personas relacionadas a la Sociedad Administradora, en instrumentos emitidos o garantizados por dichas personas, o en bienes futuros en los que el constructor de la edificacion sea una persona relacionada a la Sociedad Administradora; c) Cuando no hayan sido subsanados, dentro del plazo previsto por el articulo 24 de la Ley, los excesos de inversion atribuibles a la gestion de la Sociedad Administradora; y, d) Cuando no hayan sido subsanadas, dentro del plazo previsto por el articulo 24 de la Ley, las inversiones no previstas en la politica de inversiones del Fondo atribuibles a la gestion de la Sociedad Administradora. En el caso de los incisos a) y b) solo pueden ejercer el derecho de separacion los participes que en la Asamblea General hubiesen hecho constar en acta su oposicion al acuerdo, los ausentes y los que hayan sido ilegitimamente privados de emitir su voto. En el caso senalado en el inciso b) las personas relacionadas a la Sociedad Administradora no podran ejercer el derecho de separacion. Articulo 72º.- Reglas para el ejercicio del derecho de separacion Para fines del ejercicio del derecho de separacion rigen las siguientes reglas: a) Una vez ocurridos los hechos que dan origen al derecho de separacion, la Sociedad Administradora debera

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