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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 148

PÆg. 247246 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 nes contenidas en la LMV, así como en las normas com- plementarias que dicte CONASEV. Los certificados de participación pueden fraccionarse para facilitar su transferencia, siendo el número mínimo decuotas que en todo momento puede tener un partícipe, launidad o aquel mínimo superior que se establezca en elReglamento de Participación. Artículo 66º.- Certificados de Participación Las cuotas que se representen por medio de certifica- dos de participación deberán contener como mínimo la si-guiente información: a) Denominación del Fondo y código de inscripción en el Registro; b) Denominación de la Sociedad Administradora y, de ser el caso, el Custodio; c) Duración del Fondo;d) Clase de cuota;e) Valor nominal;f) Valor de suscripción y porcentaje pagado del mismo;g) Numeración correlativa del certificado y la cantidad de cuotas que representa; h) El nombre del (los) partícipe(s) titular(es) del certifi- cado y su documento oficial de identificación; i) Lugar y fecha de emisión; y,j) Firma de al menos dos (2) personas debidamente fa- cultadas por la Sociedad Administradora. Artículo 67º.- Emisión de Certificados de Participa- ción Tratándose de certificados de participación, éstos de- berán ser emitidos por la Sociedad Administradora, a soli-citud del partícipe, en un plazo máximo de cinco (5) díasde efectuada la respectiva solicitud. No obstante, en tantono se produzca la referida solicitud, dicho certificado seentenderá emitido y mantenido en resguardo por la Socie-dad Administradora, siempre que se encuentre registradomediante sistemas que permitan su adecuado registro,control y conservación. Artículo 68º.- Robo, Extravío o Deterioro En los casos de robo, extravío o deterioro de un certifi- cado de participación, el partícipe deberá comunicar estehecho inmediatamente a la Sociedad Administradora, parasu anotación en el registro de partícipes, sujetándose alas disposiciones que sobre ineficacia de títulos valorescontiene la Ley de Títulos Valores. Artículo 69º.- Aumento de Capital del Fondo El aumento de capital del Fondo se realiza por nuevos aportes, con arreglo a lo establecido en el numeral iii, inci-so b) del Artículo 11 de la Ley y el Reglamento de Partici-pación, siendo requisito previo, para este efecto, que lascuotas del Fondo se encuentren totalmente pagadas. LaSociedad Administradora debe solicitar la inscripción delaumento de capital del Fondo en el Registro, previo al ini-cio de la colocación de las nuevas cuotas, acompañandoa su solicitud copia del acta donde conste el respectivoacuerdo y las condiciones de la emisión de nuevas cuo-tas. CONASEV dispone de los mismos plazos estableci-dos en el segundo párrafo del artículo 38 del presente Re-glamento para resolver la solicitud. Para la determinación del precio de colocación de las emisiones de cuotas como consecuencia de un aumentode capital, se deberá dar a los partícipes y potencialesinversionistas información amplia y fundamentada acercade los elementos de valoración de dicho precio. Los infor-mes que sustenten el precio de colocación deberán estar adisposición de los aportantes con veinte (20) días de anti-cipación a la Asamblea General que aprobaría las caracte-rísticas de la respectiva emisión. La emisión de nuevas cuotas por aumento de capital del Fondo se rige por las mismas normas establecidas enel capítulo II Título III del presente Reglamento, en lo quecorresponda. Asimismo, en la emisión de nuevas cuotasse deberá seguir el procedimiento establecido para el ejer-cicio del derecho de suscripción preferente señalado en laLMV, así como las normas sobre la materia. La Sociedad Administradora deberá comunicar a los partícipes las condiciones de la emisión de nuevas cuo-tas, al día siguiente de adoptado el acuerdo respectivo, señalando que la ejecución de la misma se sujeta al trámi-te de inscripción ante CONASEV. Artículo 70º.- Reducción de Capital del Fondo La reducción de capital del Fondo por redención de cuo- tas o disminución de su valor nominal se acuerda por Asam-blea General y debe ser inscrito en el Registro, previo a suejecución. Para este efecto, la Sociedad Administradoradeberá solicitar la inscripción de la reducción de capital delFondo, acompañando copia del acta donde conste el res-pectivo acuerdo, así como las condiciones para la misma.CONASEV dispone de los plazos establecidos en el se-gundo párrafo del artículo 38 del presente Reglamento pararesolver la solicitud. Previo a la adopción del referido acuerdo por la Asam- blea General, en caso de haberse emitido obligaciones concargo al Fondo, la Sociedad Administradora deberá haberobtenido un documento del representante de los obligacio-nistas, en el que conste que dicha propuesta de reducciónno afecta las condiciones establecidas en el contrato deemisión de la obligación. La reducción de capital del Fondo por redención de cuo- tas o disminución de su valor nominal, debe afectar a to-dos los titulares de cuotas a prorrata de su participaciónen el capital. Cuando se acuerde una afectación distinta,ella debe ser decidida por unanimidad de las cuotas sus-critas. La reducción de capital por el ejercicio del derecho de separación deberá ser comunicada al Registro, detallandoel número de cuotas rescatadas, número de partícipes queejercieron el derecho de separación, el valor cuota de res-cate y el número de cuotas en circulación que mantiene elFondo, quedando automáticamente inscrita en el Registro. CAPÍTULO III DEL DERECHO DE SEPARACIÓN Artículo 71º.- Derecho de Separación del Fondo El derecho de separación del Fondo una vez ejercido por el partícipe determina la obligación de la SociedadAdministradora de redimir la totalidad de sus cuotas. Estederecho se origina en los siguientes casos: a) Cuando la Asamblea General acuerde modificar el Reglamento de Participación, en aspectos referidos a lapolítica de inversiones, al incremento de los gastos a sercobrados al Fondo, al aumento en el límite de endeuda-miento del Fondo, a la ampliación en el plazo de duracióndel Fondo; b) Cuando la Asamblea General acuerde realizar inver- siones en instrumentos o derechos sobre bienes de perso-nas relacionadas a la Sociedad Administradora, en instru-mentos emitidos o garantizados por dichas personas, o enbienes futuros en los que el constructor de la edificaciónsea una persona relacionada a la Sociedad Administradora; c) Cuando no hayan sido subsanados, dentro del plazo previsto por el artículo 24 de la Ley, los excesos de inver-sión atribuibles a la gestión de la Sociedad Administrado-ra; y, d) Cuando no hayan sido subsanadas, dentro del plazo previsto por el artículo 24 de la Ley, las inversiones noprevistas en la política de inversiones del Fondo atribui-bles a la gestión de la Sociedad Administradora. En el caso de los incisos a) y b) sólo pueden ejercer el derecho de separación los partícipes que en la AsambleaGeneral hubiesen hecho constar en acta su oposición alacuerdo, los ausentes y los que hayan sido ilegítimamenteprivados de emitir su voto. En el caso señalado en el inciso b) las personas rela- cionadas a la Sociedad Administradora no podrán ejercerel derecho de separación. Artículo 72º.- Reglas para el ejercicio del derecho de separación Para fines del ejercicio del derecho de separación rigen las siguientes reglas: a) Una vez ocurridos los hechos que dan origen al dere- cho de separación, la Sociedad Administradora deberá