Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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transporte podra despegar un avion con peso que no permita un regimen de ascenso de por lo menos cincuenta (50) pies por minuto, con el motor critico inoperativo a una altura de mil (1,000) pies minimo sobre la obstruccion mas alta en un radio de cinco (5) millas estatuto (8,15 Kms) en cada lado del rumbo de salida o cinco mil (5,000) pies, lo que sea mas alto. (b) Sin considerar el parrafo(a) de esta Seccion, si la autoridad considera que la seguridad de la operacion no se menoscaba, una persona puede operar el avion en una altura que permita al avion, luego de la MORDAZA de motor, superar toda obstruccion dentro de cinco (5) millas estatuto (8.15 Kms), a una altura de mil (1,000) pies. Si este procedimiento se usa, la Autoridad debe considerar lo siguiente para la ruta, segmento de ruta o el area concerniente: (1) La confiabilidad del pronostico de viento y del tiempo. (2) La ubicacion y tipos de ayudas a la navegacion. (3) Las condiciones predominantes del tiempo, particularmente la frecuencia y la cantidad de turbulencia normalmente encontrada. (4) Las caracteristicas del terreno. (5) Problemas de control de MORDAZA aereo. (6) Cualesquiera otros factores operacionales que afectan la operacion. (c) Para los fines de esta seccion, se asume que: (1) El motor critico esta inoperativo; (2) La helice del motor inoperativo esta en la posicion minima de resistencia (embanderada); (3) El tren de aterrizaje y "flaps" estan en la posicion mas favorable; (4) Los motores buenos operan con potencia MORDAZA continua; (5) El avion opera en atmosfera estandar; y (6) El peso del avion es reducido progresivamente por el consumo calculado de combustible y aceite. 121.203 Limitaciones de aterrizaje para aviones que no son categoria de transporte: Aeropuerto de destino (a) Ninguna persona que opera aviones que no son categoria transportes puede despegar tal avion con un peso que: (1) Considerando el consumo planeado de combustible y aceite, sea mayor del peso que permita un aterrizaje con parada completa dentro del 60% de la longitud efectiva de la pista de aterrizaje elegida en el aeropuerto de destino; y (2) El peso es mayor que el permisible para el aterrizaje, si el aterrizaje va a efectuarse en una pista: (i) Con mayor longitud efectiva con aire calmo; y (ii) Calculo para el viento probable, tomando en cuenta no mas del 50% del componente del viento de frente o no menos de 150% del componente del viento de cola. (b) Para los fines de esta seccion, se asume que: (1) El avion cruza el final de la pista a una altura de cincuenta (50) pies y con una velocidad indicada de por lo menos 1.3 Vso. (2) El aterrizaje no requiere habilidad excepcional de pilotaje, y (3) El avion opera en atmosfera estandar. 121.205 Limitaciones de aterrizaje para aviones que no son categoria de transporte: Aeropuerto alterno Ninguna persona puede considerar un aeropuerto como aeropuerto alterno en una autorizacion de vuelo o despacho, para aviones que no son de categoria transportes: a menos que el avion que conduce (en el peso calculado al tiempo de arribo) en base a las condiciones indicadas en la Seccion 121.203, pueda efectuar un aterrizaje con una parada completa dentro del 70% de la longitud efectiva de la pista de aterrizaje. 121.207 Avion de transporte con certificado provisional: Limitaciones operativas Reservado.

SUBPARTE K: REQUERIMIENTOS DE EQUIPOS E INSTRUMENTOS 121.301 Aplicabilidad Esta Subparte establece los requerimientos de instrumentos y equipos para todos los poseedores de un AOC. 121.303 Equipos e instrumentos del avion (a) A menos que se especifique de otro modo, los requerimientos de instrumentos y equipos de esta Subparte se aplican a todas las operaciones bajo esta Parte. (b) Los instrumentos y equipos requeridos por las Secciones 121.305 a 121.359 de esta Subparte deben ser aprobados e instalados de acuerdo con los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables a ellos. (c) Cada indicador de velocidad debe estar calibrado en Km/h. o en nudos, y cada limitacion de velocidad e item de informacion relacionados en el manual de vuelo del avion y las placas pertinentes, deben estar expresados en Km/h o en nudos. (d) Excepto lo indicado en el parrafo 121.627 (b) y en la Seccion 121.628 de esta Parte, ninguna persona puede proceder al despegue de una aeronave a menos que los siguientes instrumentos y equipos esten en condiciones operables: (1) Instrumentos y equipos requeridos para cumplir con los requerimientos de aeronavegabilidad bajo los cuales el avion obtiene el certificado MORDAZA, y lo requerido por las Secciones 121.213 a 121.283 y 121.289 de esta Parte. (2) Instrumentos y equipos especificados en las Secciones 121.305 a 121.321, 121.359 y 121.360 de esta Parte para todas las operaciones, y los instrumentos y equipos especificados en las Secciones 121.323 a 121.351 para la clase de operacion indicada, siempre que estos items no MORDAZA requeridos por el subparrafo (d)(1) de esta Seccion. 121.305 Equipos de navegacion y de vuelo Ninguna persona puede operar un avion a menos que el mismo este equipado con los siguientes instrumentos y equipos de navegacion y vuelo: (a) Un sistema indicador de velocidad con tubos pitot con sistema de calefaccion, o medios equivalentes para prevenir mal funcionamiento debido a la formacion de hielo; (b) Un altimetro; (c) Un reloj con segundero (o equivalente aprobado); (d) Un indicador de temperatura de aire exterior; (e) Un giroscopio indicador de ladeo y cabeceo (horizonte artificial); (f) Un indicador giroscopico de velocidad de giro ("rate of turn") combinado con un indicador integrado de giro y ladeo ("turn and bank"), excepto que solo se requiera el indicador de deslizamiento ("slip skid") cuando un tercer sistema de instrumentos de actitud utilizable a traves de actitudes de vuelo de 360º de alabeo ("roll") y cabeceo este instalado de acuerdo con el parrafo (j) de esta Seccion; (g) Un indicador giroscopico de direccion (giro direccional o equivalente); (h) Un compas magnetico; (i) Un indicador de velocidad vertical. (j) En el avion descrito en este parrafo, ademas de dos indicadores de alabeo ("roll") y cabeceo (horizonte artificial), para uso en el puesto de pilotaje, un tercero de estos instrumentos es instalado de acuerdo con el parrafo (k) de esta Seccion: (1) En cada avion turbo reactor. (2) En cada avion turbo helice con una configuracion de mas de treinta (30) asientos de pasajeros, excluyendo a los tripulantes, y una capacidad de carga paga de siete mil quinientas (7,500) libras. (k) Cuando sea requerido por el parrafo (j) de esta Seccion un tercer indicador de alabeo ("roll") y cabeceo (horizonte artificial) que: (1) Este energizado desde una fuente independiente del sistema de generacion electrica;

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