Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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con esta anchura hasta el fin de la pista de aterrizaje; entonces aumenta uniformemente a quinientos (500) pies sobre cada lado de la linea central en un punto mil quinientos (1,500) pies desde la interseccion del plano libre de obstruccion, hacia la pista de aterrizaje; de ahi en adelante se extiende lateralmente quinientos (500) pies sobre cada lado de la linea central. 121.173 Generalidades (a) RESERVADO (b) Cada poseedor de un AOC que opera un avion con motor de turbina categoria transporte cumplira con las regulaciones aplicables en 121.189 hasta 121.197, excepto cuando opere un avion turbo helice categoria transporte, que anteriormente opero con certificado de MORDAZA con el mismo numero pero con motores reciprocos, puede cumplir con 121.175 hasta 121.187. (c) Cada poseedor de un AOC que opera un avion grande que no sea categoria transporte, cumplira con 121.199 hasta 121.205 y cualquier determinacion de cumplimiento debera basarse unicamente sobre sus tablas de performance. (d) Los datos de performance que indica el manual de vuelo del avion se aplican en la determinacion para el cumplimiento con las Secciones 121.175 hasta 121.197. Cuando las condiciones de performance MORDAZA diferentes a los datos de performance base, estos se determinaran por interpolacion o por computacion a los efectos de cambios en las variables especificas, si los resultados de la interpolacion o los computos son considerablemente tan precisos como los resultados de las pruebas directas. (e) RESERVADO (Motores a piston) (f) La autoridad puede autorizar desviaciones en las Especificaciones de Operacion, si las circunstancias especiales hacen innecesaria para la seguridad la observancia rigida de los requerimientos de esta Subparte. (g) Las diez millas de ancho especificadas en 121.179 a 121.183, pueden reducirse a cinco (5) millas, por no mas de veinte (20) millas de longitud, cuando se opere VFR, o donde las instalaciones de navegacion proporcionen identificacion precisa y confiable en relacion a las obstrucciones y elevaciones del terreno, ubicado fuera de las cinco millas, pero dentro de diez millas, a cada lado de la ruta destinada. 121.175 Aviones a piston: Limitaciones de peso Reservado. 121.177 Aviones a piston: Limitaciones de despegue Reservado. 121.179 Aviones a piston: Limitaciones en ruta con todos los motores operativos. Reservado. 121.183 Aviones a piston con 4 motores: Limitaciones en ruta. Reservado. 121.185 Aviones a piston: Limitaciones de aterrizaje en el aeropuerto de destino Reservado. 121.187 Aviones a piston: Limitaciones de aterrizaje en aeropuerto alterno. Reservado. 121.189 Aviones categoria transporte con motor a turbina: Limitaciones de despegue. (a) Ninguna persona que opere un avion con motor a turbina de categoria de transporte puede despegar dicho avion con un peso mayor del que esta considerado en el manual de vuelo del avion, para la elevacion del aeropuerto y la temperatura ambiente que exista en el momento del despegue.

(b) Ninguna persona que opere un avion con motor a turbina de categoria transporte puede despegar dicho avion con un peso mayor del que este considerado en el manual de vuelo del avion sobre las distancias minimas requeridas para el despegue. En las distancias de despegue puede incluir una distancia de MORDAZA libre (clearway), la cual no puede ser mayor de la mitad (1/2) de la MORDAZA de despegue. (c) Ninguna persona que opera un avion categoria transporte con motor a turbina, puede despegar dicho avion con un peso mayor al que se indica en el manual de vuelo del avion. El cumplimiento de esto debe demostrar que: (1) La distancia de aceleracion y parada no debe exceder la longitud de la pista de aterrizaje mas la longitud de extension de parada (stopway). (2) La distancia de despegue no debe exceder la longitud de la pista de despegue mas la longitud de paso libre (clearway). La MORDAZA libre (clearway) incluida no sera mayor que la mitad de la longitud de la pista de aterrizaje. (3) La MORDAZA de despegue no debe ser mayor que la longitud de la pista. (d) Ninguna persona que opera un avion con motor de turbina de categoria de transporte puede despegar un avion con pesos mayores que los especificados en el manual de vuelo del avion. (e) Para determinar el peso MORDAZA de despegue, distancias minimas y trayectoria de vuelo, bajo el parrafo(a) hasta (d) de esta Seccion, se debera hacer las correcciones correspondientes para la pista a usarse, como gradiente, temperatura, elevacion del aeropuerto y componente del viento al momento del despegue. (f) Para el proposito de esta Seccion, se asume que el avion no vira MORDAZA de los cincuenta (50) pies de altura, segun es mostrado en la trayectoria de despegue o la trayectoria MORDAZA de vuelo (como sea apropiado) segun el manual de vuelo del avion, y el MORDAZA de viraje no exceda los quince (15) MORDAZA de inclinacion. (g) Para el proposito de esta Seccion el termino "distancia de despegue", MORDAZA de despegue, trayectoria MORDAZA de despegue o trayectoria de despegue significa lo mismo de acuerdo a lo mostrado y puesto en las reglas con que el avion fue certificado. 121.191 Aviones de categoria transporte con motores a turbina: Limitaciones en ruta con un motor inoperativo (a) Ninguna persona que opera un avion con motor de turbina puede despegar con un peso mayor a aquel que, considerando un consumo normal de combustible y aceite, y bajo la performance aprobada en su manual de vuelo para un motor inoperativo, cumpla con los parrafos (a)(1) o (2) de esta Seccion, basadas en las temperaturas esperadas en ruta. (1) Realice una gradiente positiva que alcance una altitud de mil (1,000) pies sobre todo terreno u obstruccion, dentro de las cinco (5) millas estatuto (8,15 Kms) a cada lado de la senda de planeo, y adicionalmente, realice un gradiente positivo que alcance los mil quinientos (1,500) pies sobre el aeropuerto en el que pretende aterrizar despues de la MORDAZA de un motor. (2) La trayectoria de vuelo permita al avion continuar desde la altitud de crucero, al aeropuerto donde el aterrizaje pueda hacerse segun la Seccion 121.197, libre de obstrucciones, dentro de cinco (5) millas estatuto (8,15 Kms) de la senda de planeo, al menos a dos mil (2,000) pies verticalmente y con un gradiente positivo de mil quinientos (1,500) pies sobre el aeropuerto en el que pretende aterrizar despues de la MORDAZA de un motor. (b) Para los propositos de parrafo (a) (2) de esta Seccion, se considera que: (1) El motor MORDAZA en el punto mas critico de la ruta; (2) El avion ha pasado sobre la obstruccion mas critica, despues de la MORDAZA del motor, a un punto que no esta mas cerca de la obstruccion que de la mas cercana radioayuda programada; a menos que la autoridad apruebe un procedimiento diferente y/o mas seguro. (3) Se tenga el metodo aprobado para continuar volando el avion con vientos adversos, segun el manual de vuelo.

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