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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 247137 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 con esta anchura hasta el fin de la pista de aterrizaje; en- tonces aumenta uniformemente a quinientos (500) pies sobre cada lado de la línea central en un punto mil quinien- tos (1,500) pies desde la intersección del plano libre de obstrucción, hacia la pista de aterrizaje; de ahí en adelan- te se extiende lateralmente quinientos (500) pies sobre cada lado de la línea central. 121.173 Generalidades(a) RESERVADO (b) Cada poseedor de un AOC que opera un avión con motor de turbina categoría transporte cumplirá con las re- gulaciones aplicables en 121.189 hasta 121.197, excepto cuando opere un avión turbo hélice categoría transporte, que anteriormente operó con certificado de tipo con el mis- mo número pero con motores recíprocos, puede cumplir con 121.175 hasta 121.187. (c) Cada poseedor de un AOC que opera un avión gran- de que no sea categoría transporte, cumplirá con 121.199 hasta 121.205 y cualquier determinación de cumplimiento deberá basarse únicamente sobre sus tablas de performan- ce. (d) Los datos de performance que indica el manual de vuelo del avión se aplican en la determinación para el cum- plimiento con las Secciones 121.175 hasta 121.197. Cuan- do las condiciones de performance sean diferentes a los datos de performance base, éstos se determinarán por in- terpolación o por computación a los efectos de cambios en las variables específicas, si los resultados de la interpola- ción o los cómputos son considerablemente tan precisos como los resultados de las pruebas directas. (e) RESERVADO (Motores a pistón) (f) La autoridad puede autorizar desviaciones en las Especificaciones de Operación, si las circunstancias es- peciales hacen innecesaria para la seguridad la observan- cia rígida de los requerimientos de esta Subparte. (g) Las diez millas de ancho especificadas en 121.179 a 121.183, pueden reducirse a cinco (5) millas, por no más de veinte (20) millas de longitud, cuando se opere VFR, o donde las instalaciones de navegación proporcionen iden- tificación precisa y confiable en relación a las obstruccio- nes y elevaciones del terreno, ubicado fuera de las cinco millas, pero dentro de diez millas, a cada lado de la ruta destinada. 121.175 Aviones a pistón: Limitaciones de pesoReservado.121.177 Aviones a pistón: Limitaciones de despe- gue Reservado.121.179 A viones a pistón: Limitaciones en ruta con todos los motores operativos. Reservado.121.183 A viones a pistón con 4 motores: Limitacio- nes en ruta. Reservado.121.185 A viones a pistón: Limitaciones de aterriza- je en el aeropuerto de destino Reservado.121.187 A viones a pistón: Limitaciones de aterriza- je en aeropuerto alterno. Reservado.121.189 A viones categoría transporte con motor a turbina: Limitaciones de despegue. (a) Ninguna persona que opere un avión con motor a turbina de categoría de transporte puede despegar dicho avión con un peso mayor del que está considerado en el manual de vuelo del avión, para la elevación del aeropuer- to y la temperatura ambiente que exista en el momento del despegue.(b) Ninguna persona que opere un avión con motor a turbina de categoría transporte puede despegar dicho avión con un peso mayor del que esté considerado en el manual de vuelo del avión sobre las distancias mínimas requeridas para el despegue. En las distancias de despegue puede in- cluir una distancia de zona libre (clearway), la cual no puede ser mayor de la mitad (1/2) de la carrera de despegue. (c) Ninguna persona que opera un avión categoría trans- porte con motor a turbina, puede despegar dicho avión con un peso mayor al que se indica en el manual de vuelo del avión. El cumplimiento de esto debe demostrar que: (1) La distancia de aceleración y parada no debe exce- der la longitud de la pista de aterrizaje más la longitud de extensión de parada (stopway). (2) La distancia de despegue no debe exceder la longi- tud de la pista de despegue más la longitud de paso libre (clearway). La zona libre (clearway) incluida no será mayor que la mitad de la longitud de la pista de aterrizaje. (3) La carrera de despegue no debe ser mayor que la longitud de la pista. (d) Ninguna persona que opera un avión con motor de turbina de categoría de transporte puede despegar un avión con pesos mayores que los especificados en el manual de vuelo del avión. (e) Para determinar el peso máximo de despegue, dis- tancias mínimas y trayectoria de vuelo, bajo el párrafo(a) hasta (d) de esta Sección, se deberá hacer las correccio- nes correspondientes para la pista a usarse, como gra- diente, temperatura, elevación del aeropuerto y componente del viento al momento del despegue. (f) Para el propósito de esta Sección, se asume que el avión no vira antes de los cincuenta (50) pies de altura, según es mostrado en la trayectoria de despegue o la tra- yectoria neta de vuelo (como sea apropiado) según el ma- nual de vuelo del avión, y el ángulo de viraje no exceda los quince (15) grados de inclinación. (g) Para el propósito de esta Sección el termino "dis- tancia de despegue", carrera de despegue, trayectoria neta de despegue o trayectoria de despegue significa lo mismo de acuerdo a lo mostrado y puesto en las reglas con que el avión fue certificado. 121.191 A viones de categoría transporte con moto- res a turbina: Limitaciones en ruta con un motor inoperativo (a) Ninguna persona que opera un avión con motor de turbina puede despegar con un peso mayor a aquel que, considerando un consumo normal de combustible y acei- te, y bajo la performance aprobada en su manual de vuelo para un motor inoperativo, cumpla con los párrafos (a)(1) ó (2) de esta Sección, basadas en las temperaturas espera- das en ruta. (1) Realice una gradiente positiva que alcance una alti- tud de mil (1,000) pies sobre todo terreno u obstrucción, dentro de las cinco (5) millas estatuto (8,15 Kms) a cada lado de la senda de planeo, y adicionalmente, realice un gradiente positivo que alcance los mil quinientos (1,500) pies sobre el aeropuerto en el que pretende aterrizar des- pués de la falla de un motor. (2) La trayectoria de vuelo permita al avión continuar desde la altitud de crucero, al aeropuerto donde el aterriza- je pueda hacerse según la Sección 121.197, libre de obs- trucciones, dentro de cinco (5) millas estatuto (8,15 Kms) de la senda de planeo, al menos a dos mil (2,000) pies verticalmente y con un gradiente positivo de mil quinien- tos (1,500) pies sobre el aeropuerto en el que pretende aterrizar después de la falla de un motor. (b) Para los propósitos de párrafo (a) (2) de esta Sec- ción, se considera que: (1) El motor falla en el punto más crítico de la ruta; (2) El avión ha pasado sobre la obstrucción más críti- ca, después de la falla del motor, a un punto que no está más cerca de la obstrucción que de la más cercana radio- ayuda programada; a menos que la autoridad apruebe un procedimiento diferente y/o más seguro. (3) Se tenga el método aprobado para continuar volan- do el avión con vientos adversos, según el manual de vue- lo.