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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 247138 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (4) Se permitirá descargar combustible si el poseedor de un certificado de operación muestra que la tripulación fue instruida adecuadamente; que el programa de instruc- ción es aprobado, y que todo las otras precauciones se han tomado para asegurar un procedimiento seguro; (5) El aeropuerto alterno está especificado en el plan de Vuelo y se cumple con los mínimos meteorológicos au- torizados, y (6) El consumo de combustible y aceite después de la falla de motor sea igual al consumo permitido en el manual de vuelo del avión. 121.193 Aviones de categoría transporte con motor a turbina: Limitaciones en ruta con 2 mo- tores inoperativos Ninguna persona podrá operar avión de categoría trans- porte con motores a turbina por ruta planificada, a menos que cumpla con lo siguiente: (a) Exista un aeropuerto alterno a lo largo de la ruta planificada que esté a menos de noventa (90) minutos (con todos los motores operando a potencia de crucero) que cumpla los requerimientos de la Sección 121.197 (b) El peso del avión, de acuerdo con lo indicado en el manual de vuelo para performance con dos (2) motores inoperativos, permite volar en estas condiciones desde el punto que es asumido que los dos (2) motores fallan simul- táneamente, a un aeropuerto que cumple los requerimien- tos de la Sección 121.197, teniendo un gradiente positivo a una altura de por lo menos dos mil (2,000) pies sobre toda obstrucción y cinco (5) millas estatuto (8.15 Kms) a cada lado de la ruta planificada. Para el propósito de este subpárrafo, se asume que: (1) Los dos motores fallan en el punto más crítico en ruta; (2) La trayectoria de vuelo permite una altura mínima de mil quinientos (1,500) pies sobre el aeropuerto donde el aterrizaje se presume será hecho, después que los moto- res fallaron; (3) Se permitirá descargar combustible si es que el po- seedor de certificado muestra que la tripulación se ha ins- truido adecuadamente; que el programa de adiestramiento es adecuado y que todas las otras precauciones se toman para asegurar un procedimiento seguro de lanzamiento de combustible. (4) El peso del avión, en el punto donde los dos moto- res fallan, permite contar con el suficiente combustible para arribar al aeropuerto a una altitud de por lo menos mil qui- nientos (1,500) pies sobre el mismo, y de ahí volar por quince (15) minutos con poder de crucero; y (5) El consumo de combustible y aceite después de la falla de motor está previsto según la performance estable- cida en el manual de vuelo del avión. 121.195 Aviones de categoría transporte con motor a turbina: Limitaciones de aterrizaje en ae- ropuertos de destino (a) Ninguna persona que opera un avión categoría de transporte con motor a turbina puede despegar dicho avión con tal peso que (considerando el consumo normal de com- bustible y aceite en el vuelo al destino o al aeropuerto al- terno) a la llegada exceda el peso de aterrizaje indicado en el manual de vuelo del avión para la altura del aeropuerto de destino o alterno y la temperatura ambiente anticipada al momento del aterrizaje. (b) Excepto lo indicado en el párrafos (c), (d) y (e) de esta Sección, ninguna persona operando un avión categoría trans- porte con motores a turbina puede despegar dicho avión a no ser que su peso a la llegada (considerando el consumo nor- mal de combustible y aceite) de acuerdo con la distancia de aterrizaje determinada en el manual de vuelo del avión para el aeropuerto de destino, de acuerdo a la elevación y las condi- ciones de viento para la hora estimada de arribo, permita un aterrizaje completo dentro del 60 % del largo efectivo de la pista descrita, con cincuenta (50) pies de altura en el cruce de lindero de la pista, asumiendo lo siguiente: (1) La aeronave aterrizará en la pista, en la dirección más favorable con relación al viento calmo. (2) Se considerará además de la pista, el viento proba- ble, su velocidad y dirección y las características de ma- niobra de la aeronave en tierra, tomando en consideraciónotras condiciones como ayudas al aterrizaje y característi- cas del terreno circundante. (c) Un avión turbo hélice no autorizado a despegar por no cumplir con los requerimientos del párrafo (b)(2) de esta Sección, podrá despegar si el aeropuerto alterno cumple los requerimientos de esta sección, excepto que el aviónpueda cumplir un aterrizaje completo dentro del 70% de la longitud efectiva de la pista. (d) Si se demuestra técnicas de aterrizaje actualizadas en pistas mojadas en una distancia más corta (pero nunca menor que la requerida por el párrafo (b) de esta Sección), serán aproba- das para un modelo o tipo especifico de aeronave, lo que seráincluido en el manual de vuelo del avión. Por lo demás, ninguna persona podrá despegar una aeronave con motor a turbina cuan- do las condiciones de tiempo y reportes meteorológicos o unacombinación de estas condiciones indiquen que las pistas en el aeropuerto de destino pueden estar mojadas o resbalosas para el momento estimado de arribo, a no ser que la longitud efectivade la pista en tal aeropuerto de destino sea 115% más larga que lo requerido por el párrafo (b) de esta Sección. (e) Un avión con motor a turbina que no estuviera auto- rizado a despegar porque no cumple con los requerimien- tos de párrafos (b)(2) de esta Sección, podrá hacerlo si un aeropuerto alterno específico cumple con los requerimien-tos del párrafo (b) de esta Sección. 121.197 Avi ones categoría de transporte: Motor a turbina: Limitaciones de aterrizaje: Aero- puertos alternos Ninguna persona puede considerar un aeropuerto como alterno en un despacho de salida de vuelo para un avión de motor de turbina, a menos que (basado en el cumplimientodel párrafo 121.195 (b)) con el peso calculado en el momento de llegada pueda hacer un aterrizaje completo dentro del 70% de la longitud efectiva de la pista de aterrizaje para avionesturbohélices, y el 60% de la longitud efectiva de la pista de aterrizaje en aviones turbojet, considerando el cruce de linde- ro a cincuenta (50) pies de altura sobre la pista de aterrizaje. En el caso de un aeropuerto alterno, después del des- pegue como indica la Sección 121.617, se podrá calcular el combustible a lanzarse después del consumo de com-bustible, para el cálculo del peso de aterrizaje al alterno. 121.198RESERVADO (para aviones a pistón) 121.199Limitaciones de despegue para aviones que no son categoría transporte (a) Ninguna persona que opera un avión que no sea categoría transporte podrá despegar tal avión con un pesomayor de aquel que permita ser parado con efectividad dentro de la longitud de la pista de aterrizaje, a cualquier punto durante la carrera de despegue antes que alcance105 % de la velocidad mínima de control (que es la veloci- dad mínima en que un avión puede sin riesgo controlarse en vuelo después que un motor, haya fallado) o, 115% dela velocidad de perdida con potencia reducida en la confi- guración de despegue, cualquiera que sea mayor. (b) Para los fines de esta Sección: (1) Puede presumirse que la potencia de despegue se usará en todos los motores durante la aceleración; (2) No más de 50% del componente, reportado de vien- to de frente o no menos de 150% del componente de vien- to de cola, podrá tomarse en cuenta en el planeamiento; (3) El promedio de gradiente de la pista de aterrizaje (la diferencia entre las elevaciones de los extremos de la pis- ta de aterrizaje dividida por la longitud total) debe conside-rarse si es más de 0,5 %; (4) Se presume que el avión opera en atmósfera están- dar; y (5) La longitud efectiva de pista para el despegue, sig- nifica la distancia desde el inicio de la pista en la que el despegue se inicia, al punto al cual la senda de planeolibre de obstrucción, asociada al otro extremo final de pis-ta, se intercepta con la línea central de la pista. 121.201Limitaciones de ruta para aviones no con- siderados categoría transporte: Con un motor inoperativo (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sección, ninguna persona que opere un avión que no sea categoría