Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2003 (06/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2003

La accion de inconstitucionalidad de una MORDAZA con rango de Ley se interpone dentro del plazo de 6 (seis) anos contados a partir de su publicacion, salvo en el caso de los Tratados en que el plazo es de 6 (seis) meses. Vencidos los plazos indicados, prescribe la accion, sin perjuicio de lo dispuesto por el Articulo 138º de la Constitucion. En los demas casos se aplica lo dispuesto por la Ley Organica y demas Leyes pertinentes. Reglamentacion Articulo 3º.- Corresponde, asimismo, al Tribunal dictar los Reglamentos para su propio funcionamiento, asi como las disposiciones relacionadas con el regimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ambito de su Ley Organica. Dichos Reglamentos, una vez aprobados por el Pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano. Quorum Articulo 4º.- El quorum del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. El Tribunal en Sala Plena resuelve y adopta acuerdos por mayoria simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una MORDAZA con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes. Tratandose de la emision de sentencias en procesos sobre acciones de inconstitucionalidad, de no alcanzarse la mayoria calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la MORDAZA impugnada, el Tribunal dictara sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad. En ningun caso el Tribunal Constitucional puede dejar de resolver. Los Magistrados del Tribunal no pueden abstenerse de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra en cada oportunidad. Competencia en Acciones de Garantia Articulo 5º.- Para conocer, en MORDAZA y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de acciones de MORDAZA, habeas MORDAZA, habeas data y cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, el Tribunal esta constituido por dos MORDAZA, cada una integrada por tres Magistrados designados por el Pleno. Tales procesos deben ser vistos por el Pleno cuando el Tribunal requiera establecer jurisprudencia constitucional o apartarse de la precedente, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 55º de la Ley Organica. TITULO III DE LOS MAGISTRADOS Requisitos Articulo 6º.- Para ser Magistrado del Tribunal se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de cuarenta y cinco anos. 4. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Superior durante diez anos, o haber ejercido la abogacia o la catedra universitaria en materia juridica durante quince anos. Exclusividad, impedimentos e incompatibilidades Articulo 7º.- La funcion de Magistrado del Tribunal es a dedicacion exclusiva. Le esta prohibido desempenar cualquier otro cargo publico o privado y ejercer cualquier profesion u oficio, a excepcion de la docencia universitaria en horario distinto al del Tribunal. Los Magistrados del Tribunal estan impedidos de defender o asesorar publica o privadamente, salvo en causa propia, de su conyuge, ascendientes o descendientes; y, en ningun caso, usar las influencias de sus cargos. Les alcanzan, ademas, las mismas incompatibilidades de los Congresistas. Estan prohibidos de afiliarse a organizaciones politicas. Cuando ocurriera causa de incompatibilidad en quien fuera designado como Magistrado del Tribunal, debe, MORDAZA de tomar posesion del cargo, MORDAZA en el que venia desempenando o en la actividad incompatible, acreditando el hecho ante el Presidente del Tribunal. Si no lo hace en el plazo de diez dias naturales siguientes a su designacion, se entiende que no acepta el cargo.

MORDAZA del cargo Articulo 8º.- Los miembros del Tribunal Constitucional asumen sus cargos dentro de los diez dias siguientes a la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, de la correspondiente Resolucion Legislativa que los nombra, previo juramento o promesa de cumplir la Constitucion Politica del Peru. Inmunidad Articulo 9º.- Los Magistrados del Tribunal no estan sujetos a mandato imperativo ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad e inmunidad. No responden por los votos u opiniones emitidos en el ejercicio de su cargo. No pueden ser detenidos ni procesados penalmente sin autorizacion del Pleno del Tribunal, salvo flagrante delito. Deberes de los Magistrados Articulo 10º.- Son deberes de los Magistrados del Tribunal Constitucional: 1. Cumplir y hacer cumplir el MORDAZA de primacia de la Constitucion Politica del Peru; 2. Cumplir y hacer cumplir su Ley Organica, el ordenamiento juridico de la Nacion y el presente Reglamento; 3. Resolver los asuntos de su competencia con sujecion a la garantia del debido MORDAZA y dentro de los plazos legales; 4. Aplicar la MORDAZA constitucional correspondiente y los principios del derecho constitucional, aunque no hubieran sido invocados en el proceso; 5. Guardar absoluta reserva respecto de los asuntos en que interviene; 6. Observar el horario de trabajo y en especial el que corresponde a las audiencias; 7. Denegar liminarmente las peticiones maliciosas y los escritos y exposiciones contrarias a la dignidad de las personas; poniendo el hecho en conocimiento del respectivo Colegio de Abogados. 8. Tratar con respeto a los abogados y a las partes; 9. Denunciar ante el Presidente los casos en que observen el ejercicio ilegal o indebido de la profesion; 10. Disponer la actuacion de medios probatorios, que MORDAZA indispensables para el esclarecimiento de los hechos; 11. Formular declaracion jurada de bienes y rentas, de acuerdo con la Ley de la materia; 12. Mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y observar las normas de cortesia de uso comun; 13. Cumplir en forma puntual con sus obligaciones tributarias con el Estado; 14. Cuidar los bienes publicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado. Esta obligacion incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales o visitas al exterior con bolsa de viaje; y 15. Presentar, luego de realizado un viaje oficial, un informe al Pleno sobre todo aquello que pueda ser de utilidad para el Tribunal Constitucional. Derechos de los Magistrados Articulo 11º.- Los Magistrados tienen derecho de: 1. Participar con voz y MORDAZA en las sesiones del Pleno; 2. Pedir, con resolucion del Pleno o de la Sala, los informes que estimen necesarios a los organos del Gobierno y de la Administracion, a traves del Secretario General, y obtener respuesta oportuna de ellos, en ejercicio de la facultad que les confiere el Articulo 56º de su Ley Organica; 3. Contar con los servicios de personal, asesoria y apoyo logistico para el desempeno de sus funciones; 4. Un ingreso adecuado sujeto al pago de los tributos de Ley, que sera del mismo monto y por los mismos o analogos criterios que el que reciben los Congresistas y que se publicara en el Diario Oficial El Peruano, al iniciar sus funciones; 5. Una bonificacion por MORDAZA Patrias y otra por Navidad, equivalente al ingreso mensual; 6. Recibir el pago por gastos de instalacion, por una sola vez; 7. Recibir el pago por gastos operativos de igual monto que el percibido por los Congresistas; 8. Gozar del derecho vacacional durante el mes de febrero;

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