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PÆg. 240248 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 La acción de inconstitucionalidad de una norma con rango de Ley se interpone dentro del plazo de 6 (seis)años contados a partir de su publicación, salvo en el casode los Tratados en que el plazo es de 6 (seis) meses.Vencidos los plazos indicados, prescribe la acción, sin per-juicio de lo dispuesto por el Artículo 138º de la Constitu-ción. En los demás casos se aplica lo dispuesto por la Ley Orgánica y demás Leyes pertinentes. Reglamentación Artículo 3º.- Corresponde, asimismo, al Tribunal dictar los Reglamentos para su propio funcionamiento, así comolas disposiciones relacionadas con el régimen de trabajode su personal y servidores dentro del ámbito de su LeyOrgánica. Dichos Reglamentos, una vez aprobados por elPleno del Tribunal y autorizados por su Presidente, se pu-blican en el Diario Oficial El Peruano. Quórum Artículo 4º.- El quórum del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. El Tribunal en Sala Plena resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver lainadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad opara dictar sentencia que declare la inconstitucionalidadde una norma con rango de ley, casos en los que se exigencinco votos conformes. Tratándose de la emisión de sentencias en procesos sobre acciones de inconstitucionalidad, de no alcanzarsela mayoría calificada de cinco votos en favor de la incons-titucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictarásentencia declarando infundada la demanda de inconsti-tucionalidad. En ningún caso el Tribunal Constitucional puede dejar de resolver. Los Magistrados del Tribunal no pueden abs-tenerse de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra encada oportunidad. Competencia en Acciones de Garantía Artículo 5º.- Para conocer, en última y definitiva instan- cia, las resoluciones denegatorias de acciones de amparo,hábeas corpus, hábeas data y cumplimiento, iniciadas antelos jueces respectivos, el Tribunal está constituido por dosSalas, cada una integrada por tres Magistrados designa-dos por el Pleno. Tales procesos deben ser vistos por el Pleno cuan- do el Tribunal requiera establecer jurisprudencia cons-titucional o apartarse de la precedente, de acuerdo a loprevisto en el Artículo 55º de la Ley Orgánica. TÍTULO III DE LOS MAGISTRADOS Requisitos Artículo 6º.- Para ser Magistrado del Tribunal se requie- re: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio.3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.4. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Superior durantediez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra univer-sitaria en materia jurídica durante quince años. Exclusividad, impedimentos e incompatibilidades Artículo 7º.- La función de Magistrado del Tribunal es a dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cual-quier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profe-sión u oficio, a excepción de la docencia universitaria enhorario distinto al del Tribunal. Los Magistrados del Tribunal están impedidos de de- fender o asesorar pública o privadamente, salvo en causapropia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes; y,en ningún caso, usar las influencias de sus cargos. Les alcanzan, además, las mismas incompatibilida- des de los Congresistas. Están prohibidos de afiliarse aorganizaciones políticas. Cuando ocurriera causa deincompatibilidad en quien fuera designado como Ma-gistrado del Tribunal, debe, antes de tomar posesióndel cargo, cesar en el que venía desempeñando o en laactividad incompatible, acreditando el hecho ante elPresidente del Tribunal. Si no lo hace en el plazo dediez días naturales siguientes a su designación, seentiende que no acepta el cargo.Asunción del cargo Artículo 8º.- Los miembros del Tribunal Constitucional asumen sus cargos dentro de los diez días siguientes a lapublicación, en el Diario Oficial El Peruano, de la corres-pondiente Resolución Legislativa que los nombra, previojuramento o promesa de cumplir la Constitución Política delPerú. Inmunidad Artículo 9º.- Los Magistrados del Tribunal no están su- jetos a mandato imperativo ni reciben instrucciones de nin-guna autoridad. Gozan de inviolabilidad e inmunidad. Noresponden por los votos u opiniones emitidos en el ejerci-cio de su cargo. No pueden ser detenidos ni procesadospenalmente sin autorización del Pleno del Tribunal, salvoflagrante delito. Deberes de los Magistrados Artículo 10º.- Son deberes de los Magistrados del Tri- bunal Constitucional: 1. Cumplir y hacer cumplir el principio de primacía de la Constitución Política del Perú; 2. Cumplir y hacer cumplir su Ley Orgánica, el ordena- miento jurídico de la Nación y el presente Reglamento; 3. Resolver los asuntos de su competencia con suje- ción a la garantía del debido proceso y dentro de los pla-zos legales; 4. Aplicar la norma constitucional correspondiente y los principios del derecho constitucional, aunque no hubieransido invocados en el proceso; 5. Guardar absoluta reserva respecto de los asuntos en que interviene; 6. Observar el horario de trabajo y en especial el que corresponde a las audiencias; 7. Denegar liminarmente las peticiones maliciosas y los escritos y exposiciones contrarias a la dignidad de las per-sonas; poniendo el hecho en conocimiento del respectivoColegio de Abogados. 8. Tratar con respeto a los abogados y a las partes;9. Denunciar ante el Presidente los casos en que ob- serven el ejercicio ilegal o indebido de la profesión; 10. Disponer la actuación de medios probatorios, que sean indispensables para el esclarecimiento de los he-chos; 11. Formular declaración jurada de bienes y rentas, de acuerdo con la Ley de la materia; 12. Mantener una conducta personal ejemplar, de res- peto mutuo y tolerancia, y observar las normas de cortesíade uso común; 13. Cumplir en forma puntual con sus obligaciones tri- butarias con el Estado; 14. Cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consu-mo que les provee el Estado. Esta obligación incluye eldeber de dar cuenta documentada de los gastos en queincurran en viajes oficiales o visitas al exterior con bolsa deviaje; y 15. Presentar, luego de realizado un viaje oficial, un informe al Pleno sobre todo aquello que pueda ser deutilidad para el Tribunal Constitucional. Derechos de los Magistrados Artículo 11º.- Los Magistrados tienen derecho de: 1. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno; 2. Pedir, con resolución del Pleno o de la Sala, los informes que estimen necesarios a los órganos del Gobier-no y de la Administración, a través del Secretario General,y obtener respuesta oportuna de ellos, en ejercicio de lafacultad que les confiere el Artículo 56º de su Ley Orgáni-ca; 3. Contar con los servicios de personal, asesoría y apo- yo logístico para el desempeño de sus funciones; 4. Un ingreso adecuado sujeto al pago de los tributos de Ley, que será del mismo monto y por los mismos oanálogos criterios que el que reciben los Congresistas yque se publicará en el Diario Oficial El Peruano, al iniciarsus funciones; 5. Una bonificación por Fiestas Patrias y otra por Navi- dad, equivalente al ingreso mensual; 6. Recibir el pago por gastos de instalación, por una sola vez; 7. Recibir el pago por gastos operativos de igual monto que el percibido por los Congresistas; 8. Gozar del derecho vacacional durante el mes de febrero;