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PÆg. 240545 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de marzo de 2003 Viáticos (Por dos personas) US$ 2,400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto(Por dos personas) US$ 56.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectoresmencionados en el artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberán presentar un infor-me detallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 04676 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2003-MTC/02 Lima, 7 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concor-dancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decre-to Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el casode los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios,entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, debiendo publi-carse dichas resoluciones en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones deviaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aproba- do por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14ºestablece que los inspectores debidamente identificados aque refiere la Ley son competentes, según su especialidad,para verificar las capacidades exigidas a los titulares de lasautorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 190-2003-MTC/12.04 señalando que el Ins-pector Federico Álvarez realizará chequeos técnicos y ensimulador al personal aeronáutico propuesto por la empre-sa Cielos del Perú S.A. en la aeronave DC-10, en las rutas:Lima - Quito - Bogotá - Barranquilla - Ezeiza (Argentina) -Viracopos (Brasil) - Caracas - Ciudad del Este (Uruguay) -Santiago - Santa María - México - Miami - Kaunas (Lituania)- Luxemburgo - La Sal (Sudáfrica) - Bangor (Tailandia),durante el período del 10 al 31 de marzo de 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil paraque, en cumplimiento de las funciones que le asigna la LeyNº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeostécnicos en ruta y en simulador de vuelo a que se contraela Orden de Inspección Nº 190-2003-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Federico Álva- rez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,durante el período del 10 al 31 de marzo del presente año,a las ciudades indicadas en la parte considerativa de lapresente Resolución, para los fines correspondientes. Artículo 2º.- El gasto ascendente a US$ 4,400.00 por concepto de viáticos que demande el viaje autorizado pre-cedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector men-cionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministe-rial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes deefectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obte-nidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 04675 Otorgan a personas naturales y jurídi- ca autorizaciones y permisos de insta- lación para operar estaciones del ser- vicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 082-2003-MTC/03 Lima, 24 de febrero del 2003 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-003870, formulada por don JIMMY ROLAND JARA VERA, para que se le otor-gue autorización para establecer una estación del serviciode radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM), en el distrito y provincia de Pacasmayo, departa-mento de La Libertad; CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radio-difusión se requiere de autorización, permiso y licencia; otor-gándose la autorización por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Re-glamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen quela autorización es la facultad que otorga el Estado a personasnaturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu-nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado apersonas naturales o jurídicas para instalar en un lugar deter-minado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos del Ministerio, señalan que para obtener autorizaciónpara prestar servicio de radiodifusión se requiere presentaruna solicitud, la misma que se debe acompañar con la infor-mación y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 269-2002-MTC/15.19.03.2 y 371-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administraciónde Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respec-tivamente, señalan que la solicitud formulada por don JI-MMY ROLAND JARA VERA, cumple con los requisitos téc-nicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a lareferida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a don JIMMY ROLAND JARA VERA, autorización y permiso de instalación por el plazo