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PÆg. 240552 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de marzo de 2003 El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifi-que el estado de las instalaciones y practique las pruebasde funcionamiento respectivas, caso contrario se dejarásin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don GOYO ALFREDO NÚÑEZ DEL PRA- DO VENERO, está obligado a instalar y operar el serviciode radiodifusión concedido acorde con la presente resolu-ción, estando impedido de modificar las características aque se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega-les y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan sobrela materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 04482 SITUACION ACTUAL MISION Parque Habitacional Perfíl HabitacionalOBJETIVOS Déficit Habitacional Rectores Producción Habitacional Primaria Específicos Producción Habitacional Secundaria Instrumentos y Mecanismos FinancierosMETAS Economía Nacional y Sector ViviendaMARCO DE REFERENCIAFisicas Organismos Públicos Sectoriales La Pobreza en el Perú Económicas Carencia de Oportunidades Sociales Bases para la estrategia de superación de la pobreza y oportunidades económicas para los pobres Marco Macroeconómico Multianual: 2003 - 2005 Carta de Política Social: 2001 - 2006ESTRATEGIAS Política de Gestión del Estado Democratización y Focalización Acuerdo Nacional Diversificación de Productos Capitalización Inmobiliaria Articulación con la Política de Ordenamiento Urbano Articulación Industrial TENDENCIAParticipación Crecimiento Demográfico Dinámica Demográfica y ViviendaLINEAS DE ACCION PROGRAMATICA (LAP) Manejo del Suelo Residencial Mejoramiento de la Producción Habitacional Simplificación Normativa Complementación Habitacional Financiamiento Habitacional Fomento y Promoción Habitacional Gestión HabitacionalVIVIENDA Aprueban el "Plan Nacional de Vivien- da - Vivienda para Todos: Lineamien-tos de Política 2003 - 2007" DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional, esta-blece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento debe aprobar el Plan Nacional de Vivienda; Que, el Plan Nacional de Vivienda, como instrumento de política nacional en materia de vivienda para el cortoy mediano plazo, que orientará las acciones del sector yde los diversos agentes e instancias de la sociedad civily del Estado que participan en el desarrollo de dichaactividad, debe ser gestado sobre la base del consenso,la participación y colaboración de los mismos, con elobjeto de garantizar su adecuada y efectiva aplicación; Que, con tal propósito y en consideración a la situación actual y tendencias de la vivienda en el Perú, como a loslineamientos definidos en el Marco Macroeconómico Multi-anual 2003-2005, la Carta de Política Social 2001-2006, laPolítica de Gestión del Estado y el Acuerdo Nacional, seha elaborado el "Plan Nacional de Vivienda - Vivienda paraTodos: "Lineamientos de Política 2003-2007";Que, la Comisión Consultiva del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, constituida mediante Resolu-ción Ministerial Nº 004-2002-VIVIENDA, ha emitido opinión fa-vorable respecto al contenido del "Plan Nacional de Vivienda -Vivienda para Todos: "Lineamientos de Política 2003-2007"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamen-to, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VI-VIENDA; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el "Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: "Lineamientos de Política 2003-2007",el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda encargado de la ejecución, evalua-ción y difusión de las políticas de vivienda que se aprue-ban por el numeral precedente, así como de aprobar losplanes, programas y normatividad que se requiera para elcumplimiento de las mismas. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, a los siete días del mes de marzo del dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento PLAN NACIONAL DE VIVIENDA 2003-2007 “VIVIENDA PARA TODOS” Lineamientos de Política Febrero 2003 RESUMEN GRÁFICO