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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2003 (10/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 240547 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de marzo de 2003 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 084-2003-MTC/03 Lima, 24 de febrero del 2003 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-007306, formu- lada por don CHRISTIAN JOSÉ LEÓN ALVA, para que sele otorgue autorización para establecer una estación delservicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada (FM), en el distrito y provincia de Pacasmayo,departamento de La Libertad; CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radio-difusión se requiere de autorización, permiso y licencia; otor-gándose la autorización por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Re-glamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que laautorización es la facultad que otorga el Estado a personasnaturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu-nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado apersonas naturales o jurídicas para instalar en un lugar deter-minado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio, señalan que para obtener autoriza-ción para prestar servicio de radiodifusión se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompañarcon la información y documentación que en dichas normasse detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 380-2002-MTC/15.19.03.2 y 452-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administraciónde Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respec-tivamente, señalan que la solicitud formulada por donCHRISTIAN JOSÉ LEÓN ALVA, cumple con los requisitostécnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar ala referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a don CHRISTIAN JOSÉ LEÓN ALVA, autorización y permiso de instalación por el plazo dediez (10) años, que incluye un período de instalación yprueba de doce (12) meses, improrrogable, para operaruna estación del servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia dePacasmayo, departamento de La Libertad, de acuerdo alas siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 105.7 MHz. Indicativo : OBR-2C Potencia : 0.25 Kw.Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de losEstudios y la Planta : Av. Leoncio Prado Nº 09, dis- trito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 33' 55"L.S. 07° 23' 18"El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifi-que el estado de las instalaciones y practique las pruebasde funcionamiento respectivas, caso contrario se dejarásin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don CHRISTIAN JOSÉ LEÓN ALVA, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusiónconcedido acorde con la presente resolución, estando im-pedido de modificar las características a que se contrae elartículo 1º de la presente resolución sin autorización previade este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 04478 Otorgan a empresa autorización y permiso de instalación para operar es- tación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 085-2003-MTC/03 Lima, 24 de febrero del 2003 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO AME- RICANA E.I.R.L., para que se le otorgue autorización paraestablecer una estación del servicio de radiodifusión comer-cial por Televisión en VHF, en el distrito de Nueva Cajamarca,provincia de Rioja, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radio-difusión se requiere de autorización, permiso y licencia; otor-gándose la autorización por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Re-glamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que laautorización es la facultad que otorga el Estado a personasnaturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu-nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado apersonas naturales o jurídicas para instalar en un lugar deter-minado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio, señalan que para obtener autoriza-ción para prestar servicio de radiodifusión se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompañarcon la información y documentación que en dichas normasse detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no sonmodificables las características de instalación y opera-ción autorizadas para el uso o explotación de frecuen-cias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtienela correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones; Que, mediante Informes Nºs. 439-2002-MTC/15.19.03.2 y 595-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administraciónde Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respec-