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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2003 (10/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 240550 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de marzo de 2003 Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiocomu-nicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio, señalan que para obtener autoriza-ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre-sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar conla información y documentación que en dichas normas sedetallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza-ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un pe-ríodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 312-2002-MTC/15.19.03.2 y 413-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administraciónde Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respecti-vamente, señalan que la solicitud formulada por la empre-sa RADIO SEMAR E.I.R.L., cumple con los requisitos técni-cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a lareferida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO SEMAR E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazode diez (10) años, que incluye un período de instalación yprueba de doce (12) meses improrrogable, para operaruna estación del servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia deSullana, departamento de Piura, de acuerdo a las siguien-tes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 102.1 MHz Indicativo : OBR-1T Potencia : 250 w.Emisión : 256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudiosy la Planta : Mz. D, Lt. 23, 1era. Eta- pa, Urb. López Albújar, distrito y provincia deSullana, departamento de Piura. Coordenadas: L.O. 80° 41’ 31" L.S. 04° 53’ 48" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, la titular de la autorización debe solicitar se verifi-que el estado de las instalaciones y practique las pruebasde funcionamiento respectivas, caso contrario se dejarásin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO SEMAR E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusiónconcedido acorde con la presente resolución, estando im-pedida de modificar las características a que se contrae elartículo 1º de la presente resolución sin autorización previade este Ministerio.Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 04484 Otorgan a empresa y a persona natural autorización y permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión comercial por televisiónen VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 088-2003-MTC/03 Lima, 27 de febrero del 2003 VISTA, la solicitud formulada por la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A., para que se le otorgueautorización para establecer una estación del servicio deradiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distritoy provincia de Calca, departamento de Cusco; CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi-cio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso ylicencia; otorgándose la autorización por Resolución delViceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones, Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radio-comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio, señalan que para obtener autoriza-ción para prestar servicio de radiodifusión se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompañarcon la información y documentación que en dichas normasse detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 022-2003-MTC/15.19.03.2 y 024-2003-MTC/15.19.01, las Direcciones de Administraciónde Frecuencias y de Asesoría Técnica, respectivamente, se-ñalan que la solicitud formulada por la COMPAÑÍA DE RADIO-DIFUSIÓN AREQUIPA S.A; cumple con los requisitos técni-cos y legales por lo que resulta procedente otorgar a la referi-da empresa la autorización y permiso solicitados; Que, por Resolución Directoral Nº 237-2002-MTC/ 15.19.02, del 29 de mayo de 2002, se otorgó el beneficiode fraccionamiento a la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓNAREQUIPA S.A., para el pago de su deuda por conceptode canon 2002, a mérito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC,modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC, frac-cionamiento que se encuentra vigente, según lo indicadopor la Dirección de Recaudación y Coordinación Regionalcon Hoja Informativa Nº 137-2003-MTC/15.19.02