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PÆg. 240549 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de marzo de 2003 El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, la titular de la autorización debe solicitar se verifi-que el estado de las instalaciones y practique las pruebasde funcionamiento respectivas, caso contrario se dejarásin efecto la autorización. Artículo 3º.- La Asociación MINISTERIO LA LUZ, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusiónconcedido acorde con la presente resolución, estando im-pedida de modificar las características a que se contrae elartículo 1º de la presente resolución sin autorización previade este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 04480 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 090-2003-MTC/03 Lima, 27 de febrero del 2003 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-005565, formula- da por doña PATRICIA RUIZ WONG, para que se le otor-gue autorización para establecer una estación del serviciode radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula-da (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamentode Piura; CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi-cio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso ylicencia, otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en elartículo 144º del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni-cación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio, señalan que para obtener autoriza-ción para prestar servicio de radiodifusión se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompañarcon la información y documentación que en dichas normasse detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza-ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un pe-ríodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 037-2003-MTC/15.19.03.2 y 034-2003-MTC/15.19.01, la Dirección de Administraciónde Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respec-tivamente , señalan que la solicitud formulada por doñaPATRICIA RUIZ WONG, cumple con los requisitos técnicosy legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referi-da persona la autorización y permiso solicitados;De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a doña PATRICIA RUIZ WONG, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez(10) años, que incluye un período de instalación y pruebade doce (12) meses improrrogable, para operar una esta-ción del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre-cuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sulla-na, departamento de Piura, de acuerdo a las siguientescaracterísticas técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 91.9 MHz Indicativo : OCR-1N Potencia : 250 w.Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de los Estudiosy la Planta : Diego Ferre Nº 278, dis- trito y provincia de Sulla- na, departamento de Piu-ra. Coordenadas: L.O. 80° 40’ 51.9" L.S. 04° 53’ 22.7" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifi-que el estado de las instalaciones y practique las pruebasde funcionamiento respectivas, caso contrario se dejarásin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña PATRICIA RUIZ WONG está obliga- da a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedidoacorde con la presente resolución, estando impedida demodificar las características a que se contrae el artículo 1ºde la presente resolución sin autorización previa de esteMinisterio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 04483 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 091-2003-MTC/03 Lima, 27 de febrero del 2003 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO SEMAR E.I.R.L, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sono-ra comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito yprovincia de Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi-cio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso ylicencia; otorgándose la autorización por Resolución delViceministro de Comunicaciones, según lo previsto en elartículo 144º del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones;