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PÆg. 240546 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de marzo de 2003 de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operaruna estación del servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia dePacasmayo, departamento de La Libertad, de acuerdo alas siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 93.7 MHz. Indicativo : OAR-2U Potencia : 0.25 Kw.Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de losEstudios y la Planta : Jr. Ladislao Espinar Nº 230, distrito y provincia de Pacasmayo, departamento deLa Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 33' 58" L.S. 07° 23' 51" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifi-que el estado de las instalaciones y practique las pruebasde funcionamiento respectivas, caso contrario se dejarásin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don JIMMY ROLAND JARA VERA, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusiónconcedido acorde con la presente resolución, estando im-pedido de modificar las características a que se contrae elartículo 1º de la presente resolución sin autorización previade este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíque.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 04476 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 083-2003-MTC/03 Lima, 24 de febrero del 2003 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-004726, formu- lada por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIALDELTA 2000 S.R.L., para que se le otorgue autorizaciónpara establecer una estación del servicio de radiodifusiónsonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el dis-trito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Liber-tad; CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi-cio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso ylicencia; otorgándose la autorización por Resolución delViceministro de Comunicaciones, según lo previsto en elartículo 144º del Reglamento General de la Ley de Teleco-municaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radio-comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, señalan que para obtener autorización para prestarservicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, lamisma que se debe acompañar con la información y documen-tación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 306-2002-MTC/15.19.03.2 y 408-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administraciónde Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respec-tivamente, señalan que la solicitud formulada por la EM-PRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DELTA 2000S.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por loque resulta procedente otorgar a la referida empresa laautorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DELTA 2000 S.R.L., autorización y permisode instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyeun período de instalación y prueba de doce (12) meses,improrrogable, para operar una estación del servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM), en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamen-to de La Libertad, de acuerdo a las siguientes característi-cas técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 102.3 MHz. Indicativo : OAR-2Z Potencia : 0.25 Kw.Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de losEstudios y la Planta : Plaza de Armas s/n, distrito y provincia de Pacasmayo, de- partamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 33' 57.4"L.S. 07° 23' 44.4" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta(60) días previos a la terminación de dicho período, la titular dela autorización debe solicitar se verifique el estado de las insta-laciones y practique las pruebas de funcionamiento respecti-vas, caso contrario se dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA COMER- CIAL DELTA 2000 S.R.L. está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen-te resolución, estando impedida de modificar las caracte-rísticas a que se contrae el artículo 1º de la presente reso-lución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla-mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, de-biendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 04477