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PÆg. 240551 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de marzo de 2003 Que, el numeral 6) del artículo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que elMinisterio no otorgará la autorización cuando el solicitanteno se encuentre al día en los pagos que resulten exigiblesrespecto del pago del canon, entre otros conceptos; Que, respecto a la deuda que la solicitante tiene por canon, ésta se encuentra sujeta al beneficio del fraccio-namiento para el pago, cuya exigibilidad se difiere al pagode las cuotas; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑÍA DE RADIO- DIFUSIÓN AREQUIPA S.A., autorización y permiso de ins-talación por el plazo de diez (10) años, que incluye unperíodo de instalación y prueba de doce (12) meses impro-rrogable, para operar una estación del servicio de radiodi-fusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y pro-vincia de Calca, departamento de Cusco, de acuerdo a lassiguientes características técnicas: Estación : BC-TV Frecuencia : Banda III Video: 199.25 MHz. Audio: 203.75 MHz. Canal : 11 Indicativo : OBS-7Q Potencia : Video: 0.1 Kw. Audio: 0.01 Kw. Emisión : Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta : Plaza de Armas, esquina con 28 de Julio, distrito y provin-cia de Calca, departamento de Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 57' 02" L.S. 13° 19' 10" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifi-que el estado de las instalaciones y practique las pruebasde funcionamiento respectivas, caso contrario se dejarásin efecto la autorización. Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo 1º, quedará sin efecto, de producirse la pérdida delfraccionamiento otorgado a favor de la COMPAÑÍA DERADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A. Artículo 4º.- La COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN ARE- QUIPA S.A., está obligada a instalar y operar el servicio deradiodifusión concedido acorde con la presente resolución,estando impedida de modificar las características a que secontrae el artículo 1º de la presente resolución sin autoriza-ción previa de este Ministerio; Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 04481 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 089-2003-MTC/03 Lima, 27 de febrero del 2003VISTA, la solicitud formulada por don GOYO ALFREDO NÚÑEZ DEL PRADO VENERO, para que se le otorgueautorización para establecer una estación del servicio deradiodifusión comercial por Televisión en VHF, en el distritoy provincia de Calca, departamento de Cusco; CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radio-difusión se requiere de autorización, permiso y licencia; otor-gándose la autorización por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Re-glamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radio-comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio, señalan que para obtener autorización para prestarservicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, lamisma que se debe acompañar con la información y documen-tación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 402-2002-MTC/15.19.03.2 y 505-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administraciónde Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respec-tivamente, señalan que la solicitud formulada por don GOYOALFREDO NÚÑEZ DEL PRADO VENERO, cumple con losrequisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedenteotorgar a la referida persona la autorización y permisosolicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a don GOYO ALFREDO NÚÑEZ DEL PRADO VENERO, autorización y permiso de instala-ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un períodode instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable,para operar una estación del servicio de radiodifusión co-mercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia deCalca, departamento de Cusco, de acuerdo a las siguien-tes características técnicas: Estación : BC-TV Frecuencia :Banda I Video: 77.25 MHzAudio: 81.75 MHz Canal :5Indicativo :OBS- 7RPotencia :Video: 0.25 Kw Audio: 0.025 Kw Emisión : Video: C3F Audio: F3E Horario :H24Ubicación de los Estudiosy Planta :Pasaje Color s/n, distrito y provincia de Calca,departamento de Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 56' 57"L.S. 13° 19' 31"