Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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activamente; en consecuencia, para establecer si la prohibicion contenida en el D.S. Nº 044-2002-MTC resulta aplicable al presente caso, es necesario determinar si el cambio de clase de un vehiculo opera extrarregistralmente o, por el contrario, con su inscripcion en el Registro, supuesto ultimo en el que seria de aplicacion las normas vigentes a la fecha del asiento de MORDAZA del titulo. Noveno: Como se senalo en la Resolucion Nº V0022002-SUNARP-TR-L del 26 de setiembre de 2002, el cambio de clase es un hecho que ocurre fuera del Registro, criterio que compartimos plenamente, ya que las normas registrales, articulos 28º2 y 29º3 del Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular, expresamente indican que el cambio de clase es realizado por la empresa importadora, ensambladora, fabricante, concesionario o, distinta persona y que la DIROVE senala la nueva clase en su certificado. En atencion a ello, la prohibicion establecida en el D. S. Nº 044-2002-MTC del 21.11.2002, no podra aplicarse retroactivamente a los cambios de clase realizados MORDAZA de su entrada en vigencia. En el presente caso, el cambio de clase se realizo MORDAZA de entrar en vigencia del D.S. Nº 044-2002-MTC, pero durante la vigencia del D.S. Nº 022-2002-MTC, conforme consta del Certificado Policial de Identificacion Vehicular del 22 de agosto de 2002. En consecuencia, podra realizarse la inscripcion siempre que se presente Certificado de Conformidad de Modificacion, ya que sera la entidad encargada de emitirlo quien determine si el vehiculo se encontraba en la prohibicion del D. S. Nº 0222002-MTC; debe por lo tanto, revocarse la observacion. Decimo: Finalmente, en cuanto al primer extremo de la observacion, de conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 015-98-PCM del 25.4.1998 el Documento Nacional de Identidad debera contener o estar acompanado de la MORDAZA de sufragio en las ultimas elecciones o en su defecto la correspondiente dispensa de no haber sufragado; por lo tanto se confirma la observacion en ese sentido. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION REVOCAR el MORDAZA extremo de la observacion formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Vehicular al titulo referido en el encabezamiento, CONFIRMAR el primer extremo, y DECLARAR que el titulo podra inscribirse siempre que se cumpla con presentar el Certificado de Conformidad de Modificacion y el documento senalado en el decimo punto del analisis. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral LA VOCAL QUE SUSCRIBE EMITE MORDAZA SINGULAR, A LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION: Primero: En la actualidad se encuentra vigente el D.S. Nº 044-2002-MTC publicado el 22 de noviembre de 2002, el mismo que modifico el articulo 1º del D.S. Nº 005-2002MTC, estableciendo que el Certificado de Conformidad de Modificacion debera ser expedido por persona juridica autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y ademas senalo de modo expreso que no esta permitido el cambio de clase de los vehiculos disenados para el transporte de mercancias a transporte de personas. Segundo: Al respecto el apelante sostiene que dicha MORDAZA no estuvo vigente en la fecha en que se realizo la modificacion de clase, razon por la que no puede aplicarsele retroactivamente; en consecuencia, para establecer si la prohibicion contenida en el articulo del D.S. Nº 0442002-MTC resulta aplicable al presente caso, es necesario determinar si el cambio de clase de un vehiculo opera extrarregistralmente o, por el contrario, con su inscripcion en el Registro, supuesto ultimo en el que seria de aplicacion las normas vigentes a la fecha del asiento de MORDAZA conforme lo ha expresado la Registradora.

Tercero: El articulo 89º del D. Leg. Nº 420 del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial senala que "Ningun vehiculo automotor puede circular por las vias terrestres del MORDAZA, sin su respectivo Certificado de Registro (Tarjeta de Propiedad), expedido por el Registro Publico de la Propiedad Vehicular". Asimismo, la Ley General de MORDAZA y Circulacion Terrestre Ley Nº 27181 establece en su articulo 33.1 "Todo vehiculo que para circular requiera un conductor con licencia de conducir, debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular, salvo disposicion contraria prevista en la ley. Dicho registro expide una tarjeta de identificacion vehicular que consigna las caracteristicas y especificaciones tecnicas del vehiculo". El articulo 34.1 precisa que "La transferencia de propiedad y otros actos modificatorios referidos a vehiculos automotores se formaliza mediante su inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular". Cuarto: En tal sentido, si bien las modificaciones de un vehiculo es un hecho que ocurre fuera del Registro,4 , los efectos de tales cambios surgen a partir de su inscripcion; por lo tanto, las modificaciones realizadas en un vehiculo no tienen relevancia juridica sino hasta despues de su inscripcion. Criterio asumido en la Resolucion Nº V020-2002-ORLC/ TR del 16 de agosto de 2002. La formalizacion de las modificaciones de un vehiculo mediante su inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular, estan subordinadas a que las normas vigentes al momento de su MORDAZA permitan su acceso al Registro; por ello se aplica la teoria de los hechos cumplidos y de la aplicacion inmediata de la ley a las relaciones y situaciones juridicas existentes de acuerdo a lo prescrito en el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil concordante con el articulo 2121º, esto es, que la nueva ley rige las consecuencias de situaciones y relaciones que le eran preexistentes. Quinto: Resulta entonces que la prohibicion contenida en el D.S. Nº 044-2002-MTC en cuanto a que no esta permitido el cambio de clase de los vehiculos disenados para el transporte de mercancias a transporte de personas, es aplicable al caso materia de analisis; por lo tanto corresponde confirmar el MORDAZA extremo de la observacion. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral

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Articulo 28º del Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular: "Los vehiculos automotores se inmatricularan con la clase y caracteristicas que aparezcan en los documentos que se indican en el Articulo 20º. En caso dicha clase y caracteristicas no coincidan con las consignadas en alguno de los documentos a que se refiere el Articulo 20º, por haberse realizado modificaciones al vehiculo con posterioridad a la expedicion de dichos documentos, debera presentarse adicionalmente lo siguiente: a) Si las modificaciones y/o cambio de clase, han sido realizadas por la empresa importadora, ensambladora o fabricante empadronada en el Registro de Propiedad Vehicular, o por su concesionario autorizado, sera suficiente una carta de garantia donde se de cuenta de las mismas, indicando claramente la nueva clase o caracteristicas del vehiculo, segun el caso. b) Si las modificaciones y/o cambio de clase, han sido realizadas por persona distinta a las indicadas en el parrafo anterior, debera presentarse ademas de la carta de garantia otorgada por la empresa que realizo los cambios, MORDAZA del Registro Unificado de esta MORDAZA y el Certificado de Identificacion Vehicular emitido por la Direccion de Robo de Vehiculos de la Policia Nacional (DIROVE) senalando la nueva clase o caracteristicas del vehiculo, segun el caso." Articulo 29º del Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular: "El cambio de clase de un vehiculo automotor registrado se realizara en merito a la solicitud que conste en el Formulario de Cambio de Clase o el que haga sus veces, firmado por el propietario con derecho inscrito o su representante, indicando a nueva clase y caracteristicas del vehiculo. Al formulario se adjuntara lo siguiente: - Comprobante de pago y carta de garantia de la empresa que realice la conversion, adjuntando MORDAZA de su Registro Unificado; - Certificado de Identificacion Vehicular emitido por la DIROVE senalando la nueva clase y caracteristicas del vehiculo."

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Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular: Art. 29 "El cambio de clase de un vehiculo automotor registrado se realizara en merito a la solicitud que conste en el formulario de cambio de clase o el que haga sus veces, firmado por el propietario con derecho inscrito o su representante, indicando la nueva clase y caracteristicas del vehiculo. Al formulario se adjuntara comprobante de pago y carta de garantia de la empresa que realice la conversion y Certificado de Identificacion Vehicular emitido por la DIROVE senalando la nueva clase y caracteristicas del vehiculo".

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