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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 85

PÆg. 244159 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 activamente; en consecuencia, para establecer si la prohi- bición contenida en el D.S. Nº 044-2002-MTC resulta apli-cable al presente caso, es necesario determinar si el cam-bio de clase de un vehículo opera extrarregistralmente o, por el contrario, con su inscripción en el Registro, supuesto último en el que sería de aplicación las normas vigentes ala fecha del asiento de presentación del título. Noveno: Como se señaló en la Resolución Nº V002- 2002-SUNARP-TR-L del 26 de setiembre de 2002, el cam-bio de clase es un hecho que ocurre fuera del Registro, criterio que compartimos plenamente, ya que las normas registrales, artículos 28º 2 y 29º3 del Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular, expresamente indican que el cam-bio de clase es realizado por la empresa importadora, en-sambladora, fabricante, concesionario o, distinta persona yque la DIROVE señala la nueva clase en su certificado. En atención a ello, la prohibición establecida en el D. S. Nº 044-2002-MTC del 21.11.2002, no podrá aplicarse re-troactivamente a los cambios de clase realizados antes desu entrada en vigencia. En el presente caso, el cambio de clase se realizó an- tes de entrar en vigencia del D.S. Nº 044-2002-MTC, pero durante la vigencia del D.S. Nº 022-2002-MTC, conforme consta del Certificado Policial de Identificación Vehiculardel 22 de agosto de 2002. En consecuencia, podrá realizarse la inscripción siempre que se presente Certificado de Conformidad de Modificación,ya que será la entidad encargada de emitirlo quien determine si el vehículo se encontraba en la prohibición del D. S. Nº 022- 2002-MTC; debe por lo tanto, revocarse la observación. Décimo: Finalmente, en cuanto al primer extremo de la observación, de conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº015-98-PCM del 25.4.1998 el Documento Nacional de Iden-tidad deberá contener o estar acompañado de la constan- cia de sufragio en las últimas elecciones o en su defecto la correspondiente dispensa de no haber sufragado; por lotanto se confirma la observación en ese sentido. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN REVOCAR el segundo extremo de la observación for- mulada por la Registradora del Registro de Propiedad Ve-hicular al título referido en el encabezamiento, CONFIR- MAR el primer extremo, y DECLARAR que el título podrá inscribirse siempre que se cumpla con presentar el Certifi- cado de Conformidad de Modificación y el documento se-ñalado en el décimo punto del análisis. Regístrese y comuníquese ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Presidenta de la Tercera Saladel Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral LA VOCAL QUE SUSCRIBE EMITE VOTO SINGULAR, A LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Primero: En la actualidad se encuentra vigente el D.S. Nº 044-2002-MTC publicado el 22 de noviembre de 2002,el mismo que modificó el artículo 1º del D.S. Nº 005-2002-MTC, estableciendo que el Certificado de Conformidad deModificación deberá ser expedido por persona jurídica au-torizada por la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y además señaló de modo expreso que no está permitido el cambiode clase de los vehículos diseñados para el transporte demercancías a transporte de personas. Segundo: Al respecto el apelante sostiene que dicha norma no estuvo vigente en la fecha en que se realizó la modificación de clase, razón por la que no puede aplicár- sele retroactivamente; en consecuencia, para establecer sila prohibición contenida en el artículo del D.S. Nº 044-2002-MTC resulta aplicable al presente caso, es necesariodeterminar si el cambio de clase de un vehículo operaextrarregistralmente o, por el contrario, con su inscripción en el Registro, supuesto último en el que sería de aplica- ción las normas vigentes a la fecha del asiento de presen-tación conforme lo ha expresado la Registradora.Tercero: El artículo 89º del D. Leg. Nº 420 del Código de Tránsito y Seguridad Vial señala que “Ningún vehículo auto-motor puede circular por las vías terrestres del país, sin surespectivo Certificado de Registro (Tarjeta de Propiedad), expedido por el Registro Público de la Propiedad Vehicular”. Asimismo, la Ley General de Tránsito y Circulación Te- rrestre Ley Nº 27181 establece en su artículo 33.1 “Todovehículo que para circular requiera un conductor con licen-cia de conducir, debe inscribirse en el Registro de Propie-dad Vehicular, salvo disposición contraria prevista en la ley. Dicho registro expide una tarjeta de identificación vehicular que consigna las características y especificaciones técni-cas del vehículo”. El artículo 34.1 precisa que “La transferencia de propie- dad y otros actos modificatorios referidos a vehículos auto-motores se formaliza mediante su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular”. Cuarto: En tal sentido, si bien las modificaciones de un vehículo es un hecho que ocurre fuera del Registro ,4, los efectos de tales cambios surgen a partir de su inscripción;por lo tanto, las modificaciones realizadas en un vehículono tienen relevancia jurídica sino hasta después de su inscripción. Criterio asumido en la Resolución Nº V020-2002-ORLC/ TR del 16 de agosto de 2002. La formalización de las modificaciones de un vehículo mediante su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicu-lar, están subordinadas a que las normas vigentes al momen- to de su presentación permitan su acceso al Registro; por ello se aplica la teoría de los hechos cumplidos y de la aplicacióninmediata de la ley a las relaciones y situaciones jurídicasexistentes de acuerdo a lo prescrito en el artículo III del TítuloPreliminar del Código Civil concordante con el artículo 2121º,esto es, que la nueva ley rige las consecuencias de situacio- nes y relaciones que le eran preexistentes. Quinto: Resulta entonces que la prohibición contenida en el D.S. Nº 044-2002-MTC en cuanto a que no está permi-tido el cambio de clase de los vehículos diseñados para eltransporte de mercancías a transporte de personas, es apli-cable al caso materia de análisis; por lo tanto corresponde confirmar el segundo extremo de la observación. Regístrese y comuníquese MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral 2Artículo 28º del Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular: “Los vehícu- los automotores se inmatricularán con la clase y características que aparez-can en los documentos que se indican en el Artículo 20º.En caso dicha clase y características no coincidan con las consignadas enalguno de los documentos a que se refiere el Artículo 20º, por haberse realiza-do modificaciones al vehículo con posterioridad a la expedición de dichosdocumentos, deberá presentarse adicionalmente lo siguiente:a) Si las modificaciones y/o cambio de clase, han sido realizadas por la em-presa importadora, ensambladora o fabricante empadronada en el Registro dePropiedad Vehicular, o por su concesionario autorizado, será suficiente unacarta de garantía donde se dé cuenta de las mismas, indicando claramente lanueva clase o características del vehículo, según el caso.b) Si las modificaciones y/o cambio de clase, han sido realizadas por personadistinta a las indicadas en el párrafo anterior, deberá presentarse además dela carta de garantía otorgada por la empresa que realizó los cambios, copia delRegistro Unificado de esta última y el Certificado de Identificación Vehicularemitido por la Dirección de Robo de Vehículos de la Policía Nacional (DIROVE)señalando la nueva clase o características del vehículo, según el caso.” 3Artículo 29º del Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular: “El cambio declase de un vehículo automotor registrado se realizará en mérito a la solicitud queconste en el Formulario de Cambio de Clase o el que haga sus veces, firmadopor el propietario con derecho inscrito o su representante, indicando a nuevaclase y características del vehículo. Al formulario se adjuntará lo siguiente: - Comprobante de pago y carta de garantía de la empresa que realice la conver- sión, adjuntando copia de su Registro Unificado;- Certificado de Identificación Vehicular emitido por la DIROVE señalando lanueva clase y características del vehículo.” 4Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular: Art. 29 “Elcambio de clase de un vehículo automotor registrado se realizará en mérito ala solicitud que conste en el formulario de cambio de clase o el que haga susveces, firmado por el propietario con derecho inscrito o su representante, indi-cando la nueva clase y características del vehículo. Al formulario se adjuntarácomprobante de pago y carta de garantía de la empresa que realice la conver-sión y Certificado de Identificación Vehicular emitido por la DIROVE señalan-do la nueva clase y características del vehículo”. 09010