Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 244135

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos de peculado, falsedad generica, malversacion de fondos y falsificacion de documentos
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 154-2003-CG
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 145-2003-CG/DPC resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, el mismo que estuvo orientado a determinar la veracidad de las denuncias formuladas sobre presuntas irregularidades en la administracion de los recursos publicos, durante enero 1998 a MORDAZA 2001; CONSIDERANDO: Que, la Comision Auditora ha determinado que para efectos de proceder al pago de S/. 14 455,00 nuevos soles (US$ 4,130 al t/c de S/. 3.50), por el servicio de transporte Ilo -Tacna - MORDAZA, gastos administrativos, reparacion y mantenimiento de un volquete doble eje, MORDAZA Diesel, se emitio el Comprobante de Pago Nº 2293 de 23.NOV.99; Que, como sustento del citado Comprobante de Pago, se adjunto MORDAZA del Acta de Entrega Nº 974-000A-AR1999-000385 del 22.NOV.99, documento por el cual la Superintendencia Nacional de Aduanas hizo entrega a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de un Volquete MORDAZA MORDAZA, Modelo P-CW66HED/VIO-370, Chasis Nº CW66HE-07471, Diesel, color MORDAZA, ano 1989, usado; Que, mediante el Oficio Nº 315-2002-ADUANAS/SG de 11.ABR.2002, la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Aduanas, remitio MORDAZA autenticada de la Resolucion Nº 001191 de 19.NOV.99, mediante la cual se adjudico a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA la mercancia segun el Acta de Entrega Nº 974-000A-AR-1999-000385 del 22.NOV.99, materia de la recepcion de un volquete en la que se indica como Aduana de Ingreso: MORDAZA MORDAZA, Fecha de Ingreso: 18.NOV.99, Documento de Referencia: 1999 001191, Destino/Beneficiario: Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA y, autoriza a la Gerencia de Almacenes de Aduanas - INRA (Santa MORDAZA - Lima), para que permita la salida de la mercancia adjudicada; Que, en tal sentido, al evidenciarse que dicha unidad vehicular ha sido entregada y recibida en la MORDAZA de MORDAZA, resulta por tanto inexistente el transporte desde la MORDAZA de Ilo - MORDAZA, tal como se pretende acreditar con los documentos que se adjuntan al Comprobante de Pago y; en consecuencia, sin sustento el pago de S/. 14 455,00 nuevos soles efectuado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra; Que, sin perjuicio de los aspectos restantes que vienen siendo procesados por la Comision Auditora, los hechos citados permiten establecer que al haberse abonado indebidamente la suma de S/. 14 455,00 nuevos soles, por un servicio que no se presto, evidenciandose la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y Falsedad Generica, previstos y penados en los Articulos 387º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Vistos; y, De conformidad con los Arts. 47º de la Constitucion Politica del Peru y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667;

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09065

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 155-2003-CG
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 146-2003-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento y Region de MORDAZA, periodo 1.ENE.1999 al 31.DIC.2001; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del ano 2002 de la Oficina Regional de Control Iquitos de la Contraloria General de la Republica, mediante Oficio Nº 0943-2002-CG/DC, se dispuso una accion de control en la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA MORDAZA, por el periodo 1.ENE.1999 al 31.DIC. 2001; Que, en la ejecucion de la citada accion de control, la Comision Auditora, ha determinado irregularidades en los pagos efectuados en el ano 2001, por un monto de S/. 19 941,18, sobre elaboracion de dos proyectos, uno denominado "Produccion de Arroz Capirona Mejorada en Secano", y el otro denominado "Explotacion Intensiva de Cerdos en la provincia de MORDAZA Castilla"; los cuales no cuentan con la documentacion sustentatoria referente a la necesidad de su elaboracion, la contratacion de los servicios del proyectista, conformidad de la unidad usuaria y su ejecucion o entrega correspondiente; hechos que constituyen indicios razonables de comision de Delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, de otra parte, en la revision selectiva realizada a la documentacion sustentatoria de gastos efectuados durante el ejercicio 2000, tanto de la fuente de financiamiento del Canon Petrolero como del Fondo de Compensacion Municipal, se ha evidenciado egresos mediante comprobantes de pagos de la municipalidad que carecen de documentacion sustentatoria, que permitan conocer su naturaleza, finalidad y resultados de las operaciones efectuadas, por un monto ascendente a S/. 252 270,96; hechos que constituyen indicios razonables de comision de delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Peculado, tipificado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, publicada el 23.JUL.2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la precitada Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, sobre Defensa Judicial del Estado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.