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PÆg. 244135 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delitos de peculado,falsedad genØrica, malversación de fon- dos y falsificación de documentos RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 154-2003-CG Lima, 12 de mayo de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 145-2003-CG/DPC re- sultante del Examen Especial practicado en la MunicipalidadDistrital de Puente Piedra, el mismo que estuvo orientado adeterminar la veracidad de las denuncias formuladas sobrepresuntas irregularidades en la administración de los recur-sos públicos, durante enero 1998 a julio 2001; CONSIDERANDO:Que, la Comisión Auditora ha determinado que para efectos de proceder al pago de S/. 14 455,00 nuevossoles (US$ 4,130 al t/c de S/. 3.50), por el servicio detransporte Ilo -Tacna - Lima, gastos administrativos, repa-ración y mantenimiento de un volquete doble eje, NissanDiesel, se emitió el Comprobante de Pago Nº 2293 de23.NOV.99; Que, como sustento del citado Comprobante de Pago, se adjuntó copia del Acta de Entrega Nº 974-000A-AR-1999-000385 del 22.NOV.99, documento por el cual laSuperintendencia Nacional de Aduanas hizo entrega a laMunicipalidad Distrital de Puente Piedra de un VolqueteMarca Nissan, Modelo P-CW66HED/VIO-370, Chasis NºCW66HE-07471, Diesel, color verde, año 1989, usado; Que, mediante el Oficio Nº 315-2002-ADUANAS/SG de 11.ABR.2002, la Secretaria General de la SuperintendenciaNacional de Aduanas, remitió copia autenticada de la Reso-lución Nº 001191 de 19.NOV.99, mediante la cual se adjudicóa la Municipalidad Distrital de Puente Piedra - Lima la mercan-cía según el Acta de Entrega Nº 974-000A-AR-1999-000385del 22.NOV.99, materia de la recepción de un volquete en laque se indica como Aduana de Ingreso: Santa Anita, Fechade Ingreso: 18.NOV.99, Documento de Referencia: 1999001191, Destino/Beneficiario: Municipalidad Distrital de Puen-te Piedra - Lima y, autoriza a la Gerencia de Almacenes deAduanas - INRA (Santa Anita - Lima), para que permita lasalida de la mercancía adjudicada; Que, en tal sentido, al evidenciarse que dicha unidad vehicular ha sido entregada y recibida en la ciudad deLima, resulta por tanto inexistente el transporte desde laciudad de Ilo - Moquegua, tal como se pretende acreditarcon los documentos que se adjuntan al Comprobante dePago y; en consecuencia, sin sustento el pago de S/. 14455,00 nuevos soles efectuado por la Municipalidad Distri-tal de Puente Piedra; Que, sin perjuicio de los aspectos restantes que vienen siendo procesados por la Comisión Auditora, los hechoscitados permiten establecer que al haberse abonado inde-bidamente la suma de S/. 14 455,00 nuevos soles, por unservicio que no se prestó, evidenciándose la existencia deindicios razonables que hacen presumir la comisión de losdelitos de Peculado y Falsedad Genérica, previstos y pe-nados en los Artículos 387º y 438º del Código Penal, res-pectivamente; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, apro-bada por Ley Nº 27785, el proceso integral de controliniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirápor la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y dela Contraloría General de la República, constituye atribuciónde este Organismo Superior de Control, disponer el inicio delas acciones legales pertinentes en forma inmediata, por par-te del Procurador Público, en los casos en que en la ejecu-ción directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicia-les de la Contraloría General de la República el inicio de lasacciones legales correspondientes contra los presuntosresponsables comprendidos en el informe de Vistos; y, De conformidad con los Arts. 47º de la Constitución Política del Perú y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por elD.L. Nº 17667;SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que interponga lasacciones judiciales correspondientes contra los presun-tos responsables comprendidos en el Informe de Vis-tos, remitiéndosele para el efecto los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09065 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 155-2003-CG Lima, 12 de mayo de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 146-2003-CG/ORIQ, re- sultante del Examen Especial practicado en la MunicipalidadProvincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento y Re-gión de Loreto, período 1.ENE.1999 al 31.DIC.2001; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2002 de la Oficina Regional de Control Iquitos de laContraloría General de la República, mediante Oficio Nº0943-2002-CG/DC, se dispuso una acción de control en laMunicipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, por elperíodo 1.ENE.1999 al 31.DIC. 2001; Que, en la ejecución de la citada acción de control, la Comisión Auditora, ha determinado irregularidades en lospagos efectuados en el año 2001, por un monto de S/. 19941,18, sobre elaboración de dos proyectos, uno denomi-nado "Producción de Arroz Capirona Mejorada en Seca-no", y el otro denominado "Explotación Intensiva de Cer-dos en la provincia de Ramón Castilla"; los cuales no cuen-tan con la documentación sustentatoria referente a la ne-cesidad de su elaboración, la contratación de los serviciosdel proyectista, conformidad de la unidad usuaria y su eje-cución o entrega correspondiente; hechos que constitu-yen indicios razonables de comisión de Delito contra laAdministración Pública en la modalidad de Peculado, pre-visto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, de otra parte, en la revisión selectiva realizada a la documentación sustentatoria de gastos efectuadosdurante el ejercicio 2000, tanto de la fuente de financia-miento del Canon Petrolero como del Fondo de Compen-sación Municipal, se ha evidenciado egresos mediantecomprobantes de pagos de la municipalidad que care-cen de documentación sustentatoria, que permitan co-nocer su naturaleza, finalidad y resultados de las opera-ciones efectuadas, por un monto ascendente a S/. 252270,96; hechos que constituyen indicios razonables decomisión de delito contra la Administración Pública en lamodalidad de Peculado, tipificado en el Artículo 387º delCódigo Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República, publicada el 23.JUL.2002, el proce-so integral de control iniciado antes de la entrada envigor de esta Ley, se regirá por la normativa anteriorhasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la precitada Ley Nº 27785, constituye atri-bución de este Organismo Superior de Control, disponer elinicio de las acciones legales pertinentes en forma inme-diata, por parte del Procurador Público, en los casos enque en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública el inicio de las acciones legales respectivas con-tra los presuntos responsables y los hechos comprendidosen el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, y los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667, sobre Defensa Judicial delEstado;