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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 244139 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 DEBE DECIR: Artículo 36º.- Calificación de las Propuestas Técnicas La evaluación y calificación de las Propuestas Técnicas se realiza con base a la documentación establecida en elartículo 33º del presente Reglamento y la información con-tenida en el Registro de Sociedades, aplicando los criteriosy factores siguientes: I. Enfoque y metodología de la Auditoría Programa de auditoría tentativaDesarrollo de los aspectos siguientes: a) Objetivos generales acordes a las bases del con- curso público de méritos. (....) DICE:Artículo 41º.- Informe de calificación de propuestas La Comisión Especial de Designación emite un informe del concurso publico de méritos, conteniendo las activida-des desarrolladas, los resultados fundamentados de lacalificación de las propuestas, el orden de méritos y lasrecomendaciones para la designación de las Sociedadesganadoras. DEBE DECIR:Artículo 41º.- Informe de calificación de propuestas La Comisión Especial de Designación emite un informe del concurso publico de méritos, conteniendo las activida- des desarrolladas, los resultados fundamentados de lacalificación de las propuestas, el orden de méritos y lasrecomendaciones para la designación de las Sociedadesganadoras. DICE:Artículo 44º.- Limitación para la designación de la So- ciedad La designación de la Sociedad debe tomar en cuenta las siguientes limitaciones: (.....)b) El número de designaciones de una misma Socie- dad para examinar a distintas Entidades comprendidas enel mismo concurso público de méritos, podrá ser hasta elsiete por ciento (7%) del total de entidades solicitantes conun máximo de tres (3) designaciones. La aplicación de dicho porcentaje debe priorizar la de- signación de Sociedades de acuerdo a los siguiente crite-rios: (.....) DEBE DECIR:Artículo 44º.- Limitación para la designación de la So- ciedad La designación de la Sociedad debe tomar en cuenta las siguientes limitaciones: (.....)b) El número de designaciones de una misma Socie- dad para examinar a distintas Entidades comprendidas enel mismo concurso público de méritos, podrá ser hasta elsiete por ciento (7%) del total de entidades solicitantes conun máximo de tres (3) designaciones. La aplicación de dicho porcentaje debe priorizar la de- signación de Sociedades de acuerdo a los siguientes cri- terios: (.....) DICE:Artículo 57º.- Modificación al contrato (.....)Sólo en el caso del literal f) del presente artículo, la modificación del contrato es autorizada por la ContraloríaGeneral, previa evaluación en un plazo máximo de diez(10) días hábiles. Vencido dicho plazo, opera el silencioadministrativo negativo. DEBE DECIR:Artículo 57º.- Modificación al contrato (.....)Sólo en el caso de los literales d) y e) del presente artículo, la modificación del contrato es autorizada por laContraloría General, previa evaluación en un plazo máxi- mo de diez (10) días hábiles. Vencido dicho plazo, opera elsilencio administrativo negativo. DICE:Artículo 61º.- Supervisión del plan y programa de audito- ría La Sociedad debe remitir a la Contraloría General el plan y programa de auditoría formulados con base al pla-neamiento realizado, en un plazo de quince (15) días ca-lendario contados desde la fecha de inicio de la auditoría,para su evaluación dentro de los quince (15) días hábilesposteriores. Dicha información también se entrega en dis-positivo de almacenamiento magnético o digital. DEBE DECIR:Artículo 61º.- Supervisión del plan y programa de audito- ría La Sociedad debe remitir a la Contraloría General el plan y programa de auditoría formulados con base al pla-neamiento realizado, así como el cronograma de ejecu- ción, en un plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de inicio de la auditoría, para su evaluacióndentro de los quince (15) días hábiles posteriores. Dichainformación también se entrega en dispositivo de almace-namiento magnético o digital. 09046 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2003-CG Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 151-2003- CG, publicada en la edición del 14 de mayo de 2003, en lapágina 244049. DICE:RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2003-CGDEBE DECIR:RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 151-2003-CG09122 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscales en despachos de fiscalías provinciales de prevencióndel delito de Huancavelica y mixtade Nasca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 703-2003-MP-FN Lima, 14 de mayo de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial en el Distrito Judicial de Huancavelica, en el Despacho dela Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huanca-velica, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Víctor Nilo Merino Oliva, como Fiscal AdjuntoProvincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de An-garaes, Distrito Judicial de Huancavelica, materia de laResolución Nº 1647-2002-MP-FN, de fecha 6 de setiembredel 2002. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Víctor Nilo Meri- no Oliva, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Ju-dicial de Huancavelica, en el Despacho de la Fiscalía Pro-vincial de Prevención del Delito de Huancavelica.