Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09066

correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09067

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 156-2003-CG
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 147-2003-CG/ORMO, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, Region San MORDAZA, periodo 2001, considerando periodos posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad no programada de la Oficina Regional de Control Moyobamba, este Organismo Superior de Control, dispuso la ejecucion de una accion de control en la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, Region San MORDAZA, por el periodo 2001; entre otros, con el objetivo de determinar si la ejecucion de los recursos transferidos por concepto de Fondo de Compensacion Municipal, asi como los obtenidos en calidad de prestamo del Banco de la Nacion en el periodo 2001, se han enmarcado en dispositivos legales vigentes en dicho periodo, y teniendo en cuenta criterios de eficiencia, eficacia y economia; Que, como resultado de la evaluacion practicada por la Comision Auditora, se ha determinado que en el ejercicio 2001, han dispuesto de la cuenta corriente Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN - Inversiones, S/. 50 741,63 por concepto de pago de horas maquina, por trabajos realizados por la propia maquinaria de la Municipalidad; asimismo se ha dispuesto de S/. 6 122,00 por concepto de prestamo interno, evidenciandose que dichos fondos fueron depositados en la cuenta corriente Recursos Propios y utilizados en gastos corrientes; hechos que constituyen indicios de comision del delito de Malversacion de Fondos tipificado en el Articulo 389º del Codigo Penal vigente; Que, asimismo se ha determinado irregularidades en la obtencion y ejecucion del prestamo para obra otorgado por el Banco de la Nacion ascendente a S/. 200 000,00, debido a que la obra se encontraba presupuestada segun Resolucion de Alcaldia Nº 077-2000, del 31.Dic.2000, credito que fue depositado en la cuenta corriente del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, habiendose dispuesto de S/. 26 367,00 por concepto de pago de horas maquina, por trabajos realizados por la propia maquinaria de la Municipalidad; asimismo se ha dispuesto de S/. 17 652,37 por concepto de prestamo interno, evidenciandose que los mencionados montos fueron depositados en la cuenta corriente Recursos Propios y utilizados indebidamente en gastos corrientes; hechos que constituyen indicios de comision del delito de Peculado tipificado en el Articulo 387º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de comision del delito como consecuencia de la accion de control practicada, en los que se encuentran involucrados ex funcionarios, de la Municipalidad Distrital de Soritor, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal,

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 157-2003-CG
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 153-2003-CG/SDR, resultante del Examen Especial practicado en la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, cuyo alcance se enmarca durante el periodo comprendido entre los ejercicios Ene.95 - Mar.2002; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las facultades contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, vigente en la fecha de la ejecucion de la accion de control, la Contraloria General de la Republica dispuso la realizacion de un Examen Especial en la Presidencia del Consejo de Ministros; orientado entre otros, a determinar si las adquisiciones de bienes y servicios fueron ejecutadas conforme a los procedimientos tecnicos, administrativos y legales previstos en la normativa de la materia, con la finalidad de conseguir bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios adecuados; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2001, aprobado mediante Resolucion de Secretaria de Administracion Nº 089-2000-PCM de 29.Dic.2000, contemplaba en el calculo de sus valores referenciales el beneficio de "alimento para personas" a trabajadores de empresas, con las cuales se suscribieron contratos de locacion para los servicios de mantenimiento y limpieza, asi como de seguridad y vigilancia; Que, como resultado del Examen Especial, la Comision de Auditoria ha determinado que las Especificaciones Tecnicas de la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 0242001-PCM para el "Servicio de Mantenimiento y Limpieza Integral" vigente durante el periodo comprendido del 19.Jul al 31.Ago.2001, no contemplaban en ninguno de sus numerales el otorgamiento del beneficio de refrigerio para los trabajadores de la empresa favorecida con el otorgamiento de la buena pro; Que, situacion similar, se presento en las bases del Concurso Publico Nº 001-2001-PCM - MORDAZA Convocatoria "Servicio de Seguridad y Vigilancia" por el periodo comprendido del 29.Jun al 31.Dic.2001, que precisaban en el Anexo Nº 7 - Especificaciones Tecnicas, rubro 3 del numeral 3.1 "Obligaciones del Proveedor", que los gastos directos e indirectos que se tengan que realizar para cumplir con el servicio contratado entre otros, como el de pago de remuneraciones, beneficios, alimentacion, son de exclusiva responsabilidad de la empresa ganadora de la Buena Pro; consecuentemente, el Contrato de Locacion de Servicios Nº 006-2001-PCM/OGA.700, suscrito con la empresa favorecida con la buena pro no senalaba en ninguna de sus clausulas el otorgamiento de dicho beneficio para sus trabajadores; Que, la entidad no obstante lo indicado, ha venido autorizando pagos para solventar gastos por concepto de

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