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PÆg. 244144 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 matricidad y su fecha cierta, siendo deber del notario verificar la capacidad, libertad y conocimiento de los otorgantes, yvelar por la legitimidad del acto o contrato. El apoderado del Congreso de la República contesta la demanda y manifiesta que el legislador, a través de la dación de la Ley Nº 27755, fomenta el ejercicio pleno del derecho depropiedad y cumple con el deber de facilitar el acceso delmayor número posible de ciudadanos al registro de propie-dad inmobiliaria, buscando promover la igualdad de condicio-nes en el acceso al registro. Afirma que, con la introducción del formulario registral legalizado por Notario Público, el cami- no al registro resultaría menos complicado. Sostiene que cuando la norma impugnada establece el empleo alternativo del formulario registral legalizado porNotario Público, no introduce elementos ajenos al sistemadel notariado latino; por el contrario, respeta la tradición jurídica romano-germánica del derecho escrito y codificado. De otra parte, señala que la seguridad jurídica que garantiza el tráfico de bienes y servicios, se sustenta nosólo en el formulario o escritura pública, sino también en elregistro mismo, siendo necesario que los derechos seanoponibles frente a terceros, lo cual sólo se logra con la publicidad registral y la seguridad jurídica que ésta brinda. Aduce que corresponde al reglamento de la ley y demásnormas infralegales, establecer todas las normas de segu-ridad pertinentes. Señala que debido a que la Ley Nº 27755 no ha sido aún reglamentada, el demandante supone una serie de situacio- nes ficticias y generadoras de inseguridad jurídica que en la realidad no resultan probables, porque, de acuerdo con losantecedentes legislativos y sus reglamentos, el empleo delformulario registral brinda una mayor seguridad jurídica. Sostiene que no es correcto afirmar que el formulario registral carece de matriz, pues la Ley del Notariado prevé la posibilidad de que el formulario legalizado se incorpore al protocolo notarial, indicando, además, que el archivoregistral conserva los formularios registrales, posibilitandoque se pueda obtener una copia del documento original.Asimismo, afirma que es incorrecto sostener que la legali-zación del formulario registral implica una simple legaliza- ción de firmas, ya que se trata de una función más comple- ja, respaldada por las normas y principios de la funciónnotarial. Por otro lado, señala que para que el formulariosea inscrito requiere, además de la legalización por partedel Notario Público, la posterior calificación por parte delRegistrador, quien puede observar, e incluso tachar, los actos pendientes de inscripción si es que determina que éstos no se ajustan a las normas jurídicas aplicables. Asevera que es erróneo afirmar que la escritura pública se trata de un documento que tiene “superioridad” sobrecualquier otro, dado que ésta también puede devenir ennula por contravenir las formalidades establecidas en la ley. En ese sentido, indica que no todo acto o contrato inscribible se formaliza en una escritura pública, pues elartículo 2010º del Código Civil dispone que la inscripciónse hace en virtud del título que conste en instrumentopúblico, salvo disposición contraria, de lo que se despren-de que la inscripción puede tener lugar a partir de cual- quier instrumento público, no sólo la escritura pública, e incluso de un documento privado, si así lo dispone la ley. FUNDAMENTOS1. Aunque la demanda no es lo suficientemente precisa en determinar cuál es el derecho o el principio constitucio- nal que se considera afectado, del tenor de la misma esposible concluir que es el principio de la seguridad jurídicael que se entiende vulnerado por la disposición impugna-da. En efecto, el recurrente manifiesta que aceptar la alter-nativa de que la inscripción de los inmuebles que no ten- gan un costo mayor de 20 UIT pueda ser efectuada me- diante formulario registral legalizado por Notario suponeuna afectación del principio de seguridad jurídica, pues elformulario registral no presta las mismas garantías de unaescritura pública; por su parte, el demandado consideraque la utilización del formulario registral aminora los costos de inscripción, razón por la cual se fortalece el principio de seguridad jurídica, al permitirse que más personas gocende un título de propiedad inscrito en los registros públicos.Así, aunque la divergencia en el presente caso pudieraaparecer como una relativa simplemente a la relación cos-to-beneficio de una opción legislativa, al estar comprometi- da la seguridad jurídica y con ella el correcto desarrollo que debe merecer el derecho constitucional a la propiedad, elTribunal Constitucional considera que existe materia quejustifica un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión.La seguridad jurídica como principio constitucional 2. En primer término, y dado que a diferencia de otras constituciones comparadas, nuestra Norma Fundamental no reconoce de modo expreso a la seguridad jurídica como un principio constitucional, es menester que este Tribunaldetermine si el principio aludido es uno de rango constitu-cional, y, por ende, si es susceptible de alegarse comoafectado a efectos de determinarse la constitucionalidad oinconstitucionalidad de una ley o parte de ésta. 3. El principio de la seguridad jurídica forma parte con- substancial del Estado Constitucional de Derecho. La pre-decibilidad de las conductas (en especial, las de los pode-res públicos) frente a los supuestos previamente determi-nados por el Derecho, es la garantía que informa a todo elordenamiento jurídico y que consolida la interdicción de la arbitrariedad. Tal como estableciera el Tribunal Constitu- cional español, la seguridad jurídica supone “la expectati-va razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha deser la actuación del poder en aplicación del Derecho” (STCE36/1991, FJ 5). El principio in comento no sólo supone la absoluta pasividad de los poderes públicos, en tanto no se presenten los supuestos legales que les permitan incidir en la realidad jurídica de los ciudadanos, sino que exige deellos la inmediata intervención ante las ilegales perturba-ciones de las situaciones jurídicas, mediante la “predeci-ble” reacción, sea para garantizar la permanencia del statu quo, porque así el Derecho lo tenía preestablecido, o, en su caso, para dar lugar a las debidas modificaciones, si tal fue el sentido de la previsión legal. 4. Así pues, como se ha dicho, la seguridad jurídica es un principio que transita todo el ordenamiento, incluyendo,desde luego, a la Norma Fundamental que lo preside. Sureconocimiento es implícito en nuestra Constitución, aun- que se concretiza con meridiana claridad a través de distin- tas disposiciones constitucionales, algunas de orden gene-ral, como la contenida en el artículo 2º, inciso 24, parágrafoa) (“Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, niimpedido se hacer lo que ella no prohíbe”), y otras de alcan-ces más específicos, como las contenidas en los artículos 2º, inciso 24, parágrafo d) (“Nadie será procesado ni conde- nado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no estepreviamente calificado en la ley, de manera expresa e in-equívoca, como infracción punible, ni sancionado con penano prevista en la ley”) y 139º, inciso 3, (“Ninguna personapuede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales deexcepción, ni por comisiones especiales creadas al efecto,cualquiera que sea su denominación”). Seguridad jurídica y derecho de propiedad 5. Pero cuando se trata de vincular la seguridad jurídi- ca al derecho de propiedad, tal como ocurre en el caso deautos, aquélla no sólo debe garantizar el mantenimientodel statu quo, de forma tal que al individuo se le asegure el mantenimiento de su situación jurídica en la medida en que no se presenten las condiciones que la ley haya pre- visto para su mutación, sino que el principio se convierteen requisito indispensable para el desarrollo de los pue-blos, en tanto permite crear la certidumbre institucional quedota a los individuos de la iniciativa suficiente para, a partirde la titularidad del derecho de propiedad, dar lugar a la generación de riqueza. En efecto, el derecho constitucio- nal a la propiedad tiene una incuestionable connotacióneconómica, y así lo ha entendido nuestra Carta Funda-mental cuando no sólo reconoce a la propiedad dentro dela enumeración de su artículo 2º, que agrupa a los princi-pales derechos fundamentales, sino que en su artículo 70º establece que “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza (...). A nadie puede privarse de supropiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridadnacional o necesidad pública (...)” . De este modo, el dere-cho a la propiedad no sólo adquiere la categoría constitu-cional de derecho fundamental, sino que su defensa y promoción se constituyen en garantía institucional para el desarrollo económico. Tal conclusión se ve reafirmada cuan-do en el título “Del Régimen Económico”, específicamenteen el artículo 60º del texto constitucional, se dispone que“El Estado reconoce el pluralismo económico. La econo-mía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa (...)”. Empero, para el pleno desarrollo del derecho de propiedad en los términosque nuestra Constitución lo reconoce y promueve, no essuficiente saberse titular del mismo por una cuestión de