Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

matricidad y su fecha cierta, siendo deber del notario verificar la capacidad, MORDAZA y conocimiento de los otorgantes, y velar por la legitimidad del acto o contrato. El apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda y manifiesta que el legislador, a traves de la dacion de la Ley Nº 27755, fomenta el ejercicio pleno del derecho de propiedad y cumple con el deber de facilitar el acceso del mayor numero posible de ciudadanos al registro de propiedad inmobiliaria, buscando promover la igualdad de condiciones en el acceso al registro. Afirma que, con la introduccion del formulario registral legalizado por Notario Publico, el MORDAZA al registro resultaria menos complicado. Sostiene que cuando la MORDAZA impugnada establece el empleo alternativo del formulario registral legalizado por Notario Publico, no introduce elementos ajenos al sistema del notariado latino; por el contrario, respeta la tradicion juridica romano-germanica del derecho escrito y codificado. De otra parte, senala que la seguridad juridica que garantiza el trafico de bienes y servicios, se sustenta no solo en el formulario o escritura publica, sino tambien en el registro mismo, siendo necesario que los derechos MORDAZA oponibles frente a terceros, lo cual solo se logra con la publicidad registral y la seguridad juridica que esta brinda. Aduce que corresponde al reglamento de la ley y demas normas infralegales, establecer todas las normas de seguridad pertinentes. Senala que debido a que la Ley Nº 27755 no ha sido aun reglamentada, el demandante supone una serie de situaciones ficticias y generadoras de inseguridad juridica que en la realidad no resultan probables, porque, de acuerdo con los antecedentes legislativos y sus reglamentos, el empleo del formulario registral brinda una mayor seguridad juridica. Sostiene que no es correcto afirmar que el formulario registral carece de matriz, pues la Ley del Notariado preve la posibilidad de que el formulario legalizado se incorpore al protocolo notarial, indicando, ademas, que el archivo registral conserva los formularios registrales, posibilitando que se pueda obtener una MORDAZA del documento original. Asimismo, afirma que es incorrecto sostener que la legalizacion del formulario registral implica una simple legalizacion de firmas, ya que se trata de una funcion mas compleja, respaldada por las normas y principios de la funcion notarial. Por otro lado, senala que para que el formulario sea inscrito requiere, ademas de la legalizacion por parte del Notario Publico, la posterior calificacion por parte del Registrador, quien puede observar, e incluso tachar, los actos pendientes de inscripcion si es que determina que estos no se ajustan a las normas juridicas aplicables. Asevera que es erroneo afirmar que la escritura publica se trata de un documento que tiene "superioridad" sobre cualquier otro, dado que esta tambien puede devenir en nula por contravenir las formalidades establecidas en la ley. En ese sentido, indica que no todo acto o contrato inscribible se formaliza en una escritura publica, pues el articulo 2010º del Codigo Civil dispone que la inscripcion se hace en virtud del titulo que conste en instrumento publico, salvo disposicion contraria, de lo que se desprende que la inscripcion puede tener lugar a partir de cualquier instrumento publico, no solo la escritura publica, e incluso de un documento privado, si asi lo dispone la ley. FUNDAMENTOS 1. Aunque la demanda no es lo suficientemente precisa en determinar cual es el derecho o el MORDAZA constitucional que se considera afectado, del tenor de la misma es posible concluir que es el MORDAZA de la seguridad juridica el que se entiende vulnerado por la disposicion impugnada. En efecto, el recurrente manifiesta que aceptar la alternativa de que la inscripcion de los inmuebles que no tengan un costo mayor de 20 UIT pueda ser efectuada mediante formulario registral legalizado por Notario supone una afectacion del MORDAZA de seguridad juridica, pues el formulario registral no presta las mismas garantias de una escritura publica; por su parte, el demandado considera que la utilizacion del formulario registral aminora los costos de inscripcion, razon por la cual se fortalece el MORDAZA de seguridad juridica, al permitirse que mas personas gocen de un titulo de propiedad inscrito en los registros publicos. Asi, aunque la divergencia en el presente caso pudiera aparecer como una relativa simplemente a la relacion costo-beneficio de una opcion legislativa, al estar comprometida la seguridad juridica y con MORDAZA el correcto desarrollo que debe merecer el derecho constitucional a la propiedad, el Tribunal Constitucional considera que existe materia que justifica un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestion.

La seguridad juridica como MORDAZA constitucional 2. En primer termino, y dado que a diferencia de otras constituciones comparadas, nuestra MORDAZA Fundamental no reconoce de modo expreso a la seguridad juridica como un MORDAZA constitucional, es menester que este Tribunal determine si el MORDAZA aludido es uno de rango constitucional, y, por ende, si es susceptible de alegarse como afectado a efectos de determinarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley o parte de esta. 3. El MORDAZA de la seguridad juridica forma parte consubstancial del Estado Constitucional de Derecho. La predecibilidad de las conductas (en especial, las de los poderes publicos) frente a los supuestos previamente determinados por el Derecho, es la garantia que informa a todo el ordenamiento juridico y que consolida la interdiccion de la arbitrariedad. Tal como estableciera el Tribunal Constitucional espanol, la seguridad juridica supone "la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cual ha de ser la actuacion del poder en aplicacion del Derecho" (STCE 36/1991, FJ 5). El MORDAZA in comento no solo supone la absoluta pasividad de los poderes publicos, en tanto no se presenten los supuestos legales que les permitan incidir en la realidad juridica de los ciudadanos, sino que exige de ellos la inmediata intervencion ante las ilegales perturbaciones de las situaciones juridicas, mediante la "predecible" reaccion, sea para garantizar la permanencia del statu quo, porque asi el Derecho lo tenia preestablecido, o, en su caso, para dar lugar a las debidas modificaciones, si tal fue el sentido de la prevision legal. 4. Asi pues, como se ha dicho, la seguridad juridica es un MORDAZA que transita todo el ordenamiento, incluyendo, desde luego, a la MORDAZA Fundamental que lo preside. Su reconocimiento es implicito en nuestra Constitucion, aunque se concretiza con meridiana claridad a traves de distintas disposiciones constitucionales, algunas de orden general, como la contenida en el articulo 2º, inciso 24, paragrafo a) ("Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA, ni impedido se hacer lo que MORDAZA no prohibe"), y otras de alcances mas especificos, como las contenidas en los articulos 2º, inciso 24, paragrafo d) ("Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley") y 139º, inciso 3, ("Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por organos jurisdiccionales de excepcion, ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominacion"). Seguridad juridica y derecho de propiedad 5. Pero cuando se trata de vincular la seguridad juridica al derecho de propiedad, tal como ocurre en el caso de autos, aquella no solo debe garantizar el mantenimiento del statu quo, de forma tal que al individuo se le asegure el mantenimiento de su situacion juridica en la medida en que no se presenten las condiciones que la ley MORDAZA previsto para su mutacion, sino que el MORDAZA se convierte en requisito indispensable para el desarrollo de los pueblos, en tanto permite crear la certidumbre institucional que dota a los individuos de la iniciativa suficiente para, a partir de la titularidad del derecho de propiedad, dar lugar a la generacion de riqueza. En efecto, el derecho constitucional a la propiedad tiene una incuestionable connotacion economica, y asi lo ha entendido nuestra Carta Fundamental cuando no solo reconoce a la propiedad dentro de la enumeracion de su articulo 2º, que agrupa a los principales derechos fundamentales, sino que en su articulo 70º establece que "El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza (...). A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica (...)" . De este modo, el derecho a la propiedad no solo adquiere la categoria constitucional de derecho fundamental, sino que su defensa y promocion se constituyen en garantia institucional para el desarrollo economico. Tal conclusion se ve reafirmada cuando en el titulo "Del Regimen Economico", especificamente en el articulo 60º del texto constitucional, se dispone que "El Estado reconoce el pluralismo economico. La economia nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa (...)". Empero, para el pleno desarrollo del derecho de propiedad en los terminos que nuestra Constitucion lo reconoce y promueve, no es suficiente saberse titular del mismo por una cuestion de

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