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PÆg. 244137 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 refrigerio durante el período julio - diciembre 2001, en be- neficio de las empresas prestadoras del servicio, a pesarde no estar estipulado dicho beneficio ni en las bases delConcurso ni en los contratos suscritos; y en uno de losservicios contratados las bases establecían que dicha pres-tación era responsabilidad exclusiva de la empresa contra-tada, habiéndose evidenciado pagos a favor de la empre-sa que brinda el servicio de alimentación a la entidad, enlos que se incluye entre los beneficiarios del refrigerio a lostrabajadores de las referidas empresas prestadoras de losservicios; Que, a lo expuesto se suma, que la entidad para el registro de los gastos efectuados por este concepto, afec-tó presupuestalmente la Partida Específica del Clasificadordel Gasto Nº 24 - Alimento para personas - que se usasolamente para registrar el gasto por alimentos del perso-nal del Sector Público, conforme ha sido corroborado conla opinión emitida por la Dirección Nacional de Presupues-to Público del Ministerio de Economía y Finanzas medianteOficio Nº 371-2002-EF/76.10 de 16.Set.2002, en el cualseñala expresamente, que los técnicos y/o trabajadoresde empresas de servicios, no tienen un vínculo laboral conel Estado por ende no son servidores públicos, mantenien-do vínculo laboral con la respectiva empresa pero no con laentidad pública; por consiguiente el refrigerio, entendidocomo el racionamiento señalado en el Clasificador del Gas-to Nº 24, sólo puede aplicarse a los funcionarios y servido-res públicos; Que, los hechos descritos, no hacen sino ratificar que la Administración debió presupuestar y ejecutar el costopor concepto de alimentación sólo en base al número deservidores de la carrera administrativa de la PCM, ya queéstos mantenían vínculo de dependencia laboral con laentidad. Por ende, al haberse utilizado irregularmente fon-dos para solventar gastos por concepto de refrigerio - quesólo puede otorgarse a funcionarios y servidores públicos -en beneficio de empresas prestadoras de servicios, noobstante que dicho beneficio no se contemplaba en loscontratos, siendo que en uno de los servicios contratadoslas bases del Concurso establecían que dicha prestaciónera responsabilidad exclusiva de la empresa proveedora,no se ha cautelado el uso óptimo de los recursos públicosasumiéndose dicho pago, lo que motivó que la entidadhaya efectuado pagos irregulares por un importe ascen-dente a S/. 10 344,00; lo cual denota la existencia deindicios razonables de comisión del delito de Peculado,tipificado en el artículo 387º del Código Penal; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, apro-bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002,el proceso integral de control iniciado antes de la entradaen vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anteriorhasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública el inicio de las acciones legales respectivas con-tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor-me de Visto; De conformidad con el artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República, Ley Nº 27785, y el Art. 12º del DecretoLey Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales por los he-chos expuestos contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para elefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09068RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 158-2003-CG Lima, 12 de mayo de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 154-2003-CG/ORMO, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-lidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departa-mento de San Martín, por el período comprendido entre el1.Ene.1998 al 31.Dic.2001; y, CONSIDERANDO:Que, como resultado de la Acción de Control realizada por la Contraloría General de la República a la Munici-palidad Distrital de Soritor, la Comisión Auditora ha deter-minado que dicha Municipalidad y la Municipalidad Distritalde Calzada suscribieron un Convenio con la Empresa Pres-tadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba - EPSMoyobamba S.R.Ltda. para el manejo y control ambientalde la Microcuenca de Urcuyacu, para lo cual dicha empre-sa aportó a la Municipalidad Distrital de Soritor, entre octu-bre de 1998 y marzo de 1999, la suma de S/. 20 000,00(Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), de los cuales S/. 15000,00 (Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles) fueron dis-puestos por ex autoridades de la citada Municipalidad afavor de terceros, aduciendo el pago de adeudos pendien-tes, los cuales no pudieron ser acreditados, justificandoademás el cumplimiento del Convenio y el adecuado usode los recursos recibidos, con facturas y planillas de pagospor bienes y servicios cuya efectiva prestación no fue acredi-tada; hechos que evidencian la presunta comisión de losDelitos de Peculado y Falsificación de Documentos enGeneral en la modalidad de Falsedad Material, previstos ypenados en los artículos 387º y 427º del Código Penalrespectivamente; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo- se acreditado como consecuencia de la acción de controlpracticada, presunción de ilícito penal, en los que se en-cuentran involucrados ex autoridades de la MunicipalidadDistrital de Soritor, que han desempeñado función públicaen la misma, corresponde a la Contraloría General de laRepública, proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos en que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, el inicio de las acciones legalesrespectivas contra los presuntos responsables comprendi-dos en el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-ría General de la República, Ley Nº 27785, y los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales por los he-chos expuestos, contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para elefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09069 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 140-2003-CG Mediante Oficio Nº 276-2003-CG/SG, la Contraloría General de la República solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, publica-