Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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refrigerio durante el periodo MORDAZA - diciembre 2001, en beneficio de las empresas prestadoras del servicio, a pesar de no estar estipulado dicho beneficio ni en las bases del Concurso ni en los contratos suscritos; y en uno de los servicios contratados las bases establecian que dicha prestacion era responsabilidad exclusiva de la empresa contratada, habiendose evidenciado pagos a favor de la empresa que brinda el servicio de alimentacion a la entidad, en los que se incluye entre los beneficiarios del refrigerio a los trabajadores de las referidas empresas prestadoras de los servicios; Que, a lo expuesto se suma, que la entidad para el registro de los gastos efectuados por este concepto, afecto presupuestalmente la Partida Especifica del Clasificador del Gasto Nº 24 - Alimento para personas - que se usa solamente para registrar el gasto por alimentos del personal del Sector Publico, conforme ha sido corroborado con la opinion emitida por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas mediante Oficio Nº 371-2002-EF/76.10 de 16.Set.2002, en el cual senala expresamente, que los tecnicos y/o trabajadores de empresas de servicios, no tienen un vinculo laboral con el Estado por ende no son servidores publicos, manteniendo vinculo laboral con la respectiva empresa pero no con la entidad publica; por consiguiente el refrigerio, entendido como el racionamiento senalado en el Clasificador del Gasto Nº 24, solo puede aplicarse a los funcionarios y servidores publicos; Que, los hechos descritos, no hacen sino ratificar que la Administracion debio presupuestar y ejecutar el costo por concepto de alimentacion solo en base al numero de servidores de la MORDAZA administrativa de la PCM, ya que estos mantenian vinculo de dependencia laboral con la entidad. Por ende, al haberse utilizado irregularmente fondos para solventar gastos por concepto de refrigerio - que solo puede otorgarse a funcionarios y servidores publicos en beneficio de empresas prestadoras de servicios, no obstante que dicho beneficio no se contemplaba en los contratos, siendo que en uno de los servicios contratados las bases del Concurso establecian que dicha prestacion era responsabilidad exclusiva de la empresa proveedora, no se ha cautelado el uso optimo de los recursos publicos asumiendose dicho pago, lo que motivo que la entidad MORDAZA efectuado pagos irregulares por un importe ascendente a S/. 10 344,00; lo cual denota la existencia de indicios razonables de comision del delito de Peculado, tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09068

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 158-2003-CG
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 154-2003-CG/ORMO, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 1.Ene.1998 al 31.Dic.2001; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la Accion de Control realizada por la Contraloria General de la Republica a la Municipalidad Distrital de Soritor, la Comision Auditora ha determinado que dicha Municipalidad y la Municipalidad Distrital de Calzada suscribieron un Convenio con la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba - EPS Moyobamba S.R.Ltda. para el manejo y control ambiental de la Microcuenca de Urcuyacu, para lo cual dicha empresa aporto a la Municipalidad Distrital de Soritor, entre octubre de 1998 y marzo de 1999, la suma de S/. 20 000,00 (Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), de los cuales S/. 15 000,00 (Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles) fueron dispuestos por ex autoridades de la citada Municipalidad a favor de terceros, aduciendo el pago de adeudos pendientes, los cuales no pudieron ser acreditados, justificando ademas el cumplimiento del Convenio y el adecuado uso de los recursos recibidos, con facturas y planillas de pagos por bienes y servicios cuya efectiva prestacion no fue acreditada; hechos que evidencian la presunta comision de los Delitos de Peculado y Falsificacion de Documentos en General en la modalidad de Falsedad Material, previstos y penados en los articulos 387º y 427º del Codigo Penal respectivamente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, presuncion de ilicito penal, en los que se encuentran involucrados ex autoridades de la Municipalidad Distrital de Soritor, que han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09069 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 140-2003-CG Mediante Oficio Nº 276-2003-CG/SG, la Contraloria General de la Republica solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, publica-

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