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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 244147 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar docu-mentación falsa, según Resolución Nº 392/2003.TC-S1 de23.4.03 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 13. FATIMA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. , Sus- pensión de seis (6) meses en su derecho a presentarse aprocesos de selección y contratar con el Estado, por haberincumplido injustificadamente con las obligaciones deriva-das del contrato, según Resolución Nº 399/2003.TC-S2 de 24.4.03. 14. CENTRO MEDICO ESPECIALIZADO SANTA ENA S.A., Suspensión de cuatro (4) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Esta-do, por no haber suscrito injustificadamente el contrato, se-gún Resolución Nº 401/2003.TC-S2 de 24.4.03, que entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 15. JOSSY CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. , Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse aprocesos de selección y contratar con el Estado, por pre-sentar documentos falsos y declaración jurada con infor-mación inexacta, según Resolución Nº 403/2003.TC-S1 de 24.4.03, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Re- gistros incorpore la relación de inhabilitados para contratarcon el Estado del mes de abril, a la página web de la entidad, www.consucode .gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 09032 ESSALUD Declaran nulidad de adjudicación di- recta selectiva sobre adquisición demedicamentos para diversos órganosdesconcentrados de ESSALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 229-PE-ESSALUD-2003 Lima, 8 de mayo del 2003 VISTOS: El expediente de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0299S00811, "Adquisición de Medicamentos"; las CartasNºs. 966 y 1343-OAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina deAsuntos Jurídicos; así como las Cartas Nºs. 0134 y 0537- SGCD-GP-GCLI-ESSALUD-2003 de la Subgerencia de Compras Directas de la Gerencia de Programación de laGerencia Central de Logística; y, CONSIDERANDO: Que, el 31 de octubre del 2002, se realizó la Con- vocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº0299S00811, "Adquisición de Medicamentos", con el ob-jeto de contratar el suministro de medicamentos - familiadermatología, para los diferentes Órganos Desconcentra-dos de ESSALUD a nivel nacional, por un valor referencial de S/. 222,370.90 (doscientos veintidós mil trescientos setenta con 90/100 nuevos soles); Que, el 22 de noviembre del 2002, se llevó a cabo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0299S00811. El ítem Nº 04 fue adjudi-cado a la empresa Albis S.A., mientras que la propuesta presentada por Laboratorios AC Farma S.A. quedó ubica- da en segundo lugar al obtener menor puntaje total; Que, el 29 de noviembre del 2002, Laboratorios AC Farma S.A. interpuso recurso de apelación contra la Eva-luación Económica de su propuesta presentada para elítem Nº 04 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0299S00811, el mismo que fue declarado Infundado me- diante Resolución de Gerencia General Nº 1014-GG-ES-SALUD-2002 del 10 de diciembre del 2002;Que, a propósito del recurso de apelación interpuesto por la empresa Laboratorios AC Farma S.A., el ComitéEspecial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº0299S00811, emitió el Informe Técnico Nº 001-CE-ADS Nº 0299S00811, en el cual se pronunció sobre la argu- mentación esgrimida por la empresa apelante. Asimismo,se señaló que, de la reevaluación del ítem Nº 04, se deter-minó un error en la evaluación técnica del postor IQ FarmaS.A., agregando que los resultados de la Adjudicación nose verían afectados, salvo el ítem Nº 05 que fue adjudica- do precisamente a la empresa IQ Farma S.A.; Que, según el literal b) del numeral 1 del Anexo 11 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases dela Adjudicación Directa Selectiva Nº 0299S00811, "Adqui-sición de Medicamentos", referente a la Admisión de laEtapa de Calificación de Propuestas, la Entidad verificará los antecedentes de Control de Calidad registrados en ESSALUD y DIGEMID, durante los dos (2) últimos añosanteriores a la fecha del Acto Privado de Presentación dePropuestas, desaprobándose el producto que presenteuno (1) o más antecedentes de Control de Calidad NoConforme para el ítem que se oferta. Igualmente, se seña- la que se tendrá por desaprobado al laboratorio fabricante, sea nacional o extranjero, inhabilitándose, además al titu-lar del Registro Sanitario, cuando se registren seis (6) omás antecedentes de Control de Calidad de un mismo uotro producto no conforme; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en la evaluación técnica, las Bases establece-rán los requerimientos mínimos a cumplir para que la pro-puesta sea admitida; Que, el numeral 1 del artículo 67º del mencionado Re- glamento, señala que en caso de adquisición de bienes y suministros, la evaluación de las propuestas técnicas con-siderará los requerimientos técnicos mínimos, de modo quelas que no cumplan con éstos serán desestimadas sinevaluarse su propuesta económica; Que, el Comité Especial de la Adjudicación Directa Se- lectiva Nº 0299S00811, ha señalado en su Informe Técni- co Nº 001-CE-ADS Nº 0299S00811 que, de la reevalua-ción del ítem Nº 04, se determinó la existencia de un erroren la evaluación técnica del postor IQ Farma S.A. pues suproducto fue revisado tomando en cuenta sólo los antece-dentes de Control de Calidad de ESSALUD, en el que IQ Farma S.A. posee dos (2) productos No Conformes dife- rentes del ítem solicitado. Sin embargo, al recibir y tomarconocimiento de los Controles de Calidad realizados por laDIGEMID durante los últimos dos años, se constató que laempresa IQ Farma S.A. contaba con diez (10) productosNo Conformes, en consecuencia, según lo dispuesto por el literal b) del numeral 1 del Anexo 11 de las Bases, sus propuestas no debieron ser admitidas; Que, la ex Gerencia Central de Salud, en su Carta Nº 0403-GCS-ESSALUD-2003, ha indicado que en los antece-dentes de Control de Calidad de ESSALUD, el postor IQFarma S.A. presenta tres (3) antecedentes No Conformes de Control de Calidad diferentes al ítem ofertado. Asimismo, ha señalado que en los Controles de Calidad de DIGEMID, lacitada empresa presenta ocho (8) resultados No Conformes; Que, las propuestas de la empresa IQ Farma S.A. fue- ron admitidas, no obstante, incumplir los requisitos técni-cos mínimos establecidos en el literal b) del numeral 1 del Anexo 11 de las Bases, contraviniéndose de esta manera lo establecido en los artículos 66º y 67º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, se ha prescindido de los artículos 66º y 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, al no evaluar correctamente las propuestas presentadas por el postor IQ Farma S.A., por lo que se ha incurrido en causal de nulidad según lo establecido en elartículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que sonnulos los actos administrativos cuando son dictados porórgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las nor- mas esenciales del procedimiento; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin