Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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su actuacion como Juez de Paz No Letrado de Primera Nominacion de MORDAZA, provincia de Canete, comprension del Distrito Judicial del mismo nombre; por los fundamentos de la resolucion numero seiscientos treinta de fojas trescientos treinticinco a trescientos treintisiete, su fecha diecisiete de setiembre del dos mil dos, y; CONSIDERANDO: Primero: que, la presente investigacion se inicio a merito de la denuncia formulada por la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasaico, conforme aparece de fojas uno y dos, y en su respectiva ampliacion de fojas cincuenticinco, en contra de don MORDAZA Nolazco MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz No Letrado de Primera Nominacion de MORDAZA, provincia de Canete, comprension del Distrito Judicial del mismo nombre, bajo la imputacion de haberle solicitado indebidamente la suma de seiscientos nuevos soles para la realizacion de una diligencia de embargo dispuesta por el Trigesimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, materia del expediente numero dos mil guion veintiun mil treinta, y que fuera comisionada via exhorto al nombrado Juez de Paz; Segundo: que, en virtud de la denuncia interpuesta, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispuso la realizacion de un operativo de control, el mismo que se llevo a cabo con fecha diez de MORDAZA del dos mil uno, con participacion de un Magistrado de MORDAZA Instancia de la citada Oficina de Control, del Fiscal Superior de Canete, y de un efectivo de la Policia Nacional, encontrandose a don MORDAZA Nolazco MORDAZA MORDAZA, conforme aparece del Acta de Intervencion de fojas cincuentinueve, con seis billetes de cien nuevos soles, cuyos numeros de serie y denominacion coincidieron con los entregados a la denunciante para la realizacion del operativo; comprobandose asimismo que el nombrado Juez de Paz tenia coincidentemente sobre su escritorio una resolucion dictada ese mismo dia, en la que senalaba fecha para la diligencia de embargo; Tercero: que, en tal sentido, el investigado precisa en su manifestacion llevada a cabo ante el Fiscal Superior, y que en fotocopia certificada corre a fojas noventinueve, que fue la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasaico quien le requirio sobre sus honorarios, motivo por el cual convino con MORDAZA en fijar la suma de seiscientos nuevos soles para llevar a cabo el embargo, bajo el argumento que "todo lo actuado fuera de su despacho puede cobrarse, en vista que los Jueces de Paz No Letrados no son remunerados", senalando al final de esta declaracion que se encontraba totalmente arrepentido por no haber guardado el cargo que le confirieron con honestidad; que, asimismo, segun consta en su descargo de fojas doscientos ochenticuatro a doscientos ochentiocho, manifiesta que el monto solicitado a la denunciante incluia honorarios por asesoramiento de Abogado, refiriendo que los pagos por actuaciones judiciales fuera del Juzgado, al no haberlos fijado la Corte Superior de Justicia de Canete de acuerdo a lo prescrito por el articulo setenta del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, tenian que ser fijados por los propios Jueces de Paz a efectos de cubrir los gastos de alquiler de oficina, adquisicion de utiles y mobiliario, y otros gastos de mantenimiento; Cuarto: que, pese a lo senalado por el investigado, es menester precisar que la funcion de los Jueces de Paz No Letrados tiene sustento en la solucion de conflictos o controversias entre los miembros de cada comunidad, siendo de primordial importancia que desarrollen sus funciones con absoluta probidad, atendiendo a que los litigantes normalmente acatan su fallos judiciales por la confianza que tienen en la autoridad moral de estos Jueces, y por considerarse que dichos fallos llevan impresos el sentido comun y las costumbres de la poblacion local; que, al respecto, y conforme a lo informado por la Abogada denunciante, MORDAZA oportunamente cumplio con el pago del arancel respectivo para la realizacion del embargo, no obstante lo cual el Juez de Paz investigado pretendio en adicion a dicha suma cobrar la cantidad de seiscientos nuevos soles en abierto abuso de derecho; por lo que siendo esto asi, el argumento expuesto por don MORDAZA Nolazco MORDAZA MORDAZA de ausencia de una tabla de aranceles para justificar el indebido cobro de seiscientos nuevos soles a un justiciable resulta inaceptable, MORDAZA si se tiene en cuenta que tales pagos deben estar circunscritos unicamente a la cobertura de los gastos esenciales y necesarios para el diligenciamiento de la comision, y no para el lucro o beneficio personal del Juez; en consecuencia, la conducta del investigado, constituye un hecho de suma gravedad que compromete la dignidad del cargo, desmereciendolo en el concepto publico, a que se refiere lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, debiendo imponersele medida disciplinaria de destitucion, la misma que debera

anotarse en los registros respectivos; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA Nolazco MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz No Letrado de Primera Nominacion de MORDAZA, provincia de Canete, comprension del Distrito Judicial del mismo nombre. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 09123

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan contratar servicios de asesoria juridica mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 020-2003
MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2003 VISTO: El Informe Nº K000-I-2003-026 de fecha 8 de MORDAZA de 2003, elaborado por la Oficina Legal, en el que se concluye que resulta procedente la contratacion del Estudio Juridico MORDAZA de Belaunde Abogados, el cual tiene un amplio prestigio profesional, para que, conforme lo ha realizado en el 2002, asuma la labor de asesoria legal al Directorio, su Presidente, Gerencia General y Comites Especiales del Banco Central de Reserva del Peru para asuntos que son de su competencia regular, de acuerdo a las funciones y atribuciones que le asigna su Ley Organica y Estatuto; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Manual de Funciones Generales existe en el Banco Central de Reserva del Peru el cargo de Abogado Consultor, el cual tiene como funcion asesorar al Directorio, su Presidente, Gerente General y los Comites Especiales, en diversos asuntos de caracter juridico; Que dicha labor de asesoria debe ser prestada por un abogado que sea persona de gran prestigio, solvencia moral y amplia experiencia en el ejercicio de la profesion, que garantice, con las opiniones y asesoria que de, el cumplimiento de las leyes y la normatividad vigente; Que el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que se encuentran exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que segun el articulo 111º del respectivo Reglamento se encuentran exonerados del MORDAZA de seleccion los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, debiendo evaluarse las caracteristicas o habilidades del locador de manera

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