Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

Pag. 244148

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, en tal virtud, corresponderia declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0299S00811 hasta la Etapa de Evaluacion de Propuestas, respecto de los items en los que el postor IQ Farma S.A. presento propuestas tecnicas y estas fueron admitidas; Que, del Factor de Evaluacion consignado en el literal b) del numeral 1 del Anexo 11 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0299S00811, resulta necesario precisar que la aplicacion de sanciones derivadas de las infracciones a la normativa sanitaria, es competencia unica y exclusiva de la DIGEMID, tal como se aprecia en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-SA, en donde se dispone que es la DIGEMID el organo encargado a nivel nacional de suspender y cancelar el registro sanitario de los productos farmaceuticos y de realizar el control y vigilancia sanitaria de los mismos; Que, considerando que la desaprobacion del laboratorio fabricante y la suspension y/o cancelacion del registro sanitario son competencia de la DIGEMID y toda vez que la inhabilitacion de un postor es consecuencia de la aplicacion de una sancion impuesta por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0299S00811 no se debio hacer referencia, en el literal b) del numeral 1 del Anexo 11, a la desaprobacion del laboratorio fabricante y la inhabilitacion del titular del Registro Sanitario, razon por la cual las mencionadas Bases han incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el anteriormente senalado articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que resulta ser anterior al error en la calificacion de las propuesta tecnicas del postor IQ Farma S.A.; Que, en tal sentido, corresponde declarar la nulidad del citado MORDAZA de seleccion, respecto de los items Nºs. 02, 03, 05 y 06 desde la Etapa de Integracion de Bases, inclusive, previa eliminacion del literal b) del numeral 1 del Anexo 11 de las respectivas Bases; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de EsSalud y titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001/GTN/MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0299S00811, "Adquisicion de Medicamentos", respecto de los items Nºs. 02, 03, 05 y 06; y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de dichos items, debiendose retrotraer el MORDAZA, respecto del mismo a la Etapa de Integracion de Bases, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0299S00811. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0299S00811, a la Gerencia Central de Logistica y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 09088

Aprueban inclusion y exclusion de diversos procesos de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio presupuestal 2003
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 242-GG-ESSALUD-2003
MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2003 VISTAS: La Carta Nº 2334-GCL-ESSALUD-2003, mediante la cual la Gerencia Central de Logistica solicita la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad para el ejercicio presupuestal del 2003; la Carta Nº 072-GDA-ESSALUD-2003, mediante la cual la Gerencia de Division de Aseguramiento adjunta el listado de procesos de seleccion para su inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad para el ejercicio presupuestal del 2003; y, la Carta Nº 2133-OAJESSALUD-2003, de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 15 de marzo del 2001, entro en vigencia el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que cada entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que debe prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, de acuerdo a lo regulado en el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberan ser aprobadas por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa segun corresponda para su inclusion en el mismo; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Gerente General es el funcionario que ocupa el mas alto cargo administrativo de ESSALUD; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 036GG-ESSALUD-2003, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD correspondiente al ejercicio presupuestal del 2003; Que, diversas circunstancias -como el surgimiento de requerimientos, limitaciones presupuestales, urgencia en la adquisicion de bienes y contratacion de servicios- conllevan a la necesidad de modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD para el ejercicio presupuestal del 2003; Que, en tal sentido son necesarias las inclusiones y exclusiones de procesos de seleccion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD para el ejercicio presupuestal del 2003, de acuerdo al detalle de la relacion del anexo adjunto; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la inclusion y exclusion de los procesos de seleccion que se detallan en el Anexo de la presente Resolucion, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD correspondiente al ejercicio presupuestal del 2003. 2. DISPONER que la Secretaria General informe de la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dando cuenta al CONSUCODE dentro del plazo establecido por la ley. 3. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BAMBAREN Gerente General (e)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.