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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 244142 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 participación en el evento antes citado, en el que se tratarán temas relevantes para el desarrollo y fortaleci-miento institucional, debiendo permanecer en dicha ciu-dad para realizar algunas coordinaciones de carácteracadémico; Con conocimiento y autorización del Pleno Administra- tivo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el artículo 13ºdel Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, apro-bado por Resolución Administrativa Nº 033-2003-P/TC, laLey Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 047-2003-PCM y la Ley Nº 27879, De Presu-puesto del Sector Público para al año 2003; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Ja- vier Alva Orlandini, Presidente del Tribunal Constitu-cional, del 21 al 26 de mayo de 2003, a la ciudad deWashington, Estados Unidos de Norteamérica, para losfines a los que se contrae la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo Segundo.- El viaje que se autoriza no irrogará gastos a la institución, pues éstos serán cubiertos en suintegridad por el Presidente del Tribunal Constitucional. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente reso- lución no dará derecho a exoneración o liberación de im-puestos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomina-ción. Artículo Cuarto.- El Presidente del Tribunal Consti- tucional presentará un informe sobre el resultado de suparticipación en el evento, dentro de los quince días poste-riores a su retorno al país. Regístrese, publíquese y comuníquese.JUAN BAUTISTA BARDELLI L. Vicepresidente 09004 Dirimen conflicto de competencia interpuesto por la Municipalidad Dis- trital de San Pedro de Lurín contra la Municipalidad Distrital SantísimoSalvador de PachacÆmac EXPEDIENTE Nº 001-2001-CC/TC LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURÍN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 6 días del mes de noviembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Juris-diccional, con asistencia de los señores Magistrados ReyTerry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta, Agui-rre Roca, Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma,pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTOConflicto Constitucional de Competencia o de Atribu- ciones interpuesto por don Oswaldo Weberhofer Vildoso,alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Lurín,contra la Municipalidad del Santísimo Salvador de Pacha-cámac. ANTECEDENTESEl recurrente, con fecha 26 de marzo de 2001, interpone contienda de competencia contra la Munici-palidad del Santísimo Salvador de Pachacámac, conobjeto de que se anulen el Acuerdo de Concejo Nº 011-2000-MDSSP/C, publicado en el Diario Oficial El Perua-no el 24 de noviembre de 2000, y la resolución fictarespecto del recurso de reconsideración interpuestocontra dicho acuerdo, por cuanto a través del mismo sepretende delimitar la demarcación territorial de este úl-timo distrito, función que corresponde exclusivamenteal Poder Legislativo. Asimismo, solicita la nulidad de lacomunicación del 15 de diciembre de 2000, dirigida al representante legal del Asentamiento Humano SanCamilo; del Oficio Nº 004-2001-MDSSP/A, del 3 de ene-ro de 2001, dirigida a la Asociación Central del Club dePlaya Pachacamac; y del Oficio Nº 10-2001-MDSSP/DM, dirigido al señor Carlos Mendoza Salvatierra,propietario del predio ubicado en la Mz. "M ", Lote 02-03, de dicho distrito. El demandante sostiene que, con fecha 2 de enero de 1857, se crearon las primeras municipalidades estable-ciéndose, entre otras, las de Magdalena, Miraflores, Chorri-llos, Lurín, Pachacámac. Sin embargo, no se precisaronlos límites de cada municipalidad, lo que ocasionó unaincertidumbre territorial, que se mantiene hasta la fecha.Frente a ello, la municipalidad demandada inició ante laMunicipalidad de Lima un procedimiento administrativo queconcluyó con la expedición del Decreto de Alcaldía Nº 160-93 que resolvió aprobar la demarcación territorial del distri-to de Pachacámac. Señala que la municipalidad deman-dada, no obstante que en la acción de conflicto de compe-tencia Nº 001-99-CC/TC, resolvió declarar la nulidad de losAcuerdos de Concejo Nºs. 160-93 y 144-98, emitidos por laMunicipalidad Metropolitana de Lima, ha expedido el Acuer-do de Concejo Nº 011-2000-MDSSP/C, que fija nueva-mente los límites de su territorio recortando la jurisdiccióndel distrito de Lurín, lo que importa ejercer una atribuciónque le corresponde al Poder Legislativo. Por último, sostiene que también debe tenerse en cuenta el artículo 134º, inciso 13), de la Ley Orgánica de Munici-palidades, que señala que compete al Concejo Metropoli-tano "proponer al Poder Ejecutivo la modificación, creacióno supresión de distritos de su circunscripción". La Municipalidad Distrital de San Pedro de Lurín ampa- ra su demanda en el artículo 202º, inciso 3), de la Constitu-ción Política del Estado, las normas del Título IV de la LeyNº 23435, Orgánica del Tribunal Constitucional, y diversosartículos de la Ley Orgánica de Municipalidades, entre otros. El Tribunal Constitucional, con fecha 24 de mayo de 2001, resuelve admitir la demanda disponiendo el trasladode la misma al Presidente del Congreso de la República yal Alcalde de la Municipalidad Distrital Santísimo Salvadorde Pachacámac. El Alcalde de la Municipalidad Distrital Santísimo Sal- vador de Pachacámac, contesta la demanda alegandoque el Acuerdo de Concejo cuya nulidad se solicita, esun acto de gobierno dictado de acuerdo con la LeyOrgánica de Municipalidades y no lesiona derechos deterceros. Indica que mediante el Acuerdo de ConcejoNº 001-2001-MSSP/C, de fecha 1 de febrero de 2001,se declaró infundado el recurso de reconsideración pre-sentado por la Municipalidad de San Pedro de Lurín, yque, a su criterio, no existe incertidumbre territorial; adu-ce, además, que, si bien es cierto que Pachacámac notiene ley expresa que fije sus límites, también es ver-dad que éstos fueron fijados mediante la Real Cédulade 16 de mayo de 1746, dictada por el virrey ManuelAmat, norma vigente y que resulta de obligatorio cum-plimiento al no haber sido derogada. Agrega que, conla finalidad de definir su territorio que había sido des-membrado debido a la creación de nuevos distritoscolindantes, como Villa El Salvador, La Molina, etc.,que fueron parte de su territorio, mediante el referidoAcuerdo de Concejo se aprobó el reconocimiento de lacitada Real Cédula que fijó sus límites territoriales. Sostiene que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 083-MLM, del 25 de abril de 2000, que aclara el errorcometido al expedirse el Acuerdo de Concejo Nº 160-93, se ha propuesto al Poder Ejecutivo el actual límitedel territorio de su distrito para su aprobación posteriormediante una ley. FUNDAMENTOS 1. El presente proceso se dirige a determinar la titulari- dad de una competencia o atribución constitucional, pu-diéndose establecer en él la validez o nulidad del acto queda origen al conflicto por estar viciado de incompetencia. 2. De acuerdo con el artículo 47º de la Ley Nº 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, el presupuesto delconflicto lo constituyen las decisiones que adopte algunode los órganos constitucionales (conflicto positivo) o laomisión deliberada de actuaciones (conflicto negativo), afec-tando competencias o atribuciones que la Constitución ylas leyes orgánicas confieren a otro órgano. Dentro deltérmino "decisiones" debemos entender que están com-prendidas las resoluciones y, en general, los actos adminis-trativos que se emitan.